ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El USUARIO podrá contar con el asesoramiento de los Abogados de LEGÁLITAS por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación. LEGÁLITAS se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.
ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El cliente podrá contar con el asesoramiento de los abogados de XXX XXXXX ASESORES S.L. por vía telefónica, correo electrónico o mediante la solicitud de una cita con un abogado en la sede central de la empresa para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en el desarrollo de la actividad empresarial que ejerza habitualmente y sobre las materias enumeradas a continuación. XXX XXXXX ASESORES S.L. se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.
ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El USUARIO podrá contar con la información jurídica, la asistencia y el asesoramiento de los abogados de LLL por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación. LLL se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes realizándose todas las informaciones y asesoramientos con opinión emitida salvo mejor criterio de otro letrado. In cases where the USER OF THE SERVICE (i) voluntarily request, for any matter, an in-person legal assistance from any Law Firm of LLL’s Associated Law Firm Network or (ii) is referred by LLL to any Lawyer of the Law Firm Network in order to obtain an in-person assistance, either for a court case, a contractual case or any other matter, the lawyer’s fees, the procurator´s if applicable, the fees of any other professionals required for such legal defence or assistance and the court costs, if any, are excluded from the Service contracted. Of course, when the USER OF THE SERVICE decides to go to another lawyer not belonging to the LLL Law Firm Network, the above-mentioned concepts shall also be excluded from this service.
ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El USUARIO podrá contar con la información jurídica, la asistencia y el asesoramiento de los abogados de LLL por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación. LLL se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes realizándose todas las informaciones y asesoramientos con opinión emitida salvo mejor criterio de otro letrado.
ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El USUARIO podrá contar con el asesoramiento de los abogados xx XXXXXX por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en el ámbito empresarial y comercial sobre las materias enumeradas a continuación.
ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA. El USUARIO podrá contar con el asesoramiento del personal de MIDEFENSA por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación, MIDEFENSA se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la resolución de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes, dictámenes y contratos. Según el servicio contratado (MIDEFENSA PARTICULAR; MIDEFENSA FAMILIAR; MIDEFENSA AUTONOMO; MIDEFENSA EMPRESA; MIDEFENSA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) MIDEFENSA PARTICULAR Y FAMILIAR. Se considera Particular, la persona que contrata los servicios de MIDEFENSA PARTICULAR, siendo únicamente esa persona la que tiene derecho al servicio contratado. Se considera Familiar, la persona que contrata los servicios de MIDEFENSA FAMILIAR, siendo únicamente la persona que contrata y cinco familiares que designe (nombre, apellidos) en el momento de la contratación, los únicos que tendrán derecho al servicio contratado. El asesoramiento versará, entre otras: Penal Lesiones Delitos contra la Salud Pública Blanqueo de Capitales Delitos contra la Seguridad Vial Apropiación indebida, Robo y Xxxxx Estafas Delitos socioeconómicos Laboral y Seguridad Social Despido Extinción contrato de trabajo Reclamación salarios Reconocimiento de derecho Accidentes de trabajo Civil Trabajamos sobre todas y cada una de las ramas que componen el tradicional Ius Civile, llevando además la asistencia y representación en toda clase de procedimientos civiles:

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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de accidente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden: II.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

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  • Naturaleza jurídica El Distrito xx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx del Cauca) es una entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado Colombiano, perteneciente a la rama del Poder Ejecutivo, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. A partir del acto legislativo 002 de 2007 el Congreso de la Republica modificó los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole a la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo se regirá por la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, en especial la ley 1617 de 2013 y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. En los términos del Artículo 34 de la ley 1617 de 2013, los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico. Respecto a las Alcaldías Locales mediante Acuerdo 07 de 2004 se crean las localidades urbana y suburbana en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico xx Xxxxxxxxxxxx y se establece su organización y funcionamiento. Por otro lado, el título V del Acuerdo 07 de 2004 en su artículo 42 establece “Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá un patrimonio autónomo, personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Alcalde local. Con cargo a los Fondos de Desarrollo Local se financiarán la prestación de los servicios, la construcción de las obras de competencia de las JAL, las erogaciones que se generen por asistencia de los ediles a sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes en el periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias”.

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