Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “TELECOM” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).

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Samples: institucional.telecom.com.ar, institucional.telecom.com.ar

INCUMPLIMIENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “TELECOM” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR/CONTRATISTA” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).

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Samples: institucional.telecom.com.ar

INCUMPLIMIENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “TELECOMPERSONAL” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).

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