INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta de colaboración de los Servicios Municipales -La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios. -El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene en las instalaciones. -La realización de obras menores sin el consentimiento del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad. Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%. -Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio -El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garantía constituida. Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 15%. Para graduar la penalidad se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: -Daño producido -Intencionalidad -Perjuicio al interés público -Perturbación en la prestación del servicio -Cantidad económica.
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Samples: Gestión Y Explotación De Instalaciones Deportivas, Gestión Y Explotación De Pabellón Deportivo
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El En caso de verificarse algún incumplimiento en la prestación del objeto del contrato será determinado por el órgano de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta de colaboración de los Servicios Municipales -La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego las presentes bases y condiciones la Autoridad de Condiciones Aplicación dispondrá la caducidad parcial o total del beneficio, luego de haber notificado a la Entidad Beneficiaria y de haberle dado la IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP posibilidad de subsanar sus actos en un lapso de hasta DIEZ (10) días. En caso de desembolso mediante reintegro o pago directo a proveedores, se intimará a la devolución del ANR y en caso de desembolso mediante anticipo, se intimará a la devolución del ANR bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución otorgado en garantía. En particular los siguientes incumplimientos ameritan devoluciones totales o parciales:
a) Reticencia en brindar a la Subsecretaría la información solicitada y/o a exhibir la documentación requerida, o bien a dar cumplimiento a las acciones que dada su escasa entidad no supongan peligro para requiera la auditoría dentro de los CUATRO (4) años de finalizado el funcionamiento proyecto.
b) Cuando el representante legal de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados Entidad Beneficiaria se niegue a firmar el Acta de Auditoría.
c) La documentación presentada por la Entidad Beneficiaria no cumpla reiteradamente con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon los requisitos formales y/o de licitación propuesto por plazos de presentación establecidos en estas bases y condiciones, en el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada Reglamento Operativo y/o en la prestación de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratistanormativa vigente, en la prestación de los servicios. -El retraso carta compromiso y/o en el inicio Convenio firmado con la Subsecretaría.
d) La no ejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y fuere aprobada.
e) Cuando la actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada y/o rendida.
f) Cuando la Entidad Beneficiaria no realice las rendiciones en los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene plazos y condiciones previstos en las instalacionespresentes bases y condiciones, carta compromiso y Convenio, previa intimación a ello. -La realización de obras menores sin El acto administrativo que imponga sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado será notificado vía TAD. Cuando por cualquier causa el consentimiento del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad. Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%. -Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio -El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su casocaución no pudiese ser ejecutado, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garantía constituida. Alternativamente, y ponderando las circunstancias y Entidad Beneficiaria deberá devolver el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 15%. Para graduar la penalidad se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: -Daño producido -Intencionalidad -Perjuicio al interés público -Perturbación en la prestación monto total del servicio -Cantidad económicaANR recibido.
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Samples: Bases Y Condiciones De Convocatoria
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. El incumplimiento en No constituirá incumpli- miento imputable al transportista la no prestación del objeto del contrato será determinado servicio por el órgano los siguientes motivos: — condiciones meteorológicas peligrosas; — cierre de contratación que impondrá la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta de colaboración uno de los Servicios Municipales -La falta aeropuertos; — razones de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto seguridad pública; — huelgas; — problemas de seguridad operativa, o descortés con los usuarios del servicio o con bien; — casos de fuerza mayor. En dichos casos el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento importe de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada compensación se reducirá en la prestación proporción de los servicios que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidadvuelos no efectuados. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios. -El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene en las instalaciones. -La realización de obras menores sin el consentimiento La compañía será responsable del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso riguroso cumplimiento de las obligaciones derivadas del adjudicatario contrato. En caso de incumplimiento parcial o total por motivos no imputables a fuerza mayor o a circunstancias ajenas a la compañía, anormales o no previsibles, y que la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas compañía no haya podido evitar a pesar de haber adoptado todas las medidas pertinentes, las autoridades italianas podrán retirar la adju- dicación de las rutas, previa notificación formal, que deberá enviarse a la compañía en un plazo de 10 días a partir del conocimiento del hecho. Desde la recepción de la notificación, se concederá a la compañía un plazo máximo de 7 días para que presente sus alegaciones. El número de vuelos anulados cada año por motivos direc- tamente imputables al transportista no deberá superar el 2% del número de vuelos previstos, debiendo efectuarse por consiguiente el 98 % de los vuelos. Por cada anula- ción que supere dicho límite, la compañía deberá hacer efectiva al ente regulador la suma de 3 000 EUR en concepto de penalización. La compañía deberá garantizar que los vuelos se efectúan con anterioridadun retraso máximo de 30 minutos respecto al horario establecido (coeficiente de puntualidad del servicio). Los incumplimientos graves Por cada retraso superior a 30 minutos la compañía asignará a cada pasajero un crédito de 15 EUR para la compra de otro billete. Las normas anteriormente descritas no se penalizarán aplicarán a los vuelos anulados y a aquellos cuyo retraso se deba a condi- ciones meteorológicas, huelgas o sucesos de alguna manera ajenos a la responsabilidad o el control de la compañía aérea. Cualquier interrupción del servicio llevará consigo la revi- sión del importe de la compensación económica en proporción a los vuelos no efectuados, sin perjuicio de una eventual acción de indemnización por daños. El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso contemplado en el punto 10 se penalizará con una sanción calculada en función del número de días de carencia del preaviso y del déficit real de la ruta en el año considerado, sin que podrá alcanzar del 10 al 15%en modo alguno se supere la compensación económica a que se refiere el punto 7. -Destinar Con el inmueble a un uso distinto al deportivo o fin de ocio -El impago garantizar la continuidad y regularidad de los suministros básicos tales como vuelos, la compañía aérea que acepte las presentes obligaciones de servicio público se compromete a depo- sitar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio. La fianza ascenderá al menos a 800 000 EUR y estará acreditada por un aval de una aseguradora a favor del ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile), el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono cual podrá destinarla a garantizar la continuación del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista público. La fianza quedará automáticamente liberada tras la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada conclu- sión satisfactoria de la prestación comprobación recogida en el último párrafo del servicio o punto 9, efectuada después de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales expi- ración ordinaria del contrato. Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución del contrato y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la garantía constituida. Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 15%. Para graduar la penalidad se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: -Daño producido -Intencionalidad -Perjuicio al interés público -Perturbación en la prestación del servicio -Cantidad económica.
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INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar al inicio del siguiente procedimiento:
6.1.- El incumplimiento en administrador notificara a Renfe o Feve la prestación del objeto del contrato será determinado infracción cometida por el órgano arrendatario, para que estos según proceda notifique fehacientemente al comerciante indicando la infracción cometida. El comerciante dispondrá de contratación que impondrá un plazo de 10 días naturales contados desde la sanción correspondiente, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Los incumplimientos se tipificarán como infracciones muy graves, graves o leves. -La falta fecha de colaboración de los Servicios Municipales -La falta de profesionalidad en la prestación del Servicio -El trato incorrecto o descortés con los usuarios del servicio o con el público en general -En general las infracciones a lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y que dada su escasa entidad no supongan peligro para el funcionamiento recepción de la instalación. Los incumplimientos leves serán sancionados con una penalización cuya escala va del 5% al 10% del canon de licitación propuesto por el adjudicatario. -La falta de profesionalidad reiterada en comunicación para eliminar la prestación de los servicios causa que haya sido sancionada más de tres veces dentro de la misma anualidad. -La interrupción injustificada y por causa imputable al contratista, en la prestación de los servicios. -El retraso en el inicio de los servicios dentro de los horarios previstos, cuando éste fuese reiterado. -La falta de seguridad e higiene en las instalaciones. -La realización de obras menores sin el consentimiento del Ayuntamiento. -En general ,las que pongan en peligro la buena prestación general del servicio, el incumplimiento voluntario o malicioso de las obligaciones del adjudicatario y la reincidencia xx xxxxxx leves sancionadas con anterioridad. Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción que podrá alcanzar del 10 al 15%. -Destinar el inmueble a un uso distinto al deportivo o de ocio -El impago de los suministros básicos tales como el gas o el suministro eléctrico. -La realización de obras mayores sin el consentimiento del Ayuntamiento -El abandono del servicio sin causa justificada -No iniciar, por causa imputable al contratista la prestación de los servicios a su debida fecha -Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del servicio o de póliza de seguro multiriesgo del inmueble. -La reiteración de cualquier falta grave, así como la persistencia en la situación infractora sin subsanarla y el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Los incumplimientos muy graves darán dio lugar a la resolución del contrato yinfracción o, en su caso, notificar a Renfe o Feve el informe de descargo.
6.2.- Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación causa de daños la infracción haya desaparecido o sin que Renfe o Feve reciba el informe de descargo emitido por el comerciante afectado, impondrá a éste una sanción de 300 €. El comerciante dispondrá de otros 10 días naturales desde la fecha de imposición de la sanción para eliminar la causa que la motivó y perjuicios ocasionadoshacer efectivo el pago. Igualmente se incautará Agotado este plazo sin que el comerciante corrija las causas que dieron lugar a la garantía constituidainfracción, Renfe o Feve podrá optar por resolver el contrato y cobrarse el importe de la sanción con cargo a la fianza constituida con motivo de la firma del contrato.
6.3.- Si, recibido el informe de descargo, Renfe o Feve apreciase la existencia de un error, notificará al comerciante la finalización del procedimiento. AlternativamentePor el contrario, si el incumplimiento del comerciante resultase manifiesto, le impondrá la sanción de 300 €, y ponderando las circunstancias el procedimiento seguirá su curso conforme a lo establecido en el apartado. 5.2.
6.4.- Las sanciones económicas por incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, se impondrán por Renfe o Feve, previa notificación al comerciante y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 15%. Para graduar la penalidad su importe íntegro se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: -Daño producido -Intencionalidad -Perjuicio al interés público -Perturbación en la prestación destinará a publicidad del servicio -Cantidad económicaconjunto comercial.
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Samples: Arrendamiento De Local