IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMA
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Samples: Contrato (S) U Orden
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada el pago que se le haga a EL LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMADÉCIMA SEGUNDA:
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IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumento. Lo aquí estipulado, no excluye a EL LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMADECIMA SEXTA:
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Queda entendido que cada pago que se le haga a EL LA CONTRATISTA estará afecto al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que regulen las leyes vigentes del país. Asimismo, está obligado al pago del timbre profesional correspondiente por el monto total de este contrato, lo cual hará adhiriendo los timbres al final del presente instrumentoen las facturas correspondientes. Lo aquí estipulado, no excluye a EL LA CONTRATISTA de cualquier otro pago de carácter tributario que surja en el futuro de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. VIGÉSIMADÉCIMA QUINTA:
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