DATOS DEL CONTRATANTE
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Av. Insurgentes Sur 3500 Col. Peña Pobre 14060 México, D.F. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE
INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ETILENO,S.A. DE C.V. | NO. DE PÓLIZA | FAMILIA | AGRUPACIÓN | CIS |
BOSQUE DE RADIATAS NO 34 | 26300 30237841 | N/A | 30233916 |
BOSQUES DE LAS XXXXX CUAJIMALPA XX XXXXXXX C.P. 05120
R.F.C.
IDE811214RH3
MONEDA
DOLARES
TIPO DE DOCUMENTO
INICIAL
PRIMA NETA
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida bajo los Art. 113, fracción III de la LFTAIP y 116 cuarto párrafo de la LGTAIP.
PRODUCTO
RESPONSABILIDAD CIVIL
SUMA ASEGURADA
SEGUN ESPECIFICACION
VIGENCIA
Desde las 12:01 Horas Hasta las 12:01 Horas 28/FEB/2023 28/FEB/2024
FORMA DE PAGO
PAGO UNICO
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑIA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA POLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO).
S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A
Firma de persona física, de conformidad con los
artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS
TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS
15515 INTERPROTECCION AGENTE DE SEGUROS Y
DE FIANZAS SA DE CV 28/FEB/2023
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION FIRMA AUTORIZADA
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS REGISTROS CGEN-S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, CGEN-S0022-0043-2004 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE
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RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ASEGURADO • GRUPO IDESA, S.A. DE C.V. (GISA) • INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ETILENO, S.A. DE C.V. (IDESA) • SINTESIS ORGÁNICAS, S.A. DE C.V. (XXXX) • NOVIDESA, S.A. DE C.V. • PETRAMIN, S.A. DE C.V. • IDESA EUROPE, S.L. • CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) • DESARROLLO CORPORATIVO IDESA, S.A. DE C.V. (DECORPI) • IDESA PETROQUÍMICA S.A. DE C.V. (IDESA PPQ) • INMOBILIARIA IDESA, S.A. DE C.V. (INISA) • ALVEG DISTRIBUCIÓN QUÍMICA, S.A. DE C.V. • HAYARE, S.A. DE C.V. • EXCELLENCE FREIGHTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (EFM) • RAYA LÍQUIDOS ESPECIALES, S.A. DE C.V. • EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. (ES&LL) • ADMINISTRADORA DE OPERACIÓN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. (AOISA) • Y/O FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS ASEGURADO HALLIBURTON DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. ADICIONAL SE RECONOCE LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR XX XXXXXXXXXXX DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. EN LOS SINIESTROS OCASIONADOS POR ALVEG DISTRIBUCIÓN QUÍMICA, S.A. DE C.V. EN LOS QUE CONSTE CULPA DEL ASEGURADO. DESCRIPCIÓN DEL PETROQUÍMICA SECUNDARIA, DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. INCLUYENDO, PERO NO RIESGO LIMITANDO A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, UNIÓN Y MEZCLAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PETROQUÍMICOS, PETROLÍFEROS (GASOLINA Y DIÉSEL), HIDROCARBUROS, SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN FABRICADOS CON POLIESTIRENO, PLASTIFICANTES, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. DESARROLLO DE PRODUCTOS Y APLICACIONES INDUSTRIALES EN DONDE INVESTIGAN Y DESARROLLAN NUEVOS PRODUCTOS Y APLICACIONES INDUSTRIALES, ASÍ COMO EVALÚAN SU FACTIBILIDAD TÉCNICA. DESARROLLO ANALÍTICO EN DONDE ANALIZAN EN LOS DIFERENTES NIVELES EL DESARROLLO DE UN NUEVO PRODUCTO, ASÍ COMO TAMBIÉN EL DESARROLLO DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS. DESARROLLO DE PROCESOS EN DONDE SIMULAN PROCESOS, EVALÚAN PAQUETES DE INGENIERÍA BÁSICA, OPTIMIZAN EL DESARROLLO DE PLANTAS EXISTENTES EN PLANTAS PILOTO, ENTRE OTROS. TRANSPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN MÉXICO. INCLUYE MERCANCÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, EXPENDIO Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE. TERMINAL MARÍTIMA Y TERRESTRE. ALMACENAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE DIVERSOS PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES Y ACEITES VEGETALES. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS CORPORATIVOS |
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ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. VIGENCIA DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023 AL 28 DE FEBRERO DE 2024 AMBOS DÍAS A LAS 12:01 A.M. TIEMPO LOCAL ESTÁNDAR DE LA UBICACIÓN DEL ASEGURADO. LÍMITES MÉXICO, ESPAÑA, REPÚBLICA CHECA E ITALIA PARA LAS BODEGAS DE IDESA EUROPE, S.L. Y TERRITORIALES BÉLGICA PARA LA TERMINAL MARÍTIMA EN AMBERES. CUBRE LOS DAÑOS INCURRIDOS, RECLAMADOS Y/O DEMANDADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ASÍ COMO DAÑOS Y/O RECLAMACIONES Y/O DEMANDAS EN EL EXTRANJERO O PROVENIENTES DEL EXTRANJERO CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PAÍS DONDE SE OCASIONE EL DAÑO O SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN Y/O DEMANDA. INCLUYE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO. LEY Y ESTE SEGURO SERÁ REGULADO DE ACUERDO CON LAS LEYES DE MÉXICO. LAS CORTES DE MÉXICO JURISDICCIÓN DEBERÁN TENER JURISDICCIÓN EXCLUSIVA EN LOS CASOS RELACIONADOS CON ESTE SEGURO. MONEDA DÓLARES AMERICANOS (USD) INTERÉS SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS A ASEGURABLE TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA DESCRIPCIÓN DEL RIESGO. UBICACIONES EN 1.- ALMACENES EN ITALIA: EUROPA • RHENUS AIR & OCEAN S.R.L. LOMAZZO (CO) 22074 VÍA L. DA VINCI, 40, ITALIA. • E.L.C.A. TRASPORTI S.R.L. XXX XXXXXX 00 00000 XXXXXXX (XX). ITALIA 2.- ALMACÉN EN REPÚBLICA CHECA: • VIA-REK, X.X. XXX. XXXXXX 145 679 02 RAJEC - JESTREBÍ (REPUBLICA CHECA) 3.- ALMACÉN EN BÉLGICA: (INCLUYE ACTIVIDADES DE UNIÓN Y MEZCLA): • ADPO NV XXXXXXXXXXXXX XXXXX 0000 XX 0 XXXXX 0000 XXXXXXX. 4.- ALMACÉN EN ESPAÑA: • TECNIRUTA-CONCISA S.A. AVDA. XXXXXXXXXXXX, X/X XXXXXXXX 000 00000 XXXXXXXX, XXXXXXX (XXXXXX). RIESGOS CUBIERTOS 1. ACTIVIDADES E INMUEBLES; INCLUYENDO: • RC POR EL USO Y TENENCIA DE ANUNCIOS LUMINOSOS O CARTELES ALUSIVOS AL NEGOCIO DEL ASEGURADO. • RC POR EL USO Y TENENCIA DE ELEVADORES Y/O ESCALERAS ELÉCTRICAS. • PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES. • RC POR LA OPERACIÓN, USO E INTOXICACIÓN POR CONSUMO DE ALIMENTOS EN LOS |
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COMEDORES DE LAS UBICACIONES DE LOS ASEGURADOS 2. RC POR EL USO, TENENCIA, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA TUBERÍA DE ALIMENTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA (ÓXIDO DE ETILENO, CON SU ESTACIÓN DE REGULACIÓN DENTRO DE PEMEX) DESDE LA PLANTA DE PEMEX A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA DE LA PLANTA DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 595 METROS. 3. RC POR EL USO, TENENCIA, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA TUBERÍA DE ALIMENTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA (AMONIACO) MEDIANTE DUCTOS DE 2” DE DIÁMETRO, PROVENIENTE DE UN TERCERO EN COSOLEACAQUE ALIMENTANDO EL COMPLEJO XXXXXXX, ÉSTE A SU VEZ ES SUMINISTRADO A IDESA MEDIANTE TUBERÍA AÉREA LA CUAL TIENE UNA LONGITUD DE 850 METROS. 4. RC POR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN DUCTO DE 8” CON EL QUE TRANSPORTA GAS NATURAL QUE VA DEL COMPLEJO MORELOS (PEMEX) A LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN DE IDESA. QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS QUE GENERE EL DUCTO A PROPIEDADES DE TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE SE GENEREN DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX Y LOS DAÑOS QUE PUEDAN GENERAR EL PERSONAL DE IDESA O LOS DAÑOS QUE PUEDAN GENERAR LOS CONTRATISTAS DE IDESA POR EL MANTENIMIENTO QUE REALIZA. LONGITUD 1,088 METROS. 5. RC POR EL ALMACENAMIENTO DE LAS MATERIAS PRIMAS E INVENTARIOS ALMACENADOS EN LAS SIGUIENTES TERMINALES MARÍTIMAS, CUBRIENDO TAMBIÉN LOS DAÑOS A DICHAS TERMINALES (NO PROPIAS) CAUSADO POR LOS CONTRATISTAS Y TRANSPORTISTAS QUE DESIGNE EL ASEGURADO Y EXCLUYENDO EL DAÑO A LOS PRODUCTOS DE TERCEROS MANEJADOS POR EL ASEGURADO: ALTAMIRA A. OPERADORA DE TERMINALES MARÍTIMAS, S.A. DE C.V. NUEVO PUERTO INDUSTRIAL ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS, C.P. 89600 B. VOPAK TERMINAL MÉXICO, S.A. DE C.V. ZONA DE TERMINALES S/N PUERTO INDUSTRIAL XX XXXXXXXX, ALTAMIRA, TAMAULIPAS, C.P. 89600 VERACRUZ C. VOPAK TERMINAL MEXICO, S.A. DE C.V. INTERIOR XXX XXXXXXX PORTUARIO, ESCOLLERA NORTE S/N FRACC. IND. SAN XXXX XX XXXX, VERACRUZ, C.P. 91700 D. EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. INTERIOR XXX XXXXXXX PORTUARIO, ESCOLLERA NORTE S/N FRACC. IND. SAN XXXX XX XXXX, VERACRUZ, C.P. 91700 COATZACOALCOS E. VOPAK TERMINAL MEXICO, S.A. DE C.V. RECINTO FISCAL AUTORIZADO FRENTE A MUELLE NO. 5 COL CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ C.P. 96400 BÉLGICA |
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X. XXXXXXX DE ADPO EN AMBERES, XXXXXXX ADPO NV XXXXXXXXXXXXX XXXXX 0000 XX 0 XXXXX 0000 XXXXXXX 0. RC PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS EN MÉXICO 7. RC EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS 8. UNIÓN Y MEZCLA. QUEDA AMPARADA POR ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS MATERIALES QUE CAUSEN PRODUCTOS ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO A PRODUCTOS DE TERCEROS, POR UNIÓN O MEZCLA CON ELLOS O ELABORADOS CON INTERVENCIÓN DE SUS PRODUCTOS. INCLUYE LAS REALIZADAS EN LA TERMINAL DE BÉLGICA (ADPO NV). 9. DAÑOS POR LA CARGA, PERO EXCLUYENDO DAÑOS AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O AL CONDUCTOR/PASAJEROS O A LA CARGA, EXCLUYENDO DAÑOS POR LA CARGA EN USA / CANADÁ. 10. CARGA Y DESCARGA, EXCLUYENDO CARGA Y DESCARGA DE EMBARCACIONES MARÍTIMAS CON EXCEPCIÓN DE LAS LLEVADAS A CABO EN LA TERMINAL EXCELLENCE SEA AND LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. 11. RC ARRENDATARIO, INCLUYE A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE TERCEROS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO, QUEDAN CUBIERTOS PARA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN LAS PROPIEDADES RENTADAS EN ESPAÑA, REPUBLICA CHECA, ITALIA Y BÉLGICA. 12. RC CONTRACTUAL / ASUMIDA (CASO POR CASO) LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO POR CONVENIO O CONTRATOS EN EL QUE ASUMA OBLIGACIONES PARA REPARAR DAÑOS A TERCEROS, DE LAS CUALES NO SERÍA RESPONSABLE EL ASEGURADO DE NO EXISTIR CONVENIO O CONTRATO. EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR COPIA DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBREN Y DESEE QUEDEN INCLUIDOS EN LA COBERTURA A FIN DE QUE LA COMPAÑÍA DETERMINE SI ACEPTA EL RIESGO Y EXTIENDA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE. INCLUIR TODO EN LA PÓLIZA LA PRESENTE CLÁUSULA NO OTORGA COBERTURA HASTA QUE EXISTA ACEPTACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTÍA, FIANZA, PRENDA O AVAL. 13. RC VEHICULAR EN EXCESO DE USD 500,000 Y/O LOS LÍMITES DE LA PÓLIZA PRIMARIA DE CADA VEHÍCULO, LO QUE RESULTE MAYOR CON SUBLÍMITE DE USD 5,000,000 POR EVENTO LA COBERTURA OPERA PARA VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, DE EMPLEADOS, ARRENDADOS Y ALQUILADOS. COBERTURA LIMITADA A TERRITORIO MEXICANO Y BAJO LA JURISDICCIÓN MEXICANA ÚNICAMENTE. (SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA APLICA AÚN CUANDO LOS VEHÍCULOS NO ESTÉN ASEGURADOS EN LA ASEGURADORA QUE EMITE LA PÓLIZA). 14. RC PASAJERO EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE LAS PÓLIZAS BÁSICAS DE CADA VEHÍCULO, CON SUBLÍMITE DE USD 5,000,000 POR EVENTO. LA COBERTURA OPERA PARA VEHÍCULOS PROPIEDAD DE TERCEROS AL SERVICIO DEL ASEGURADO PARA EL TRANSPORTE DE SU PERSONAL. COBERTURA LIMITADA A TERRITORIO MEXICANO Y BAJO LA JURISDICCIÓN MEXICANA ÚNICAMENTE. (SE ACLARA QUE ESTA COBERTURA APLICA AÚN CUANDO LOS VEHÍCULOS NO ESTÉN ASEGURADOS EN LA ASEGURADORA QUE EMITE LA PÓLIZA). 15. RC ESTACIONAMIENTO. 16. RC CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUBCONTRATISTAS, LOS CUALES UTILIZA EL |
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ASEGURADO PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, SEGURIDAD ENTRE OTROS COMO: TÉCNICOS, ESPECIALISTAS, PLOMEROS, ELECTRICISTAS, EMPRESAS DE SEGURIDAD Y/O CUALQUIER EMPRESA QUE DESARROLLE TRABAJOS PARA EL ASEGURADO Y EXCLUYENDO LA PROPIEDAD / OPERACIÓN DEL FERROCARRIL. 17. RC CRUZADA SI ESTA PÓLIZA ESTA EXPEDIDA A FAVOR DE VARIAS RAZONES SOCIALES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS FILIALES, SUBSIDIARIAS O DEPENDIENTES, TODAS SERÁN CONSIDERADAS COMO ASEGURADAS ANTE TERCEROS. SI OCURREN DAÑOS ENTRE LAS MISMAS RAZONES SOCIALES ASEGURADAS, LA COBERTURA APLICARA CONSIDERANDO QUE SON TERCEROS ENTRE SÍ, PERO EXCLUSIVAMENTE POR LA PARTE NO COMÚN DEL CAPITAL DE LA EMPRESA QUE SUFRA EL DAÑO. 18. ESPUELAS DE FERROCARRIL. LA COBERTURA QUEDARÁ LIMITADA A LA RESPONSABILIDAD EN LAS UBICACIONES PROPIAS DEL ASEGURADO Y EXCLUYENDO LA PROPIEDAD / OPERACIÓN DEL FERROCARRIL. 19. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RESPECTO A DAÑOS A TERCEROS, EN SUS BIENES Y SUS PERSONAS E INCLUSIVE POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, DURANTE EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A CONSECUENCIA DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O COLISIÓN O VOLCADURA DEL MEDIO DE TRANSPORTE O POR INCENDIO O EXPLOSIÓN DEL MATERIAL TRANSPORTADO. 20. ANUNCIOS Y ANTENAS. 21. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RC RESPECTO A LA CARGA, YA SEA EN VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS, INCLUSO POR SUSTANCIAS CATALOGADAS COMO PELIGROSAS, EXCLUYENDO DAÑOS A LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y EXCLUYENDO DAÑOS POR LA CARGA Y/O CONTAMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO EN USA Y/O CANADÁ Y SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS. 22. RC POR CARGA SOBREDIMENSIONADA, PERO EXCLUYENDO DAÑOS A LOS VEHÍCULOS TRANSPORTISTAS, AL CHOFER / PASAJEROS Y LOS DAÑOS A LOS BIENES / CARGA TRANSPORTADA. 23. DEMANDAS EN EL EXTRANJERO. 24. RC POR LOS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS DE TERCEROS, PERO EXCLUYENDO LOS DAÑOS A DICHOS PRODUCTOS. 25. SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO, CAUSADOS POR EL MANEJO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SUMINISTRO DEL PRODUCTO REQUERIDO, EN LAS UBICACIONES DE LOS CLIENTES. 26. CONTAMINACIÓN SÚBITA Y ACCIDENTAL CONFORME AL TEXTO PCA 94 RC RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO / OPERACIÓN DE LAS BODEGAS RENTADAS POR EL ASEGURADO EN ESPAÑA, REPÚBLICA CHECA, ITALIA Y BÉLGICA. 27. SE INCLUYE A EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. CONFORME A LO SIGUIENTE: A. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE USD 5,000,000 POR EVENTO. B. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN EN EXCESO DE USD 1,000,000 POR EVENTO Y EN EL AGREGADO. 28. LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS OFICINAS DEL HOLDING DE IDESA UBICADAS EN BOSQUE DE RADIATAS NO. 34 COL. BOSQUES DE LAS XXXXX, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, MÉXICO. |
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29. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CENTRO DESARROLLO TECNOLOGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) PERO EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL CDTI. 30. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DEL USO MONTACARGAS, GRÚAS, ELEVADORES, Y/O EQUIPO MÓVIL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A: “TRACKMOBILE MOD 3050TM 2008 SERIE LGN986161006" MISMO QUE SE ENCUENTRA OPERANDO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ (ASIPONA). “TRACKMOBIL RAIL CAR MOVER MARCA RAIL XXXX MOD RK285 2011” MISMO QUE SE ENCUENTRA OPERANDO EN TERMINAL TERRESTRE DE TLAXCALA. 31. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA DENTRO DE LAS INSTALACIONES PROPIAS O DE TERCEROS. LÍMITE MÁXIMO DE USD 10,000,000 COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL RESPONSABILIDAD GASTOS DE DEFENSA CON RESPECTO A MÉXICO Y/O CUALQUIER OTRA PARTE DEL MUNDO, EXCLUYENDO USA/CANADÁ, LOS GASTOS DE DEFENSA ESTARÁN LIMITADOS AL 50% EN ADICIÓN AL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA PARA RECLAMACIONES PROVENIENTES DE USA/CANADÁ LOS GASTOS DE DEFENSA ESTARÁN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA. LOS GASTOS DE DEFENSA LEGALES APLICARÁN PROCEDA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN CUANDO EL JUICIO SEA INFUNDADO, FALSO O FRAUDULENTO, SIEMPRE Y CUANDO LAS RECLAMACIONES ESTÉN RELACIONADAS CON RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA. CUANDO EL PRESENTE SEGURO SE REFIERA A COSTOS Y GASTOS, COSTOS Y GASTOS SIGNIFICARÁN LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS BAJO EL ACUERDO POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA PARA CUALQUIER INVESTIGACIÓN, DEFENSA O AJUSTE DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O RECLAMACIÓN POTENCIAL. BASE DE PARA RC PRODUCTOS Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y UNIÓN Y MEZCLA SERÁN DE ACUERDO CON INDEMNIZACIÓN EL TEXTO ANEXO (CLÁUSULA DE SEGURO CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA – CLAIMS MADE) CON FECHA RETROACTIVA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999. EN CASO DE QUE LA COBERTURA NO SE RENUEVE A TRAVÉS DE LOS MISMOS CONDUCTOS SE ACUERDA UN PERIODO DE DESCUBRIMIENTO DE 2 AÑOS. RESTO DE COBERTURAS APLICARÁ CON BASE A OCURRENCIA. DEDUCIBLES GENERAL: USD 500,000 TODA Y CADA PÉRDIDA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS: 10% DE TODA Y CADA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE USD 15,000 RC ESTACIONAMIENTO: DAÑO MATERIAL: 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO ROBO TOTAL: 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO CRISTALES 20%: DEL VALOR COMERCIAL DEL CRISTAL |
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CONDICIONES : - TEXTO PCA 94 - CARGA PELIGROSA. - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX NMA 464 (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO NMA 2952 (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ORGANISMOS PATÓGENOS (TEXTO ANEXO) - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INEFICACIA CONFORME AL TEXTO ANEXO. - RENUNCIA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE FILIALES Y/O ACCIONISTAS DEL GRUPO. - REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA AL 100% CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL A SER ACORDADA AL MOMENTO DE LA REINSTALACIÓN. - CUALQUIER DISPUTA ENTRE LA ASEGURADORA Y ASEGURADO SERÁN CONFORME A LAS LEYES Y TRIBUNALES MEXICANOS. - PANEL DE AJUSTADORES: • MCLARENS • VRS • XXXXXXXX - NOTA ACLARATORIA: CONTIGUA A LA PLANTA DE IDESA COATZACOALCOS, GRUPO IDESA (50% DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA) ESTÁ ASOCIADO PARA LA OPERACIÓN DE UNA PLANTA DE CIANURO DE SODIO (CYPLUS IDESA). LA PLANTA DE IDESA COATZACOALCOS LE VENDERÁ A CYPLUS IDESA ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, VAPOR, SERVICIOS DE LA ESPUELA DE FERROCARRIL ENTRE OTROS SERVICIOS, EN CASO DE QUE CYPLUS IDESA CAUSE DAÑOS A IDESA COATZACOALCOS POR CUALQUIER CAUSA, LA ASEGURADORA NO SE SUBROGARÁ EN CONTRA DE CYPLUS IDESA, S.A.P.I. DE C.V. - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN TOTAL DE RIESGOS NUCLEARES - CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES LMA 3100 (15/09/2010) O CUALQUIER TRANSACCIÓN FINANCIERA PROHIBIDA CON LA REGLAMENTACIÓN “OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL” DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, RESPECTO DE CUALQUIER ASEGURADORA (PERSONA FÍSICA, MORAL O PAÍS) QUE ESTÉ INCLUIDO EN LA LISTA QUE TAL DEPENDENCIA EMITE. - CLÁUSULA DE SANCIONES ECONÓMICAS - CONDICIONES DE NORTEAMÉRICA - CLÁUSULA DE SERVICIOS SUBTERRÁNEOS - CLÁUSULA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES LMA 5396 - EXCLUSIÓN TOTAL DE CYBER Y DATOS LMA 5468 - CLÁUSULA DE RECLAMO FRAUDULENTO LMA 5062 - CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS NMA 2738 LIMITADA A 7 DÍAS PARA NOTIFICACIÓN A PARTIR DE QUE EL ASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO DEL RECLAMO - EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE PFAS - EXCLUSIÓN TERRITORIAL LMA 5583A (BIELORRUSIA, RUSIA Y UCRANIA) - SECCIÓN DE PCA 94 RESPONSABILIDAD DE OPERADORES DE TERMINALES CONDICIONES LA PÓLIZA DE SEGURO NO PUEDE SER CANCELADA POR EL ASEGURADO DURANTE SU PLAZO, A ESPECIALES MENOS QUE SE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CRE (COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA), PARA EL CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE NO MENOS DE 30 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD A DICHA CANCELACIÓN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y EN CASO DE NO RECIBIR SU RESPUESTA O DECLARACIÓN AL RESPECTO, SE ENTENDERÁ COMO ACORDADA, SIGNIFICA QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LA CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA TAMBIÉN SE PUEDE CANCELAR DEBIDO A LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. ESTA PÓLIZA AMPARA LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO POR LAS CUALES REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CONFORME A LOS PERMISOS: PL/13653/DIS/OM/2016 DISTRIBUCIÓN ALVEG MONTERREY PL/13420/DIS/OM/2016 DISTRIBUCIÓN ALVEG TLALNEPANTLA PL/19374/TRA/OM/2016 TRANSPORTE |
NO. DE PÓLIZA 26300 30237841 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30233916 | NO. DE PAG: 8 |
PARA LA COBERTURA DE RC EXCESO VEHICULAR SE AMPARAN LAS UNIDADES ASEGURADAS CON EN LAS PÓLIZAS 4400593, 4411036, 4324136, 4324304 EMITIDAS POR QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN AL TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO ESTA PÓLIZA NO PODRÁ SER CANCELADA DE ACUERDO CON LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, SALVO POR FALTA DE PAGO EN LOS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA MISMA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13.9 DE LA PC 94. CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE QUE SE EFECTÚEN PAGOS EN VIRTUD DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA (SUMA ASEGURADA) POR PERÍODO DE PÓLIZA SE REDUCE EN UNA CANTIDAD IGUAL A LOS PAGOS EFECTUADOS. NO OBSTANTE, LA SUMA ASEGURADA POR PERÍODO DE PÓLIZA SE RESTABLECERÁ HASTA EL IMPORTE INDICADO EN EL CUADRO DE COBERTURA. LA SUMA ASEGURADA RESTABLECIDA SÓLO ESTARÁ DISPONIBLE EN CASO DE NUEVOS SINIESTROS OCURRIDOS DENTRO DEL PERIODO DE LA PÓLIZA. ESTA REPOSICIÓN DEL LÍMITE NO SE APLICARÁ A LOS SINIESTROS PENDIENTES DE INDEMNIZACIÓN EN LA FECHA EN QUE SE HAYA REDUCIDO EL LÍMITE. ASIMISMO, ESTA REPOSICIÓN DE LÍMITE SE EXTENDERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. LA ASEGURADORA SÓLO PUEDE ACORDAR UNA REANUDACIÓN AL 100% DE LA PRIMA ORIGINAL (SIN PRORRATEO). EXCLUSIONES ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES DESCRITAS O NOMBRADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA, TAMBIÉN SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES: - OPERACIONES DOMICILIADAS EN USA - RC DEPOSITARIO / BIENES BAJO CUIDADO CONTROL Y CUSTODIA DEL ASEGURADO. POR LO QUE CUALQUIER DAÑO O MERMA DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE TERCEROS ESTARÁ EXCLUIDO. - RC PATRONAL, COMPENSACIÓN A EMPLEADOS Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES - DEMORA, PILOTAJE, ATRAQUE FALLIDO - RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ASBESTOS. - PRUEBAS CLÍNICAS Y CUALQUIER TIPO DE MANIPULACIONES GENÉTICAS Y USO DE GENES - DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS Y/O TRABAJOS LLEVADOS A CABO POR VÍAS DE EXPERIMENTACIÓN, SALVO LO INDICADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CENTRO DESARROLLO TECNOLÓGICO IDESA, S.A. DE C.V. (CDTI) (EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL CDTI) - RC PRODUCTOS EN ETAPA DE DESARROLLO O PROTOTIPOS - CONTAMINACIÓN GRADUAL Y PAULATINA. - ACTOS DE TERRORISMO Y SABOTAJE. - RIESGOS ASEGURABLES BAJO EL RAMO DE INCENDIO Y RIESGOS ALIADOS. - PÉRDIDA FINANCIERA PURA. - DAÑOS RELACIONADOS CON SIDA. - GARANTÍA EN EL PRODUCTO /GARANTÍA DE CALIDAD / RETIRO DE PRODUCTOS. - RC PROFESIONAL. - EXCLUYE RESPONSABILIDADES MARÍTIMAS Y AÉREAS, LAS CUALES COMPRENDEN LA EXCLUSIÓN DE DAÑOS A AERONAVES, BUQUES O CUALQUIERA DE SUS PARTES, ASÍ COMO |
NO. DE PÓLIZA 26300 30237841 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30233916 | NO. DE PAG: 9 |
CUALQUIER ACTIVIDAD MARÍTIMA O AÉREA O RESPONSABILIDADES POR LA OPERACIÓN DE TERMINALES MARÍTIMAS (CON EXCEPCIÓN DE LOS DAÑOS A LAS EMBARCACIONES EN LA TERMINAL DE EXCELLENCE SEA & LAND LOGISTICS, S.A. DE C.V. DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA). Y EXCLUYENDO LAS EXPOSICIONES MARINAS DE FALTA DE ATRAQUE DE INSTALACIONES MARINAS, LA FALTA DE ATRAQUE, PILOTAJE Y ESTADÍA. - USO INADECUADO DE PRODUCTOS. - INEFICIENCIA DE LOS PRODUCTOS. - GUERRA Y GUERRA CIVIL. - ORGANISMOS PATÓGENOS. - INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. - CULPA GRAVE INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. - MULTAS Y PENALIDADES - DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES Y/O VENGANZA. - DAÑOS POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS. - RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL USO DE OXIQUINOLINA, DTEALYST, ORGANOCLORADOS, PCB´S, PCNB´S, CLOROFLUOROCARBONOS, MTBE (METIL TERBUTIL ÉTER), ASKAREL, DIOSXINAS, TEREFTALATOS, TOXICMOULD, PLOMO. - CUALQUIER EXPOSICIÓN CONTINUADA INTERMITENTE O REPETIDA O INGESTIÓN, INHALACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN, VENTA, UTILIZACIÓN, EXISTENCIA O ABSORCIÓN DE LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS O CONDICIONES EN CUALQUIER FORMA: ASBESTOS, TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POLVO DE CARBÓN, BINÉFILOS POLICLORADOS, SÍLICA, BENCENO - RC CONSTRUCCIONES. - RESPONSABILIDADES Y/O DAÑOS DERIVADOS POR UBICACIONES, CENTROS DE PRODUCCIÓN DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO EXCEPTO LAS OPERACIONES DE UNIÓN Y MEZCLA EN LA TERMINAL MARÍTIMA EN BÉLGICA (ADPO NV). - DAÑOS PRODUCIDOS POR INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES DE CONSUMO. - DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS QUE CAREZCAN DE PERMISOS DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. - OPERACIONES, PUBLICIDAD Y COMERCIO VÍA INTERNET. - DAÑOS POR PRODUCTOS EN LOS QUE NO SE IDENTIFIQUEN/INFORMEN SUS FUNCIONES, ASÍ COMO RESTRICCIONES. - RC PASAJERO / RC VIAJERO. - DAÑOS POR PRODUCTOS GENÉTICAMENTE ALTERADOS - DAÑOS POR PRODUCTOS TRANSGÉNICOS. - SE EXCLUYE DAÑOS POR LA CARGA EN USA Y CANADÁ. - RESPONSABILIDAD POR RECLAMACIONES DERIVADAS DE O RELACIONADAS CON PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE NO SEAN AGENTES HUMECTANTES O ALCOHOLES. - DAÑOS A LAS PIPAS CONTRATADAS POR EL ASEGURADO, EXCEPTO LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS PIPAS POR LOS PRODUCTOS TRANSPORTADOS. - CUALQUIER RESPONSABILIDAD / RIESGOS ASEGURABLES QUE DEBAN SER CUBIERTOS EN LA PÓLIZA DE TODO RIESGO /PROPERTY / AUTOMÓVIL, CON EXCEPCIÓN DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA COBERTURA RC ARRENDATARIO Y RC AUTOMÓVIL EN EXCESO. - CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN O GARANTÍA EN LA PÓLIZA DE TODO RIESGO / PROPERTY. - DAÑOS A BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO. - ROBO, DESAPARICIÓN MISTERIOSA. - ALTERACIONES / DESGASTE GRADUAL POR EL USO. |
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CLAUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS NO OBSTANTE LO CONTENIDO EN ESTE SEGURO, ES UNA CONDICIÓN PRECEDENTE A LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA BAJO ESTE SEGURO QUE: A) EL ASEGURADO DEBERÁ DAR A LA ASEGURADORA AVISO POR ESCRITO DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS DE CUALQUIER RECLAMO CONTRA EL ASEGURADO CON RESPECTO A LA EMPRESA ASEGURADA POR LA PRESENTE O DE SU NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PODRÍA PRODUCIR UN RECLAMO. B) EL ASEGURADO SUMINISTRARÁ A LA ASEGURADORA CON TODA LA INFORMACIÓN CONOCIDA AL ASEGURADO CON RESPECTO A LOS RECLAMOS O POSIBLES RECLAMOS NOTIFICADOS DE ACUERDO CON A) ANTERIORMENTE Y DESPUÉS MANTENER A LA ASEGURADORA COMPLETAMENTE INFORMADO EN RELACIÓN CON TODOS LOS DESARROLLOS PRONTO LO RAZONABLEMENTE PRÁCTICO. C) LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO EN CUALQUIER MOMENTO DE NOMBRAR AJUSTADORES Y / O REPRESENTANTES PARA ACTUAR EN SU NOMBRE PARA CONTROLAR TODAS LAS INVESTIGACIONES, AJUSTES Y ACUERDOS EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO NOTIFICADO A LA ASEGURADORA COMO SE HA ANOTADO. D) EL ASEGURADO COOPERARÁ CON LA ASEGURADORA Y CUALQUIER OTRA PERSONA O PERSONAS DESIGNADO POR LA ASEGURADORA EN LA INVESTIGACIÓN, AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE DICHA RECLAMACIÓN. E) NO SE REALIZARÁ NINGÚN ACUERDO Y / O COMPROMISO Y NO SE ADMITARÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD SIN LA APROBACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA. LM4 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL / ASUMIDA (CASO POR CASO) LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO POR CONVENIO O CONTRATOS EN EL QUE ASUMA OBLIGACIONES PARA REPARAR DAÑOS A TERCEROS, DE LAS CUALES NO SERIA RESPONSABLE EL ASEGURADO DE NO EXISTIR CONVENIO O CONTRATO. EL ASEGURADO DEBERA PROPORCIONAR COPIA DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBREN Y DESEE QUEDEN INCLUIDOS EN LA COBERTURA A FIN DE QUE LA COMPAÑIA DETERMINE SI ACEPTA EL RIESGO Y EXTIENDA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE CLÁUSULA NO OTORGA COBERTURA HASTA QUE EXISTA ACEPTACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA. LA PRESENTE COBERTURA NO TIENE LA NATURALEZA DE UNA GARANTIA, FIANZA, PRENDA O AVAL. CLAÚSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA SI ESTA POLIZA ESTA EXPEDIDA A FAVOR DE VARIAS RAZONES SOCIALES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS FILIALES, SUBSIDIARIAS 0 DEPENDIENTES, TODAS SERAN CONSIDERADAS COMO ASEGURADAS ANTE TERCEROS. SI OCURREN DAÑOS ENTRE LAS MISMAS RAZONES SOCIALES ASEGURADAS, LA COBERTURA APLICARA CONSIDERANDO QUE SON TERCEROS ENTRE SI, PERO EXCLUSIVAMENTE POR LA PARTE NO COMUN DEL CAPITAL DE LA EMPRESA QUE SUFRA EL DAÑO. ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO NMA 2952 (PARA USO EN EL NEGOCIO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD /ACCIDENTE). NO OBSTANTE, CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN EL PRESENTE SEGURO O EN CUALQUIERA DE SUS ENDOSOS, SE ACUERDA QUE ESTE SEGURO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEA OCASIONADO POR, RESULTE DE O SE RELACIONE CON ALGÚN ACTO DE TERRORISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL CON DICHA PÉRDIDA. PARA LOS FINES DEL PRESENTE ENDOSO, UN ACTO DE TERRORISMO SIGNIFICA UN ACTO, INCLUYENDO SIN LIMITARSE AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y LA AMENAZA CONSECUENTE, DE ALGUNA PERSONA O GRUPO(S) DE PERSONAS, QUE ACTÚEN POR SÍ MISMOS O EN NOMBRE O CON RELACIÓN A ALGUNA ORGANIZACIÓN(ES) O GOBIERNO(S), COMETIDOS CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS O FINES SIMILARES INCLUYENDO LA INTENCIÓN DE PROVOCAR MIEDO EN ALGÚN GOBIERNO Y/O EN EL PÚBLICO O EN UNA PARTE DEL PÚBLICO. EL PRESENTE ENDOSO TAMBIÉN EXCLUYE LA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, RESULTE DE O SE RELACIONE CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, EVITAR, SUPRIMIR O QUE DE CUALQUIER FORMA SE RELACIONE CON CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA ALEGUE, CON MOTIVO DE ESTA EXCLUSIÓN, QUE ALGUNA PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO, O COSTO O GASTO NO ESTÁ CUBIERTO POR ESTE SEGURO, LA CARGA DE PROBAR LO CONTRARIO, SERÁ A CARGO DEL ASEGURADO. EN CASO DE QUE CUALQUIER PARTE DEL PRESENTE ENDOSO FUERA DECLARADO INVÁLIDO O SIN EFECTOS, LA P ARTE RESTANTE PERMANECERÁ VIGENTE Y SURTIRÁ PLENOS EFECTOS. NMA2952 |
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14/07/2002 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL NMA 464 NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, ESTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA O EL DAÑO DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADOS DURANTE O COMO CONSECUENCIA DE UNA GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (SE DECLARE O NO LA GUERRA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN DEL PODER CIVIL O MILITAR O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE, O DAÑO EN PROPIEDAD OCASIONADA POR O BAJO LAS ÓRDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL. NMA 464 EXCLUSIÓN DE ORGANISMOS PATÓGENOS ESTA PÓLIZA NO PROVEERÁ UNA INDEMNIZACIÓN (a) POR LA PÉRDIDA DE, DESTRUCCIÓN DE O DAÑO SOBRE ALGUNA PROPIEDAD O UNA PÉRDIDA O GASTO QUE RESULTE O SE DERIVE O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENTE O (b) EN CONTRA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR, O CON LA COLABORACIÓN DE, O QUE DERIVE DE ALGÚN ORGANISMO PATÓGENO DEFINICIÓN RELACIONADA CON LA EXCLUSIÓN ANTERIOR PARA LOS FINES DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, ORGANISMO PATÓGENO INCLUIRÁ, SIN ESTAR LIMITADO A, LOS SIGUIENTES MOHO U HONGO O SUS ESPORAS, LEVADURAS DE BACTERIAS, ALGAS ENMOHECIDAS, MICO TOXINAS O CUALQUIER OTRO PRODUCTO METABÓLICO, ENZIMAS O PROTEÍNAS SECRETADAS POR CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES, SEAN TÓXICOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE LAS ASEGURADORAS NO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER AL ASEGURADO EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON RECLAMACIONES O INCIDENTES RELATIVOS A ORGANISMOS PATÓGENOS. ESTA EXCLUSIÓN SERÁ APLICABLE INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE SURJA O SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN E INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE HAYA OCURRIDO LA EXPOSICIÓN A ALGÚN ORGANISMO PATÓGENO. INEFICACIA LA INDEMNIZACIÓN PROVISTA POR LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS DE ESTA PÓLIZA, EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD QUE DERIVE DE LA FALLA DE LOS PRODUCTOS O PRODUCTOS (O CUALQUIER PARTE DE ELLOS) PARA CUMPLIR CON EL FIN PARA EL QUE FUERON DISEÑADOS O PARA DESEMPEÑARSE DE LA MANERA ESPECIFICADA O GARANTIZADA. SUJETO A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ ESTE SEGURO NO CUBRE RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE: 1. UNA LESIÓN PERSONAL O LESIÓN FÍSICA O EL DAÑO SOBRE, O LA PÉRDIDA DEL USO DE UNA PROPIEDAD, QUE SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR FILTRACIÓN, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN. 2. EL COSTO DE REMOCIÓN, CANCELACIÓN O LIMPIEZA DE UNA FILTRACIÓN, SUSTANCIAS CONTAMINANTES O QUE CAUSEN POLUCIÓN SALVO QUE LA FILTRACIÓN, LAS SUSTANCIAS CONTAMINANTES O QUE CAUSEN POLUCIÓN. 3. MULTAS, SANCIONES, DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARES. 22/1/70 NMA 1686 CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES LA ASEGURADORA NO CONSIDERARÁ PROPORCIONAR COBERTURA Y NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O DE PROVEER CUALQUIER BENEFICIO PLASMADO EN EL PRESENTE HASTA EL PUNTO QUE DE PROVEER DICHA COBERTURA, PAGO O DICHA RECLAMACIÓN O DE PROVEER DICHO BENEFICIO EXPUSIERA A TAL ASEGURADORA A CUALQUIER SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN BAJO LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O EL INTERCAMBIO O SANCIONES ECONÓMICAS, LEYES O REGULACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA, EL XXXXX UNIDO O LOS |
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LMA 3100 LSW 3000 CLAUSULA DE PAGO DE PRIMA. EL ASEGURADO SE COMPROMETE A QUE LA PRIMA SERÁ PAGADA EN SU TOTALIDAD A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 20 DÍAS DEL COMIENZO DE ESTA PÓLIZA (O, CON RESPECTO A LAS PRIMAS EN CUOTAS, A SU VENCIMIENTO). SI LA PRIMA ADEUDADA BAJO ESTA PÓLIZA NO HUBIERA SIDO PAGADA DE TAL MODO A LA ASEGURADORA ANTES DEL 20º DÍA A PARTIR DEL COMIENZO DE ESTA PÓLIZA (Y, CON RESPECTO A LAS PRIMAS EN CUOTAS, ANTES DE LA FECHA EN QUE VENZAN) LA ASEGURADORA TENDRÁ EL DERECHO DE CANCELAR ESTA PÓLIZA NOTIFICANDO POR ESCRITO AL ASEGURADO A TRAVÉS DEL BROKER INTERVINIENTE. EN EL SUPUESTO DE CANCELACIÓN, LA PRIMA SE DEBERÁ A LA ASEGURADORA A PRORRATA DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO, PERO EN EL SUPUESTO DE UNA PÉRDIDA O ACONTECIMIENTO PREVIO A LA FECHA DE FINALIZACIÓN QUE DÉ LUGAR A UN RECLAMO VÁLIDO BAJO ESTA PÓLIZA, SE DEBERÁ LA PRIMA ANUAL. QUEDA CONVENIDO QUE LA ASEGURADORA DARÁ UN AVISO PREVIO DE CANCELACIÓN DE 15 DÍAS AL ASEGURADO A TRAVÉS DEL BROKER INTERVINIENTE. SI LA PRIMA ADEUDADA ES PAGADA EN SU TOTALIDAD A LA ASEGURADORA ANTES DE QUE VENZA EL PERÍODO DEL AVISO, EL AVISO DE CANCELACIÓN SERÁ REVOCADO AUTOMÁTICAMENTE. EN CASO CONTRARIO, LA PÓLIZA FINALIZARÁ EN FORMA AUTOMÁTICA CUANDO TERMINE EL PERÍODO DEL AVISO. A MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO, LA ASEGURADORA LÍDER (Y LAS PARTES DEL CONVENIO, SI CORRESPONDE) ESTÁ AUTORIZADO A EJERCER LOS DERECHOS BAJO ESTA CLÁUSULA EN REPRESENTACIÓN DE LAS ASEGURADORAS QUE PARTICIPEN EN ESTE CONTRATO. SI CUALQUIER TRIBUNAL U ORGANISMO ADMINISTRATIVO DE JURISDICCIÓN COMPETENTE ENCONTRARAN QUE CUALQUIER DISPOSICIÓN DE ESTA CLÁUSULA NO ES VÁLIDA O ES INEJECUTABLE, DICHA INVALIDEZ O INEJECUTABILIDAD NO AFECTARÁN A LAS OTRAS DISPOSICIONES DE ESTA CLÁUSULA LAS QUE PERMANECERÁN EN PLENA VIGENCIA Y EFECTO. CUANDO LA PRIMA DEBA PAGARSE A TRAVÉS DE LA OFICINA DEL XXXXXXX XX XXXXXXX (LONDON MARKET BUREAU), SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO A LA ASEGURADORA SE HA PRODUCIDO EL DÍA DE LA ENTREGA DE UNA NOTA DE AVISO DE PRIMA A LA OFICINA. 11/01 LSW3000 CLÁUSULA DE SANCIONES ECONOMICAS LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN PAGO DE RECLAMACIONES, COSTOS Y/O BENEFICIOS EN LA MEDIDA QUE TAL PAGO RESULTE EN UNA VIOLACIÓN DE CUALQUIER LEY O REGULACIÓN PERTINENTE A SANCIONES ECONÓMICAS APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO DE LA ASEGURADORA O DE CUALQUIER LEY O REGULACIÓN CON LA CUAL LA ASEGURADORA ESTÉ OBLIGADA A CUMPLIR. PROPERTY CYBER AND DATA EXCLUSION 1 NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO THIS POLICY EXCLUDES ANY: 1.1 CYBER LOSS; 1.2 LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, COST, EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY LOSS OF USE, REDUCTION IN FUNCTIONALITY, REPAIR, REPLACEMENT, RESTORATION OR REPRODUCTION OF ANY DATA, INCLUDING ANY AMOUNT PERTAINING TO THE VALUE OF SUCH DATA; REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE OR EVENT CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY OTHER SEQUENCE THERETO. 2 IN THE EVENT ANY PORTION OF THIS ENDORSEMENT IS FOUND TO BE INVALID OR UNENFORCEABLE, THE REMAINDER SHALL REMAIN IN FULL FORCE AND EFFECT. 3 THIS ENDORSEMENT SUPERSEDES AND, IF IN CONFLICT WITH ANY OTHER WORDING IN THE POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO HAVING A BEARING ON CYBER LOSS OR DATA, REPLACES THAT WORDING. DEFINITIONS 4 CYBER LOSS MEANS ANY LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, COST OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY ACTION TAKEN IN CONTROLLING, PREVENTING, SUPPRESSING OR REMEDIATING ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT. 5 CYBER ACT MEANS AN UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACT OR SERIES OF RELATED UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACTS, REGARDLESS OF TIME AND PLACE, OR THE THREAT OR HOAX THEREOF INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM. |
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6 CYBER INCIDENT MEANS: 6.1 ANY ERROR OR OMISSION OR SERIES OF RELATED ERRORS OR OMISSIONS INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM; OR 6.2 ANY PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURE OR SERIES OF RELATED PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURES TO ACCESS, PROCESS, USE OR OPERATE ANY COMPUTER SYSTEM. 7 COMPUTER SYSTEM MEANS: 7.1 ANY COMPUTER, HARDWARE, SOFTWARE, COMMUNICATIONS SYSTEM, ELECTRONIC DEVICE (INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, SMART PHONE, LAPTOP, TABLET, WEARABLE DEVICE), SERVER, CLOUD OR MICROCONTROLLER INCLUDING ANY SIMILAR SYSTEM OR ANY CONFIGURATION OF THE AFOREMENTIONED AND INCLUDING ANY ASSOCIATED INPUT, OUTPUT, DATA STORAGE DEVICE, NETWORKING EQUIPMENT OR BACK UP FACILITY, OWNED OR OPERATED BY THE INSURED OR ANY OTHER PARTY. 8 DATA MEANS INFORMATION, FACTS, CONCEPTS, CODE OR ANY OTHER INFORMATION OF ANY KIND THAT IS RECORDED OR TRANSMITTED IN A FORM TO BE USED, ACCESSED, PROCESSED, TRANSMITTED OR STORED BY A COMPUTER SYSTEM. LMA5401 11 NOVEMBER 2019 EXCLUSIÓN DE DATOS Y CYBER 1 NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ENDOSO A LA MISMA ESTA PÓLIZA EXCLUYE CUALQUIER: 1.1 PÉRDIDA CIBERNÉTICA; 1.2 PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, COSTO, GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, CONTRIBUIDA POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN, RESTAURACIÓN O REPRODUCCIÓN DE CUALQUIER DATO, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELACIONADA CON EL VALOR DE DICHOS DATOS; INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYE AL MISMO TIEMPO O EN CUALQUIER OTRA A LA MISMA SECUENCIA. 2 EN EL CASO DE QUE ALGUNA PARTE DE ESTE ENDOSO SE ENCUENTRA PARA SER INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO. 3 ESTE ENDOSO SUSTITUYE Y EN CASO DE CONFLICTO CON CUALQUIER OTRO TEXTO EN LA PÓLIZA U OTRO ENDOSO QUE TENGAN RELACIÓN CON LA PÉRDIDA DE DATOS O CIBERNÉTICO, REEMPLAZA DICHO TEXTO. DEFINICIONES 4 CIBERNÉTICA PÉRDIDA SIGNIFICA CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMACIÓN, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, CONTRIBUIDA POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACTO CIBER INCIDENTES CIBERNÉTICOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A , CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO. 5 ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO O SERIE DE ACTOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSAS O DELICTIVAS CONEXAS NO AUTORIZADO, MALICIOSO O CRIMINAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA AMENAZA O ENGAÑO DE LOS MISMOS IMPLICA EL ACCESO A, EL PROCESAMIENTO DE, USO O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO. 6 INCIDENTE CIBERNÉTICO: 6.1 CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O UNA SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE INVOLUCRAN EL ACCESO A, EL PROCESAMIENTO DE, USO O FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO; O 6.2 CUALQUIER INDISPONIBILIDAD PARCIAL O TOTAL O EL FRACASO O SERIE DE INDISPONIBILIDAD O FRACASOS PARCIAL O TOTAL RELACIONADAS CON EL ACCESO, PROCESO, USO O OPERAN CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO. |
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7 MEDIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO: 7.1 CUALQUIER ORDENADOR, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, TELÉFONO INTELIGENTE, ORDENADOR PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO PORTÁTIL), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR INCLUYENDO CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE LOS ANTES MENCIONADOS Y QUE INCLUYE CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, EL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED ASOCIADO O COPIA DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES, PROPIEDAD U OPERADOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE. 8 LOS DATOS SE ENTIENDE LA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGO O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRA O TRANSMITIDA EN UNA FORMA PARA SER USADO, VISITADO, PROCESADA, ALMACENADA O TRANSMITIDA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO. LMA5401 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 COMMUNICABLE DISEASE EXCLUSION (FOR USE ON LIABILITY POLICIES) 1. NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY, THIS POLICY DOES NOT COVER ALL ACTUAL OR ALLEGED LOSS, LIABILITY, DAMAGE, COMPENSATION, INJURY, SICKNESS, DISEASE, DEATH, MEDICAL PAYMENT, DEFENCE COST, COST, EXPENSE OR ANY OTHER AMOUNT, DIRECTLY OR INDIRECTLY AND REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY SEQUENCE, ORIGINATING FROM, CAUSED BY, ARISING OUT OF, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, OR OTHERWISE IN CONNECTION WITH A COMMUNICABLE DISEASE OR THE FEAR OR THREAT (WHETHER ACTUAL OR PERCEIVED) OF A COMMUNICABLE DISEASE. 2. FOR THE PURPOSES OF THIS ENDORSEMENT, LOSS, LIABILITY, DAMAGE, COMPENSATION, INJURY, SICKNESS, DISEASE, DEATH, MEDICAL PAYMENT, DEFENCE COST, COST, EXPENSE OR ANY OTHER AMOUNT, INCLUDES, BUT IS NOT LIMITED TO, ANY COST TO CLEAN-UP, DETOXIFY, REMOVE, MONITOR OR TEST FOR A COMMUNICABLE DISEASE. 3. AS USED HEREIN, A COMMUNICABLE DISEASE MEANS ANY DISEASE WHICH CAN BE TRANSMITTED BY MEANS OF ANY SUBSTANCE OR AGENT FROM ANY ORGANISM TO ANOTHER ORGANISM WHERE: 3.1. THE SUBSTANCE OR AGENT INCLUDES, BUT IS NOT LIMITED TO, A VIRUS, BACTERIUM, PARASITE OR OTHER ORGANISM OR ANY VARIATION THEREOF, WHETHER DEEMED LIVING OR NOT, AND 3.2. THE METHOD OF TRANSMISSION, WHETHER DIRECT OR INDIRECT, INCLUDES BUT IS NOT LIMITED TO, AIRBORNE TRANSMISSION, BODILY FLUID TRANSMISSION, TRANSMISSION FROM OR TO ANY SURFACE OR OBJECT, SOLID, LIQUID OR GAS OR BETWEEN ORGANISMS, AND 3.3. THE DISEASE, SUBSTANCE OR AGENT CAN CAUSE OR THREATEN BODILY INJURY, ILLNESS, EMOTIONAL DISTRESS, DAMAGE TO HUMAN HEALTH, HUMAN WELFARE OR PROPERTY DAMAGE. LMA5396 17 APRIL 2020 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDAD TRANSMISIBLE 1. A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ÉSTA PÓLIZA, ÉSTA NO CUBRE NINGÚN/A, SEA REAL O PRESUNTA PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, DAÑO, INDEMNIZACIÓN, LESIÓN, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE, GASTO MÉDICO, COSTO DE DEFENSA, COSTO EN GENERAL, GASTO O CUALQUIER OTRO MONTO, REAL O PRESUNTO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA QUE CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O EN CUALQUIER SECUENCIA, ORIGINADA POR, CAUSADA POR, QUE SURJA DE, CONTRIBUIDA POR, QUE RESULTE DE, O ESTÉ RELACIONADA CON UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE O EL MIEDO O LA AMENAZA (YA SEA REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE. 2. A LOS FINES DE ESTA CLÁUSULA, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, DAÑO, COMPENSACIÓN, LESIÓN, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE, GASTO MÉDICO, COSTO DE DEFENSA, COSTOS EN GENERAL, GASTOS O CUALQUIER OTRO MONTO, INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A NINGÚN COSTO DE LIMPIEZA, DESINTOXICACIÓN, ELIMINACIÓN, MONITOREO O PRUEBA DE UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE. |
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3. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE, UNA ENFERMEDAD TRANSMISIBLE SIGNIFICA CUALQUIER ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE DE CUALQUIER ORGANISMO A OTRO ORGANISMO DONDE: 3.1 LA SUSTANCIA O EL AGENTE INCLUYE, PERO NO ESTÁ LIMITADO A UN VIRUS, BACTERIA, PARASITO U OTRO ORGANISMO Y CUALQUIER VARIACIÓN DE LOS MISMOS, SEA CONSIDERADO VIVO O NO, Y 3.2 EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, YA SEA DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A, TRANSMISIÓN AÉREA, TRANSMISIÓN DE FLUIDOS CORPORALES, TRANSMISIÓN DESDE O HACIA CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO, SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO O ENTRE ORGANISMOS, Y 3.3 LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDE CAUSAR O AMENAZAR LESIONES CORPORALES, ENFERMEDADES EMOCIONALES ANGUSTIA, DAÑO A LA SALUD HUMANA, BIENESTAR HUMANO O DAÑOS A LA PROPIEDAD. LMA 5396 17 ABRIL 2020 CYBER AND DATA TOTAL EXCLUSION ENDORSEMENT (FOR ATTACHMENT TO INTERNATIONAL LIABILITY FORMS) 1 NOTWITHSTANDING ANY PROVISION TO THE CONTRARY WITHIN THIS POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO THIS POLICY DOES NOT APPLY TO ANY LOSS, DAMAGE, LIABILITY, CLAIM, FINES, PENALTIES, COST OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY: 1.1 CYBER ACT OR CYBER INCIDENT INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, ANY ACTION TAKEN IN CONTROLLING, PREVENTING, SUPPRESSING OR REMEDIATING ANY CYBER ACT OR CYBER INCIDENT; OR 1.2 LOSS OF USE, REDUCTION IN FUNCTIONALITY, REPAIR, REPLACEMENT, RESTORATION, REPRODUCTION, LOSS OR THEFT OF ANY DATA, INCLUDING ANY AMOUNT PERTAINING TO THE VALUE OF SUCH DATA; REGARDLESS OF ANY OTHER CAUSE OR EVENT CONTRIBUTING CONCURRENTLY OR IN ANY OTHER SEQUENCE THERETO. 2 IN THE EVENT ANY PORTION OF THIS ENDORSEMENT IS FOUND TO BE INVALID OR UNENFORCEABLE, THE REMAINDER SHALL REMAIN IN FULL FORCE AND EFFECT. 3 THIS ENDORSEMENT SUPERSEDES ANY OTHER WORDING IN THE POLICY OR ANY ENDORSEMENT THERETO HAVING A BEARING ON A CYBER ACT, CYBER INCIDENT OR DATA, AND, IF IN CONFLICT WITH SUCH WORDING, REPLACES IT. 4 IF THE UNDERWRITERS ALLEGE THAT BY REASON OF THIS ENDORSEMENT THAT LOSS SUSTAINED BY THE INSURED IS NOT COVERED BY THIS POLICY, THE BURDEN OF PROVING THE CONTRARY SHALL BE UPON THE INSURED. DEFINITIONS 5 COMPUTER SYSTEM MEANS ANY COMPUTER, HARDWARE, SOFTWARE, COMMUNICATIONS SYSTEM, ELECTRONIC DEVICE (INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, SMART PHONE, LAPTOP, TABLET, WEARABLE DEVICE), SERVER, CLOUD OR MICROCONTROLLER INCLUDING ANY SIMILAR SYSTEM OR ANY CONFIGURATION OF THE AFOREMENTIONED AND INCLUDING ANY ASSOCIATED INPUT, OUTPUT, DATA STORAGE DEVICE, NETWORKING EQUIPMENT OR BACK UP FACILITY, OWNED OR OPERATED BY THE INSURED OR ANY OTHER PARTY. 6 CYBER ACT MEANS AN UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACT OR SERIES OF RELATED UNAUTHORISED, MALICIOUS OR CRIMINAL ACTS, REGARDLESS OF TIME AND PLACE, OR THE THREAT OR HOAX THEREOF INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM. 7 CYBER INCIDENT MEANS: 7.1 ANY ERROR OR OMISSION OR SERIES OF RELATED ERRORS OR OMISSIONS INVOLVING ACCESS TO, PROCESSING OF, USE OF OR OPERATION OF ANY COMPUTER SYSTEM; OR 7.2 ANY PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURE OR SERIES OF RELATED PARTIAL OR TOTAL UNAVAILABILITY OR FAILURES TO ACCESS, PROCESS, USE OR OPERATE ANY COMPUTER SYSTEM. 8. DATA MEANS INFORMATION, FACTS, CONCEPTS, CODE OR ANY OTHER INFORMATION OF ANY KIND THAT IS RECORDED OR TRANSMITTED IN A FORM TO BE USED, ACCESSED, PROCESSED, TRANSMITTED OR STORED BY A COMPUTER SYSTEM. |
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LMA5468 4 NOVEMBER 2020 ENDOSO DE EXCLUSIÓN TOTAL DE CIBER Y DATOS (PARA ADJUNTO A FORMULARIOS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL) 1 A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA DENTRO DE ESTA PÓLIZA O DE CUALQUIER APROBACIÓN DE ESTA PÓLIZA NO SE APLICA A NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, MULTAS, SANCIONES, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE DEBIDA DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE A DE, QUE SURJA DE O EN RELACIÓN CON CUALQUIER: 1.1 ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO; O 1.2 PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN DE FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN, REPRODUCCIÓN, PÉRDIDA O ROBO DE CUALQUIER DATO, INCLUYENDO CUALQUIER CANTIDAD RELATIVA AL VALOR DE DICHOS DATOS; INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA DE MANERA CONCURRENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA. 2 EN EL CASO DE QUE ALGUNA PARTE DE ESTE ENDOSO SE ENCUENTRE INVÁLIDO O INAPROBABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENA VIGENCIA Y EFECTO. 3 ESTE ENDOSO SUSTITUYE CUALQUIER OTRA PALABRA EN LA PÓLIZA O CUALQUIER ENDOSO QUE TENGA RELACIÓN CON UN ACTO CIBERNÉTICO, CIBER INCIDENTE O DATOS Y, SI ESTÁ EN CONFLICTO CON DICHO TÉRMINO, LO REEMPLAZA. 4 SI LA ASEGURADORA ALEGA QUE POR EL MOTIVO DE ESTE ENDOSO QUE LA PÉRDIDA QUE SOSTIENE EL ASEGURADO NO ESTÁ CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, LA CARGA DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO SERÁ A CARGO DEL ASEGURADO. DEFINICIONES 5 SISTEMA DE COMPUTADORA SIGNIFICA CUALQUIER COMPUTADORA, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, TELÉFONO INTELIGENTE, COMPUTADORA PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO QUE SE PUEDE USAR), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR QUE INCLUYA CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O CUALQUIER CONFIGURACIÓN E INCLUYENDO CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED O INSTALACIÓN DE RESPALDO ASOCIADOS, PROPIEDAD U OPERADA POR EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PARTE. 6 ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO NO AUTORIZADO, MALICIOSO O CRIMINAL O UNA SERIE DE ACTOS RELACIONADOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSOS O CRIMINALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA AMENAZA O ENGAÑA QUE INVOLUCREN EL ACCESO, PROCESAMIENTO, USO O OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA. 7 MEDIOS DE CIBERINCIDENTE: 7.1 CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE INVOLUCREN EL ACCESO, EL PROCESAMIENTO, EL USO O LA OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTADORA; O 7.2 CUALQUIER NO DISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL O SERIE DE NO DISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL RELACIONADA PARA ACCEDER, PROCESAR, UTILIZAR U OPERAR CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTADORA. 8. DATOS SIGNIFICA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGOS O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRE O TRANSMITE EN UNA FORMA PARA SER UTILIZADA, ACCEDIDA, PROCESADA, TRANSMITIDA O ALMACENADA POR UN SISTEMA DE COMPUTADORA. LMA5468 4 NOVIEMBRE 2020 FRAUDULENT CLAIM CLAUSE IF THE (RE)INSURED SHALL MAKE ANY CLAIM KNOWING THE SAME TO BE FALSE OR FRAUDULENT, AS REGARDS AMOUNT OR OTHERWISE, THIS CONTRACT SHALL BECOME VOID AND ALL CLAIM HEREUNDER SHALL BE FORFEITED. |
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LMA5062 4 SEPTEMBER 2006 CLÁUSULA DE RECLAMO FRAUDULENTO SI EL ASEGURADO HACE CUALQUIER RECLAMO CON SABER QUE EL MISMO ES FALSO O FRAUDULENTO, CON RESPECTO A LA CANTIDAD O DE OTRO MODO, ESTE CONTRATO SE ANULARÁ Y TODOS LOS RECLAMOS A CONTINUACIÓN SERÁN PERDIDOS. LMA5062 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PCA-94 PUBLIC & PRODUCTS LIABILITY INSURANCE 1. OPERATIVE CLAUSE THE UNDERWRITERS WILL INDEMNIFY THE ASSURED AGAINST THEIR LIABILITY TO PAY DAMAGES (INCLUDING CLAIMANTS' COSTS, FEES AND EXPENSES) IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ANY COUNTRY BUT NOT IN RESPECT OF ANY JUDGEMENT, AWARD, PAYMENT OR SETTLEMENT MADE WITHIN COUNTRIES WHICH OPERATE UNDER THE LAWS OF THE UNITED STATES OF AMERICA OR CANADA (OR TO ANY ORDER MADE ANYWHERE IN THE WORLD TO ENFORCE SUCH JUDGEMENT, AWARD, PAYMENT OR SETTLEMENT EITHER IN WHOLE OR IN PART) UNLESS THE ASSURED HAS REQUESTED THAT THERE SHALL BE NO SUCH LIMITATION AND HAS ACCEPTED THE TERMS OFFERED BY UNDERWRITERS IN GRANTING SUCH COVER, WHICH OFFER AND ACCEPTANCE MUST BE SIGNIFIED BY SPECIFIC ENDORSEMENT TO THIS POLICY. THE INDEMNITY APPLIES ONLY TO SUCH LIABILITY AS DEFINED BY EACH INSURED SECTION OF THE POLICY ARISING OUT OF THE BUSINESS SPECIFIED IN THE SCHEDULE, SUBJECT ALWAYS TO THE TERMS, CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF SUCH SECTION AND OF THE POLICY AS A WHOLE. FOR THE PURPOSE OF DETERMINING THE INDEMNITY GRANTED: - 1.1 "INJUURY" MEANS DEATH, BODILY INJURY, ILLNESS OR DISEASE OF OR TO ANY PERSON 1.2 "DAMAGE" MEANS LOSS OF POSSESSION OR CONTROL OF OR ACTUAL DAMAGE TO TANGIBLE PROPERTY 1.3 "POLLUTION" MEANS POLLUTION OR CONTAMINATION OF THE ATMOSPHERE OR OF ANY WATER LAND OR OTHER TANGIBLE PROPERTY 1.4 "PRODUCT" MEANS ANY PROPERTY AFTER IT HAS LEFT THE CUSTODY OR CONTROL OF THE ASSURED WHICH HAS BEEN DESIGNED, SPECIFIED, FORMULATED, MANUFACTURED, CONSTRUCTED, INSTALLED, SOLD, SUPPLIED, DISTRIBUTED, TREATED, SERVICED, ALTERED OR REPAIRED BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED, BUT SHALL NOT INCLUDE FOOD AND DRINK SUPPLIED BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED PRIMARILY TO THE ASSURED'S EMPLOYEES AS A STAFF BENEFIT. 2. INDEMNITY TO OTHERS THE INDEMNITY GRANTED EXTENDS TO: - 2.1 AT THE REQUEST OF THE ASSURED, ANY PARTY WHO ENTERS INTO AN AGREEMENT WITH THE ASSURED FOR ANY PURPOSE OF THE BUSINESS, BUT ONLY TO THE EXTENT REQUIRED BY SUCH AGREEMENT TO GRANT SUCH INDEMNITY AND SUBJECT ALWAYS TO CLAUSES 7.3.3. AND 12.3. 2.2 OFFICIALS OF THE ASSURED, IN THEIR BUSINESS CAPACITY FOR THEIR LIABILITY ARISING OUT OF THE PERFORMANCE OF THE BUSINESS AND/OR THEIR PRIVATE CAPACITY ARISING OUT OF THEIR TEMPORARY ENGAGEMENT OF THE ASSURED'S EMPLOYEES; 2.3 AT THE REQUEST OF THE ASSURED, ANY PERSON OR FIRM FOR THEIR LIABILITY ARISING OUT OF THE PERFORMANCE OF A CONTRACT TO PROVIDE LABOUR ONLY SERVICES TO THE ASSURED; 2.4 THE OFFICERS, COMMITTEE AND MEMBERS OF THE ASSURED'S CANTEEN, SOCIAL, SPORTS, MEDICAL, FIRE |
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FIGHTING AND WELFARE ORGANISATIONS IN THEIR RESPECTIVE CAPACITIES AS SUCH; 2.5 THE PERSONAL REPRESENTATIVES OF THE ESTATE OF ANY PERSON INDEMNIFIED BY REASON OF THE CLAUSE 2 IN RESPECT OF LIABILITY INCURRED BY SUCH PERSON; PROVIDED ALWAYS THAT ALL SUCH PERSONS OR PARTIES SHALL OBSERVE, FULFIL AND BE SUBJECT TO THE TERMS, CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF THIS POLICY AS THOUGH THEY WERE THE ASSURED. 3. CROSS LIABILITIES EACH PERSON OR PARTY SPECIFIED AS THE ASSURED IN THE SCHEDULE IS SEPARATELY INDEMNIFIED IN RESPECT OF CLAIMS MADE AGAINST ANY OF THEM BY ANY OTHER, SUBJECT TO UNDERWRITERS' TOTAL LIABILITY NOT EXCEEDING THE STATED INDEMNITY LIMITS. 4. DEFENCE COSTS. THE UNDERWRITERS WILL PAY ALL COSTS, FEES AND EXPENSES INCURRED BY THE ASSURED WITH UNDERWRITERS' PRIOR CONSENT ("DEFENCE COSTS") 4.1 IN THE INVESTIGATION DEFENCE OR SETTLEMENT OF; 4.2 AS A RESULT OF REPRESENTATION AT ANY INQUEST, INQUIRY OR OTHER PROCEEDINGS IN RESPECT OF MATTERS WHICH HAVE A DIRECT RELEVANCE TO; ANY OCCURRENCE WHICH FORMS OR COULD FORM THE SUBJECT OF INDEMNITY BY THIS POLICY. 5. INDEMNITY LIMITS. UNDERWRITERS' LIABILITY TO PAY DAMAGES (INCLUDING CLAIMANTS' COSTS, FEES AND EXPENSES) SHALL NOT EXCEED THE SUM STATED IN THE SCHEDULE AGAINST EACH SECTION IN RESPECT OF ANY ONE OCCURRENCE OR SERIES OF OCCURRENCES ARISING FROM ONE ORIGINATING CAUSE BUT UNDER SECTION B AND SECTION C THE INDEMNITY LIMITS REPRESENT UNDERWRITERS' TOTAL LIABILITY IN RESPECT OF ALL OCCURRENCES. DEFENCE COSTS WILL BE PAYABLE IN ADDITION TO THE INDEMNITY LIMITS UNLESS THIS POLICY IS ENDORSED TO THE CONTRARY. SHOULD LIABILITY ARISING FROM THE SAME ORIGINATING CAUSE FORM THE SUBJECT OF INDEMNITY BY MORE THAN ONE SECTION OF THIS POLICY, EACH SECTION SHALL BE SUBJECT TO ITS OWN INDEMNITY LIMITS, PROVIDED ALWAYS THAT THE TOTAL AMOUNT OF UNDERWRITERS' LIABILITY SHALL NOT EXCEED THE GREATEST INDEMNITY LIMIT AVAILABLE UNDER ANY ONE OF THE SECTIONS PROVIDING INDEMNITY. SECTION A - PUBLIC LIABILITY 6. SECTION A - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE BUT NOT AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF 6.1 POLLUTION 6.2 OR IN CONNECTION WITH ANY PRODUCT. 7. SECTION A - EXCLUSIONS. THIS SECTION DOES NOT COVER LIABILITY 7.1 ARISING OUT OF THE OWNERSHIP POSSESSION OR USE OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED, OTHER THAN LIABILITY 7.1.1 CAUSED BY THE USE OF ANY TOOL OR PLANT FORMING PART OF OR ATTACHED TO OR USED IN CONNECTION WITH |
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ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER; 7.1.2 ARISING BEYOND THE LIMITS OF ANY CARRIAGEWAY OR THOROUGHFARE AND CAUSED BY THE LOADING OR UNLOADING OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER; 7.1.3 FOR DAMAGE TO ANY BRIDGE, WEIGHBRIDGE, ROAD OR ANYTHING BENEATH CAUSED BY THE WEIGHT OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER OR THE LOAD THEREON; 7.1.4 ARISING OUT OF ANY MOTOR VEHICLE OR TRAILER TEMPORARILY IN THE ASSURED’S CUSTODY OR CONTROL FOR THE PURPOSE OF PARKING; PROVIDED ALWAYS THAT NO INDEMNITY IS GRANTED AGAINST LIABILITY COMPULSORILY INSURABLE BY LEGISLATION OR FOR WHICH THE GOVERNMENT OR OTHER AUTHORITY HAS ACCEPTED RESPONSIBILITY; 7.2 ARISING OUT OF THE OWNERSHIP POSSESSION OR USE BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED OF ANY AIRCRAFT WATERCRAFT OR HOVERCRAFT (OTHER THAN WATERCRAFT NOT EXCEEDING FIVE METRES IN LENGTH AND THEN ONLY WHILST ON INLAND WATERWAYS); 7.3 FOR AND/OR ARISING OUT OF DAMAGE TO PROPERTY OWNED LEASED OR HIRED OR UNDER HIRE PURCHASE OR ON LOAN TO THE ASSURED OR OTHERWISE IN THE ASSURED'S CARE, CUSTODY OR CONTROL OTHER THAN 7.3.1 PREMISES (OR THE CONTENTS THEREOF) TEMPORARILY OCCUPIED BY THE ASSURED FOR WORK THEREIN, (BUT NO INDEMNITY IS GRANTED FOR DAMAGE TO THAT PART OF THE PROPERTY ON WHICH THE ASSURED IS WORKING AND WHICH ARISES OUT OF SUCH WORK); 7.3.2 CLOTHING AND PERSONAL EFFECTS BELONGING TO EMPLOYEES AND VISITORS OF THE ASSURED; 7.3.3 PREMISES TENANTED BY THE ASSURED TO THE EXTENT THAT THE ASSURED WOULD BE HELD LIABLE IN THE ABSENCE OF ANY SPECIFIC AGREEMENT. SECTION B - POLLUTION LIABILITY 8. SECTION B - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING IN ITS ENTIRETY DURING THE PERIOD OF INSURANCE AND ARISING OUT OR POLLUTION, BUT ONLY TO THE EXTENT THAT THE ASSURED CAN DEMONSTRATE THAT SUCH POLLUTION 8.1 WAS THE DIRECT RESULT OF A SUDDEN SPECIFIC AND IDENTIFIABLE EVENT OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE 8.2 WAS NOT THE DIRECT RESULT OF THE ASSURED FAILING TO TAKE REASONABLE PRECAUTIONS TO PREVENT SUCH POLLUTION. 9. SECTION B - EXCLUSIONS. THIS SECTION IS SUBJECT TO THE EXCLUSIONS OF SECTION A7 AND C11, AND ALSO DOES NOT COVER LIABILITY FOR AND/OR ARISING OUT OF 9.1 DAMAGE TO PREMISES PRESENTLY OR AT ANY TIME PREVIOUSLY OWNED OR TENANTED BY THE ASSURED; 9.2 DAMAGE TO LAND OR WATER WITHIN OR BELOW THE BOUNDARIES OF ANY LAND OR PREMISES PRESENTLY OR AT ANY TIME PREVIOUSLY OWNED OR LEASED BY THE ASSURED OR OTHERWISE IN THE ASSURED'S CARE, CUSTODY OR CONTROL. SECTION C - PRODUCTS LIABILITY 10. SECTION C - INDEMNITY. THE ASSURED IS INDEMNIFIED BY THIS SECTION IN ACCORDANCE WITH THE OPERATIVE CLAUSE FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY AND/OR DAMAGE OCCURRING DURING THE PERIOD OF INSURANCE BUT ONLY AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF OR IN CONNECTION WITH ANY PRODUCT AND NOT AGAINST LIABILITY ARISING OUT OF POLLUTION. |
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11. SECTION C - EXCLUSIONS THIS SECTION DOES NOT COVER LIABILITY: 11.1 FOR AND/OR ARISING OUT OF DAMAGE TO ANY PRODUCT OR PART THEREOF; 11.2 FOR COSTS INCURRED IN THE REPAIR, RECONDITIONING, MODIFICATION OR REPLACEMENT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF AND/OR ANY FINANCIAL LOSS CONSEQUENT UPON THE NECESSITY FOR SUCH REPAIR, RECONDITIONING, MODIFICATION OR REPLACEMENT; 11.3 ARISING OUT OF THE RECALL OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF: 11.4 ARISING OUT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF; ARISING OUT OF ANY PRODUCT OR PART THEREOF WHICH WITH THE ASSURED'S KNOWLEDGE IS INTENDED TO BE INCORPORATED INTO THE STRUCTURE, MACHINERY OR CONTROLS OF ANY AIRCRAFT. 12. GENERAL EXCLUSIONS APPLICABLE TO ALL SECTIONS OF THE POLICY. THIS POLICY DOES NOT COVER LIABILITY: - 12.2 ARISING OUT OF THE DELIBERATE, CONSCIOUS OR INTENTIONAL DISREGARD BY THE ASSURED'S TECHNICAL OR ADMINISTRATIVE MANAGEMENT OF THE NEED TO TAKE ALL REASONABLE STEPS TO PREVENT INJURY OR DAMAGE; 12.2 FOR AND/OR ARISING OUT OF INJURY TO ANY PERSON UNDER A CONTRACT OF EMPLOYMENT OR APPRENTICESHIP WITH OR PROVISION OF LABOUR ONLY SERVICES TO THE ASSURED WHERE SUCH INJURY ARISES OUT OF THE EXECUTION OF SUCH CONTRACT; 12.3 ARISING OUT OF LIQUIDATED DAMAGES CLAUSES, PENALTY CLAUSES OR PERFORMANCE WARRANTIES UNLESS PROVEN THAT LIABILITY WOULD HAVE ATTACHED IN THE ABSENCE OF SUCH CLAUSES OR WARRANTIES; 12.4 DIRECTLY OR INDIRECTLY OCCASIONED BY, HAPPENING THROUGH OR IN CONSEQUENCE OF WAR, INVASION, ACT OF FOREIGN ENEMY, HOSTILITIES (WHETHER WAR BE DECLARED OR NOT), CIVIL WAR, REBELLION, REVOLUTION, INSURRECTION OR MILITARY OR USURPED POWER; 12.5 DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY OR CONTRIBUTED TO BY OR ARISING FROM: - 12.5.1 IONISING RADIATIONS OR CONTAMINATION BY RADIOACTIVITY FROM ANY NUCLEAR WASTE FROM THE COMBUSTION OF NUCLEAR FUEL 12.5.2 THE RADIOACTIVE, TOXIC, EXPLOSIVE OR OTHER HAZARDOUS PROPERTIES OF ANY EXPLOSIVE NUCLEAR ASSEMBLY OR NUCLEAR COMPONENT THEREOF 12.6 FOR THE EXCESS AS STATED IN THE SCHEDULE IN RESPECT OF THE FIRST AMOUNT OF EACH CLAIM OR SERIES OF CLAIMS ARISING OUT OF ONE ORIGINATING CAUSE; 12.7 WHICH FORMS THE SUBJECT OF INSURANCE BY ANY OTHER POLICY AND THIS POLICY SHALL NOT BE DRAWN INTO CONTRIBUTION WITH SUCH OTHER INSURANCE; 12.8 FOR AWARDS OR DAMAGES OF A PUNITIVE OR EXEMPLARY NATURE WHETHER IN THE FORM OF FINES, PENALTIES, MULTIPLICATION OF COMPENSATION AWARDS OR DAMAGES OR AGGRAVATED DAMAGES OR ANY OTHER FORM WHATSOEVER. 13. GENERAL CONDITIONS. (CONDITIONS 00.0.XX 13.4. ARE PRECEDENT TO UNDERWRITERS' LIABILITY TO PROVIDE INDEMNITY UNDER THIS POLICY) 13.1 THE ASSURED SHALL GIVE WRITTEN NOTICE TO THE UNDERWRITERS AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY OCCURRENCE THAT MAY GIVE RISE TO A CLAIM UNDER THIS POLICY AND SHALL GIVE ALL SUCH ADDITIONAL INFORMATION AS THE UNDERWRITERS MAY REQUIRE. EVERY CLAIM, WRIT, SUMMONS OR PROCESS AND ALL DOCUMENTS RELATING THERETO SHALL BE FORWARDED TO THE UNDERWRITERS IMMEDIATELY THEY ARE RECEIVED BY THE ASSURED. |
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13.2 NO ADMISSION, OFFER, PROMISE OR PAYMENT SHALL BE MADE OR GIVEN BY OR ON BEHALF OF THE ASSURED WITHOUT THE WRITTEN CONSENT OF THE UNDERWRITERS WHO SHALL BE ENTITLED TO TAKE OVER AND CONDUCT IN THE NAME OF THE ASSURED THE DEFENCE OR SETTLEMENT OF ANY CLAIM OR TO PROSECUTE IN THE NAME OF THE ASSURED FOR THEIR OWN BENEFIT ANY CLAIM FOR INDEMNITY OR DAMAGES OR OTHERWISE AND SHALL HAVE FULL DISCRETION IN THE CONDUCT OF ANY PROCEEDINGS AND IN THE SETTLEMENT OF ANY CLAIM AND THE ASSURED SHALL GIVE ALL SUCH INFORMATION AND ASSISTANCE AS THE UNDERWRITERS MAY REASONABLY REQUIRE. 13.3 THE ASSURED SHALL GIVE NOTICE AS SOON AS REASONABLY PRACTICABLE OF ANY FACT, OR EVENT WHICH MATERIALLY CHANGES THE INFORMATION SUPPLIED TO THE UNDERWRITERS AT THE TIME WHEN THIS POLICY WAS EFFECTED AND UNDERWRITERS MAY AMEND THE TERMS OF THIS POLICY ACCORDING TO THE MATERIALITY OF SUCH CHANGE. 13.4 WHERE THE PREMIUM IS PROVISIONALLY BASED UPON THE ASSURED'S ESTIMATES, THE ASSURED SHALL KEEP ACCURATE RECORDS AND AFTER EXPIRY OF THE PERIOD OF INSURANCE DECLARE AS SOON AS POSSIBLE SUCH DETAILS AS UNDERWRITERS REQUIRE. THE PREMIUM SHALL THEN BE ADJUSTED AND ANY DIFFERENCE PAID BY OR ALLOWED TO THE ASSURED AS THE CASE MAY BE SUBJECT TO ANY MINIMUM PREMIUM THAT MAY APPLY. 13.5 THE UNDERWRITERS MAY AT ANY TIME PAY TO THE ASSURED IN CONNECTION WITH ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS UNDER THIS POLICY TO WHICH AN INDEMNITY LIMIT APPLIES THE AMOUNT OF SUCH LIMIT (AFTER DEDUCTION OF ANY SUMS ALREADY PAID) OR ANY LESSER AMOUNT FOR WHICH SUCH CLAIMS CAN BE SETTLED AND UPON SUCH PAYMENT BEING MADE THE UNDERWRITERS SHALL RELINQUISH THE CONDUCT AND CONTROL OF AND BE UNDER NO FURTHER LIABILITY IN CONNECTION WITH SUCH CLAIMS EXCEPT FOR THE PAYMENT OF DEFENCE COSTS INCURRED PRIOR TO THE DATE OF SUCH PAYMENT (UNLESS THE INDEMNITY LIMIT IS STATED TO BE INCLUSIVE OF DEFENCE COSTS). PROVIDED THAT IF UNDERWRITERS EXERCISE THE ABOVE OPTION AND THE AMOUNT REQUIRED TO DISPOSE OF ANY CLAIM OR SERIES OF CLAIMS EXCEEDS THE INDEMNITY LIMIT AND SUCH EXCESS AMOUNT IS INSURED EITHER IN WHOLE OR IN PART, WITH DEFENCE COSTS PAYABLE IN ADDITION TO THE INDEMNITY LIMIT UNDER THIS POLICY THEN THE UNDERWRITERS WILL ALSO CONTRIBUTE THEIR PROPORTION OF SUBSEQUENT DEFENCE COSTS INCURRED WITH THEIR PRIOR CONSENT. 13.6 ANY DISPUTE CONCERNING THE INTERPRETATION OF THE POLICY AND/OR SCHEDULE SHALL BE DETERMINED IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ENGLAND. THE ASSURED AND UNDERWRITERS SUBMIT TO THE EXCLUSIVE JURISDICTION OF ANY COURT OF COMPETENT JURISDICTION WITHIN ENGLAND AND AGREE WITH ALL THE REQUIREMENTS NECESSARY TO GIVE SUCH COURT JURISDICTION. ALL MATTERS ARISING HEREUNDER SHALL BE DETERMINED IN ACCORDANCE WITH THE LAW AND PRACTICE OF SUCH COURT. 13.7 ANY PHRASE OR WORD IN THIS POLICY WILL BE INTERPRETED IN ACCORDANCE WITH THE LAW OF ENGLAND. THE POLICY AND THE SCHEDULE SHALL BE READ TOGETHER AS ONE CONTRACT AND ANY WORD OR EXPRESSION TO WHICH A SPECIFIC MEANING HAS BEEN ATTACHED IN ANY PART OF THIS POLICY OR THE SCHEDULE SHALL BEAR SUCH SPECIFIC MEANING WHEREVER IT MAY APPEAR. 13.8 THE UNDERWRITERS MAY CANCEL THIS POLICY BY GIVING THIRTY DAYS' NOTICE IN WRITING OF SUCH CANCELLATION TO THE ASSURED'S LAST KNOWN ADDRESS. 13.9 IF ANY CLAIM UNDER THIS POLICY IS IN ANY RESPECT FRAUDULENT ALL BENEFIT UNDER THE POLICY SHALL BE FORFEITED. FORMATO DE LLOYD'S PCA 94 (MODIFICADO). SEGURO DE RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. 1. CLÁUSULA DETERMINANTE. LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CONTRA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EFECTUAR EL PAGO (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DE RECLAMANTES), DE ACUERDO CON LAS LEYES DE CUALQUIER PAÍS, PERO NO EN RELACIÓN CON CUALQUIERA SENTENCIA, LAUDO, PAGO O LIQUIDACIÓN QUE SEA REALIZADA DENTRO DE LOS PAÍSES QUE PROCEDEN CONFORME A LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA O DE CANADÁ (O DE ACUERDO CON CUALQUIER FALLO DICTADO EN CUALQUIERA PARTE DEL MUNDO PARA HACER CUMPLIR DICHA SENTENCIA, LAUDO, PAGO O |
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LIQUIDACIÓN, YA SEA TODO O EN PARTE), A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA SOLICITADO QUE NO EXISTA TAL LIMITACIÓN NI HAYA ACEPTADO LAS CONDICIONES OFRECIDAS POR LA ASEGURADORA, EN EL OTORGAMIENTO DE DICHA COBERTURA, CUYO OFRECIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEBERÁN MANIFESTARSE MEDIANTE UN AVAL ESPECÍFICO QUE SE OTORGUE A LA PRESENTE PÓLIZA. LA PRESENTE INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE SOLAMENTE A DICHA RESPONSABILIDAD CIVIL, CONFORME A LO DEFINIDO EN CADA SECCIÓN ASEGURADA DE LA PRESENTE PÓLIZA QUE SE DERIVE DEL NEGOCIO QUE SE SEÑALE EN LA CÉDULA, SIEMPRE CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, A LAS CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA MISMA, ASÍ COMO A LA PÓLIZA EN SU TOTALIDAD. PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA: 1.1 "LESIÓN" SIGNIFICARÁ MUERTE, LESIÓN CORPORAL, PADECIMIENTO O ENFERMEDAD EN RELACIÓN CON CUALQUIERA PERSONA; 1.2 "DAÑOS Y PERJUICIOS" SIGNIFICARÁN LA PÉRDIDA DE POSESIÓN O DEL CONTROL, O BIEN DE LOS DAÑOS REALES A LOS BIENES TANGIBLES; 1.3 "POLUCIÓN" SIGNIFICARÁ LA POLUCIÓN O BIEN, CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE O DE CUALQUIERA AGUA, TIERRA O DE OTROS BIENES TANGIBLES; 1.4 "PRODUCTO" SIGNIFICARÁ CUALQUIER BIEN DESPUÉS DE QUE EL MISMO HAYA DEJADO DE ESTAR BAJO LA CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO, AL CUAL SE LE HAYA PRACTICADO EL DISEÑO, ESPECIFICACIÓN, FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN, TRATAMIENTO, SERVICIO, ALTERACIÓN O REPARACIÓN POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, PERO QUE DENTRO DE DICHO PRODUCTO, NO QUEDARÁ INCLUIDO EL SUMINISTRO DE NINGÚN ALIMENTO NI BEBIDA EFECTUADO POR EL ASEGURADO O POR CUENTA DEL MISMO, CUYA FINALIDAD PRIMORDIAL SEA EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN SUPLEMENTARIA PARA LOS EMPLEADOS. 2. INDEMNIZACIÓN A OTRAS PERSONAS. SE EXTIENDE LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA, CONFORME A LO SIGUIENTE: 2.1 A PETICIÓN DEL ASEGURADO, CUALQUIERA PARTE QUE CELEBRA ALGÚN CONVENIO CON EL ASEGURADO PARA CUALQUIER PROPÓSITO DEL NEGOCIO, PERO SOLAMENTE AL GRADO QUE SEA UN REQUERIMIENTO DE DICHO ACUERDO, EL OTORGAMIENTO DE DICHA INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE CON SUJECIÓN A LAS CLÁUSULAS 7.3.3 Y 12.3; 2.2 A LOS FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO EN SU FACULTAD DE NEGOCIO POR SU RESPONSABILIDAD CIVIL, LA CUAL SE DERIVA DEL DESEMPEÑO DEL MISMO Y/O EN SU CAPACIDAD PRIVADA QUE PROVENGA DE SU OCUPACIÓN PROVISIONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO; 2.3 A PETICIÓN DEL ASEGURADO, DE CUALQUIERA PERSONA O SOCIEDAD EN RELACIÓN CON SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE ALGÚN CONTRATO PARA EL PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL ASEGURADO, ÚNICAMENTE POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA; 2.4 LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS INTEGRANTES DE LOS GRUPO QUE TIENEN A SU CARGO LA CAFETERÍA DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE ACTIVIDADES SOCIALES, DEPORTIVAS, DE CUIDADO MEDICO, DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y DE PREVISIÓN SOCIAL DENTRO DE SU CAPACIDAD RESPECTIVA COMO TAL; 2.5 LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL CAUDAL HEREDITARIO DE CUALQUIERA PERSONA A LA CUAL SE LE INDEMNICE, A CAUSA DE LA PRESENTE CLÁUSULA 2, RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL INCURRIDA POR DICHAS PERSONAS; SIEMPRE Y CUANDO QUE TODAS LAS PERSONAS Y PARTES COMO TAL, SE ATENGAN, CUMPLAN Y SE SUJETEN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA COMO SI ESTAS FUESEN EL ASEGURADO. 3. RESPONSABILIDADES CIVILES MUTUAS. A CADA PERSONA O PARTE A LA CUAL SE LE SEÑALE COMO EL ASEGURADO EN LA CÉDULA, SE LE INDEMNIZARÁ POR SEPARADO EN RELACIÓN CON LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN EN CONTRA DE CUALESQUIERA DE ELLAS POR OTRA PARTE, CON SUJECIÓN A LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA, SIN EXCEDER LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN MANIFESTADOS. |
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4. GASTOS DE DEFENSA. LA ASEGURADORA PAGARÁ TODOS LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS INCURRIDOS, CON FUNDAMENTO EN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL ASEGURADO ("COSTOS DE DEFENSA"): 4.1 EN LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA O LIQUIDACIÓN DE; 4.2 COMO RESULTADO DE ALGUNA MANIFESTACIÓN EFECTUADA EN ALGUNA INVESTIGACIÓN, INDAGACIÓN O ACTO PROCESAL, QUE TENGAN UNA RELEVANCIA DIRECTA CON; CUALQUIER SUCESO QUE FORME O PUDIERA FORMAR EL OBJETO DE INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA. 5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA EFECTOS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DEL RECLAMANTE) NO EXCEDERÁN LA SUMA MANIFESTADA EN LA CÉDULA EN CONTRA DE CADA SECCIÓN, RESPECTO DE ALGÚN EVENTO EN SÍ, O BIEN UNA SERIE DE ACONTECIMIENTOS QUE SURJAN DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN, PERO QUE CONFORME A LA SECCIÓN B Y LA C, LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUYEN LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA, EN RELACIÓN CON TODOS LOS SUCESOS. LOS COSTOS DE DEFENSA SE HARÁN PAGADEROS, EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, A MENOS QUE EL ENDOSO DE LA PRESENTE PÓLIZA SEA OTORGADO EN CONTRARIO. SI ALGUNA RESPONSABILIDAD QUE SURGIERA DE LA MISMA CAUSA DE ORIGEN, LLEGARA A FORMAR EL OBJETO DE INDEMNIZACIÓN POR MÁS DE UNA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, CADA SECCIÓN SE SUJETARÁ A SU PROPIO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO EXCEDA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN MÁS ELEVADA DISPONIBLE, CONFORME A CUALQUIERA DE LAS SECCIONES QUE OTORGAN INDEMNIZACIONES. SECCIÓN A - RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS 6. SECCIÓN A - INDEMNIZACIÓN. MEDIANTE ESTA SECCIÓN, SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SURJAN DE UNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PERO NO EN CONTRA DE UNA RESPONSABILIDAD QUE SEA CONSECUENCIA DE: - 6.1 CONTAMINACIÓN 6.2 O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO. 7. SECCIÓN A - EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 7.1 QUE SE DERIVE DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER) POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, APARTE DE LAS RECLAMACIONES: 7.1.1 OCASIONADA POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIERA HERRAMIENTA O PLANTA QUE FORMA PARTE, O BIEN QUE ESTÁ ADHERIDA QUE SE USE EN RELACIÓN CON CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER); 7.1.2 QUE SURJA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE CUALQUIERA CALZADA O VÍA PÚBLICA OCASIONADO POR LA CARGA O DESCARGA DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER); 7.1.3 POR DAÑOS O PERJUICIOS OCASIONADOS A CUALQUIER PUENTE, BÁSCULA PUENTE, CAMINO O CUALQUIER ELEMENTO QUE SE ENCUENTRE POR DEBAJO, CAUSADOS POR EL PESO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUE (TRAILER), O BIEN DE LA CARGA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO; 7.1.4 QUE SE DERIVE DE CUALQUIER VEHÍCULO MOTOR O REMOLQUE (TRAILER) QUE SE ENCUENTRE DE MANERA PROVISIONAL EN LA CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO PARA EFECTOS DE ESTACIONAMIENTO; SIEMPRE Y CUANDO QUE NO SE OTORGUE NINGUNA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DE ALGUNA RESPONSABILIDAD ASEGURABLE DE |
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MANERA OBLIGATORIA POR LEGISLACIÓN, O BIEN POR LA CUAL EL GOBIERNO U OTRA AUTORIDAD HAYA ACEPTADO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE; 7.2 QUE PROVENGA DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O USO POR PARTE DEL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO, DE CUALQUIER AERONAVE, EMBARCACIONES O AERODESLIZADOR (APARTE DE LAS EMBARCACIONES QUE NO TENGAN UNA LONGITUD MAYOR DE CINCO METROS Y ÚNICAMENTE CUANDO SE ENCUENTREN EN VÍAS DE AGUA INTERIORES; 7.3 POR Y/O QUE SURJAN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O ARRENDADOS O TOMADOS EN ALQUILER U OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA AL ASEGURADO O QUE, DE OTRA MANERA, SE ENCUENTREN DENTRO DEL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO, APARTE DE: 7.3.1 INSTALACIONES (O EL CONTENIDO DE LAS MISMAS) QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS DE MANERA PROVISIONAL POR EL ASEGURADO PARA EFECTOS DE TRABAJOS REALIZADOS EN LAS MISMAS Y/U OTRA PROPIEDAD QUE DE MANERA TEMPORAL SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL ASEGURADO PARA REALIZAR TRABAJOS EN LA MISMA (PERO QUE NO SE OTORGA NINGUNA INDEMNIZACIÓN PARA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A AQUELLA PARTE DE LA PROPIEDAD EN LA CUAL EL ASEGURADO ESTÁ TRABAJANDO Y QUE ESTOS SE DERIVAN DE DICHO TRABAJO); 7.3.2 ROPA Y EFECTOS PERSONALES QUE PERTENECEN A LOS EMPLEADOS Y A LOS VISITANTES DEL ASEGURADO; 7.3.3 INSTALACIONES ARRENDADAS POR EL ASEGURADO AL GRADO EN QUE SE LE HARÍA RESPONSABLE AL ASEGURADO, A FALTA DE CUALQUIER CONVENIO ESPECÍFICO. SECCIÓN B - RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN. 8. SECCIÓN B - INDEMNIZACIÓN. SE INDEMNIZA AL ASEGURADO MEDIANTE ESTA SECCIÓN, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SE DERIVE DE ALGUNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, ASÍ COMO LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA CONTAMINACIÓN, PERO ÚNICAMENTE AL GRADO EN QUE EL ASEGURADO PUEDA PROBAR QUE DICHA CONTAMINACIÓN: 8.1 FUE EL RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO REPENTINO, ESPECÍFICO E IDENTIFICABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO; 8.2 NO FUE EL RESULTADO DIRECTO POR LA FALTA POR PARTE DEL ASEGURADO DE TOMAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA EVITAR DICHA CONTAMINACIÓN. 9. SECCIÓN B - EXCLUSIONES SE SUJETA ESTA SECCIÓN A LAS EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES A7 Y C11, ASÍ COMO TAMPOCO CUBRE LA RESPONSABILIDAD POR Y/O QUE SURJA DE 9.1 DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS INSTALACIONES QUE EN LA ACTUALIDAD ESTÁ, O EN CUALQUIER TIEMPO ANTERIOR FUE ARRENDADO POR EL ASEGURADO; 9.2 DAÑOS Y PERJUICIOS A TERRENOS O AGUA DENTRO O POR DEBAJO DE LOS LÍMITES DE CUALQUIER TERRENO O INSTALACIONES, QUE EN LA ACTUALIDAD O CON ANTERIORIDAD ES O FUE PROPIEDAD O ARRENDADO POR EL ASEGURADO, O QUE DE OTRA MANERA, SE ENCONTRÓ BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL MISMO. SECCIÓN C - RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS. 10. SECCIÓN C - INDEMNIZACIÓN. CON BASE EN ESTA SECCIÓN, SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DETERMINANTE POR Y/O QUE SURJAN DE UNA LESIÓN Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PERO SOLA EN CONTRA DE UNA RESPONSABILIDAD QUE SEA CONSECUENCIA DE, O BIEN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO Y NO EN CONTRA DE LA RESPONSABILIDAD QUE TENGA SU ORIGEN EN LA CONTAMINACIÓN: - 11. SECCIÓN C - EXCLUSIONES |
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ESTA SECCIÓN NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 11.1 POR Y/O QUE SEA PROVENIENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A CUALQUIER PRODUCTO, O PARTE DEL MISMO; 11.2 POR CONCEPTO DE LOS COSTOS INCURRIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIÓN O REEMPLAZAMIENTO DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO Y/O POR CUALQUIERA PÉRDIDA FINANCIERA COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD PARA LO ANTERIORMENTE EXPUESTO; 11.3 QUE SURJA DEL RETIRO DE CUALQUIER PRODUCTO O PARTE DEL MISMO; 11.4 QUE SE DERIVE DE CUALQUIER PRODUCTO, EL CUAL, CON EL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO, ESTÉ DESTINADO PARA SU INTEGRACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA, MAQUINARIA O CONTROLES DE CUALQUIER AERONAVE. 12. EXCLUSIONES GENERALES CORRESPONDIENTES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD: - 12.1 QUE SURJA DE LA INDIFERENCIA DELIBERADA, CONSCIENTE O INTENCIONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA O ADMINISTRATIVA DEL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON LA TOMA DE TODAS LAS ACCIONES RAZONABLES PARA LOGRAR LA PREVENCIÓN DE LESIONES O DAÑOS Y PERJUICIOS; 12.2 POR Y/O QUE SEA EL RESULTADO DE ALGUNA LESIÓN A CUALQUIERA PERSONA BAJO UN CONTRATO DE TRABAJO O DE APRENDIZAJE, O BIEN DE PRESTACIÓN ÚNICAMENTE DE SERVICIOS CON EL ASEGURADO, EN DONDE SURJA DICHA LESIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHO CONVENIO; 12.3 QUE SURJA DE LAS CLÁUSULAS DE DAÑOS Y PERJUICIOS LIQUIDADOS, DE PENALIZACIÓN, O BIEN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, A MENOS QUE SEA PROBADO QUE SE HUBIERA ANEXADO DICHA RESPONSABILIDAD A FALTA DE DICHAS CLÁUSULAS O GARANTÍAS; 12.4 QUE SEA PROPICIADO DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, POR ALGÚN SUCESO QUE OCURRA POR MEDIO O COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE UN ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE DECLARE UNA GUERRA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURGENCIA, O BIEN POR PODER MILITAR O QUE SE HAYA USURPADO; 12.5 OCASIONADA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O BIEN INFLUIDA O QUE SE DERIVA DE: 12.5.1 LAS RADIACIONES IONIZANTES O DE CONTAMINACIÓN OCASIONADAS POR RADIOACTIVIDAD PROVENIENTE DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR, O BIEN DE DESHECHOS NUCLEARES GENERADOS POR LA COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR; 12.5.2 POR EL EXPLOSIVO TÓXICO RADIOACTIVO O POR OTRAS PROPIEDADES NOCIVAS DE CUALQUIER ENSAMBLE NUCLEAR EXPLOSIVO O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; 12.6 POR EL EXCESO, CONFORME A LO MANIFESTADO EN LA CÉDULA EN RELACIÓN CON EL PRIMER MONTO DE CADA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, QUE PROVENGAN DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN (SI CUALQUIER PRODUCTO PROVENIENTE DE UN LOTE ELABORADO O ADQUIRIDO OCASIONA DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD A MÁS DE UNA PERSONA, O BIEN QUE RESULTE EN UNA LESIÓN A MÁS DE UNA PERSONA, SE CONSIDERARÁN DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD DE TODA PERSONA, ASÍ COMO TODA LESIÓN QUE SE DERIVE DE DICHO LOTE COMO PROVENIENTES DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN); 12.7 LA CUAL FORMA EL OBJETO DE SEGURO POR MEDIO DE CUALQUIERA OTRA PÓLIZA, POR LO QUE NO SE INTEGRARÁ LA PRESENTE PÓLIZA A LA REALIZACIÓN DE APORTACIÓN CON DICHO OTRO SEGURO; 12.8 POR CONCEPTO DE LAUDOS O DAÑOS Y PERJUICIOS DE UNA NATURALEZA PUNITIVA O EJEMPLAR, EN LA FORMA DE MULTAS, SANCIONES, MULTIPLICACIÓN DE LAUDOS DE INDEMNIZACIONES O DAÑOS Y PERJUICIOS, O BIEN POR |
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INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS O EN CUALQUIERA OTRA FORMA, CUALQUIERA QUE SEA. 13. CONDICIONES GENERALES. (LAS CONDICIONES DE 13.1 A 13.4 SON SUSPENSIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA EFECTOS DE OTORGAR INDEMNIZACIONES CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA) EL ASEGURADO LE DARÁ NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EN CUANTO SEA RAZONABLEMENTE VIABLE EN RELACIÓN CON CUALQUIER SUCESO QUE PODRÁ DAR LUGAR A ALGUNA RECLAMACIÓN, CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO PROPORCIONARÁ TODA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA ASEGURADORA. CADA RECLAMACIÓN, AUTO, CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO O NOTIFICACIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO TODO DOCUMENTO RELACIONADO CON LO ANTERIOR, SERÁ TURNADO A LA ASEGURADORA DE MANERA INMEDIATA A LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ASEGURADO. NO SE LLEVARÁ A CABO NINGUNA ADMISIÓN, OFRECIMIENTO, PROMESA O PAGO, NI SERÁ OTORGADO POR EL ASEGURADO O EN NOMBRE DEL MISMO SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, QUIENES TENDRÁN DERECHO A HACERSE CARGO DE Y LLEVAR, EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA DEFENSA O LIQUIDACIÓN DE CUALQUIERA RECLAMACIÓN, O BIEN PARA PROSEGUIR PARA SU PROPIO BENEFICIO CUALQUIERA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN O DAÑOS Y PERJUICIOS, O DE OTRO MODO, ASÍ COMO TENDRÁN PLENA DISCRECIONALIDAD EN LA GESTIÓN DE CUALESQUIER ACTOS PROCESALES Y EN LA LIQUIDACIÓN DE CUALQUIERA RECLAMACIÓN; ADEMÁS, EL ASEGURADO PROPORCIONARÁ TODA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA QUE PODRÁN REQUERIR LA ASEGURADORA DE MANERA RAZONABLE. EL ASEGURADO DARÁ NOTIFICACIÓN TAN PRONTO SEA VIABLE, DE CUALQUIER HECHO O EVENTO QUE CAMBIA DE MANERA RELEVANTE, LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA ASEGURADORA EN EL MOMENTO CUANDO LA PRESENTE PÓLIZA ENTRARA EN VIGOR, ASÍ COMO ESTOS ÚLTIMOS PODRÁN REALIZAR MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA IMPORTANCIA RELATIVA DE DICHO CAMBIO. TRATÁNDOSE DE LOS CASOS EN DONDE DE MANERA PROVISIONAL, SE BASA LA PRIMA EN LAS ESTIMACIONES DEL ASEGURADO, EL MISMO LLEVARÁ REGISTROS EXACTOS Y, DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, DECLARARÁ A LA BREVEDAD POSIBLE TALES DETALLES CONFORME SEAN REQUERIDOS POR LA ASEGURADORA. EN CONSECUENCIA, SE AJUSTARÁ LA PRIMA Y CUALQUIERA DIFERENCIA QUE SEA PAGADA O PERMITIDA POR EL ASEGURADO, YA QUE EL CASO PODRÁ ESTAR SUJETO A CUALQUIERA PRIMA MÍNIMA QUE PODRÁ SER PROCEDENTE. EN CUALQUIER MOMENTO, LA ASEGURADORA PODRÁ PAGARLE AL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON CUALQUIERA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, A LA(S) CUAL(ES) SEA PROCEDENTE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, EL IMPORTE DE DICHO LÍMITE (DESPUÉS DE LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DEDUCCIÓN DE CUALESQUIERA SUMAS PAGADAS CON ANTERIORIDAD), O BIEN CUALQUIER IMPORTE MENOR POR LOS CUALES SE PUEDAN LIQUIDAR DICHAS RECLAMACIONES, POR LO QUE A LA REALIZACIÓN DE DICHO PAGO, LA ASEGURADORA RENUNCIARÁ A LA GESTIÓN Y CONTROL DE DICHAS RECLAMACIONES Y NO ESTARÁN SUJETOS A NINGUNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN CONEXIÓN CON LAS MISMAS, EXCEPTO POR EL PAGO DE LOS COSTOS DE DEFENSA QUE SEAN INCURRIDOS PREVIA LA FECHA DE REALIZACIÓN DE DICHO PAGO (A MENOS QUE SE MANIFIESTE QUE EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN SEA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS COSTOS DE DEFENSA). SIEMPRE QUE LA ASEGURADORA EJERZA LA OPCIÓN CITADA ARRIBA Y EL MONTO QUE SE REQUIERE PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE ALGUNA RECLAMACIÓN O SERIE DE RECLAMACIONES, EXCEDA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y QUE DICHO IMPORTE EXCESIVO SE ENCUENTRE ASEGURADO, YA SEA TODO O EN PARTE, CON LOS COSTOS DE DEFENSA PAGADEROS, INDEPENDIENTEMENTE DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, ENTONCES LA ASEGURADORA TAMBIÉN APORTARÁN SU PROPORCIÓN DE LOS COSTOS DE DEFENSA SUBSECUENTES, INCURRIDOS CON SU CONSENTIMIENTO PREVIO. LA ASEGURADORA PODRÁ EFECTUAR LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, DANDO NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA MISMA Y ENVIÁNDOLA AL ÚLTIMO DOMICILIO, DEL CUAL SE TIENE CONOCIMIENTO. SI CUALQUIERA RECLAMACIÓN CONFORME A LA PRESENTE PÓLIZA, RESULTE DOLOSA EN CUALQUIER SENTIDO, SE PERDERÁ TODO BENEFICIO CONFORME A LA MISMA. FORMATO DE LLOYD'S PCA 94 (MODIFICADO). |
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PFAS ABSOLUTE EXCLUSION ENDORSEMENT THIS POLICY DOES NOT APPLY TO ANY ACTUAL, ALLEGED, OR THREATENED LOSS, DAMAGES, LIABILITY, DEMAND, ORDER, DIRECTION, CLAIM, FINE, PENALTY, COST, OR EXPENSE OF WHATSOEVER NATURE, DIRECTLY OR INDIRECTLY CAUSED BY, CONTRIBUTED TO BY, RESULTING FROM, ARISING OUT, OF OR IN CONNECTION WITH PFAS. DEFINITIONS FOR THE PURPOSE OF THIS ENDORSEMENT THE FOLLOWING DEFINITIONS APPLY PFAS MEANS PER- AND POLYFLUOROALKYL SUBSTANCES (PFAS), INCLUDING BUT NOT LIMITED TO: (a) ANY PERFLUOROALKYL AND POLYFLUOROALKYL SUBSTANCES, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO PERFLUOROALKYL ACIDS, PERFLUOROALKANE SULFONAMIDES, PERFLUOROALKYL ETHER CARBOXYLIC ACIDS, FLUOROTELOMER SUBSTANCES AND PERFLUOROALKANE SULFONAMIDO SUBSTANCES; OR (b) ANY FLUORINATED POLYMERS, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO FLUOROPOLYMERS, PERFLUOROPOLYETHERS AND SIDE-CHAIN-FLUORINATED POLYMERS; INCLUDING ASSOCIATED HOMOLOGUES, ISOMERS, SALTS, ESTERS, ALCOHOLS, ACIDS, PRECURSOR CHEMICALS AND DERIVATIVES, AND RELATED DEGRADATION OR BY-PRODUCTS OF ANY SUCH CONSTITUENT. ALL OTHER TERMS CONDITIONS AND EXCLUSIONS OF THIS POLICY REMAIN UNALTERED. ENDOSO DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE PFAS ESTA PÓLIZA NO SE APLICA A NINGUNA PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, DEMANDA, ORDEN, DIRECCIÓN, RECLAMO, MULTA, SANCIÓN, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE, O EN CONEXIÓN CON PFAS. DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTE ENDOSO, SE APLICAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES PFAS SIGNIFICA SUSTANCIAS PER- Y POLIFLUOROALQUILO (PFAS), INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A: (a) CUALQUIER SUSTANCIA DE PERFLUOROALQUILO Y POLIFLUOROALQUILO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, ÁCIDOS DE PERFLUOROALQUILO, SULFONAMIDAS DE PERFLUOROALCANO, ÁCIDOS CARBOXÍLICOS DE ÉTER DE PERFLUOROALQUILO, SUSTANCIAS DE FLUOROTELÓMERO Y SUSTANCIAS DE SULFONAMIDO DE PERFLUOROALCANO; O (b) CUALQUIER POLÍMERO FLUORADO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, FLUOROPOLÍMEROS, PERFLUOROPOLIÉTERES YPOLÍMEROS FLUORADOS XX XXXXXX LATERAL; INCLUIDOS LOS HOMÓLOGOS ASOCIADOS, ISÓMEROS, SALES, ÉSTERES, ALCOHOLES, ÁCIDOS, PRECURSORES QUÍMICOS Y DERIVADOS, Y DEGRADACIÓN RELACIONADA O SUBPRODUCTOS DE CUALQUIERA DE DICHOS CONSTITUYENTES. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30237841 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30233916 | NO. DE PAG: 30 |
TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA PERMANECEN INALTERADOS. ESTA ES UNA TRADUCCIÓN LIBRE AL ESPAÑOL, POR LO QUE EN CASO DE CUALQUIER CONTROVERSIA PREVALECERÁ EL TEXTO EN INGLÉS. EXCLUSIÓN TERRITORIAL: BIELORRUSIA, RUSIA Y UCRANIA NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN ESTA PÓLIZA, ESTA PÓLIZA EXCLUYE CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, COSTE O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE O CON RESPECTO A CUALQUIER I. ENTIDAD DOMICILIADA, RESIDENTE, UBICADA, CONSTITUIDA, REGISTRADA O ESTABLECIDA EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; II. BIENES O ACTIVOS SITUADOS EN UN TERRITORIO EXCLUIDO III. PERSONA FÍSICA RESIDENTE O UBICADA EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; IV. RECLAMACIÓN, ACCIÓN, PLEITO O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN INICIADO O MANTENIDO EN UN TERRITORIO EXCLUIDO; O EXCLUIDO; O V. PAGO EN UN TERRITORIO EXCLUIDO. VI. ENVÍOS A Y/O DESDE UN TERRITORIO EXCLUIDO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A NINGUNA COBERTURA O PRESTACIÓN QUE DEBA SER PROPORCIONADA POR LA ASEGURADORA EN VIRTUD DE LA LEY O REGLAMENTO APLICABLE A DICHA ASEGURADORA, SIN EMBARGO, PREVALECERÁN LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER CLÁUSULA DE SANCIONES. A EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN, SE ENTENDERÁ POR "TERRITORIO EXCLUIDO": - BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE BIELORRUSIA); Y - FEDERACIÓN RUSA; Y - UCRANIA (INCLUIDA LA PENÍNSULA DE CRIMEA Y LAS REGIONES DE DONETSK Y LUHANSK). TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES PERMANECEN INALTERADOS. LMA5583A (MODIFICADO) 26 XX XXXXX DE 2022 SECCIÓN D - RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE TERMINALES NOTA: ESTA ES UNA EXTENSIÓN ESPECÍFICA CONCEDIDA SÓLO SI SE INDICA EN EL ANEXO DE ESTA PÓLIZA. 15 SECCIÓN D - INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO ES INDEMNIZADO POR ESTA SECCIÓN DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA OPERATIVA POR Y/O DERIVADA DE SUS RESPONSABILIDADES LEGALES A TERCEROS QUE OCURRAN DURANTE EL PERÍODO DE SEGURO COMO OPERADOR DE TERMINAL, ESTIBADOR Y/O ESTIBADOR DERIVADAS ÚNICAMENTE DE LO SIGUIENTE: 15.1 DAÑOS A BUQUES Y/O EMBARCACIONES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE USO DERIVADA DE LOS MISMOS, SUS EQUIPOS, SU CARGA (INCLUIDO EL COSTE O GASTO DE O INCIDENTAL A LA RETIRADA DE DICHOS BIENES DE TERCEROS) LA PROPIEDAD DE TERCEROS MIENTRAS ATRACA, DESATRACAN, Y MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN LA INSTALACIÓN DE AMARRE DE DESEMBARQUE DEL ASEGURADO 15.2 DAÑOS A LA PROPIEDAD Y/O EQUIPO DE TERCEROS, MIENTRAS ESTÉN DIRECTAMENTE BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO Y QUE SURJAN DE LA CARGA, DESCARGA Y AMARRE DE BUQUES O EMBARCACIONES 15.3 LESIONES CORPORALES DERIVADAS DE LOS PUNTOS 15.1 Y 15.2 ANTERIORES 15.4 CONTAMINACIÓN DERIVADA DE LOS PUNTOS 15.1 Ó 15.2 ANTERIORES, PERO SÓLO SEGÚN LO PREVISTO Y PERMITIDO EN LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN B Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA PÓLIZA. SI ESTA SECCIÓN D NO ESTÁ CUBIERTA, DICHA COBERTURA DE CONTAMINACIÓN PERMANECE EXCLUIDA. 16 SECCIÓN D - EXCLUSIONES ESTA SECCIÓN ESTÁ SUJETA A LAS EXCLUSIONES DE LAS SECCIONES A, B Y C Y TAMPOCO SE APLICA NI INCLUYE LA RESPONSABILIDAD LEGAL POR Y/O DERIVADA DE: 16.1 CUALQUIER DAÑO A BIENES PROPIEDAD, ARRENDADOS O ALQUILADOS POR EL ASEGURADO 16.2 LAS OPERACIONES DE CUALQUIER BUQUE O EMBARCACIÓN PROPIEDAD DEL ASEGURADO 16.3 CUALQUIER RESPONSABILIDAD ASUMIDA BAJO CONTRATO O DE OTRO MODO EN EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD IMPUESTA AL ASEGURADO POR LEY EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO (ESTE PUNTO SE ELIMINA) 16.4 CUALQUIER RESPONSABILIDAD CUANDO LOS BUQUES Y/O EMBARCACIONES TOMEN TIERRA INTENCIONADAMENTE Y/O SEAN VIOLADOS INTENCIONADAMENTE |
NO. DE PÓLIZA 26300 30237841 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30233916 | NO. DE PAG: 31 |
16.5 CUALQUIER RESPONSABILIDAD HACIA Y/O DESDE LA CARGA 16.5.1 DESPUÉS DE QUE LA CARGA PASE LA PRIMERA VÁLVULA DE CIERRE EN TIERRA DURANTE LA DESCARGA 16.5.2 ANTES DE QUE LA CARGA PASE LA ÚLTIMA VÁLVULA DE CIERRE EN TIERRA DURANTE LA CARGA "16.6 ATRAQUE INDEBIDO, PILOTAJE, SOBRESTADÍA Y/O RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR. SUBJETIVIDADES EN LO QUE RESPECTA A ADPO XXXXXXX, LA TERMINAL DEBE CONFIRMAR LO QUE ES 1ª Y 3ª PARTE EN UN PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE RENOVACIÓN. LA ASEGURADORA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, ASÍ COMO RETIRAR LA CONFIRMACIÓN CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA O CUALQUIER CAMBIO EN LA INFORMACIÓN BASE DE COTIZACIÓN. |
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GR46
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
2.4 La Enfermedad Transmisible deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria competente.
Los demás términos y condiciones de la Póliza, de la cual forma parte este endoso, no sufren modificación alguna.
Firma de persona física, de conformidad con
los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma Autorizada
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0001
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA IN73. PRELACIÓN
Con sujeción a las Condiciones Generales anexas a esta póliza y a las especiales contenidas en la especificación, tendrán prelación las segundas sobre las primeras en cuanto se opongan, la Compañía asegurará en los términos y condiciones como en estas últimas se indique.
Firma de persona física, de conformidad con
los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma Autorizada
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GR06
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA GR06.- INDEMNIZACIÓN PARA PÓLIZAS EXPEDIDAS EN DÓLARES
Considerando lo dispuesto en el Diario Oficial de fecha 12 xx Xxxx de 1983, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización, ésta será pagadera en dólares (moneda americana) siempre y cuando se justifique por parte del prestador del servicio o proveedor la utilización de esta divisa para reparar y/o reponer el bien dañado.
En caso contrario la indemnización se efectuará en moneda nacional, considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas por el Banco de México a la fecha del siniestro y sin exceder del costo de reparación y/o reposición.
En el caso de reclamaciones procedentes bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, la indemnización será invariablemente en moneda nacional cuando el titular del derecho este domiciliado en la República Mexicana.
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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RC11
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CONTAMINANTES: Cualquier substancia o irritante sólido, liquido o gaseoso, incluyendo pero no limitado a humo, vapor, hollín, acido o álcalis, productos químicos y desperdicios. El termino desperdicios como se usa en ésta definición incluye materiales que se vuelven a consumir, reciclar, reacondicionar o recuperar.
EMISIÓN: Descarga, dispersión, liberación o escape de contaminantes.
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conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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RC13
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA RC13.- ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO
1.- Está asegurada, en concordancia con lo estipulado en el párrafo de responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso de las Condiciones Generales de la póliza y dentro de su marco, la Responsabilidad Civil Legal por Daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para los usos que en la misma se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
2.- El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurada), que se indica en la cédula de la póliza.
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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RC14
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA RC14.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O ASUMIDA
1.- Está asegurada en concordancia con lo estipulado en el párrafo de responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso de las Condiciones Generales de la póliza y dentro de su marco, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable de no existir convenio o contrato.
2.- Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
3.- La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía a favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
4.- La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indica en la cédula de la póliza.
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma Autorizada
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RC21
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
utilización de los productos o trabajos.
E) Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes.
F) Daños genéticos a personas o animales.
Firma de persona física, de conformidad con
los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
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RC40
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA RC40.- CARGA Y DESCARGA
Responsabilidades derivadas de daños a vehículos terrestres, ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias y montacargas, incluyendo daños a tanques, cisternas y contenedores durante las operaciones de descarga a consecuencia de implosión.
Firma de persona física, de conformidad
con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma Autorizada
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RC50
CÓDIGO DE CLÁUSULA
AGRUPACIÓN FAMILIA
CLÁUSULA RC50.- RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA PARA EMPRESAS FILIALES
Si esta póliza está expedida a favor de varias razones sociales pertenecientes a un mismo grupo de empresas filiales, subsidiarias o dependientes, todas serán consideradas como aseguradas ante terceros.
Si ocurren daños entre las mismas razones sociales aseguradas, la cobertura aplicará considerando que son terceros entre sí, pero exclusivamente por la parte no común de capital de la empresa que sufra el daño.
Firma de persona física, de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Firma Autorizada
Condiciones Generales
Del Seguro Responsabilidad
Civil General
Índice
Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, C.P 14060, Ciudad de México, Teléfonos de atención
00-000-00-00000 desde el interior de la República o 5447-8000 en la Ciudad de México y Área Metropolitana, de lunes x xxxxxxx
de 7:00 a 20:00 horas.
Índice | Página | |
Definiciones | 1 | |
Cláusula 1a. Materia del seguro. | 1 | |
Cláusula 2a. Alcance del seguro. | 1 | |
Cláusula 3a. Responsabilidades | no | 2 |
amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso. |
Cláusula 22a. Terminación anticipada del 10 contrato.
Cláusula 23a. Fraude, dolo o mala fe. 11
Cláusula 25a. Comunicaciones. 11
Cláusula 24a. Moneda. 11
Cláusula 26a. Prescripción. 11
Cláusula 4a. Riesgos no amparados por 3 el contrato.
Cláusula 27a. Relativa al derecho de los 11 Contratantes de conocer la comisión o compensación directa que le corresponda
al intermediario o persona moral.
Cláusula
Agravación del riesgo.
7a. Complementaria de
6
Cláusula 5a. Otros seguros. 6
Cláusula 28a. Formas de obtener esta 12
Cláusula 6a. Agravación del riesgo. 6
Cláusula 8a. Prima. 7
Cláusula 10a. Deducible. 8
póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía, derivados de la contratación de este seguro.
Cláusula 11a. Procedimiento en caso de siniestro.
8
Glosario de artículos. 13
Cláusula 9a. Rehabilitación. 7
Cláusula 29a. Legislación aplicable. 12
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de 12 Seguro.
Cláusula 13a. Peritaje. 9
Cláusula 12a. Inspección. 9
Cláusula 15a. Indemnización. 9
Cláusula 14a. Interés moratorio. 9
Cláusula 17a. Subrogación de derechos. 9
Cláusula 16a. Lugar de pago de 9 indemnización.
Cláusula 19a. Competencia. 10
Cláusula 18a. Disminución y reinstalación 10 de Suma Asegurada en caso de siniestro.
Cláusula 20a. Límite territorial. 10
Cláusula 21a. Principio y terminación de 10 vigencia.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso a) quedará como sublímite hasta del 50% del monto de la Suma Asegurada estipulada en esta póliza. Este sublímite no debe entenderse en ningún momento como adición al monto indicado en el punto 1 del inciso B).
Cláusula 3a. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso las responsabilidades:
A) Xxxxxx en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
B) Por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
C) Por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos ejecutados.
D) Por daños originados por Contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
E) Por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1.- Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
2.- Por incendio o explosión, tratándose de arrendamiento de Xxxxxxxxx.
3.- Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes Inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
F) Por reclamaciones presentadas entre sí, por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta póliza.
G) Por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
H) Como consecuencia de extravío de bienes.
I) Profesionales.
J) Por daños ocasionados a terceros por la fabricación, almacenamiento, venta y utilización de materias explosivas.
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Condiciones Generales
Del Seguro Responsabilidad Civil General
K) En Estacionamiento, derivada de daños a vehículos propiedad de terceros por actividad propia del Estacionamiento según Cláusula RC07 (Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos en Custodia).
L) En Taller Automotriz, derivada de daños a vehículos propiedad de terceros por la actividad propia del Taller Automotriz (según Cláusula RC07).
M) Por Carga y Descarga, derivada de daños a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías y montacargas, incluyendo daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia según Cláusula RC40 (Carga y Descarga).
Cláusula 4a. Riesgos no amparados por el contrato. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a responsabilidades:
A) Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
B) Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
C) Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres
de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los Inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
D) Derivadas de daños ocasionados dolosamente.
E) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directa, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según indica en el párrafo anterior.
F) Por daños causados por:
1.- Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2.- Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
G) Por reacción nuclear, así como los efectos causados por radiación nuclear.
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Condiciones Generales
Del Seguro Responsabilidad Civil General
H) Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
I) Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho
o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, o
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zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
J) Imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
K) Emanadas de daños ocasionados por la utilización, fabricación comercialización, almacenamiento, consumo y/o exposición a:
1.- Tabaco, asbestos, fibras de amianto, dimetíl isocianatos, oxiquinolina, bifenilos clorados tales como dioxinas, furanos, clorofluorocarbonos, askareles, clorofenoles, hidrocarburos clorados; plaguicidas tales como xxxxxx, clordano, dieldrina, endrina, mirex, toxafeno, ddt, heptacloro y hexaclorobenceno; moho tóxico, aflatoxinas y micotoxinas; espuma de urea formaldehído, dietaylist (des), mercurio y sus compuestos, plomo, metales pesados y sus compuestos.
2.- Productos y organismos genéticamente modificados, productos transgénicos.
3.- Anticonceptivos y tratamientos para la fertilidad humana, látex o productos derivados del látex, campos electromagnéticos.
L) Por daños genéticos a personas, animales o plantas;
M) Por enfermedades infecciosas.
N) Por pérdidas y/o daños a bienes o personas que, directa o indirectamente, deriven o que tengan relación con las “Operaciones de Internet”.
Se entiende por “Operaciones de internet” a:
1. El uso de sistemas de correo electrónico por parte del Asegurado.
2. El acceso a la Red Informática Mundial (World Wide Web) o a un sitio público de internet, por parte del Asegurado.
3. El acceso a la “intranet” del Asegurado que esté disponible a través de la Red Informática Mundial (World Wide Web). Se entiende por “intranet” a los recursos internos de datos e informática del Asegurado.
4. El funcionamiento y mantenimiento del sitio del Asegurado en la red (su Web Site).
5. Las recomendaciones o información que se encuentren en el sitio del Asegurado.
Ñ) Xxxxxx excluidos los riesgos amparados en el presente contrato, si el Asegurado o Contratante fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, si dicho Asegurado o Contratante se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Bienes Extranjero del Departamento de Hacienda de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar, dentro de lo permitido por la Ley Mexicana.
En caso que el Asegurado o Contratante obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas de manera retroactiva y sin restricción alguna, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado sin cobertura de seguro, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de
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que se restablezcan los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro, que hubiere ocurrido en ese lapso, siempre que esté cubierto y no se encuentre expresamente excluido bajo los términos de la póliza.
Cláusula 5a. Otros seguros.
Si el Asegurado tiene otros seguros contratados sobre los mismos bienes amparados por esta póliza, los deberá declarar a solicitud de la Compañía y en todo caso al ocurrir cualquier siniestro motivado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza.
Si el Asegurado contrata otros seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 6a. Agravación del riesgo.
De acuerdo al Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Entendiéndose por agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas.
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Cláusula 7a. Complementaria de Agravación del riesgo.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s) o Asegurado(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Porloanterior,cesarándeplenoderecho las obligaciones de la Compañía, si el (los) Contratante(s) o Asegurado(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a
199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (de los) Contratante(s) o Asegurado(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a
que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s) o Asegurado(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la(s) persona(s) a la(s) que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 8a. Prima.
La forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la vigencia correspondiente se pague la totalidad de la prima por dicha vigencia en una sola exhibición). La forma de pago convenida se indica en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único.
La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de esta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida.
No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago.
Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en caso de haber convenido pago fraccionado, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término.
El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la Compañía en la Ciudad de México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por lo que en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado.
La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el pago de la prima cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.
Cláusula 9a. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de ”Prima” de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán una vez que hayan transcurrido 48 horas posteriores a la hora de pago señalada, junto con la fecha, en el comprobante de pago.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas del tercer día posterior a la fecha de pago
En ningún caso la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día en que queden rehabilitados los efectos de esta póliza.
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Cláusula 10a. Deducible.
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la póliza y, en su caso, en la cédula correspondiente a las Condiciones Particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
Cláusula 11a. Procedimiento en caso de siniestro.
A) Aviso de reclamación: el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto para que éste, cubra los gastos de su defensa, la que realizará con la diligencia debida.
B) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
− A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
− A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
− A comparecer en todo procedimiento.
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− A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa estará sujeta al monto de la Suma Asegurada.
C) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para ejecutar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente e inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
D) Beneficiario del Asegurado: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como su Beneficiario, desde el momento del siniestro.
E) Reembolso: si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
F) Subrogación: la Compañía se subrogará hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado. Por considerarse,
para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subrogación.
− Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
− La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 12a. Inspección.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo; asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
Cláusula 13a. Peritaje.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía respecto de la indemnización correspondiente, será sometida al dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte. Este nombramiento se hará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida por escrito por su contraparte para que así lo hiciera.
Antes de comenzar con sus funciones correspondientes, ambos peritos nombrarán un tercero para el caso de que exista contradicción en sus dictámenes.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o si no lo hiciere cuando sea requerida por la otra o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial competente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx que hiciere falta, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
En caso de fallecimiento de una de las partes si fuere persona física o de su disolución en caso de persona moral, mientras se esté realizando el peritaje a que se refiere esta Xxxxxxxx, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los peritos. En caso de que sea alguno de los peritos el que falleciere antes del dictamen, será designado otro según corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y de su contraparte por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la indemnización a la que esta estuviere eventualmente obligada a cubrir, quedando a salvo los derechos para las partes de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 14a. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en el “Glosario de Artículos” de estas Condiciones Generales.
Cláusula 15a. Indemnización.
La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, considerando la participación del Asegurado si la hubiera, hasta el monto de la Suma Asegurada.
Cláusula 16a. Lugar de pago de indemnización.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de “Procedimiento en caso de siniestro”.
Cláusula 17a. Subrogación de derechos.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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Cláusula 18a. Disminución y reinstalación de Suma Asegurada en caso de siniestro.
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada de las unidades amparadas por esta póliza que se vean afectadas por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Cláusula 19a. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía, en los términos de los Artículos 50-bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negación de la Compañía de satisfacer sus pretensiones.
En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 20a. Límite territorial.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a la Cláusula ”Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso”, inciso B), de estas Condiciones Generales.
Cláusula 21a. Principio y terminación de vigencia.
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma a las 12 horas.
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Cláusula 22a. Terminación anticipada del contrato.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste, podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado o Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Periodo | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 ½ mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando sea la Compañía la que lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado o Contratante surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía
deberá devolver al Asegurado o Contratante la prima total neta del derecho de póliza por el tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 23a. Fraude, dolo o mala fe.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
A) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en caso de siniestro”.
C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Se previene al Solicitante que conforme a los Artículos 8°,9°,10 y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo a que se refiere estas Condiciones Generales tal y como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, en la inteligencia que la omisión, falsedad o inexactitud en la declaración de algún hecho podría originar la pérdida del derecho del Asegurado, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 24a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
Cláusula 25a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio.
Cláusula 26a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta institución de seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
Cláusula 27a. Relativa al derecho de los Contratantes de conocer la comisión o compensación directa que le corresponda al intermediario o persona moral.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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Condiciones Generales
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Cláusula 28a. Formas de obtener esta póliza y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones para el Contratante, el Asegurado y/o la Compañía, derivados de la contratación de este seguro.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado y al Contratante de la póliza los documentos que a cada uno le correspondan, en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de cualquiera de los siguientes medios:
1.- De manera personal,
2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o
3.- Envío por correo electrónico.
Si el Asegurado y/o Contratante no reciben, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Compañía acudiendo al domicilio de la misma o a cualquiera de sus oficinas para que ahí se los proporcionen, o comunicándose a los teléfonos 54-47-8000 en la Ciudad de México y su Área Metropolitana, o al 01-800-90-90000 para el resto de los Estados Unidos Mexicanos, para que mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tal efecto, o a través de correo electrónico, se le proporcionen dichos documentos.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante, deberán solicitarlo a la Compañía por escrito que entreguen en su domicilio o en cualquiera de sus oficinas, donde se les acusará de recibido. Dicho acuse será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se realice dicho acuse. En caso de que la contratación del seguro haya sido vía telefónica, la cancelación de la póliza o la solicitud para que la misma no se renueve, también podrá efectuarse comunicándose a los teléfonos 54-47-8000 en la Ciudad de México y su Área Metropolitana, o al 01-800-90-90000 para el resto de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso, la Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Cláusula 29a. Legislación aplicable.
Este contrato se rige conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás regulación y normatividad que le resulte aplicable.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”
“Le recordamos que el “Aviso de privacidad” de la Compañía está a su disposición en www. xxxxxxx.xxx.”
Para cualquier consulta podrá contactarnos de lunes x xxxxxxx de 7:00 a 20:00 hrs. en los teléfonos: 00 00 0000 o lada sin costo 01 800 909 0000.
En caso de que el resultado de la consulta solicitada no sea de su entera satisfacción, podrá contactar a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través de los siguientes medios:
- Vía telefónica: 52 38 0649 y 01 800 849 1000;
- Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx;
- Personalmente: en nuestras instalaciones ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx # 0000, Xxx. Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs.
También puedes ponerte en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, Teléfonos: 00 00 0000 y 00 000 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, página en internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Seguros Inbursa, S.A Grupo Financiero Inbursa
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Glosario de artículos.
Marco legal.
Los siguientes artículos pertenecen a la Ley sobre el Contrato de Seguro, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigentes por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9º.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
Artículo 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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Condiciones Generales
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I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en
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la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del
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domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Artículo 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la
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periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir
o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 50 bis.- Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la unidad especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la institución financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la unidad especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los usuarios podrán a su elección
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presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las unidades especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La institución financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la institución financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
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IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su aso, a que se refiere el artículo 68 bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el registro de ofertas públicas del sistema arbitral en materia financiera, previsto en esta misma ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el
solo efecto de que el usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la institución financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la institución financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la institución financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; Si después de escuchar explicación el usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la institución financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la institución financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las comisiones nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la Suma Asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 bis de la presente ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
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Código Penal Federal Artículo 139
Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta xx xxxx mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Artículo 193
Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.
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Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.
Artículo 194
Se impondrá prisión xx xxxx a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
Artículo 195
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.
No se precederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.
No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 195 Bis
Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 196
Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;
II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;
III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;
IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;
VI.- El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y
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Condiciones Generales
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VII.- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.
Artículo 196 Ter
Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.
La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo.
Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos en la ley de la materia.
Artículo 197
Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.
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Condiciones Generales
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Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.
Artículo 198
Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo 199
Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.
Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.
Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 400
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
Para los efectos del párrafo anterior, los adquirentes de vehículos de motor deberán tramitar la transferencia o regularización de vehículo, cerciorándose de su legítima procedencia;
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III.- Oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV.- Requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y
V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que
tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.
Artículo 400 Bis
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda
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o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de septiembre de 2001, con el número DVA-S-323-2001;
30 de septiembre de 2003, con el número CNSF-S0022-0697-2003; 21 de septiembre de 2004, con el número CGEN-S0022-0046-2004;
28 xx xxxxx de 2005, con el número CGEN-S0022-0082-2005; 15 de noviembre de 2005, con el número CGEN-S0022-0153-2005;
10 de enero de 2006, con el número CGEN-S0022-0268-2005; 05 xx xxxxx de 2010, con el número CGEN-S0022-0020-2010;
30 xx xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0022-0090-2011; 21 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0022-0022-2017/ CONDUSEF-002641-01”.
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