IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan: • Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos. • El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos. • Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse. • Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory). • Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario. • Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable). • Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto. • Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan:  Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos.  El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos.  Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse.  Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory).  Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario.  Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable).  Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto.  Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. En los sistemas de información de la EMPRESA: Los sistemas de información de LA EMPRESA que traten y/o almacenen datos de carácter personal propiedad de SANITAS deberán disponer de sistemas que permitan la identificación y autenticación de cada una de las personas que acceden a ellos. LA EMPRESA se compromete a elaborar y actualizar en todo momento una relación de los usuarios con acceso a los datos propiedad de SANITAS. LA EMPRESA que utilice un sistema de palabras claves o contraseñas como medio para autentificar a sus usuarios, asegura disponer de un procedimiento de asignación y distribución de las mismas, almacenándolas de manera segura e ininteligible para poder preservar su confidencialidad, así como poder cambiarlas con una periodicidad mensual. Dicha clave será personal e intransferible y en ningún caso podrá compartirse con otras personas, ni siquiera para acciones legítimas. Cada persona deberá guardar secreto de la contraseña asociada a su identificador y no podrán compartirse contraseñas iguales entre usuarios de una misma empresa. En los sistemas de información de SANITAS: Cuando en el ejercicio de sus funciones de encargado del tratamiento, el personal de LA EMPRESA deba acceder a los Sistemas de Información de SANITAS, se identificarán mediante un identificador personal y una clave de acceso o contraseña. Dicha clave será personal e intransferible y en ningún caso podrá compartirse con otras personas, ni siquiera para acciones legítimas. Cada persona deberá guardar secreto de la contraseña asociada a su identificador y no podrán compartirse contraseñas iguales entre usuarios de una misma empresa. LA EMPRESA se compromete a supervisar la correcta utilización de los identificadores que SANITAS le proporcione y a mantener una relación actualizada de los identificadores proporcionados y de la persona asignada a cada uno de ellos. Con una periodicidad mensual y por los medios que decida SANITAS, el encargado del tratamiento se obliga a remitirle dicha relación. LA EMPRESA deberá guardar durante 5 años la documentación acreditativa de la relación de los identificadores y la identidad de los usuarios que pone a disposición de SANITAS si así se lo requiriera, o si con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo finalizara el contrato por cualquier causa. Será responsabilidad de cada empresa la utilización correcta del usuario/contraseña.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. 6.1 Existirá una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y se establecerán procedimientos y mecanismos de identificación y autenticación para dicho acceso, que permitan la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. 6.2 Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. 6.3 Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el Documento de Seguridad, que en ningún caso será superior a un año, y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible. 6.4 El responsable establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. Para hacer uso de la Banca en Línea el Cliente deberá (i) solicitar su clave de activación al número 000 0000000 ocho cero cero dos ocho ocho ocho dos dos dos, misma que le será proporcionada en la cuenta de correo electrónico previamente registrada con el Banco, (ii) deberá ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx seleccionar la opción Banca en Línea y registrarse en Nueva Banca en Línea utilizando como factor de identificación su número de cliente o usuario, su clave de activación y contraseña. Para uso del Token el Cliente deberá (i)suscribir el Formato denominado Alta de Banca en Línea y Token, anexo que forma parte integrante de este Contrato; (ii) para la activación y utilización de este último el Cliente deberá ingresar a su Banca en Línea y seleccionar la opción activar, (iii) el Cliente recibirá el envío de un mensaje SMS al número telefónico previamente registrado o a la cuenta de correo electrónico, (iv) posteriormente deberá ingresar el número de serie del Token físico que se encuentra al reverso del dispositivo e ingresar su Clave Dinámica de 6 dígitos que genera el Token. Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: Código de Cliente/ Número de Tarjeta de Crédito/ Número de Cuenta: Es, según se requiera al Cliente en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del Cliente para el uso del servicio de Banca en Línea. Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El Cliente generará su usuario al ingresar su dirección de correo electrónico en el proceso de contratación, asimismo, el Banco le asignará al Cliente un Código de Cliente, que junto con su contraseña y/o Número de Identificación Personal (NIP), el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente o sea generado por un dispositivo para cada Medio Electrónico y/o servicio (en lo sucesivo las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente del Banco y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.

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  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • Denuncia y prórroga El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • PUBLICACIÓN De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.