HONORARIOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

HONORARIOS MÉDICOS. ES LA REMUNERACIÓN QUE OBTIENE EL PROFESIONISTA MÉDICO LEGALMENTE RECONOCIDO POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTA A LOS ASEGURADOS, PREVIA EXPEDICIÓN DEL RECIBO O FACTURA CORRESPONDIENTE CON REQUISITOS FISCALES. HOSPITAL. SE ENTENDERÁ POR HOSPITAL AQUELLA INSTITUCIÓN QUE OPERA EN MÉXICO, APROBADA POR LAS LEYES MEXICANAS PARA BRINDAR SERVICIOS RELACIONADOS AL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD. HOSPITALIZACIÓN. PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, ES LA ESTANCIA CONTINUA EN UN HOSPITAL O SANATORIO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA COMPROBADO Y JUSTIFICADO PARA EL PADECIMIENTO; DICHO PERÍODO EMPEZARÁ A CORRER EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO INGRESE COMO PACIENTE INTERNO. MÉDICO. PERSONA TITULADA Y LEGALMENTE AUTORIZADA MEDIANTE CÉDULA PROFESIONAL VIGENTE PARA EJERCER LA MEDICINA, PUDIENDO SER MÉDICO GENERAL O MÉDICO ESPECIALISTA. PADECIMIENTOS PREXISTENTES. SE ENTENDERÁ POR PADECIMIENTOS PREXISTENTES AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O VARIAS DE LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: QUE HAYA SIDO DECLARADO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y/O; QUE EN UN EXPEDIENTE MÉDICO SE DETERMINE SU EXISTENCIA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y/O; QUE HAYA SIDO DIAGNOSTICADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, MEDIANTE PRUEBAS DE LABORATORIO, GABINETE O CUALQUIER OTRO MEDIO RECONOCIDO DE DIAGNÓSTICO, Y/O; QUE PREVIAMENTE A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, SE HAYAN REALIZADO GASTOS COMPROBABLES DOCUMENTALMENTE PARA RECIBIR UN DIAGNÓSTICO O TRATAMIENTO MÉDICO.
HONORARIOS MÉDICOS. Pago que obtiene el profesional médico legalmente reconocido, por los servicios que presta a los Asegurados.
HONORARIOS MÉDICOS. Los honorarios por consultas médicas, tratamiento médico y/o quirúrgico se pagarán de acuerdo a: a. Los honorarios de los médicos que pertenezcan al convenio con la aseguradora serán cubiertos con base en los montos económicos y políticas de aplicación de tabulador convenido. En este caso el asegurado no pagará diferencia alguna por este concepto. Para tal efecto deberá identificarse como asegurado con el médico tratante.
HONORARIOS MÉDICOS. Son las contraprestaciones devengadas que corresponden al o los Médicos Tratantes en tratamientos o intervenciones quirúrgicas proporcionadas al Asegurado.
HONORARIOS MÉDICOS. HONORARIOS DEL CIRUJANO: Los honorarios del cirujano se cubren con base en los honorarios médicos Usuales, Acostumbrados y Razonables que corresponden a los procedimientos quirúrgicos realizados, o con base en las tarifas especiales establecidas o pactadas por la Aseguradora para un área geográfica, país o proveedor determinado. HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO: Los Honorarios del Anestesiólogo se cubren con base en los honorarios médicos Usuales, Acostumbrados y Razonables en proporción a los honorarios médicos cubiertos del cirujano principal para los procedimientos quirúrgicos realizados, o con base en las tarifas especiales establecidas o pactadas por la Aseguradora para un área geográfica, país o proveedor determinado. HONORARIOS DEL MÉDICO-CIRUJANO ASISTENTE: Los Honorarios del Médico/Cirujano Asistente se cubren con base en los honorarios médicos Usuales, Acostumbrados y Razonables en proporción a los honorarios médicos cubiertos del cirujano principal para los procedimientos quirúrgicos realizados, o con base en las tarifas especiales establecidas o pactadas por la Aseguradora para un área geográfica, país o proveedor determinado. HONORARIOS DE ENFERMERO (A): Si el médico tratante determina que es indispensable, se cubrirán los honorarios de enfermero(a) de acuerdo a las tarifas especiales establecidas o pactadas, pudiendo amparar las veinticuatro (24) horas del día en diversos turnos (máximo 3) y hasta un máximo de treinta (30) días calendario. El servicio prestado de enfermero (a) siempre deberá ser intra-domiciliario y será cubierto por reembolso.
HONORARIOS MÉDICOS. Es la contraprestación que pagan los Asegurados, por los servicios que recibe de los médicos y enfermeras legalmente autorizados para ejercer su profesión, mediante cédula profesional vigente, de acuerdo con el tabulador contratado.
HONORARIOS MÉDICOS a) Honorarios Médicos por Consulta: Honorarios médicos por todas las consultas necesarias para el restablecimiento de la salud, incluyendo las consultas realizadas en el consultorio del Médico, las realizadas durante la Hospitalización del Asegurado y las visitas a las Unidades de de Cuidados Intensivos, Intermedios y/o Cuidados Coronarios. El importe máximo disponible para el pago de los honorarios médicos por estas consultas estará sujeto a los montos máximos, Copago y otras condiciones que se hayan especificado en el Cuadro de Beneficios.
HONORARIOS MÉDICOS. La cantidad que se liquide por este concepto será de acuerdo al monto por Procedimiento Terapéutico y quedarán cubiertos los siguientes conceptos: a) Honorarios Médicos por consultas médicas. Honorarios de los médicos que pertenezcan a la Red Zurich serán cubiertos aplicando los montos y políticas de acuerdo al plan contratado. Se cubrirán siempre y cuando esté relacionado a un Gastos Médico Mayor cubierto.
HONORARIOS MÉDICOS i. Como máximo se cubrirá una consulta externa diaria por Médico y dos en hospitalización. ii. Los honorarios por ínter consulta de Médico Especialista se cubrirán siempre que la consulta haya sido autorizada por el médico tratante.
HONORARIOS MÉDICOS. Es aquella remuneración que obtiene el Médico legalmente reconocido por los servicios profesionales que presta a los Asegurados, previa la expedición del recibo o factura correspondiente con requisitos fiscales.