Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.018, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en el momento de la apro- bación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se harán efectivas de modo obligado antes de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las pagas extraordinarias Se establece para todos los trabajadores/as las siguientes Pagas Extraordinarias; julio, Navidad y marzo, por valor de una mensualidad xx Xxxxxx y Navidad (salvo pacto individual xxxxxxx base más la antigüedad, en contrario cada una excepto la xx xxxxx que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas se regirá según el párrafo siguiente. Todos los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio tendrán derecho, en este convenio) se abonarán concepto de acuerdo con las cantidades quepaga Extraordinaria xx xxxxx, el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx base más complemento de antigüedad. Dicha Paga corresponderá al salario base establecido en el presente Convenio Colectivo, para cada categoría, categoría profesional y se establecen en el Anexo I para 2.018, a la hará efectiva dentro del primer trimestre del año siguiente al que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en produce el momento de la apro- bación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberesderecho. El personal que preste sus servicios cese o ingrese en jornada reducida la Empresa, o a falte en la asistencia al trabajo durante más de treinta días en el transcurso del año, incluyendo en el concepto «falta de asistencia» los procesos de incapacidad temporal (I.T.) cualquiera que sea su causa, se le abonará esta paga Extra prorrateando su importe en razón del tiempo parcialde servicio, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajadocomputándose la fracción de semana o mes como completos. Las pagas se harán efectivas de modo obligado antes de los días 30 En este sentido la paga xx xxxxx y 20 queda excluida de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinentelas previsiones del artículo 18.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las Se percibirán tres pagas extraordinarias incluidas en el cálculo xxx xxxxxxx anual del artículo 45 de este convenio que se abonarán en los meses xx Xxxxxx xxxxx, correspondiente a la gratificación por beneficios, julio y Navidad (salvo pacto individual diciembre, consistentes en contrario que mejore globalmente una mensualidad completa sobre el Salario Convenio, Complemento Personal de Garantía y Complemento «ad personam» y a quienes corresponda el Complemento Salarial de Homogeneización. Mediante acuerdo entre las partes se podrá prorratear a lo largo del año el abono de alguna/s o todas las condiciones económicas pactadas pagas extraordinarias. Expresamente para las empresas que apliquen en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen la actualidad un convenio provincial o autonómico distinto al convenio interprovincial podrán seguir abonando el salario en el Anexo I para 2.018número de pagas extraordinarias actualmente establecido. En cuanto al período de devengo de cada una de ellas se estará a lo establecido hasta la fecha en cada una de las empresas. Para el caso de que haya empresas que liquiden el salario en un número inferior de pagas extras o estén prorrateadas se mantendrá la actual situación garantizando el respeto al salario anual actual. Para el caso de que haya empresas que abonen una cuarta paga extraordinaria, cualquiera que sea su denominación y número de días de la misma, liquidarán el importe devengado hasta finalizar el mes siguiente de publicación de este convenio colectivo. A partir de ese momento, comenzarán a la liquidar tal importe en el complemento personal de garantía, en el importe anual dividido en las mensualidades y pagas que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en abone el momento de la apro- bación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia salario anual en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se harán efectivas de modo obligado antes de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinenteempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY XX XXXXXX Y NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (Navidad, salvo pacto individual indivi- dual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) Convenio, se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.0182.012. Deben abonarse igualmente a los trabajadores en situación declarada de incapacidad temporal, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en el momento setenta y cinco por cien de la apro- bación cuantía establecida en el Anexo I, completándose a partir del presente conveniosegundo mes de dicha situación, hasta el cien por cien. En caso La empresa se reserva la facultad de situaciones deducir de Incapacidad Temporal se percibirá su importe las cantidades que por este mismo concepto hayan percibido los trabajadores de la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo prestación percibida de la empresa descontar la parte proporcional Seguridad Social o MATEP durante el periodo de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complementoincapaci- dad temporal. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se Se harán efectivas de modo obligado obligatoriamente antes de los días 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre respectivamente Diciembre de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al proceder a la liquidación pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las pagas 1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (salvo pacto individual en contrario al año, que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades queen los meses xx xxxxx y diciembre, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.018, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en el momento de la apro- bación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se harán efectivas de modo obligado antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2. Las cuantías de las pagas extraordinarias xx xxxxx y 20 diciembre son las que se especifican para cada uno de diciembre respectivamente los niveles y categorías en las tablas que figuran como anexos de cada añoeste convenio, salvo sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado. A dicha cuantía se incrementará, en el caso de personas trabajadoras que a 1 de enero de 1997 vinieren percibiendo antigüedad, en la cantidad equivalente a treinta días naturales de "Complemento de antigüedad consolidada". 3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, como concesión específica para los casos de cese incapacidad temporal y respecto de los días en que los productores hayan permanecido en dicha situación de incapacidad, se les calculará las gratificaciones extraordinarias mencionadas de la siguiente forma: a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común: El 40 por ciento de lo que les hubiera correspondido según convenio durante el trabajotiempo de baja, caso de hallarse en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinenteactivo.

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Samples: Convenio Para La Construcción Y Obras Públicas

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY XX XXXXXX Y NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (Navidad, salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) Convenio, se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.0182.008, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas aquellos trabajadores que la tuviesen en el momento de la apro- bación aprobación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegraintegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectadotrabajador, formando parte del subsidio por IT y su complementoIT. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se Se harán efectivas de modo obligado obligatoriamente antes de los días 30 xx xxxxx Xxxxx y 20 de diciembre respectivamente Diciembre de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al proceder a la liquidación pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY XX XXXXXX Y NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx xxxxxx y Navidad (Navidad, salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas econó- micas pactadas en este convenio) Convenio, se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.018, a la que . Las pagas extras no se añadirá la antigüedad consolidada devengarán mientras dure cualquiera de aquellas personas contratadas que la tuviesen las causas de suspensión previstas en el momento de la apro- bación artículo 45 del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga ET o norma que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complementolo sustituya. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se Se harán efectivas de modo obligado obligatoriamente antes de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al proceder a la liquidación pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo

Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.0182.012, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas del personal que la tuviesen en el momento de la apro- bación aprobación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectadoa la persona afectada, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se harán efectivas de modo obligado obligatoriamente antes de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinente.

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Samples: Convenio Colectivo Sector Construcción