Inclemencias del tiempo. Acordada la suspensión del trabajo por la empresa, debida a las inclemencias del tiempo, aquella abonará hasta un máximo de 10 días naturales durante el año, a razón del 50% xxx xxxxxxx correspondiente a las horas no trabajadas, sin obligación de recuperación por este concepto.
Inclemencias del tiempo. Recuperación de horas no trabajadas: El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el Convenio General de la Construcción.
Inclemencias del tiempo. —En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos. Si una vez inicia- dos se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx pactado en este convenio. Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el personal se presente en la obra a la hora de comienzo. El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siem- pre que dichas jornadas perdidas no excedan de seis al año.
Inclemencias del tiempo. Las horas perdidas por los trabajadores por lluvias u otros fenómenos atmosféricos, serán abonadas íntegramente por la empresa sin que dichas horas deban ser recuperadas. A los trabajadores se les abonará íntegramente el salario si, habiendo iniciado el trabajo, hubiera de ser suspendido por las causas antes mencionadas, debiendo el trabajador permanecer en la empresa durante la jornada laboral para efectuar cualquier trabajo adecuado dentro de la misma y esto siempre y cuando exista local adecuado para resguardarse de dichas inclemencias.
Inclemencias del tiempo. Siendo la regla general sobre el inicio de la jornada la establecida en el artículo 16 del presente convenio, a los solos efectos del presente artículo 10, y sin que el tiempo de traslado se considere jornada, se entenderá iniciado el trabajo cuando se inicie aquel por cuenta de la Empresa.
Inclemencias del tiempo. En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendieran, el tiempo trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx percibido durante mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón xxx xxxxxxx pactado en este Convenio. Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este Convenio, siempre que el personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
Inclemencias del tiempo. 1. Los días que por inclemencia del tiempo existan actividades en las que no pueda trabajarse a juicio del jefe de la obra, y éste disponga la marcha del personal, se abonará todo el día, siempre a salario base de Convenio, más plus de convenio, de transporte y de distancia, y en su caso de antigüedad consolidada.
Inclemencias del tiempo. En caso de inclemencias del tiempo se abonará el 75% xxx xxxxxxx base, plus de con- venio y plus extrasalarial sin que sean recuperables las jornadas no trabajadas por inte- rrupción de la labor o causa de fuerza mayor. Se aplicará igualmente en aquellos casos en que el trabajador no pueda acudir por causas climatológicas al centro de trabajo, siempre que lo acredite mediante justificación fehaciente.
Inclemencias del tiempo. 46.1 Acordada la suspensión del trabajo por la empresa, motivada por las inclemencias del tiempo, se abonará a los trabajadores el total de los salarios correspondientes a las horas o días perdidos por este motivo.
Inclemencias del tiempo. 47.1. Acordada la suspensión del trabajo por la empresa, motivada por las inclemencias del tiempo, se abonará a los trabajadores el total de los salarios correspondientes a las horas o días perdidos por este motivo. Del total del tiempo perdido por la causa antes mencionada al apartado anterior, los trabajadores recuperarán el 25% dentro del año natural, siempre y cuando el trabajador se persone en el centro de trabajo. Será efectiva la recuperación a partir de la orden empresarial de suspensión de trabajo antes indicado. La recuperación se llevará a cabo a razón de un máximo de una hora diaria durante el año natural, a excepción de los últimos dos meses, en que se dispondrá de los dos primeros meses del año siguiente, en caso de no poder recuperarse dentro del año natural. La recuperación se hará con el preaviso de cinco días laborales de antelación.