IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un periodo de facturación, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros y definiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles, los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta. Parágrafo 4. Lo mismo aplicará para aquellos eventos en que personal de la Empresa evidencia en un predio, la existencia de derivaciones fraudulentas y/o usos indebidos. Parágrafo 5: De acuerdo con lo establecido en la circular externa SSPD 0006 del 2 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xl debido proceso y de defensa del suscriptor y/o usuario, el procedimiento para la suspensión y corte de los servicio por incumplimiento en el Contrato de Condiciones Uniformes o por anomalías en los instrumentos de medida o acometidas será el establecido en el numeral 3.5 de la citada norma; el cual será informado por escrito y de manera detallada al suscriptor y/o usuario en la comunicación por la cual se pone en su conocimiento los hallazgos evidenciados p...
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de energía su valor podrá establecerse así:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micro medición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de acueducto y alcantarillado o se establezca la existencia de fugas imperceptibles, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá establecer el valor a facturar utilizando una cualquiera de las siguientes formas:
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los