JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
SECCIÓN SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Visto: El texto del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de
Albacete, para el período 01/01/2020 al 31/12/2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apar- tados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en el artículo 13 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha,
Acuerda:
Primero: Registrar el Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de Albacete en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de la provincia de
ALBACETE 2020-2022
Artículo preliminar.– Determinación de las partes firmantes.
Son partes firmantes del presente Convenio, por la representación empresarial la Asociación de Empresa- xxxx del Vino de Albacete (integrada FEDA) y por la representación sindical, Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Artículo 1.– Ámbito territorial.
El presente Convenio cuya aplicación será obligatoria en la provincia de Albacete regulará las relaciones de trabajo en las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras.
Artículo 2.– Ámbito funcional.
Quedan sujetas a este Convenio, por tener la consideración de industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras, y sidreras las siguientes:
Elaboración de vinos, crianza y exportación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardien- tes, holandas y alcoholes vínicos sea cual fuere el origen de estos, fabricación de aguardientes compuestos y licores; elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mis- telas y demás derivados procedentes de la uva; fabricación de sidras, así como todas las actividades propias de esta industria derivadas de los productos de la manzana cuando se realicen como complementarias de la fabricación de sidras.
Las cooperativas que realicen algunas de las actividades mencionadas quedarán sujetas a este Convenio respecto a la totalidad de sus trabajadores asalariados que no sean socios cooperativistas.
Asimismo regula este Convenio las relaciones de trabajo en los establecimientos dependientes de las cita- das industrias, tales como sucursales o depósitos. Los almacenes de productos propios de las industrias enu- meradas quedan igualmente incluidos cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquiera otra de tipo industrial.
Artículo 3.– Ámbito personal.
El presente Xxxxxxxx afecta a todos los trabajadores que actúen en las industrias enumeradas en el artícu- lo anterior, tanto si realizan una labor técnica o administrativa como si su trabajo se limita simplemente a la aportación de un esfuerzo físico o de atención. Quedan excluidos de la aplicación del mismo los cargos de dirección, gerencia y de alto consejo.
Artículo 4.– Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2020, sea cual fuera su fecha de publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2022.
Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las parte firmantes, efectuada en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de finaliza- ción de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.– Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio y que vengan disfrutando los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 6.– Absorción de mejoras.
Las condiciones del presente Convenio serán absorbibles y compensables en cómputo anual con cualquier otra mejora establecida anteriormente por las empresas o por normas obligatorias de carácter general o particu- lar que existan en la actualidad o que en lo sucesivo puedan dictarse.
Artículo 7.– Ceses.
La indemnización de los trabajadores eventuales al término de su contrato será de 7 xxxx xx xxxxxxx si la duración de aquel fuere de 15 a 30 días; 15 xxxx xx xxxxxxx, si la duración fuera de 30 a 60 días, y 2 días más xx xxxxxxx por cada mes o fracción que exceda de la duración del contrato.
Artículo 8.– Jornada.
La jornada de trabajo anual de todo el personal afectado por el presente será de 1.784 horas de trabajo efectivo.
Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse a un sistema de horario flexible, de jornada continuada o a la concreción de cualquier otro modo de organización del tiempo de trabajo y de los descansos, que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabaja- dores y la mejora de la productividad en las empresas. Cualquiera de los sistemas de organización del trabajo antes mencionado, será acordado mediante pacto entre el empresario y el trabajador, garantizando en todo caso la efectividad del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654).
Artículo 8.bis.– Clasificación profesional.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx se clasifica en el marco de la estructura de grupos profesio- nales tal y como viene recogido en las tablas salariales anexas.
Artículo 9.– Salarios.
Para el año 2020, se mantienen las mismas tablas salariales del año 2019.
No obstante lo anterior, dadas las especiales circunstancias que ha sufrido el sector provocadas por la pan- demia de la COVID-19, con carácter extraordinario y exclusivamente para el año 2020, se establece un pago único de 80 €/año brutos sin distinción de categorías profesionales y no consolidable (no iría incluido en las tablas salariales), proporcional a la jornada y a los meses de trabajo prestados durante el año 2020. El abono de este concepto se efectuará en un solo pago antes de que finalice el año 2021.
Para el año 2021. Incremento del 2 % sobre tablas salariales de 2019. Efectos 1 de julio de 2021. Para el año 2022. Incremento del 2 % sobre tablas salariales de 2021. Efectos 1 de enero de 2022. Artículo 10.– Revisión.
Durante el período de vigencia de este Convenio no operará cláusula de revisión salarial alguna. Artículo 11.– Plus de productividad.
Por el concepto de plus de productividad, se establece un plus por hora efectiva de trabajo abonable a todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría profesional en la cuantía que se determina en las tablas anexas. Este plus se abonará en las ausencias retribuidas.
Artículo 12.– Horas extraordinarias.
Al personal que por razones de producción se vea obligado a realizar horas extraordinarias, estas podrán ser compensadas previo acuerdo entre empresa y trabajador, bien económicamente o bien en acumulación de días de descanso.
Artículo 13.– Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de una mensualidad
Artículo 14.– Quebranto de moneda.
Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de pago o cobro, percibirán cada mes por quebranto de moneda la cantidad que se determina en las tablas anexas para cada año de vigencia del Convenio.
Artículo 15.– Cláusula de inaplicación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades:
En caso de acuerdo entre las partes dentro del período de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condicio- nes de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria en un plazo xx xxxx días desde su formalización.
En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía salarial, si durante el período de con- sultas las partes llegasen a un acuerdo, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la progresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales pérdidas durante el período de inaplicación.
Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria del Convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
Cuando en el seno de la citada Comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 (LCLM 2008, 494) xx Xxxxxxxx-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inapli- cación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
Artículo 16.– Solución Autónoma de Conflictos Laborales (III ASAC).
Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx-La Mancha (III ASAC, DOCM, n.º 55, de 20 xx xxxxx de 2014), así como a su reglamen- to de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 17.– Vacaciones.
Durante los años 2020 y 2021, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.
Con efectos de 1 de enero de 2022, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones al año. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario a percibir durante el período de disfrute de vacaciones incluirá la totalidad de los conceptos y can- tidades salariales que legalmente correspondan al trabajador, excluido el pago único de 80 €/año establecido en el artículo 9 párrafo 2.º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 18.– Patrón de la localidad.
Se considerará como abonable y no recuperable la festividad del patrón de cada localidad, siempre que coincida con una de las dos fiestas locales.
Artículo 19.– Becas por estudio.
Las empresas concederán becas, cuando no las obtengan por otro conducto, a los hijos de los trabajadores,
Artículo 20.– Contrato eventual.
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así los exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 21.– Contratos formativos.
A) Contrato de formación y aprendizaje: En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (RCL 2007, 2249 y RCL 2008, 419), para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inser- ción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio.
La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional.
Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido.
Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el presente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Contrato en prácticas: En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET, y normas de su desarrollo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes regu- ladoras del sistema educativo vigente en cada momento, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2002, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º– La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. Las situaciones de inca- pacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2.º– Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo su- perior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. A tales efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
3.º– No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
4.º– La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será del 75 % y el 85 % durante el 0.xx y 2.º año, respectivamente, de los salarios de la categoría para la que se ha contratado.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET. Artículo 22.– Contratos fijos-discontinuos.
Tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos, los contratados para realizar trabajos fijos y pe- riódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, o, para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.
Los contratos eventuales que se vienen realizando para estas tareas se reconvertirán en fijos-discontinuos. El contrato deberá detallar claramente la actividad o intermitente de que se trate.
– La determinación de la jornada y su distribución horaria.
– El orden de llamamiento se hará rigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de discriminación de sexo, edad, etc.
Artículo 23.– Jubilación.
En el supuesto de trabajadores que se jubilen anticipadamente, la empresa afectada por dicha jubilación se compromete y obliga a contratar un trabajador por 6 meses como mínimo, en la categoría que estime conve- niente la empresa.
Artículo 24.– Productividad.
Dada la múltiple variedad de tareas de las actividades a que se refiere el presente Convenio no se señalan módulos de productividad por las dificultades de su cálculo, si bien los trabajadores se comprometen a la con- secución de una producción normal exigible conforme a la organización de la empresa y al lugar y forma de prestación de los servicios.
Artículo 25.– Trabajos de categoría superior.
El personal podrá ser destinado circunstancialmente, para desarrollar trabajo de categoría superior a la suya, percibiendo durante el tiempo de la prestación de estos trabajos, el salario correspondiente a la categoría que desarrolle el trabajador durante ese período.
Artículo 26.– Salario hora.
La determinación xxx xxxxxxx hora se llevará a cabo partiendo de un dividendo integrado por la totalidad de los ingresos anuales percibidos por el trabajador en jornada ordinaria, con excepción de los gastos de locomo- ción si los hubiere, y de un divisor igual al número de horas realmente trabajadas al año, una vez deducidos los períodos de descanso semanal, fiestas nacionales, locales y autonómicas y vacaciones. Tampoco se incluirá en dicho cálculo el pago único de 80 €/año establecido en el artículo 9 párrafo 2.º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 27.– Licencias y permisos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de las siguientes licencias sin pérdida de su salario, sin que se considere como tal el pago único de 80 €/año establecido en el artículo 9 párrafo 2.º del presente Convenio Colectivo, con la duración que se indica:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) El permiso por nacimiento de hijo regulado en el artículo 37 b) del Estatuto de los Trabajadores, fue sub- sumido a partir xx xxxxx del 2019 por el permiso de nacimiento y cuidado del menor regulado en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, solo y exclusivamente para el caso de que el progenitor distinto de la madre biológica no cumpliera con los requisitos exigidos en el artículo 178 de la Ley General Social para causar derecho al permiso de nacimiento y cuidado del menor, tendrá derecho a un permiso retri- buido de tres días laborables.
c) Tres días naturales por el fallecimiento del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a lugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días.
d) Tres días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a lugar distinto de su residencia habitual, el plazo será de cinco días. El permiso regulado en este apartado podrá disfrutarse de manera discontinua mientras persista el hecho causante.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, oficial y público.
f) 1 día xx xxxxxx no recuperable coincidente con las fiestas de la localidad.
g) Con efectos de la publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia retribuida para la atención de un asunto de carácter personal. La fecha del disfrute deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo casos de urgente necesidad debidamente justificados. Este permiso podrá disfrutarse solamente una vez dentro del año natural.
h) Con efectos de la publicación en el BOP del presente Convenio: Un día de licencia sin percibo de haberes por asuntos propios. Este permiso podrá disfrutarse solamente una vez dentro del año natural.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 28.– Forma de pago xxx xxxxxxx.
Las empresas podrán efectuar el pago de los salarios mensualmente mediante talón bancario nominativo a nombre del trabajador o de la persona que él designe, o ingreso en cuenta corriente o cartilla de ahorro desig- nada previamente por el trabajador.
Artículo 29.– Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el 100 % de su salario siendo de cuenta de la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestacio- nes de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en dicha situación de incapacidad temporal. Se incluye expresamente el “accidente in itinere”.
Los complementos de prestaciones de incapacidad temporal se abonarán, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras permanezca el trabajador en dicha situación de incapacidad temporal, y siem- pre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
Artículo 30.– Salud laboral.
En los centros de trabajo donde existan delegados de personal estos se reunirán con la empresa para promo- ver sistemas de prevención de riesgos laborales bajo los criterios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) y su desarrollo.
Artículo 31.– Cambio de puesto de trabajo.
A la mujer embarazada, se le facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado, previa justifi- cación facultativa.
Artículo 32.– Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Comisión evaluará la aplicación de la Ley 31/95 (RCL 1995, 3053), LPRL, estableciendo un catálogo de riesgos y enfermedades profesionales, tendentes a facilitar la seguridad y salud del trabajador en el sector, elaborando las políticas de prevención que se consideren necesarias por parte de los técnicos en la materia que participen en esta Comisión a petición de las partes firmantes de este Convenio.
Los delegados de prevención de las empresas han de contar con la formación específica para el desarrollo de sus funciones. Para ello, estos delegados contarán con un crédito de 15 horas anuales, destinadas a recibir formación en el campo de la prevención, al margen de sus horas sindicales legalmente establecidas.
Artículo 33.– Ropa de trabajo.
Todo aquel trabajador que por su actividad laboral requiriese la utilización de atuendo de trabajo, la empre- sa estará obligada a facilitar las prendas y complementos adecuados para desarrollar su actividad cada año, una vez en temporada de invierno y otra en verano. En cualquier caso, la empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos, en el caso de que por desgaste de los mismos el trabajador lo requiera.
Artículo 34.– Vigilancia de la salud.
Las empresas pondrán los medios adecuados y los trabajadores se concienciarán en orden a establecer una seria y eficaz política de salud.
La empresa garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos al perso- nal a su servicio, al menos una vez al año. Serán a cargo exclusivo de la empresa los costes del mencionado reconocimiento, incluidos los gastos de desplazamiento si estos fuesen necesarios. Dicho reconocimiento será computado como horario laboral.
Los reconocimientos médicos serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda información relacionado con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador. Artículo 35.– Formación.
A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas, que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo, y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las em- presas con la formación individual del trabajador.
Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
– Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.
– Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.
– Calendario de ejecución y lugares de importación.
– Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.
– Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.
– Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.
Comisión Formación Continua. Para realizar las funciones anteriormente descritas se crea la Comisión Sectorial Provincial de Formación Continua en el sector del vinícola, que estará compuesta por 4 miembros de la parte empresarial y cuatro miembros por parte de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
Las partes que lo estimen oportuno podrán solicitar la presencia en dicha comisión, de técnicos en dicha materia, independientemente de los asesores o técnicos de cada parte.
Artículo 36.– Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a la que se refieren los artículos 85.3 e) y 91 del texto refundido del Estatuto de los Tra- bajadores, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, pu- diendo dicha Comisión nombrar un presidente para sus deliberaciones, adoptándose los acuerdos por consenso.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio.
b) Mediación de los problemas y cuestiones que le sean sometidas.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral.
e) Conocer de la no aplicación de aquellas empresas que así lo soliciten conforme al procedimiento estable- cido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.
f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos indi- viduales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.
La Comisión deberá sujetarse a las normas establecidas en el ASAC, así como, en última instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.
Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión Paritaria deberán presentarse de for- ma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión Al escrito de consulta se acompañarán cuan- tos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administra- tiva o jurisdiccional competente.
El domicilio social de esta Comisión Paritaria será en los locales de la Federación de Empresarios xx Xxxx- cete, sito en la xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxx, x.x 0 xx Xxxxxxxx.
Artículo 37.– Bolsa de horas.
Debido a que la actividad del sector de vinícolas es de campañas temporales, se crea una bolsa de 80 horas anuales que se distribuirán previa información a los representantes de los trabajadores de la siguiente forma:
– En los 15 días anteriores y posteriores a la campaña.
– La jornada será como máximo de 10 horas diarias con el tope de 50 horas semanales.
– Las horas que se trabajen en festivos y sábados se abonarán como horas extras.
– En todo caso se respetará la jornada máxima anual pactada en este Convenio. Artículo 38.– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuacio- nes en base a los siguientes principios:
– Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condi- ciones de trabajo, a la igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.
– Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
– Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
– Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Medidas referentes al acceso al empleo:
– En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género.
– Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones.
Medidas referentes a la contratación:
– No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión.
Medidas referentes a las retribuciones:
– La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.
– El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador o de la trabajadora.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine la legislación laboral. En el caso de las empresas de más de dos- cientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el título IV del capítulo III de la Ley Orgánica de Igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
Acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo así como, cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres.
Medidas específicas en prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
A estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en par- ticular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán en todo caso discriminatorio, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación cons- titutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
En la empresa se establecen las siguientes medidas:
– Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso, por razón de sexo y sexual y tra- tamiento confidencial de los mismos.
– Establecer acciones informativas y de sensibilización para la lucha contra el acoso.
– Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada.
Protocolo de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo:
Este procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación, como procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante el jefe inmediatamente superior o ante el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa.
La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sin- dical con la descripción lo más detallada posible de las conductas o incidentes de las que hubiera sido objeto y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente enca- minado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo xxxxxx xx xxxx días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectada. En el caso de producirse el acoso sexual o por razón de sexo darán lugar a
La regulación de este protocolo de actuación no impide a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo negociar otras medidas, procedimientos, o protocolos concretos a emplear de modo interno en esta materia. Ante la ausencia de un protocolo de actuación, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el seno de la empresa se aplicará el presente.
Artículo 39.– Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará al Acuerdo Marco para el sector de vinícolas suscrito por las centrales sindicales y patronal, en sustitución de la antigua Ordenanza laboral, así como al Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), Ley Orgánica de Igualdad, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Disposición adicional primera
Las empresas que se encuentren ubicadas a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx urbano facilitarán los medios de transporte a los trabajadores de las mismas para su desplazamiento al centro de trabajo.
Anexo I
Tablas definitivas 2020 (mismas tablas 2019)
Grupos profesionales | Tabla salarial 2020 definitiva |
Grupo A) Técnicos | |
Jefe superior | 1.706,43 € |
1.º Técnicos titulados: | |
Con titulación superior | 1.656,86 € |
Con titulación media | 1.405,09 € |
Con titulación inferior | 1.346,36 € |
2.º Técnicos no titulados: | |
Encargado General de Xxxxxxx y Fábrica | 1.186,41 € |
Encargado de Laboratorio | 1.186,41 € |
Ayudante de Laboratorio | 938,76 € |
Auxiliar de Laboratorio | 826,48 € |
Grupo B) Administrativos | |
Jefe Superior | 1.706,43 € |
Jefe de Primera | 1.310,06 € |
Jefe de Segunda | 1.186,41 € |
Oficial de Primera | 1.037,73 € |
Oficial de Segunda | 938,76 € |
Auxiliar | 826,48 € |
Grupo C) Comerciales | |
Jefe Superior | 1.706,43 € |
Jefe de Ventas | 1.310,07 € |
Inspector de Ventas | 1.186,41 € |
Corredor de Ventas | 1.037,73 € |
Viajante | 1.037,73 € |
Dependiente | 826,48 € |
Grupo D) Subalternos | |
Conserje | 864,30 € |
Subalterno de Primera | 845,47 € |
Subalterno de Segunda | 835,87 € |
825,46 € | |
Personal de Limpieza | 825,46 € |
Personal de Limpieza por horas | 5,17 € |
Grupo E) Obreros | |
Capataces de Bodega y Fábrica | 30,08 € |
Encargado de Sección o Cuadrilla | 29,40 € |
Oficial de Primera | 28,73 € |
Oficial de Segunda | 28,07 € |
Oficial de Tercera | 27,39 € |
Oficios auxiliares | |
Oficial de Primera | 28,74 € |
Oficial de Segunda | 28,07 € |
Peón Especialista | 26,69 € |
Peón | 26,43 € |
Otros: | |
Plus de productividad | 1,92 € |
Quebranto de moneda (mensual) | 17,50 € |
Anexo II
Tablas definitivas 2021 (incremento del 2 % sobre tablas 2019)
(Efectos económicos 1/7/2021)
Grupos profesionales | Tabla salarial 2021 definitiva |
Grupo A) Técnicos | |
Jefe superior | 1.740,56 € |
1.º Técnicos titulados: | |
Con titulación superior | 1.690,00 € |
Con titulación media | 1.433,19 € |
Con titulación inferior | 1.373,29 € |
2.º Técnicos no titulados: | |
Encargado General de Bodegas y Fábrica | 1.210,14 € |
Encargado de Laboratorio | 1.210,14 € |
Ayudante de Laboratorio | 957,54 € |
Auxiliar de Laboratorio | 843,01 € |
Grupo B) Administrativos | |
Jefe Superior | 1.740,56 € |
Jefe de Primera | 1.336,26 € |
Jefe de Segunda | 1.210,14 € |
Oficial de Primera | 1.058,48 € |
Oficial de Segunda | 957,54 € |
Auxiliar | 843,01 € |
Grupo C) Comerciales | |
Jefe Superior | 1.740,56 € |
Jefe de Ventas | 1.336,27 € |
Inspector de Ventas | 1.210,14 € |
Corredor de Ventas | 1.058,48 € |
1.058,48 € | |
Dependiente | 843,01 € |
Grupo D) Subalternos | |
Conserje | 881,59 € |
Subalterno de Primera | 862,38 € |
Subalterno de Segunda | 852,59 € |
Auxiliar Subalterno | 841,97 € |
Personal de Limpieza | 841,97 € |
Personal de Limpieza por horas | 5,27 € |
Grupo E) Obreros | |
Capataces de Bodega y Fábrica | 30,68 € |
Encargado de Sección o Cuadrilla | 29,99 € |
Oficial de Primera | 29,30 € |
Oficial de Segunda | 28,63 € |
Oficial de Tercera | 27,94 € |
Oficios Auxiliares | |
Oficial de Primera | 29,31 € |
Oficial de Segunda | 28,63 € |
Peón Especialista | 27,22 € |
Peón | 26,96 € |
Otros: | |
Plus de productividad | 1,96 € |
Quebranto de moneda (mensual) | 17,85 € |
Anexo III
Tablas definitivas 2022 (incremento del 2 % sobre tablas 2021)
(Efectos económicos 1/1/2022)
Grupos profesionales | Tabla salarial 2022 definitiva |
Grupo A) Técnicos | |
Jefe superior | 1.775,37 € |
1.º Técnicos titulados: | |
Con titulación superior | 1.723,80 € |
Con titulación media | 1.461,86 € |
Con titulación inferior | 1.400,75 € |
2.º Técnicos no titulados: | |
Encargado General de Xxxxxxx y Fábrica | 1.234,34 € |
Encargado de Laboratorio | 1.234,34 € |
Ayudante de Laboratorio | 976,69 € |
Auxiliar de Laboratorio | 859,87 € |
Grupo B) Administrativos | |
Jefe Superior | 1.775,37 € |
Jefe de Primera | 1.362,99 € |
Jefe de Segunda | 1.234,34 € |
Oficial de Primera | 1.079,65 € |
Oficial de Segunda | 976,69 € |
859,87 € | |
Grupo C) Comerciales | |
Jefe Superior | 1.775,37 € |
Jefe de Ventas | 1.363,00 € |
Inspector de Ventas | 1.234,34 € |
Corredor de Ventas | 1.079,65 € |
Viajante | 1.079,65 € |
Dependiente | 859,87 € |
Grupo D) Subalternos | |
Conserje | 899,22 € |
Subalterno de Primera | 879,63 € |
Subalterno de Segunda | 869,64 € |
Auxiliar Subalterno | 858,81 € |
Personal de Limpieza | 858,81 € |
Personal de Limpieza por horas | 5,38 € |
Grupo E) Obreros | |
Capataces de Bodega y Fábrica | 31,30 € |
Encargado de Sección o Cuadrilla | 30,59 € |
Oficial de Primera | 29,89 € |
Oficial de Segunda | 29,20 € |
Oficial de Tercera | 28,50 € |
Oficios Auxiliares | |
Oficial de Primera | 29,90 € |
Oficial de Segunda | 29,20 € |
Peón Especialista | 27,77 € |
Peón | 27,50 € |
Otros: | |
Plus de productividad | 2,00 € |
Quebranto de moneda (mensual) | 18,21 € |
Anexo IV
CNAES DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO FUNCIONAL
1101.– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 1102.– Elaboración de vinos.
1103.– Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1104.– Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. 1105.– Fabricación de cerveza.
1106.– Fabricación de malta.
1107.– Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. 4634.– Comercio al por mayor de bebidas.
5210.– Depósito y almacenamiento.
Albacete, 18 de octubre de 2021.–El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 18.670