Common use of Igualdad de oportunidades y no discriminación Clause in Contracts

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de trato y oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a las condiciones de contratación, a la formación, a la promoción, a la protección de la salud en el ámbito laboral, incluida la maternidad y los periodos de lactancia, y en las condiciones de trabajo en relación a las instalaciones, equipos de protección individual o ropa de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. e) Fomentar la colaboración con entidades y escuelas formativas en aras de incrementar la presencia de la mujer en los oficios y puestos de responsabilidad. 3. Las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley 3/2007, Orgánica 3/2007 para la igualdad Igualdad efectiva de entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas así como promover condiciones de trabajo que negociarán y, en eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que se determine en la legislación laboralpuedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más de 250 trabajadorespersonas trabajadoras en plantilla, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, igualdad con el alcance alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que suponen el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legitimada para negociar, siéndoles de aplicación lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, cuando así resulte de su contenido. En todo caso, será de obligado cumplimiento el establecimiento de medidas de igualdad en estas empresas tendentes a alcanzar los objetivos establecidos en la normativa de igualdad. Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del E.T. para este capítulotipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que deberá ser asimismo objeto lo componen y los convenios colectivos que les resultan de negociación en aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas, así como de la forma que se determine en realización de la legislación laboralAuditoria retributiva por cada una de ellas tal y como establece el Real Decreto 902/2020. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo. 4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 5. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 6. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes de igualdad podrán deberán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleosiguientes áreas o ejes: selección y contratación, clasificación profesional, promoción y formación, retribucionespromoción, ordenación del tiempo condiciones de trabajo para favorecer, en términos de igualdad trabajo: incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombreshombres conforme al Real Decreto 902/2020, ejercicio corresponsable de los derechos de la conciliación vida personal, familiar y laboral, personal y familiar infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Y se recomienda incluir además materias de sensibilización en las áreas de comunicación y de protección y ayuda a las víctimas de violencia de género. 7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 8. Comisión paritaria Los planes de igualdadigualdad deberán desarrollar el contenido mínimo de los mismos que se indica en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020. 9. Con La Fundación Laboral de la Construcción podrá elaborar informes relativos a la situación de las mujeres trabajadoras en el fin sector de interpretar la construcción y aplicar correctamente su empleabilidad, así como un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector. 10. Así mismo, la ley 3/2007Fundación Laboral de la Construcción podrá promover acciones formativas y de sensibilización concretas y específicas para impulsar la cultura de la diversidad e inclusión en los centros de trabajo, para basada en el respeto y la igualdad efectiva de mujeres trato y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con oportunidades a todas las siguientes funciones:personas.

Appears in 3 contracts

Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. Según lo establecido dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres hombres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán ymujeres, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las empresas están obligadas medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: – Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. – Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. – Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. – Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán adoptará las medidas dirigidas a necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas referentes al acceso al empleo: – En las empresas son un conjunto ordenado ofertas de medidas adoptadas después empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de realizar un diagnóstico género. – Los diferentes procesos de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato selección utilizados serán idénticos para hombres y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a eliminar la contratación: – No existirá predeterminación ni discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación género en la aplicación de los objetivos fijados. Para la consecución diferentes tipos de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación contratación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón ni en el momento de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:posible novación o rescisión.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. El sector de la construcción y obras públicas, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombreslas políticas de igualdad, medidas considera que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, 100 trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Coxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombre en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos y fomentando el igual valor de hombre y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo deferentes actuaciones en base a los siguientes principios: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. El sector de la construcción y obras públicas, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombrespolíticas de igualdad, medidas considera que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, 100 trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran fijarán los objetivos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las empresas están obligadas medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: – Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. – Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. – Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. – Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán adoptará las medidas dirigidas a necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes materia de igualdad de oportunidades y no discriminación; Medidas referentes al acceso al empleo: – En las empresas son un conjunto ordenado ofertas de medidas adoptadas después empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de realizar un diagnóstico género. – Los diferentes procesos de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato selección utilizados serán idénticos para hombres y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a eliminar la contratación: – No existirá predeterminación ni discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación género en la aplicación de los objetivos fijados. Para la consecución diferentes tipos de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación contratación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón ni en el momento de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:posible novación o rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Transportes

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades reoportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplarcontemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las empresas están obligadas medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: – Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. – Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. – Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. – Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán adoptara las medidas dirigidas a necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas referentes al acceso al empleo: – En las empresas son un conjunto ordenado ofertas de medidas adoptadas después empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de realizar un diagnóstico género. – Los diferentes procesos de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato selección utilizados serán idénticos para hombres y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a eliminar la contratación: – No existirá predeterminación ni discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación género en la aplicación de los objetivos fijados. Para la consecución diferentes tipos de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación contratación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón ni en el momento de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:posible novación o rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplarcontemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1.- Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbito, se comprometen a adoptar las medidas que estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualesquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materia. d) Impulsar una/una presencia equilibrada de discriminación laboral entre mujeres la mujer en los ámbitos de la empresa. 2.- Conforme al indicado los derechos y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine obligaciones establecidas en la legislación laboral. laboral y en este convenio afectarán por igual al hombre y a la mujer, y las empresas vendrán obligadas a pagar, por igual trabajo, los mismos salarios y complementos sin discriminación de sexo. 3.- En el caso de las empresas de más de 250 50 trabajadores/las, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. . 4.- Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre ente mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. . 5.- Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. . 6.- Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, contemplar entre otras, otras cosas las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos tener de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. . 7.- Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una/una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas acomodadas respecto a de determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. cve: BOE-A-2014-5573 De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplarcontemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de oportunidades género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el ámbito laboral yigual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas se comprometen a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, adoptar las medidas que negociarán y, se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en su caso, acordarán, con base a los siguientes principios: a. Promover la representación legal aplicación efectiva de los trabajadores, la igualdad de oportu- nidades en la forma empresa en cuanto al acceso al empleo, a la for- mación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. El sector de la construcción y obras públicas, materializan- do su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, 100 trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico diag- nóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces efica- ces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formaciónfor- mación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresaempre- sa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto respeto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual trato de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Según lo establecido dispuesto en la Ley 3/2007, de 00 xx xxxx (RCL 2007, 586) , para la igualdad efectiva de mujeres hombres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán ymujeres, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdadIgualdad. Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007 ( RCL 2007, 586 ) , según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el alcance y contenido establecidos sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma el que se determine lleven al cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objeto sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 Como establece la legislación laboral. Los Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido En el mes siguiente al de la publicación de este convenio en el BOP, se constituirá la Ley 3/2007, “Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación” integrada por 3 componentes de la representa- ción empresarial y 3 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, se procurará que el 50% de los miembros de cada una de las partes sean mujeres. Los miem- bros de esta comisión podrán ocupar, o no, cargo de responsabilidad. Dicha comisión se reunirá anualmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las parte, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Serán funciones de esta comisión las siguientes: – Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en cuanto a empleo, formación, pro- moción y el ámbito laboral ydesarrollo de su trabajo. – Xxxxx para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas de manera que a evitar cualquier tipo igual de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas trabajo la mujer siempre tenga igual retribución. – Velar para que negociarán y, la mujer trabajadora tenga en su caso, acordarán, con la representación legal el seno de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad las mismas oportunidades que el hombre en casos de trato ascensos y funciones de oportunidades mayor responsabilidad. – Velar para que en las categorías profesionales no se haga distin- ción entre mujeres categorías masculinas y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdadfemeninas. Con el fin objeto de interpretar lograr una participación más equilibrada xx xxx- bres y aplicar correctamente mujeres en todos los grupos profesionales, la ley 3/2007comisión estudia- rá y propondrá para su incorporación al convenio, medias de aplica- ción en las acciones de movilidad funcional para la igualdad efectiva cobertura de mujeres pues- tos de carácter indefinido. Para garantizar el principio de no discriminación la comisión vela- rá y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx practicará un seguimiento de 2007las posibles discriminaciones, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:tanto directas como indirectas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la elimi- nación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. Número de anuncio 2023/5794 d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. El sector de la construcción y obras públicas, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y xxxxxxxxx preocupación por la comple- ta aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombreslas políticas de igualdad, medidas considera que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, 100 trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales especia- les adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria , siendo obligatorio para las empresas con un cuadro de igualdad. Con el fin perso- nal a partir de interpretar 50 personas trabajadoras y aplicar correctamente la ley 3/2007que xx xxxxxx por normativa específica, para la igualdad efectiva de mujeres Reales Decretos 901/2020 y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:902/2020.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva igual- dad de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de géne- ro, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: A) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. B) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. C) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. D) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, adoptarán medidas dirigidas comprometiéndose a evitar cualquier colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombresconductas. A estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, medidas verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que negociarán ytenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en su casopar- ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, acordarándegradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio, con la representación legal el acoso sexual y el acoso por razón de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboralsexo. En el caso El condicionamiento de empresas un derecho o de más una expectativa de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse derecho a la elaboración y aplicación aceptación de un plan una situación cons- titutiva de igualdadacoso sexual o de acoso por razón de sexo, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto se considerará también acto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes En las empresas del sector se establecen las siguientes medidas: – Garantizar los canales de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento denuncia en casos de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del denuncia por acoso por razón de sexo y sexual y tratamien- to confidencial de los mismos. – Establecer acciones informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso. – Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada. Protocolo de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo: Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación, como procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante el jefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa. Los planes La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de igualdad incluirán su representación sindical y dará lugar a la totalidad inmediata apertura de una expediente informativo por parte de la empresa, sin perjuicio especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto. Se pondrá en conocimiento inmediato de la igualdad efectiva representación de mujeres los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y hombres que tuvo su entrada reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso sexual o por razón de sexo darán lugar a las sanciones disciplinarias oportunas. Este protocolo negociado no impide a las empresas incluidas en vigor el 24 xx xxxxx ámbito de 2007, aplicación del Convenio Co- lectivo de proceder a la negociación de las medidas y procedimientos concretos a emplear de modo interno en esta materia. Ante la ausencia de protocolo negociado de prevención de acoso sexual y por razón de sexo en el seno de la empresa se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:aplicara el presente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para En las organizaciones del sector la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos y constituye uno de los principios fundamentales por el que se rigen estas organizaciones Las organizaciones del sector aunque no alcancen la cifra de 250 trabajadores promoverán la implantación de un plan de igualdad de empresa. Los pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales serán los siguientes:  Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.  Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.  Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como disminuir la parcialidad de sus contratos.  Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a eliminar través de procedimientos de selección y formación inicial.  Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o categorías donde exista una menor representatividad.  Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres.  Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.  Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por en razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para  Conciliar la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecerel personal con puestos de responsabilidad, en términos mediante la adopción de igualdad entre mujeres y hombresmedidas que hagan compatible la vida personal, la conciliación laboral, personal y familiar y laboral.  Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa.  Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual y del acoso sexual, por razón de sexosexo y acoso moral o mobbing. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento  Utilización de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté sub- representado en el puesto de trabajo a cubrir. Comisión paritaria  Planificar cursos de igualdadformación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones. Con el fin El plan de interpretar acuerdo a la Ley 3/2007 tendrá que realizarse con una metodología de trabajo y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funcionesdeterminadas fases:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con 1. Las partes firmantes del presente Convenio, cons- cientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombre en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos y fomentando el igual valor de hombre y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo deferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la materni- dad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifesta- ción de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e im- pulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. Según lo establecido dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres hombres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán ymujeres, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar xx xxx- lizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los objetivos concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas siste- mas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción pro- moción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres muje- res y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales espe- ciales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Agreement

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: BOCM-20200328-2 a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. B.O.C.M. Núm. 76 SÁBADO 28 XX XXXXX DE 2020 2. El sector de la construcción y obras pública, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombreslas políticas de igualdad, medidas considera que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 100 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con 1) Determinaciones generales: Conforme a lo establecido especificado en el Convenio General de la Construcción, asimismo las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva Igualdad de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias al respecto y pactan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios y a través de las siguientes medidas que, a título enunciativo y a resultas de su implementación en los acuerdos futuros correspondientes, se expresan: ACCESO AL TRABAJO: a) Promoción de la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, atendiendo al principio de no discriminación y con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo sistemas de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal selección objetiva para todos los puestos de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboraltrabajo. En el caso este sentido, entre otras, no se admitirán discriminaciones por razón de empresas de más de 250 trabajadoressexo u orientación sexual, las medidas de igualdad estado civil, edad, raza, religión o convicciones, o afiliación o no a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá sindicato. b) Nadie podrá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. c) Impulso de una presencia equilibrada de la mujer en todos los ámbitos de la empresa. Los planes Asimismo, para favorecer la presencia de las mujeres en grupos profesionales con escasa representación, se promoverán campañas específicas en el sector. d) Se pondrá especial atención en el estricto cumplimiento de la igualdad fijaran retributiva, atribuyendo el mismo valor a igual trabajo desempeñado por hombres y mujeres, evitando cualquier diferencia en el abono de complementos u otras percepciones económicas. El empresario estará obligado a la llevanza de un registro con los concretos valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, en los términos descritos en el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL: a) Promoción de la aplicación de sistemas objetivos de ascenso que garanticen la promoción el equilibrio en las oportunidades laborales para hombres y mujeres. b) Favorecimiento de la participación de las mujeres en cursos de formación para mejorar su promoción en el empleo y capacitación profesional. c) Se pondrá especial atención en la prevención, detección y erradicación de cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta, y específicamente las que pudieren suponer desigualdad salarial en trabajos de igual valor d) Se indentificarán conjuntamente líneas de actuación e impulsará y desarrollarán acciones concretas en esta materia. CONCILIACIÓN: a) Se propiciará e impulsará el acceso a alcanzarlas medidas contempladas en la legislación vigente para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. b) Protección de la maternidad y posibilidad de disfrutar los permisos, licencias y excedencias previstos en el ordenamiento jurídico, indistintamente por mujeres y hombres. c) Favorecimiento de la conciliación para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, las estrategias partes impulsarán y prácticas desarrollarán campañas informativas con el fin de orientar a adoptar las empresas y personas trabajadoras de los derechos y obligaciones recogidos en la legislación vigente en relación con el nacimiento, lactancia y cuidado del menor, para su consecuciónambos progenitores, así como en relación con el establecimiento cuidado de sistemas eficaces otros familiares dependientes y de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso hijos afectados por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:cáncer u otras enfermedades graves.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. El sector de la construcción y obras públicas, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombreslas políticas de igualdad, medidas considera que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, 50 trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, El presente Xxxxxxxx introduce una serie de medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar garantizar la igualdad de trato opor- tunidades y la no discriminación de oportunidades las personas que ocupan un puesto de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxx. Estas medidas son las siguientes: 1.- Protección de la maternidad y la paternidad. a) Evaluación de riesgos para las mujeres embarazadas. De conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, y por parte del servicio competente en la materia, se hará una evaluación de los riesgos que comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición del personal laborar en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud física o psicosocial de la empleada o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si del resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o repercusión sobre el embarazo o lactancia se adoptarán las medidas necesarias para eliminar o minimizar ese riesgo. b) Adaptación del puesto de trabajo para las mujeres embarazadas. En caso de que el riesgo para la salud y seguridad de la mujer embarazada o en periodo de lactancia no se pueda suprimir, ésta tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo. c) Movilidad en el ámbito laboral ypuesto de trabajo para las mujeres embarazadas. En aquellos casos en los que la supresión del riesgo no sea posible, con esta finalidady tampoco la adaptación del puesto recogida en el artículo anterior, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadoresse procederá, en la forma medida de lo posible, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones de la embarazada o mujer en periodo de lactancia en situación de riesgo. d) Retribuciones en periodos de maternidad o paternidad. En aquellos casos en que los em- pleados o las empleadas perciban prestaciones de maternidad o paternidad inferiores a sus retribuciones fijas, se determine complementará las mismas, hasta el 100 % de las mismas, es decir, sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de produc- tividad y diferencia de puesto de trabajo. 2.- Violencia de género. a) Principios rectores de la actuación de la Administración en las medidas laborales para la persona en situación de violencia de género. Según la normativa vigente, el Ayuntamiento, tendrá en cuenta las situaciones de violencia de género que puedan vivir algunas de sus trabajadores/as en cuanto a, movilidad, reducción de jornada, y demás medidas contempla- das en la legislación laboralmisma, garantizando que la funcionaria víctima de violencia de género no sufra las consecuencias de la burocracia, reciba una pronta respuesta, máxima discreción en el tratamiento de datos personales, no solo de ella, sino también de sus hijos e hijas, y especial sensibilidad con ella. b) Protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género. En el caso La unidad responsable de empresas la tramitación de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas laborales a adoptar para su consecución, así como las empleadas víctimas de violencia de género será el establecimiento área con competencias en personal y recursos humanos. Con la finalidad de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados. Para principios rectores reflejados en el artículo anterior, dicho Área contará con la consecución asistencia y asesoramiento de los objetivos fijadosla Asesoría Confidencial, los planes figura recogida en el protocolo de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias actuación en materia de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresaAsimismo, sin perjuicio por parte del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada área con competencias en vigor el 24 xx xxxxx de 2007personal, se crea una comisión paritaria articularan todas las medidas posibles para garantizar la protección de igualdad con datos de la víctima. c) Vacaciones para las siguientes funciones:funcionarias víctimas de la violencia de género. Las víctimas de violencia de género tendrán preferencia a la hora de elegir su turno de vacaciones hasta normalizar su situación, según se recoge en el artículo 17.8 de este Convenio. 3.- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas afectadas por este convenio están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán , en el plazo máximo de 1 año desde la aprobación de este documento, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, acordarán con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine el correspondiente comité de empresa y que versarán, entre otras, en la legislación laboraltorno a las mismas materias que los planes de igualdad. En el caso de empresas de más de 250 100 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo. Para la elaboración de un plan de igualdad cada comité de empresa deberá acordar un procedimiento específico con plazos concretos. Será facultad de este órgano la aprobación tanto del plan de igualdad como del los resultados del diagnóstico previo, que deberá ser asimismo objeto así como, el seguimiento de negociación la implantación del mismo en la forma que se determine en empresa y la legislación laboralevaluación de resultados. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplarcontemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión Todas las empresas afectadas por el presente convenio estarán en la obligación de enviar informes semestrales sobre el cumplimiento del presente artículo a la comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Seguridad Privada

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:: Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre los planes de igualdad.

Appears in 1 contract

Samples: Xiii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Los Centros De Educación Universitaria E Investigación

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplarcontemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Nacional

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, las empresas están obligadas a respetar e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral yla empresa en cuanto al acceso al empleo, con a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo. b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta finalidadmateria. d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. 2. El sector de la construcción y obras pública, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo materializando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de discriminación laboral entre mujeres y hombreslas políticas de igualdad, medidas que negociarán yconsidera que, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores100 personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan Plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboralIgualdad. 3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado ordenando de medidas adoptadas medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. BOCM-20221217-3 4. Los planes de igualdad fijaran fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 5. Para la consecución de los estos objetivos fijados, los planes Planes de igualdad Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022 retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 6. Los planes Planes de igualdad Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas están estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán adoptara las medidas dirigidas a necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes materia de igualdad de oportunidades y no discriminación; Medidas referentes al acceso al empleo: a) En las empresas son un conjunto ordenado ofertas de medidas adoptadas después empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de realizar un diagnóstico género. b) Los diferentes procesos de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato selección utilizados serán idénticos para hombres y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a eliminar la contratación: a) No existirá predeterminación ni discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación género en la aplicación de los objetivos fijados. Para la consecución diferentes tipos de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación contratación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón ni en el momento de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:posible novación o rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Talleres De Reparación De Vehículos

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. a) Medidas referentes al acceso al empleo: – En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género. – Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. b) Medidas referentes a la contratación: – No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión. c) Medidas referentes a las retribuciones: – La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género. – El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales de la persona trabajadora. d) Medidas de igualdad: – Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán ydeberán negociar, y en su caso, acordaráncaso acordar, con la representación legal de los trabajadores, las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. En – Siempre y cuando las empresas por el caso número de empresas personas trabajadoras que tengan, de más de 250 trabajadoresacuerdo a las previsiones legales establecidas, vengan obligadas a ello, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos es- tablecidos en este capítuloel título IV del capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes – El Plan de igualdad de Igualdad contemplará las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso siguientes materias: Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y pro- moción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecertrabajo, en términos conciliación de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación vida laboral, personal y familiar y familiar, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar así como cualquier otra materia que sirva para conseguir y aplicar correctamente la ley 3/2007, para fomentar la igualdad efectiva de mujeres entre hombres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:mujeres.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombreshombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Las empresas están estarán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán adoptará las medidas dirigidas a necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes materia de igualdad de oportunidades y no discriminación: Medidas referentes al acceso al empleo: a) En las empresas son un conjunto ordenado ofertas de medidas adoptadas después empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de realizar un diagnóstico género. b) Los diferentes procesos de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato selección utilizados serán idénticos para hombres y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a eliminar la contratación: a) No existirá predeterminación ni discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación género en la aplicación de los objetivos fijados. Para la consecución diferentes tipos de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación contratación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón ni en el momento de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:posible novación o rescisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo