GENERAL TERMS AND CONDITIONS Cláusulas de Ejemplo

GENERAL TERMS AND CONDITIONS. 1) ACCEPTANCE, SCOPE AND STRUCTURE OF THESE TERMS a) These general terms and conditions of sale (“GTC”) apply to the sale of the Goods (as hereinafter defined) and Services (as hereinafter defined) as set out in the Quotation provided by the Sartorius entity (“Sartorius”), to which these terms are appended (the "Quotation"). The Quotation defines the Price, Delivery and any other special conditions which will apply. Sartorius shall supply and the Customer (as hereinafter defined) agrees to purchase the Goods and (if applicable) the Services in accordance with and on the basis of these GTC which together with the Specifications (as hereinafter defined) and the Quotation constitutes the “Agreement”. b) The Agreement comprise the entire agreement between the parties, and supersede all prior or contemporaneous understandings, agreements, negotiations, representations and warranties, and communications, both written and oral. This Agreement prevails over any of Customer's general terms and conditions of purchase regardless of whether or when Customer has submitted such other terms. Fulfilment of Customer's order does not constitute acceptance of Customer's terms and conditions and does not serve to modify or amend this Agreement. c) These GTC contain three (3) parts (each, a “Part” and collectively the “Parts”). Part I contains “General Terms and Conditions,” which shall be applicable to all sales of Goods and Services. Part II of this Agreement contains “Terms and Conditions for Sale of Goods,” which shall be applicable to the sales of Goods, as the case may be, in addition to the provisions of Section I. Part III of this Agreement contains “Terms and Conditions Sale of Services” which shall be applicable to sales of Services, as the case may be, in addition to the provisions of Section I. d) Any of the following shall constitute Customer's unqualified acceptance of these GTC: (i) written acknowledgement of these GTC; (ii) issuance or assignment of a purchase order for the Good(s) or Services thereunder; (iii) acceptance of any shipment or delivery of Good(s) or provision of Services thereunder; (iv) payment for any of the Good(s) or Service(s); (v) the date when Customer has downloaded or installed a Software or (vi) any other act or expression of acceptance by Customer. Notwithstanding anything herein to the contrary, if a written contract signed by both parties is in existence covering the sale of the Goods or Services covered by the Quotation, the terms an...
GENERAL TERMS AND CONDITIONS. The present general terms and conditions of service (the "General Terms and Conditions") govern the contractual relationship between Users and XQ S.A., CUIT 30-71109007-6, 000 Xxxxxxxx Xxxxx Avenue Floor 2, Córdoba, Argentina, and any of its related companies ("doinGlobal" and together with Users, the "Parties"). The General Terms and Conditions may be modified, supplemented and/or replaced as applicable by the terms and conditions expressly provided for each Course, published or to be published in the future (the "Specific Terms and Conditions" and together with the General Terms and Conditions, the "Terms and Conditions"). Users shall be bound by the Terms and Conditions as they may be updated and amended from time to time. The User acknowledges and fully, unconditionally and unreservedly accepts the Terms and Conditions and doinGlobal's decisions on any matter not covered by the Terms and Conditions. Any person who does not agree to these Terms and Conditions must refrain from using the Site and/or the Courses. Where applicable, the User is responsible for knowing and following the internal policies established by the Partner in its relationship with the User for the purposes of the Course. Terms whose first letter is capitalized in the General Terms and Conditions (except where this is solely because they begin a sentence or are proper nouns) have the meaning assigned to them in this Clause 1.1.

Related to GENERAL TERMS AND CONDITIONS

  • RÉGIMEN APLICABLE El presente contrato se regirá por el Manual de Contratación de PLAZA MAYOR (Acuerdo 1 del 23 de septiembre de 2016) así como por las normas civiles, comerciales y demás normatividad aplicable a la naturaleza del servicio.

  • Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados

  • Incremento salarial El sindicato pidió: El laudo dispuso: El recurrente dice que no explican los arbitradores la razón para decretar esta bonificación de $300.000.oo a cada uno de los trabajadores por el primer año de vigencia del mismo, y tampoco el otorgamiento de un punto sobre el incremento del porcentaje que determine el Gobierno, pues se «ignora a qué sueldos se refiere, pero si se tratara xxx xxxxxxx mínimo legal, tales árbitros están partiendo de la base de que el que fijará el Gobierno será inequitativo y desproporcionado, por lo que ellos, previamente, sin estudio alguno, tratan de equilibrarlo». Considera que la anterior postura viola el artículo 56 de la Constitución Política, toda vez que en su «desarrollo se dio vida a la Ley 278 de 1996 que creó la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, con funciones, entre otras, en su literal d) numeral 2, de "fijar de manera concertada el salarlo mínimo de carácter general teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y sus familias". No podían lo arbitradores aumentar un punto por encima del porcentaje que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo, pues, estaban partiendo del sustento de que el que se va a surtir en los dos años venideros de vigencia xxx xxxxx, no cumpliría las expectativas de calidad de vida digna para el trabajador y su familia, por lo que, al así decretarlo, extralimitaron sus funciones y de paso, profirieron una decisión que afecta la Constitución Política y la Ley». Estima que cuando en una empresa no hay escala salarial y los árbitros determinan indiscriminadamente el salario, «sin tener en cuenta que unos devengan más que otros, la afectación económica resulta bastante seria desproporcionada, dado Aunado a lo anterior, dice que el tribunal de arbitramento soslayó que la Empresa, además del endeudamiento bancario explicado «tiene otros gastos permanentes y necesarios no sólo para mantener su operación, sino para garantizar que podrá continuar siendo competitiva en un mercado globalizado y cada vez más complejo, tales como los costos laborales que para el año 2014 ascendieron a $2.222'449.000 y para el año 2015 a $2.961180.000; y los pasivos estimados, que de Pone de presente que cualquier desbalance en los costos que debe asumir la Empresa, impactan su operación y, tanto, «el precio de los servicios con los que compite en el mercado, poniendo en riesgo no sólo la continuidad del negocio, sino la preservación del empleo del personal que ocupa de manera permanente u ocasional». Enfatiza que los documentos como los estados financieros suministrados por la Empresa, muestran la improcedencia del aumento salarial decretado por el tribunal de arbitramento, por ser desproporcionado e inequitativo en forma manifiesta, principio éste que cuando se desconoce, como aquí ocurrió, habilita a la Corte para anularlo. En apoyo de su discurso copia pasajes de la sentencia CSJ SL del 30 de jun. 1999, rad.12963.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -en adelante LCSP-, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En cuanto al contrato se regirá por lo establecido en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas, por lo previsto en la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, (en adelante, LSE), LCSP 9/2017, Instrucción de Ámbito Interno para la regulación de los procedimientos de Contratación y Compras de GIAHSA de 2018, y normas de derecho privado. Junto a estas, el adjudicatario estará sometido a la normativa vigente en materia Laboral, Prevención Laboral y Medio Ambiente que le sean de aplicación. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. En el caso en el que alguna condición o restricción descrita en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares entrara en contradicción con las condiciones expresadas en cualquiera de los documentos Anexos, prevalecerán las descritas en este Pliego

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.

  • LEYES APLICABLES Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos