Common use of Identidad del riesgo Clause in Contracts

Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de ComercioArt.- 1092).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo Art.- 1092 del Código de Comercio).

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Identidad del riesgo. En Adicionalmente y de acuerdo con el Artículo 1092 del Código de Comercio, en el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos estos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio)nulidad.

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio)...

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercioart. 1092).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092 Código de Comercio).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo Art. 1092 Código C de ComercioCo).

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Identidad del riesgo. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo Art. 1092 del Código de Comercio).

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