Horario. El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas, Xxi Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas
Horario. 1. El horario será fijado personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora convenida listo para el comienzo del trabajo a realizar.
2. Durante la jornada ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización y sin que quede debidamente cubierto su puesto de trabajo.
3. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados, y los horarios de cierre y apertura del bingo, para la práctica de juego, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección del bingo, dentro de los autorizados por el empresario por escritola autoridad competente. La dirección comunicará los cambios de apertura y cierre que se produzcan a la representación social con una antelación mínima de 7 días, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; así como las variaciones que ello comporte en el supuesto los turnos y horarios del personal ya fijados.
4. Los horarios de no ser aceptada trabajo del personal se distribuirán en la modificación por forma que en cada momento determine la dirección dentro de los representantes legales límites del artículo 34 del estatuto de los trabajadores/as, habrá y se hallarán sujetos a las variaciones que requieran las necesidades del trabajo a tenor de ser aprobada las distintas afluencias de clientes que experimente el bingo según su zona de ubicación, temporada, días de la semana, concurrencia de grupos, espectáculos, promociones, etc., según los esquemas de distribución que se establecen en los apartados siguientes.
4.1 La distribución de los horarios y turnos dentro de los horarios de apertura y cierre no tendrán la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, incluida la partición de la jornada.
4.2 La jornada diaria no superará las 12 horas, y la duración mínima de la misma, en una jornada de trabajo, será de 1 hora, sin límites semanales, pero respetando la jornada máxima anual.
4.3 Con cadencia mensual, se comunicará a los empleados el calendario previsto para cada período, que tendrá carácter previsto y se notificará con tres días de antelación al comienzo del mes. En dicho calendario se indicarán los días en que cada empleado deba prestar servicios, así como los turnos asignados. La circunstancia de que el horario previsto asignado a algún empleado no alcance el total de horas que le sería exigible en dicho período, no implicará renuncia del bingo a exigir dicha jornada completa en los futuros horarios previstos ni supondrá el derecho del empleado a ver disminuida su jornada total en el futuro, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 9.
4.4 La dirección del bingo, quedará facultada para modificar, en todo momento, la distribución planificada en el calendario previsto, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir en el transcurso de su aplicación tanto si tales necesidades surgen por causa de la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder sustitución de siete ausentes, enfermos, etc., como por necesidades de adecuación del servicio al día para el personal directivo y docentepúblico, debiendo comunicar las alteraciones con la máxima antelación posible.
4.5 Cuando se produzca una alteración de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella los calendarios previstos anunciados en la forma que haya un descanso ininterrumpido se indica en el apartado 7, el empleado deberá cumplimentar los nuevos días y horarios que se señalen, aunque en el calendario en el que efectúe dicha alteración se le exija una asistencia superior o inferior a la jornada prevista en su rota inicial.
4.6 En estos supuestos, la empresa se las compensará dentro del año, respetando la jornada máxima anual. Como excepción a esta norma la empresa podrá optar entre efectuar la compensación en la forma expresada, o pagar las horas de una hora exceso en cada período de la rota como mínimo y tres como máximo. horas extraordinarias.
4.7 Cuando se desarrolle produjera un exceso o defecto en el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso número de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo efectivas del trabajador en comparación con los exámenesla jornada máxima anual, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si procederá a la compensación en los cuatro primeros meses del año siguiente, sin que esta compensación del exceso o defecto, sea tenida en cuenta en el examen requiere menos tiempo real de presencia año siguiente al efecto del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias cumplimiento de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelamáxima anual del mismo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horario. El horario será fijado de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:
1. ▇▇▇▇▇▇▇ continuado: Cuando se trabaja sin interrupción salvo los descansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
2. Horario partido: Cuando se trabaja en dos periodos de tiempo separados generalmente por el tiempo dedicado a la comida. En este supuesto, los trabajadores, dispondrán de un máximo de una hora y media para comer, comprendida en el período de las 13:00 a las 16:00 horas, siendo fijada la misma por el empresario por escritosegún las necesidades de la empresa.
3. Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla pudiendo coexistir ambas. El empresario podrá realizar a lo largo del año, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicasun cambio de la modalidad de horario o de su distribución, organizativas en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados. Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del trabajador o productivas; trabajadores afectados, más que en el supuesto una hora, respecto de la hora de entrada o salida de la empresa y no ser aceptada tendrá la modificación por los representantes legales consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores/as, habrá Trabajadores.
4. El número máximo de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a trabajar no podrán exceder nueve horas diarias salvo en los supuestos de siete al día para distribución irregular de la jornada, respetando siempre el personal directivo y docente, descanso mínimo de ocho para doce horas entre el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido final de una hora como jornada y el comienzo de la siguiente.
5. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y tres como máximo. Cuando se desarrolle medio consecutivo, comprenderá la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, la mañana del lunes y el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneosdía completo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de desarrollarse la jornada trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
6. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente Convenio, los Convenios colectivos de manera continuada ámbito territorial inferior podrán acordar un horario de trabajo distinto al planteado en un sólo bloque los este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas ámbito de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaactuación.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Horario. El técnico que resulte contratado deberá asistir, en las oficinas habilitadas a tal fin en la Casa Consistorial de lunes a viernes de cada semana de 10 a 14 horas, resultando un total de 20 horas semanales. El horario de atención al público se determinará con el contratista, y será fijado prestado dentro del horario total anteriormente señalado. Por razones debidamente motivadas el Ayuntamiento podrá modificar el horario previsto. A tal fin, previamente a su modificación, se dará audiencia al contratista para que en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles presente las alegaciones y propuestas que considere conveniente, a efectos de que se preste el servicio en las debidas condiciones y no se ocasione perjuicio a ninguna de las partes. Con el fin de que el personal que presta el servicio disfrute de días libres para los asuntos que considere conveniente, se establece un periodo de cuatro semanas anuales en que no se prestará el servicio. Estas semanas serán disfrutadas preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, en periodos mínimos de siete días naturales. La autorización o permiso será concedido por el empresario Alcalde, previa petición del interesado, y se atenderá especialmente a que el servicio quede cubierto por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas los demás técnicos contratados por el Ayuntamiento (Arquitecto y/o productivas; Ingeniero Industrial) para lo cual será necesaria la coordinación con ellos a estos efectos. Teniendo en cuenta las cuatro semanas citadas en el supuesto apartado anterior en que no se prestará el servicio el número total de no ser aceptada horas anuales es de 960 horas. Cód. Validación: 97SHWZ7TFSXPGN2T4HRF7ZZQK | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la modificación plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 54 Otros permisos que puedan corresponder al personal que presta el servicio serán a cargo del contratista, por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada lo que las ausencias por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la cualquier motivo que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras le puedan corresponder serán recuperadas en los exámenes de los alumnostérminos que determine el Ayuntamiento, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas referidas a las 960 horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaanuales.
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Horario. El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
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Sources: Convenio Colectivo
Horario. El horario será fijado de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:
1. ▇▇▇▇▇▇▇ continuado: cuando se trabaja sin interrupción salvo los descansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
2. Horario partido: cuando se trabaja en dos periodos de tiempo separados generalmente por el tiempo dedicado a la comida. En este supuesto, los trabajadores, dispondrán de un máximo de una hora y media para comer, comprendida en el período de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario por escritosegún las necesidades de la empresa.
3. Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla pudiendo coexistir ambas.El empresario podrá realizar a lo largo del año, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicasun cambio de la modalidad de horario o de su distribución, organizativas en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados. Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del trabajador o productivas; trabajadores afectados, más que en el supuesto una hora, respecto de la hora de entrada o salida de la empresa y no ser aceptada tendrá la modificación por los representantes legales consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores/as, habrá Trabajadores.
4. El número máximo de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a trabajar no podrán exceder nueve horas diarias salvo en los supuestos de siete al día para distribución irregular de la jornada, respetando siempre el personal directivo y docente, descanso mínimo de ocho para doce horas entre el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido final de una hora como jornada y el comienzo de la siguiente.
5. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y tres como máximo. Cuando se desarrolle medio consecutivo, comprenderá la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, la mañana del lunes y el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneosdía completo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de desarrollarse la jornada trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
6. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de manera continuada ámbito territorial inferior podrán acordar un horario de trabajo distinto al planteado en un sólo bloque los este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas ámbito de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaactuación.
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Sources: Convenio Colectivo
Horario. Núm. 153
1. Personal que trabaja en turnos en lugar de trabajo fijo La permanencia física del personal que realiza turnos en las dependencias donde se presten los correspondientes se hará efectiva durante 7 horas y 30 minutos diarias por turno de trabajo (mañana y tarde) y 10 horas si el turno se realiza de noche o festivo. A dichos efectos, la jornada máxima diaria será de 12 horas efectivas de trabajo. Siempre se respetará un descanso de 12 horas entre jornadas. ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ El horario cómputo de la jornada para este tipo de personal será fijado semestral y se aceptará una desviación del +/- 12 % sobre el total de las horas mensuales contratadas. Por meses vencidos, la FBSTIB informará a los trabajadores del cómputo de la jornada realizada por el empresario por escritocada trabajador. El personal que realice jornadas de trabajo sometidas a turnos tendrá libre, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicascomo mínimo, organizativas o productivas; en el supuesto un fin de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete semana al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docentemes. Se entenderá por jornada partida aquella fin de semana libre aquel en la el que haya el trabajador pueda disfrutar de un descanso ininterrumpido de cómo mínimo 36 horas continuadas en un período comprendido entre el viernes noche y el domingo noche. Asimismo, para este personal que trabaje en régimen de turnos, la dirección del centro velará para que dichos turnos sean equitativos y sin discriminación para todas las categorías profesionales. La planificación de los servicios será comunicada a dicho personal con una hora como mínimo antelación mínima de 1 mes. Las personas mayores de 55 años que lo soliciten de forma voluntaria quedarán exentas de realizar turnos nocturnos.
2. Personal que trabaja en lugares de trabajo y tres como máximo. Cuando se desarrolle horarios no fijos Para los trabajadores que desempeñen sus actividades en servicios o puestos de trabajo no fijos, el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso cómputo de desarrollarse la jornada normal de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho trabajo comenzará a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro partir de su salida de las sedes de la Fundación. El tiempo invertido en el desplazamiento y regreso de las unidades móviles al centro se considerará tiempo efectivo de trabajo. El cómputo de la jornada laboral, si para este tipo de personal será semestral y se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si aceptará una desviación del +/- 12 % sobre el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan total de las horas ordinarias diarias mensuales contratadas. Por meses vencidos, la FBSTIB informará a los trabajadores del cómputo de la jornada laboralrealizada por cada trabajador. El personal que realice jornadas de trabajo sometidas a turnos tendrá libres, como mínimo, cuatro fines de semana de cada ocho y nunca trabajará más de dos seguidos. La jornada diaria, sin menoscabo planificación de los servicios será comunicada a dicho personal con una antelación mínima de 22 días. En la medida de lo anteriormente dispuestoposible, comenzará a regir desde la salida el horario de las colectas de la autoescuela tarde de la unidad móvil se iniciará no más tarde de las 16.30 h. En el caso de que alguna colecta sea suspendida con menos de 8 días de antelación, la empresa recolocará al personal adscrito a esa colecta en otras colectas o garaje le encomendará funciones para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaque las horas suspendidas sean efectivamente trabajadas.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Horario. —El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
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Sources: Convenio Colectivo
Horario. El horario será fijado ARTÍCULO 56. La Dirección de la empresa, de acuerdo o previo informe preceptivo del Comité de empresa fijará un hora- rio de trabajo acomodado al número de horas legalmente establecido, por el empresario días o por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto cómputo de no ser aceptada la modificación por los representantes legales tiempo de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Socialmayor duración. Las horas ordinarias de trabajo durante la semana se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve y que entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente disponga al menos de un des- canso de doce horas. No obstante, en todos aquellos centros, en los que los servicios prestados conlleven una duración superior y siempre que los trabajadores afectados estén de acuerdo se podrán realizar jornadas laborales superiores a trabajar las nueve horas diarias. Tal como se viene haciendo en la actualidad. Cuando no podrán exceder exista acuerdo entre la Dirección de siete la empresa y el personal sobre la fijación del horario de tra- bajo se estará a lo establecido en el artículo 41. del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso será principio básico en materia de organización tal trabajo y distribución de horarios al día de saturación de jornada en los puestos de trabajo con objeto de conseguir la plena ocupación de los trabajadores, a cuyo efecto la Dirección de los centros señalará las tareas que deben ser realizadas y atendidas por cada trabajador, aunque para ello sea preciso el desempeño de otras funciones distintas a las habituales realizadas o que correspondan a su subgrupo profesional, siempre que ello no constituya perjuicio para la formación profesional del trabajador ni vejación para el personal directivo mismo.
ARTÍCULO 57. La Dirección de la empresa, por probadas razones téc- nicas, organizativas o asistenciales a las personas con discapacidad intelectual podrá, previo acuerdo o informe preceptivo del Comité de empresa modificar el horario de trabajo establecido, poniéndose en conocimiento de los trabajadores con quince días de antelación.
ARTÍCULO 58. Los horarios podrán comprender el sistema de turnos o relevos continuados cuando en atención a la especialidad de la actividad realizada por los centros así sea necesario. La fijación de los citados turnos y docentedistribución de los tra- bajadores en los mismos corresponde a la Dirección de la empresa, pudiendo los trabajadores no conformes recurrir a la Jurisdicción Laboral de ocho para acuerdo con el personal no docenteartículo 41 del
ARTÍCULO 59. Se entenderá por jornada partida aquella en considerará trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la que haya un descanso ininterrumpido noche y las seis de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuidomañana. Las horas empleadas trabajadas durante el citado período se retri- buirán con el complemento del veinticinco por ciento sobre el salario Convenio. Queda exceptuado de la percepción de este comple- mento al personal cuyo salario se haya establecido aten- dido a que el trabajo sea nocturno por su propia natura- ▇▇▇▇, igualmente los trabajadores y trabajadoras ocupados en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren diurna pero que en atención a las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias especiales necesidades que la asistencia de la jornada laboralpersona con discapacidad requiere tengan que prestar sus servicios en períodos nocturnos.
ARTÍCULO 60. La jornada diariaRespecto a las fiestas navideñas, sin menoscabo los trabajadores que presten servicios las noches del 24 y 31 de diciembre en horario de cena y los días 25 de diciembre y 1 de enero en horario de comida, disfrutarán de un día de compensación además del día de disfrute que con carácter general les pudiere corresponder. El trabajo en festivos se estará a lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde reglamentado en la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar legislación vigente. Se podrá negociar a la llegada a la autoescuelacontratación del trabajador.
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Sources: Convenio Colectivo
Horario. El 1. Con carácter general se distinguirán dos tipos de horario:
2. Ambas Jornadas tendrán una parte de horario será fijado por obligatorio y otra parte de horario flexible, y el empresario por escritocómputo de horas se hará de forma mensual, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicaspor tanto hacer uso del horario flexible para alcanzar el cómputo mensual correspondiente a los días y tipo de jornada aplicable
3. La Jornada Intensiva comenzará cada año el día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ finalizando el 15 de septiembre. Esta Jornada se realizará también durante los días laborales existentes entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
4. Se establece como horario de presencia obligatoria tanto en la Jornada Habitual como en la Jornada Intensiva, organizativas o productivas; el comprendido entre las 9.00 horas y las 14.00 horas. En el caso de las personas que cuentan con una reducción de jornada por guarda legal, no les será de aplicación el horario de presencia obligatoria de 9:00 a 14:00 y gozarán de flexibilidad tanto al inicio como al final de su jornada laboral pactada.
5. El resto de las horas hasta completar la jornada laboral se realizará en horario flexible, de lunes a viernes, pudiendo comenzar la jornada a las 7:30 horas y finalizarla a las 19.30 horas.
6. La dirección de la empresa realizará el control efectivo de presencia de las personas trabajadoras, utilizando para ello un sistema específicamente destinado para tal efecto. En dicho sistema de control de presencia se habilitará un tiempo de cortesía de 15 minutos, tanto para la entrada como para la salida, en el supuesto horario de presencia obligatoria, y en caso de hacer uso del mismo se deberá compensar ese tiempo dentro del horario flexible. Asimismo, se deberá registrar el tiempo de comida en los terminales de presencia, informando del uso del tiempo dedicado por este motivo, cuando se realice en el interior del centro de trabajo
7. Todo el personal trabajador podrá disfrutar de una única pausa en la jornada de un período de 20 minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que el no disfrute del mismo no podrá compensarse a los efectos del cálculo de cumplimiento de jornada, que deberá ser aceptada disfrutado entre las 8:30 y las 14:00 horas y que no se podrá utilizar para retrasar la modificación entrada o anticipar la salida. Estos tiempos de descanso serán coordinados por la dirección de la empresa o en quien delegue para ello, con el objeto de garantizar que al menos uno de sus miembros permanezca en su puesto garantizando la debida prestación del servicio y evitando la paralización de la actividad.
8. El establecimiento de horarios especiales en determinadas áreas o la revisión de los actualmente existentes, se hará siempre de acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras las trabajadoras, en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias seno de la jornada laboral. La jornada diariaComisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio, sin menoscabo con el objetivo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde garantizar la salida debida prestación del servicio de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas todas las áreas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaSODERCAN.
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Sources: Iii Convenio Colectivo
Horario. El horario será fijado de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:
1. ▇▇▇▇▇▇▇ continuado: cuando se trabaja sin interrupción salvo los descansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que se considerarán tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2022-7390 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2. Horario partido: cuando se trabaja en dos periodos de tiempo separados generalmente por el tiempo dedicado a la comida. En este supuesto, los trabajadores, dispondrán de un máximo de una hora y media para comer, comprendida en el período de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario por escritosegún las necesidades de la empresa.
3. Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla pudiendo coexistir ambas.El empresario podrá realizar a lo largo del año, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicasun cambio de la modalidad de horario o de su distribución, organizativas en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados. Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del trabajador o productivas; trabajadores afectados, más que en el supuesto una hora, respecto de la hora de entrada o salida de la empresa y no ser aceptada tendrá la modificación por los representantes legales consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores/as, habrá Trabajadores.
4. El número máximo de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a trabajar no podrán exceder nueve horas diarias salvo en los supuestos de siete al día para distribución irregular de la jornada, respetando siempre el personal directivo y docente, descanso mínimo de ocho para doce horas entre el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido final de una hora como jornada y el comienzo de la siguiente.
5. Como regla general, el descanso mínimo semanal será de un día y tres como máximo. Cuando se desarrolle medio consecutivo, comprenderá la tarde ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, la mañana del lunes y el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneosdía completo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de desarrollarse la jornada trabajo en domingo, el descanso comprenderá el día inmediato posterior hábil.
6. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de manera continuada ámbito territorial inferior podrán acordar un horario de trabajo distinto al planteado en un sólo bloque los este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas ámbito de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuelaactuación.
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Sources: Convenio Colectivo
Horario. El 1. La realización de la jornada, con los límites previstos en las normas laborales se adecuará al horario que rija con carácter general en la Administración Pública, salvo en aquellos Servicios o Centros en los que las peculiaridades organizativas o las especiales características del trabajo permitan o exijan otro distinto.
2. La jornada semanal de trabajo será fijado de 35 horas y se realizará con carácter general de lunes a viernes, de las 8 a las 15 horas.
3. En los centros dotados de medios mecánicos de control de horario podrá implantarse un régimen de horario flexible. La parte principal del horario, llamado fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de dos horas de cómputo y recuperación semanal, que podrán cumplirse de las 7’30 a las 9 horas y de las 14 a las 15’30 horas por la mañana, y de las 16’30 a las 19’30 horas por la tarde, de lunes a viernes. No obstante, en aquellos centros de trabajo en que así lo permitan las circunstancias, los Secretarios Generales Técnicos podrán ampliar dicha franja horaria desde las 14 a las 19’30 horas de la tarde. Las solicitudes sobre horario flexible se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería respectiva quien, a la vista de las necesidades del Servicio, lo aprobará o lo denegará en su caso. Aprobado el empresario por escritomismo, será de estricto cumplimiento en la forma en que se haya establecido, no pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicasmodificado, organizativas o productivas; salvo su aprobación en el supuesto la misma forma descrita anteriormente. Los Secretarios Generales Técnicos remitirán a la Dirección General de no ser aceptada la modificación por los representantes legales Función Pública, relación de los trabajadores/aslas personas que se acogen a este horario y, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Socialen su caso, mensualmente, las modificaciones sobrevenidas. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder trabajadoras víctimas de siete al día violencia de género sobre la mujer, para el personal directivo y docentehacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos la reordenación del tiempo de descanso retribuidotrabajo, a través de la adaptación del horario y de la aplicación del horario flexible. Dicha adaptación será efectuada por la Secretaría General Técnica de la que dependa la trabajadora.
4. Las horas empleadas por Secretarías Generales Técnicas respectivas, con anterioridad al día 1 de noviembre, presentarán en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local la programación del trabajo (horario-turnos), de los trabajadores Servicios y trabajadoras Centros en los exámenes que no rija el horario general. Dicha programación deberá remitirse al Comité de Empresa, antes del día 15 de noviembre, que podrá emitir su informe en el plazo de 15 días naturales.
5. Anualmente se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero de cada año. Dicho calendario deberá contener: el horario de trabajo, la distribución anual de los alumnosdías de trabajo, están comprendidas dentro los festivos y los descansos semanales y otros días inhábiles.
6. Se tendrá derecho a una reducción de su 27 horas anuales con motivo de las fiestas patronales del municipio donde estén ubicados los Servicios de la Administración. Asimismo se tendrá derecho a una reducción de 30 minutos por jornada laboral, si ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre.
7. Al personal que presta sus servicios en Centros cuya actividad se cubren desarrolla de forma continuada durante las siete 24 horas de trabajo con los exámenesdel día, se entenderá le computará, en los días realmente trabajados, un tiempo de quince minutos como trabajo efectivo sobre la jornada establecida, siempre que sea precisa su presencia en el Centro, una vez finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
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Sources: Convenio Colectivo