IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Parágrafo 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, estos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor Y/0 usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptor y/o usuario durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptor Y/0 usuario, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. PARÁGRAFO 1°. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO 2°. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3°. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos de facturación del mismo suscriptor y/o usuario, si hubiese estado recibiendo el servicio durante tales períodos y el consumo hubiese sido medido con instrumentos técnicos adecuados. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si las características de los otros suscriptores y/o usuarios fuere similar a la de quien se beneficia del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de energía su valor podrá establecerse así: 22.1 EMCALI EICE ESP Establecerá el consumo facturable con base en los consumos promedios del mismo Usuario, o con base en los consumos promedios de Usuarios que estén en circunstancias similares o del mismo estrato que cuenten con instrumentos de medida (promedio del estrato), o con base en aforos individuales (censo de carga). 22.2 El consumo facturable a Usuarios que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará de la siguiente manera: Residenciales: Con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los Usuarios del mismo estrato que cuenten con medida. 22.3 Cuando a un suscriptor y/o usuario se le haya retirado el equipo de medida para revisión o calibración, o este se encuentre defectuoso, el consumo se establecerá con base en consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario o con base en los consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares o con base en aforos individuales.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 1) cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. 2) De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Las cláusulas y condiciones aquí establecidas sobre MEDICIÓN DEL CONSUMO, serán aplicables y estarán vigentes desde el momento en que la Empresa implemente tal sistema. Mientras ello no se haya dado, se aplicaran las reglas de este Contrato que se refieren a aquellos casos de no medición. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, o la Empresa no haya implementado tal sistema, su valor podrá establecerse así: 1. Mediante boletas manuales o sistematizadas de control xx xxxxx 2. De no ser posible el anterior procedimiento, entonces con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos; 3. - De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior: con base en los consumos estimados de otros suscriptores y/o usuarios de la Empresa, que realicen la misma actividad y cuyos consumos se determinen con base en instrumentos de medición. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la empresa acredite la existencia fugas imperceptibles de agua en el interior del predio.
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando sin
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los

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  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los interesados en cotizar deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se consideran indispensables para la aceptación de la oferta y su evaluación: 3.1. Al momento de presentar la oferta el contratista evaluara los requerimientos solicitados por la institución y no se permitirán ningún cobro adicional para lo cual el adjudicatario deberá tomar todas las previsiones necesarias al momento de presentar la oferta. 3.2. En el caso de firmas consultoras se requiere la descripción de la organización, que incluya actividades, registro legal y profesional de dicha firma, domicilio, ubicación geográfica y una descripción general sobre las actividades que desarrolla. 3.3. En el caso de firmas consultoras deberá presentar el currículo vitae del o los funcionarios que desarrollarán la actividad, que incluya sus años de experiencia, datos personales y la descripción de las actividades a las que se dedican. Se deben aportar todos los títulos y los certificados que lo respaldan. Además, el funcionario que funja como líder del equipo de trabajo deberá de tener como grado mínimo Maestría en Administración con énfasis en cualquier rama o en Contaduría Pública, inscrito y activo ante el colegio respectivo 3.4. En el caso de los profesionales independientes, su currículo vitae, que incluya sus años de experiencia, datos personales y la descripción de las actividades a las que se dedica. Se deben aportar todos los títulos y los certificados que lo respaldan. Además, el oferente debe de tener como grado mínimo Maestría en Administración con énfasis en cualquier rama o en Contaduría Pública, inscrito y activo ante el colegio respectivo. 3.5. El oferente deberá demostrar mediante declaración jurada que cuenta con al menos 3 años de experiencia en ejecución de asesorías relacionadas en materia de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera y en desarrollo de modelos financieros en materia actuarial. 3.6. El oferente deberá demostrar que tiene experiencia en trabajos similares al solicitado en este cartel, para la cual deberá aportar las constancias que así lo acrediten.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la