IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS Cláusulas de Ejemplo

IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS. La persona designada como árbitro está obligada a declarar a las partes y a El Centro, todas las circunstancias que puedan afectar su imparcialidad e independencia, incluyendo cualquier prejuicio o interés financiero o personal en el resultado del arbitraje o cualquier relación presente o pasada con las partes o sus representantes y asesores. Esta declaración deberá hacerla por escrito al recibir la notificación de su designación como árbitro y se notificará a las partes. Ninguna de las partes, sus representantes, o cualquier persona que actúe en nombre de ellas podrá comunicarse unilateralmente con los miembros del Tribunal Arbitral, en relación al arbitraje. Igual prohibición tendrán los miembros del Tribunal Arbitral hacia las partes.
IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS. 1. Los árbitros deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada. Deberán preservar la igualdad de las partes en el proceso, y esforzarse para que sus decisiones resulten válidas y susceptibles de ejecución forzada. 2. Los árbitros al aceptar la nominación deben hacer saber su independencia sin reservas con respecto a las partes o bien manifestar al Director de Procedimiento cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a dudas respecto a su imparcialidad o independencia, como también comunicar su disponibilidad para conducir el arbitraje de conformidad con este Reglamento. 3. Si en cualquier etapa del arbitraje surgieran circunstancias que pudieran suscitar dudas respecto a su imparcialidad o independencia, los árbitros deben comunicarlas sin demora al Director de Procedimiento, a los demás miembros del Tribunal Arbitral y a las partes. 4. Los árbitros deberán observar las reglas del Código de Ética del CEMARC. 5. El Presidente del Tribunal Arbitral deberá comunicar sin demora al árbitro restante el contenido de cualquier comunicación que haya mantenido con el otro árbitro respecto de cuestiones vinculadas con el caso sometido a su consideración.
IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS. Los árbitros que actúen bajo estas reglas, deberán ser imparciales e independientes. Antes de aceptar el nombramiento, el árbitro propuesto informará al Centro de cualquier circunstancia que podría dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Si, en cualquier etapa del arbitraje surgen nuevas circunstancias que podrían dar lugar a tales dudas, el árbitro informará a la brevedad dichas circunstancias a las partes y al Centro. Al recibir tal información dada por el árbitro o por una parte, el Centro la comunicará a las otras partes y al tribunal. Ninguna parte o persona actuando en su nombre podrá tener comunicaciones referentes al caso sujeto a arbitraje, en ausencia de la otra parte, con cualquier árbitro o candidato a árbitro nombrado por una parte, salvo que sea para informar al candidato sobre la naturaleza general de la controversia, sobre los procedimientos anticipados y discutir sus calificaciones, disponibilidad o independencia respecto de las partes o para discutir sobre la idoneidad de los candidatos para ser escogidos como tercer árbitro cuando las partes o los árbitros elegidos por ellas deban participar en dicha elección. Ninguna parte o persona actuando en su nombre podrá comunicarse, en ausencia de la otra parte, en relación con el arbitraje con cualquier candidato a presidir el arbitraje.
IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÁRBITROS. 1 Los árbitros deben ser y permanecer imparciales e independientes de las partes, y de los intereses de estas durante el arbitraje. Deberán ser idóneos, y disponer de tiempo suficiente para conducir el arbitraje de forma adecuada. Deberán pre- servar la igualdad entre las partes durante el proceso, y esforzarse para que sus decisiones resulten válidas y susceptibles de ejecución forzada. Deberán tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hace va- ler sus derechos. 2 Los árbitros al aceptar la nominación deben hacer saber su independencia sin reservas con respecto a las partes, y restantes personas involucradas de confor- midad con el artículo 8 del Código de Ética, o bien manifestar al Director del Procedimiento cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a razonables dudas respecto a su imparcialidad o independencia, como también comunicar su dispo- nibilidad para conducir el arbitraje de conformidad con este Reglamento. 3 Los árbitros deberán informar inmediatamente al Director del Procedimiento, a las partes, y al Tribunal Arbitral cualquier circunstancia surgida durante el arbi- traje que pudiera suscitar razonables dudas respecto a su imparcialidad o inde- pendencia. 4 Los árbitros deberán observar todas las reglas del Reglamento y sus Anexos. 5 Los árbitros deberán comunicar inmediatamente al resto de los integrantes del Tribunal Arbitral cualquier comunicación relacionada con el caso que hubieran mantenido con otro integrante del Tribunal Arbitral o con una de las partes.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.