Impedimentos e incompatibilidades Cláusulas de Ejemplo

Impedimentos e incompatibilidades. Son impedimentos para ser locador de servicios los siguientes: ✓ Estar impedido o inhabilitado judicial o administrativamente para ejercer cargo o función pública. ✓ Haber sido condenado por delito doloso. ✓ Tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores y funcionarios del Proyecto Especial que participan o tienen injerencia en la contratación de los locadores de servicios. ✓ Mantener conflicto de interés, potencial o real, entendido como la situación en que la integridad de las acciones del locador de servicios está o pudiera estar indebidamente influenciada por un interés secundario económico o personal diferente al que sustenta su contratación. ✓ Percibir otra retribución del Estado al momento de su contratación, con las excepciones establecidas por Xxx. Son aplicables a los locadores de servicios, a partir de su contratación, los siguientes impedimentos respecto de las empresas contratadas por el Proyecto Especial, bajo cualquier modalidad: ✓ Prestar servicios en éstas, bajo cualquier modalidad. ✓ Aceptar representaciones remuneradas. ✓ Formar parte del Directorio. ✓ Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. ✓ Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas. ✓ Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
Impedimentos e incompatibilidades. Son impedimentos para ser locador de servicios los siguientes:  Estar impedido o inhabilitado judicial o administrativamente para ejercer cargo o función pública.  Haber sido condenado por delito doloso.  Tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores y funcionarios del Proyecto Especial que participan o tienen injerencia en la contratación de los locadores de servicios.  Mantener conflicto de interés, potencial o real, entendido como la situación en que la integridad de las acciones del locador de servicios está o pudiera estar indebidamente influenciada por un interés secundario económico o personal diferente al que sustenta su contratación.  Percibir otra retribución del Estado al momento de su contratación, con las excepciones establecidas por Xxx. Son aplicables a los locadores de servicios, a partir de su contratación, los siguientes impedimentos respecto de las empresas contratadas por el Proyecto Especial, bajo cualquier modalidad:  Prestar servicios en éstas, bajo cualquier modalidad.  Aceptar representaciones remuneradas.  Formar parte del Directorio.  Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.  Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas.  Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
Impedimentos e incompatibilidades. EL CONTRATISTA reitera que no se encuentra incurso en una de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo previsto en la Ley, el Manual de Contratación de LA EMPRESA. De igual manera manifiesta que ninguna de las firmas que conformen el CONSORCIO no está impedida para contratar con LA EMPRESA por situaciones de relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de LA EMPRESA. Manifiesta no encontrarse en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y demás listas equivalentes; así mismo, los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, los Representantes Legales y el Revisor Fiscal, tampoco se encuentren en dichas listas. Manifiesta no tener procesos judiciales o arbitrales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de alguna de LA EMPRESA que conforman el Grupo Energía de Bogotá. Manifiesta que ninguna de LA EMPRESA del grupo empresarial al que pertenece EL CONTRATISTA o ninguno de los socios controlantes, tienen procesos judiciales o arbitrales en curso, en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de alguna de LA EMPRESA que conforman el Grupo Energía de Bogotá. Manifiesta que ni LA EMPRESA ni ninguna de LA EMPRESA que conforman el Grupo Energía de Bogotá le han declarado el incumplimiento de algún contrato que haya suscrito con ellas de manera directa o como parte de un Consorcio y/o Unión Temporal. Manifiesta que su empresa o ninguna de las empresas del grupo empresarial al que pertenece EL CONTRATISTA se encuentra incurso en ninguna investigación por prácticas fraudulentas o de corrupción. En caso de que LA EMPRESA tenga evidencia o sospechas debidamente fundamentadas de que EL CONTRATISTA ha realizado o se encuentra incurso en investigaciones por aplicar prácticas fraudulentas o de corrupción, podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral. EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta el documento de políticas corporativas del Grupo Energía Bogotá los diez principios universales del pacto global de las naciones unidas suscritas por LA EMPRESA, el código de ética, las sociedades que conforman el Grupo Energía de Bogotá, así como los demás documentos relevantes publicados en la página web de LA EMPRESA. Por lo anterior, se solicita informar a la EMPRESA de cualquier indicio o evidencia que vinculen o puedan vincular a los funcionarios de la empresa en prácticas indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptac...

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de los equipos e instalaciones objeto del contrato, realizándose sobre los mismos todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio. Si las reparaciones implicaran parada de equipos o instalaciones, o riesgo xx xxxxxx sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha, se requerirá la autorización previa de la Dirección de la Gerencia de Área o persona en quien delegue y serán realizadas en los horarios más idóneos para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad asistencial. Todas las actuaciones de mantenimiento correctivo deberán ejecutarse con el conocimiento y autorización previa del Servicio de Mantenimiento del Área. Cuando por las características de la avería no pueda efectuarse la reparación en el lugar donde esté situado el equipo, se dará cuenta al Servicio de Mantenimiento, quien autorizará su retirada, siendo por cuenta del contratista todos los gastos inherentes a la misma, tales como: embalajes, seguros, transportes, retirada del equipo, entrega e instalación posterior, etc. Los equipos una vez reparados y en perfectas condiciones de uso para el fin que están destinados, se entregarán en su lugar habitual de ubicación. La Gerencia del Área, no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de contrato que no cuente con la autorización previa del Servicio de Mantenimiento, aun cuando haya sido solicitado por cualquier persona de las que dependen laboral o estatutariamente del Hospital, no haciéndose cargo de los gastos que se hubieran producido. El mantenimiento correctivo definido, incluye respecto a su coste económico, el coste de la mano de obra, transporte y desplazamiento, así como cualquier elemento que fuera necesario para que los equipos queden en perfectas condiciones de uso para el fin al que están destinados. La empresa determinará, de acuerdo con el Hospital, los casos en que proceda llevar a cabo la sustitución del equipo averiado sin coste para el Hospital, por no ser posible su reparación o resultar antieconómica. La garantía de las reparaciones realizadas por la empresa adjudicataria será, al menos, de SEIS meses. Todas las reparaciones llevadas a cabo por el Servicio de Asistencia Técnica de la empresa devolverán los equipos afectados a las configuraciones de fábrica originales o a la última versión de software. En aquellos casos en que el equipamiento dañado no pueda ser reparado o sustituido dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de avería, la empresa le proporcionará al cliente un equipo con las mismas capacidades funcionales, en préstamo libre de cargos hasta que el equipo del Hospital sea reparado o reemplazado por uno nuevo. El Hospital se compromete a poner a disposición del contratista el equipo en préstamo tan pronto como el equipo original dañado haya sido sustituido por uno nuevo o reparado. Si se produce alguna avería o fallo en el equipo en préstamo, la empresa procurará por todos los medios sustituirlo dentro de las 24 horas siguientes a su notificación. El Hospital será responsable de los costes derivados de un daño accidental o de la pérdida del equipo en préstamo, incluyendo dentro de este apartado la contaminación del equipo en préstamo con algún agente que provoque su avería o defectuoso funcionamiento.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.