Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. 1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto. 2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorización.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas, Ayudas E Incentivos Para Empresas
Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. 1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones dispo- siciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento incumpli- miento como infracción administrativa; , todo ello, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo Le- gislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientosincumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o haber iniciado la formación inherente al contrato sin la correspondiente autorizaciónimpedido.
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Samples: Subsidy Agreement
Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. 1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de las entidades beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones dispo- siciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento incumpli- miento como infracción administrativa; , todo ello, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo Le- gislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientosincumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido impedido.
b) Incumplimiento de la aportación de la documentación recogida en el artículo 20.2.
c) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o haber iniciado negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la formación inherente Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
f) Extinción de los contratos subvencionados antes de cumplirse 6 meses del periodo de obligado mantenimiento.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al contrato sin cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la correspondiente autorizaciónsatisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad.
5. En particular, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas, en los siguientes supuestos:
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Samples: Subsidy Regulation
Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. 1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el la presente decretoorden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el la presente decreto orden y demás disposiciones aplicables apli- cables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; , todo ello, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado o haber iniciado el nivel de empleo, en los supuestos recogidos por el artículo 17.3.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la formación inherente Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al contrato cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par- ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
6. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la correspondiente autorizaciónLey 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. 1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el la presente decretoorden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el la presente decreto orden y demás disposiciones aplicables apli- cables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; , todo ello, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumpli- mientosincumplimien- tos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado o haber iniciado el nivel de empleo, en los supuestos recogidos por el artículo 14.3.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la formación inherente Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al contrato cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par- ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
6. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la correspondiente autorizaciónLey 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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