Common use of Gratificaciones extraordinarias Clause in Contracts

Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalente, cada una de ellas, a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal de antigüedad que en cada caso corresponda. Dichas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas gratificaciones prorrateando su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, para el primer año de vigencia del convenio, será de 1.035,34 euros para el año 2017 será de 1.074,68 euros, para todos los trabajadores/as, con excepción de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción al tiempo trabajado. Asimismo, quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo de servicio realmente prestado.

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Gratificaciones extraordinarias. Las Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos gratificaciones de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalente, extraordinarias equivalentes cada una de ellas, ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal de por antigüedad ad personam, en su caso, calculadas según la retribución vigente en el mes en que en cada caso correspondase efectúe dicho devengo. Dichas Las referidas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 satisfechas, una el día 31 de julio julio, pudiéndose abonar conjuntamente con la mensualidad del mismo mes; y 20 la otra el 21 de diciembre. Quienes no hayan completado un año de servicio en la empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, respectivamente, o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas gratificaciones prorrateando percibirán su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, para el primer año de vigencia del convenio, será de 1.035,34 euros para el año 2017 será de 1.074,68 euros, para todos los trabajadores/as, prorrateado con excepción de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción relación al tiempo trabajado. AsimismoIgual tratamiento, en cuanto a prorrateo, se dará a quienes ingresen y/o cesen en el transcurso del año. Las gratificaciones extraordinarias se podrán abonar prorrateadas junto con la mensualidad ordinaria, siempre que así se establezca de común acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores. El plus de desplazamiento del art. 28º del convenio no será abonado en dichas gratificaciones. A los trabajadores que trabajen por tiempo inferior al año percibirán estas se les podrá abonar la totalidad de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias en proporción la fecha que se practique la liquidación salarial al tiempo cese o interrupción de servicio realmente prestadola relación laboral. Las situaciones de incapacidad temporal no producirán deducción alguna en el devengo y cálculo de las gratificaciones extraordinarias establecidas en este convenio.

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Gratificaciones extraordinarias. Las Se abonarán a todo el personal, como parte xxx xxxxxxx, las gratificaciones extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los meses xx xxxxx, junio y diciembre, a razón de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalentetreinta xxxx xxx xxxxxxx base, cada una de ellas, a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal . Las fechas de antigüedad que en cada caso corresponda. Dichas abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán hechas efec- tivas los días hábiles anteriores al 15 xx xxxxx del año siguiente, 15 xx xxxxx y 15 de julio y 20 de diciembre. Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, respectivamente, o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta misma norma se aplicará a lo largo las personas trabajadoras eventuales, interinas o contratadas por tiempo determinado. Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria por el concepto de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado nupcialidad o constitución xx xxxxxx de mutuo acuerdo. La paga de octubre, para el primer año de vigencia del convenio, será de 1.035,34 hecho cuyo importe queda establecido en 268 euros para el año 2017 será 2022, 272 euros para el año 2023 y 276 euros para el año 2024. cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria por el concepto de 1.074,68 eurosnatalidad por cada hijo nacido o adoptado, cuyo importe queda establecido en 356 euros para todos los trabajadores/asel año 2022, con excepción 362 euros para el año 2023 y 367 euros para el año 2024. Toda persona que se jubile percibirá por parte de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantíala Empresa una llamada «paga de jubilación», que se abonará por una sola vez y consistirá en cuyo caso percibirán el importe total de una retribución mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/asalario, se establece que el incremento de esta para incluidos todos los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción al tiempo trabajado. Asimismo, quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo de servicio realmente prestadoconceptos.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Revistas Y Publicaciones Periódicas

Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias a razón xxx xxxxxxx especificado en las tablas salariales anexas más Antigüedad Consolidada, si procediese. Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en pro - porción al tiempo trabajado dentro del ejercicio, computándose las fracciones como medio mes o mes completo, según sean inferiores o superiores a los 15 días respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas, obligatoriamente antes del 30 xx xxxxx y el 20 de julio y Navidad diciembre de cada año, salvo en los supuestos de cese de trabajo, que se percibirán en cuantía equivalente, cada una el momento de ellas, a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal de antigüedad que en cada caso correspondaabonar la liquidación correspondiente. Dichas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 se devengarán por día natural de la siguiente forma: * Paga xx xxxxx: 1 de enero a 30 xx xxxxx. * Paga de diciembre: 1 de julio y 20 a 31 de diciembre. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemniza- ción por finalización de contrato, respectivamenteprohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el día posterior si estos fueran festivosde la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya in- cluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago El importe de dichas gratificaciones prorrateando su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, las pagas extraordinarias para el primer año personal que, en razón de vigencia del conveniosu permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será de 1.035,34 euros para el año 2017 será de 1.074,68 euros, para todos los trabajadores/as, con excepción de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior abonado proporcionalmente conforme a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción al tiempo trabajado. Asimismo, quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo de servicio realmente prestado.criterios:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Gratificaciones extraordinarias. Las Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos gratificaciones de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalente, extraordinarias equivalentes cada una de ellas, ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal de por antigüedad ad personam, en su caso, calculadas según la retribución vigente en el mes en que en cada caso correspondase efectúe dicho devengo. Dichas Las referidas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 satisfechas, una el día 31 de julio julio, pudiéndose abonar conjuntamente con la mensualidad del mismo mes; y 20 la otra el 21 de diciembre. Quienes no hayan completado un año de servicio en la empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, respectivamente, o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas gratificaciones prorrateando percibirán su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, para el primer año de vigencia del convenio, será de 1.035,34 euros para el año 2017 será de 1.074,68 euros, para todos los trabajadores/as, prorrateado con excepción de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción relación al tiempo trabajado. AsimismoIgual tratamiento, en cuanto a prorrateo, se dará a quienes ingresen y/o cesen en el transcurso del año. Las gratificaciones extraordinarias se podrán abonar prorrateadas junto con la mensualidad ordinaria, siempre que así se establezca de común acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los propios trabajadores. El plus de desplazamiento del art. 28º del convenio no será abonado en dichas gratificaciones. A los trabajadores que trabajen por tiempo inferior al año percibirán estas se les podrá abonar la totalidad de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias en proporción la fecha que se practique la liquidación salarial al tiempo cese o interrupción de servicio realmente prestadola relación laboral. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Las situaciones de incapacidad temporal no producirán deducción alguna en el devengo y cálculo de las gratificaciones extraordinarias establecidas en este convenio.

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Samples: gisasesores.com

Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalente, equivalente cada una de ellas, ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base base, más el complemento personal de antigüedad que en cada caso corresponda. Dichas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, diciembre respectivamente o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas gratificaciones prorrateando su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, octubre para el primer año de vigencia del convenio, convenio será de 1.035,34 euros 1.105,85 euros, para el año 2017 2019 será de 1.074,68 euros, 1.139,02 euros y para el año 2020 será de 1.174,33 euros para todos los trabajadores/as, con excepción de aquellos cuyo salario base Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara alcanzare o superara superare el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso Caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción al tiempo trabajado. Asimismo, quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo de servicio realmente prestado.

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Samples: www.boa.aragon.es