Common use of IMPUGNACIÓN Clause in Contracts

IMPUGNACIÓN. Los postores tendrán ocho (8) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la fecha de adjudicación de la Buena Pro del Concurso, para presentar el respectivo recurso de reconsideración impugnando dicho acto. La impugnación se planteará por escrito y deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor5. Son requisitos indispensables para la impugnación del Concurso Público que el postor haya dejado constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro de su intención de hacerlo y la presentación de la respectiva Carta Fianza (Modelo Anexo N° 14). La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de la Propuesta Técnica que corresponda al postor que la presenta. El recurso de reconsideración se presenta ante El Comité, quien resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de lo cual, el postor dispondrá de dos (2) días hábiles para interponer recurso de apelación. El recurso de apelación será presentado ante El Comité, el mismo que lo elevará a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para resolver. Si el recurso de reconsideración o el de apelación fuese declarado fundado por El Comité o por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Concurso y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas. La carta fianza presentada como garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación presentado por el postor, o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del presente Numeral 2.8, según corresponda.

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IMPUGNACIÓN. Los postores tendrán ocho 9.3.1. Procedimiento de Impugnación El Procedimiento de impugnación se encuentra establecido en el Artículo 26 del Acuerdo Ejecutivo Número 02073-2010, que contiene el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, donde se establece que sólo podrán impugnar la Adjudicación de la Concesión, aquellos Postores Precalificados que hayan presentado una Propuesta Económica válida, por lo que no se admitirán impugnaciones por razones de carácter técnico. Para ello, el Postor Precalificado que lo desee, deberá dejar constancia de su intención de impugnar la adjudicación del Contrato en el acta respectiva y, dentro de los cinco (8) días hábiles 5) Días Calendario contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de adjudicación de la Buena Pro del Concurso, para presentar el respectivo recurso de reconsideración impugnando dicho acto. La impugnación se planteará por escrito y deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor5. Son requisitos indispensables para la impugnación del Concurso Público que el postor haya dejado constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro Concesión, deberá presentar la impugnación ante la Secretaría Ejecutiva de su intención COALIANZA, acompañada de hacerlo una garantía bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y la presentación de realización automática, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la respectiva Carta Fianza (Modelo Anexo N° 14)Inversión Referencial. La Secretaría Ejecutiva tendrá un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver la impugnación correspondiente. La resolución emitida por la Secretaría Ejecutiva podrá ser apelada ante la Comisión, la cual deberá estar referida únicamente resolver este recurso en un plazo que no exceda xx xxxx (10) Días Calendario, de conformidad a la evaluación lo establecido en el párrafo tercero del Articulo 26 del Reglamento antes mencionado. La resolución denegando el recurso de apelación solo podrá ser recurrida mediante procedimiento arbitral a que se refiere el Artículo 26 del Acuerdo Ejecutivo Número 02073- 2010, que contiene el Reglamento General de la Propuesta Técnica Ley de Promoción de la Alianza Público Privada y bajo las reglas que corresponda al postor que la presentase establecen en este Pliego de Condiciones. El Postor Precalificado cuya apelación fuere denegada, tendrá el plazo de cinco (5) Días Calendario, una vez evacuado el procedimiento citado en los párrafos anteriores, para recurrir en arbitraje incoado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, Honduras, bajo sus reglamentos y normas, el cual deberá ser resuelto por un tribunal compuesto por tres árbitros, debiendo cada parte nombrar a un árbitro y el Centro de Conciliación y Arbitraje al tercero. Agotado este plazo, sin haber presentado la solicitud de integración de Tribunal Arbitral, la resolución emitida por COALIANZA quedará firme sin que se admita recurso, demanda o cualquier otro procedimiento legal en su contra. El Postor Precalificado que haya recurrido al arbitraje deberá cubrir el 100% de los gastos y honorarios generados por dicho proceso arbitral, pudiendo solicitar que en caso de declararse con lugar la demanda, los mismos le sean reembolsados. En caso de interponerse recurso de reconsideración se presenta ante El Comiténulidad, quien resolverá en contra xxx xxxxx, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral x xxxxx del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor a tres de treinta (330) días hábiles, luego Días Hábiles después de lo cual, el postor dispondrá de dos (2) días hábiles para interponer recurso de apelación. El recurso de apelación será presentado ante El Comité, el mismo que lo elevará a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para resolver. Si el recurso de reconsideración o el de apelación fuese declarado fundado por El Comité o por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Concurso y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas. La carta fianza presentada como garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación presentado por el postor, o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del presente Numeral 2.8, según correspondasu formalización.

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IMPUGNACIÓN. Los postores tendrán ocho (8) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la fecha de adjudicación de la Buena Pro del Concurso, para presentar el respectivo recurso de reconsideración impugnando dicho acto. La impugnación se planteará por escrito y deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor5. Son requisitos indispensables para la impugnación del Concurso Público Por Invitación que el postor haya dejado constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro de su intención de hacerlo y la presentación de la respectiva Carta Fianza (Modelo Anexo N° 14). La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de la Propuesta Técnica que corresponda al postor que la presenta. El recurso de reconsideración se presenta ante El Comité, quien resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de lo cual, el postor dispondrá de dos (2) días hábiles para interponer recurso de apelación. El recurso de apelación será presentado ante El Comité, el mismo que lo elevará a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para resolver. Si el recurso de reconsideración o el de apelación fuese declarado fundado por El Comité o por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Concurso y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas. La carta fianza presentada como garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación presentado por el postor, o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del presente Numeral 2.8, según corresponda.

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IMPUGNACIÓN. Los postores tendrán ocho (8) días hábiles a partir El Procedimiento de impugnación se encuentra establecido en el Artículo 26 del día hábil siguiente Reglamento General de la fecha Ley de adjudicación Promoción de la Buena Pro Alianza Público Privada, donde se establece que se podrá impugnar la adjudicación del Concursocontrato, para presentar el respectivo recurso de reconsideración impugnando dicho actosolo por aquellos que hayan presentado una oferta económica válida. La impugnación se planteará por escrito y Para ello, deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor5. Son requisitos indispensables para la impugnación del Concurso Público que el postor haya dejado dejar constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro de su intención de hacerlo impugnación en el acta respectiva y la presentación deberá presentar su solicitud de impugnación luego de cinco (5) días calendario a partir de la respectiva Carta Fianza (Modelo Anexo N° 14)adjudicación del proyecto ante la Secretaría Ejecutiva de COALIANZA, acompañado de una Garantía de Impugnación. La Secretaría Ejecutiva tendrá el plazo xx xxxx (10) días hábiles para resolver la impugnación deberá estar referida únicamente a correspondiente. La resolución denegatoria emitida por la evaluación Secretaría Ejecutiva, solo podrá ser apelada mediante el procedimiento establecido en el referido artículo 26 del Reglamento. El Postor cuya apelación fuere denegada, tendrá el plazo de cinco (5) días calendario, una vez evacuado el procedimiento citado en los párrafos anteriores, para recurrir en arbitraje incoado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Propuesta Técnica Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, bajo sus reglamentos y normas, el cual deberá ser resuelto por un tribunal compuesto por tres árbitros, debiendo cada parte nombrar a un árbitro y el Centro de Conciliación y Arbitraje al tercero. Agotado este plazo sin haber presentado la solicitud de integración de Tribunal Arbitral, la resolución emitida por COALIANZA quedará firme sin que corresponda al postor se admita recurso, demanda o cualquier otro procedimiento legal en su contra. La parte recurrente deberá cubrir el 100% de los gastos y honorarios generados por dicho proceso arbitral, pudiendo solicitar que en caso de declararse con lugar la presentademanda los mismos le sean reembolsados. El En caso de interponerse recurso de reconsideración se presenta ante El Comiténulidad, quien resolverá en contra xxx xxxxx, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral x xxxxx del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de lo cual, el postor dispondrá de dos (2) 30 días hábiles para interponer recurso después de apelaciónsu formalización. El recurso La Garantía de apelación será presentado ante El ComitéImpugnación deberá emitirse a favor de COALIANZA, el mismo deberá ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de ejecución inmediata a simple requerimiento del beneficiario, misma que lo elevará a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para resolver. Si el recurso de reconsideración o el de apelación fuese declarado fundado por El deberá ser entregada al Comité o por la Dirección Ejecutiva, respectivamente, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado Técnico de la evaluación Licitación; con vigencia mientras dure el proceso de las Propuestas Técnicasimpugnación. Dicha garantía bancaria deberá ser emitida por una institución Bancaria, y será el equivalente al 10% del nuevo resultado monto de la Adjudicación inversión del proyecto establecido en el Pliego de la Buena Pro, de ser el caso, con lo Condiciones. Declarado que queda finalizado el Concurso y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas. La carta fianza presentada como garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado o improcedente fuere sin lugar el recurso de apelación presentado por el postor, Postor Precalificado o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en y quedara firme la resolución respectiva, dicha garantía de impugnación podrá ser ejecutada por COALIANZA a simple requerimiento. En caso que la impugnación o el cuarto párrafo del presente Numeral 2.8recurso de apelación interpuesto se declare fundado, según correspondase devolverá la garantía de impugnación al Postor respectivo, no generando intereses a su favor.

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