IMPUGNACIONES. En virtud del numeral 2 del artículo 99 del Reglamento, en caso que un consorcio decida interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio. Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.
Appears in 3 contracts
Samples: cdn.www.gob.pe, www.mef.gob.pe, portal.osce.gob.pe
IMPUGNACIONES. En virtud del numeral 2 del artículo 99 109 del Reglamento, en caso que un consorcio decida interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta bastará que su representante legal común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa formal de consorcio. Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.
Appears in 1 contract
Samples: www.osce.gob.pe
IMPUGNACIONES. En virtud del numeral 2 literal b) del artículo 99 121 del Reglamento, en caso que un consorcio decida interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio. Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.
Appears in 1 contract
Samples: portal.osce.gob.pe