Incompatibilidades de los Proponentes Cláusulas de Ejemplo

Incompatibilidades de los Proponentes. No podrán ser proponentes las personas humanas o jurídicas comprendidas en el Art. 26° de la Ley de Obras Públicas N° 4416 y Art. 14° inc. b) del Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73). Análogas incompatibilidades regirán entre el Contratista y el Representante Técnico por él propuesto.
Incompatibilidades de los Proponentes. No podrán ser Proponentes: • Las personas humanas o jurídicas comprendidas en el Art. 26° del Decreto-Ley 4416/80 y Art. 14° inc. b) Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73). • Las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en estado de quiebra o en concurso preventivo abierto de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente. • Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por sí en forma personal o inscriptos como comerciantes, o las empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores. • Las personas que estén inhabilitadas por condena judicial, mientras dure su inhabilitación.
Incompatibilidades de los Proponentes. No podrán ser Oferentes los comprendidos en los siguientes casos: 1) No podrán ser consideradas las propuestas de personas físicas o jurídicas, cuando algunos de sus dependientes, apoderados, profesionales, socios o miembros de sus órganos directivos sean funcionarios o técnicos que hayan intervenido en la preparación de los pliegos o contratación de que se trate o que tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final. 2) Lo mismo ocurrirá cuando parientes hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios o técnicos sean proponentes, miembros de los órganos directivos de éstos, desempeñen funciones ejecutivas para ellos o tengan participación en los resultados de la obra a contratar. En los casos en que se trate de obras a ejecutar durante la gestión de los funcionarios o técnicos, la prohibición se extenderá hasta un (1) año después que estos hayan cesado en su funciones. 3) Tampoco serán consideradas las propuestas de personas físicas o jurídicas cuando aquellos que tengan algunas de las vinculaciones citadas en los párrafos que anteceden de este artículo xxxx Xxxxxxxxxxxx, Gobernador, Ministros o Subsecretarios, respecto del ámbito del Gobierno Provincial, o Concejales, Intendentes o Secretario. 4) Análogas incompatibilidades regirán entre la Contratista y el Representante Técnico por él propuesto. 5) Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por sí en forma personal o inscriptos como comerciantes, o las Empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores. 6) Las personas que estén inhabilitadas por condena judicial, mientras dure su inhabilitación. 7) Los contratistas del Estado Nacional, de cualquiera de las provincias o municipios que hayan cesado como tales o de cualquier otro ente estatal por una causa que les sea imputable o que se encontraren suspendidos o inhabilitados en algún registro oficial Nacional, Provincial o Municipal. 8) Las sociedades que fueran sucesoras de sociedades incluidas en el inciso anterior cuando existieran indicios suficientes para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesores. 9) Quienes se encuentren demandados por el Estado Provincial, por cualquiera de las provincias o municipios en su carácter de contratistas de obra pública, por incumplimiento ...

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