Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente con respecto al Acreedor: a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términos. b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido. c) Si el Tarjetahabiente llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolutivo, Contrato De Línea De Crédito Revolutivo, Contrato De Línea De Crédito Revolutivo

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos 1. Se consideran incumplimientos MUY GRAVES: -El abandono del servicio, sin causa justificable. -Incumplimiento grave de Incumplimiento las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalizar y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado control que le son propias. -El incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal adscrito a la prestación del Tarjetahabiente servicio. -La comisión de dos faltas graves en un período de un año. -La persistencia en la situación infractora sin proceder a la subsanación -No indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, o derivados de sentencia judicial firme. -No abonar dentro del plazo establecido en los pliegos las cantidades que corresponda percibir al Ayuntamiento en concepto de canon - La producción de una grave alteración del Orden Público a consecuencia del mal funcionamiento del servicio -Impedir el uso injustificadamente del servicio. -Causar daños materiales dolosamente en las instalaciones o maquinaria de la Administración -Ocultar documentación que se refiera a cobros, ventas, y en general todos aquellos que tengan relación con respecto al Acreedor: a) La la prestación del servicio y que sean requeridos por la Administración -La desobediencia de forma sistemática de las disposiciones que dicte la Corporación sobre la corrección de anomalías del servicio observada a través de las inspecciones periódicas o de los Agentes de la Autoridad -La falta de pago la póliza del seguro exigida en estos Pliegos y la que se exija en la normativa vigente en cada momento -Las injurias hacia las autoridades o el público -La falta de comunicación por el adjudicatario, con inmediatez de las reparaciones estructurales que deban de realizarse en el edificio de manera que cause un perjuicio a su vencimiento la Corporación. -La obstrucción a la actuación de la Corporación para que proceda a realizar las obras, inversiones, equipamiento e innovaciones tecnológicas que estime oportuno ejecutar o instalar o la reparación de los daños estructurales del principal edificio -La realización de obras por el adjudicatario sin la autorización expresa del Ayuntamiento -La falta de iniciación del servicio en el período de quince días naturales desde la formalización del contrato -El incumplimiento de lo ofertado por el contratista que ha servido de valoración como aspecto para la adjudicación. -La manifiesta falta de cualificación del personal utilizado en el servicio para la actividad que realice. .-Destinar el bien a distinto uso del que le es propio de acuerdo a los presentes pliegos -La supresión del servicio por más tiempo del establecido para los incumplimientos graves que suponga incumplimiento de los pliegos -La no admisión de algún usuario al servicio que tenga derecho al mismo conforme a los pliegos. 2. Se consideran incumplimientos GRAVES: -El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles. -Desobediencia de las disposiciones que dicte la Corporación sobre corrección de anomalías que se pudieran observar en la prestación del servicio que no deban tener la consideración de muy graves -Incumplir las medidas de mantenimiento y/o limpieza de intereses las instalaciones. -El incumplimiento de la obligación de conservar los locales, bienes e instalaciones municipales en condiciones adecuadas, cuando el daño producido sea grave. -Negativa a ejercer las reformas de conservación que se determinen por la Corporación. -La mala fe apreciada en el cumplimiento de sus obligaciones a lo establecido en los Pliegos de Condiciones, dictámenes de la Corporación, normativa legal o disposiciones administrativas. -Cuando la conducta del adjudicatario ponga en peligro la normal prestación del servicio, fruto de un incumplimiento de los Pliegos -Cobro de servicios por importes o conceptos no comprendidos en las fechas pactadas tarifas oficiales aprobadas -Desobediencia a las instrucciones u órdenes dadas por los técnicos encargados de la fiscalización de la prestación y del control. - La supresión del servicio por un período superior a 30 horas e inferior a tres días. Salvo que haya sido autorizado por la Administración o en este Contratolos casos en los que resulte autorizado conforme a los pliegos técnicos (vacaciones, etc.). -Desconsideración con las autoridades o público -La realización del servicio de cualquier otra suma debida peluquería a personas que no se encuentran dentro de conformidad con sus términos. b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen las especificadas como posibles usuarios en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido. c) Si el Tarjetahabiente llega a ser insolvente, o admite estos pliegos -Ser sancionado por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito faltas leves dos veces en el mismo estado plazo de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otraaño. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos 1. En caso de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera incumplimiento por cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso las Partes de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado alguna de las obligaciones asumidas en el presente Boleto, la parte incumplidora incurrirá en xxxx previa interpelación de la otra parte por un plazo xx xxxx (10) días hábiles. 2. En virtud al Cronograma de Obra del Tarjetahabiente con respecto Anexo [--] del presente, en caso de un retardo y/o demora de la obra por el plazo de [---] desde la notificación en ese sentido, cursada por el Comprador y/o en caso de incumplimiento de dicho cronograma de obra y/o de la fecha de entrega de la Unidad, sin causa justificada y/o por causas imputables al Acreedor: Vendedor, el Comprador tiene el derecho a optar por: a) La falta exigir el cumplimiento del presente Boleto en todos sus términos y reclamar los daños y perjuicios efectivamente sufridos (definir); b) solicitar la resolución del contrato y exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso de la totalidad de los desembolsos efectuados por el Comprador, con más los Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios devengados, así como también el pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier toda otra suma debida que por cualquier causa y/o concepto que fuere, correspondiere ser abonada o entregada, bajo el préstamo; o c) solicitar la resolución del contrato y reclamar judicialmente el reconocimiento de conformidad sus derechos y acciones sobre el porcentaje de la superficie total del terreno, señalado en la CLAUSULA PRIMERA del presente Xxxxxx, pudiéndose considerar cancelado el importe que pudiera reclamar al Vendedor (desembolsos con sus términosmás los intereses Compensatorios e Intereses Punitorios devengados, así como también el pago de toda otra suma que por cualquier causa y/o concepto que fuere, correspondiere ser abonada o entregada, bajo el préstamo). b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen 3. En caso de no asistencia por parte del Comprador al acto de escrituración, la Vendedora podrá solicitar al Banco Acreedor para que dé cumplimiento al mismo conforme al poder irrevocable referido en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenidoCláusula TERCERA. c) Si el Tarjetahabiente llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta 4. En caso de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme no asistencia por parte de alguna autoridad la Vendedora, por sí o a través de representante, al acto de escrituración y/o se negare a percibir el Precio de Venta en la forma prevista, el Comprador podrá exigir judicialmente el cumplimiento del Boleto. 5. Si debiera llegarse a la vía judicial competente o alguna resolución para compeler a la parte morosa a cumplir, esta deberá abonar a la parte cumplidora la suma de autoridad administrativa o gubernamental[pesos] [_] ($ [_]) en concepto de multa por cada día que transcurra desde el inicio de la xxxx, afectando parte significativa hasta el cumplimiento de sus activos o previniéndolas la obligación, sirviendo el presente, más la certificación notarial del incumplimiento, como suficiente título ejecutivo, a efectos de afectar o no operar iniciar el giro normal de sus negociosprocedimiento judicial ejecutivo.

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Samples: Contrato De Crédito

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera Cada uno de los casos enumerados a continuación, siguientes constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente con respecto al Acreedor“Incumplimiento” bajo este Contrato: 8.1.1 Omisión en el pago de Recaudaciones, etc. el hecho de que (a) La falta cualquier Titular de pago a su vencimiento del principal póliza o Xxxxxxxx omita cualquier depósito en la Cuenta de intereses en las fechas pactadas en recaudación que sea exigido bajo cualquiera de los Documentos de la transacción una vez que se adeude y tal omisión permanezca sin ser remediada durante un período de dos (2) Días hábiles o (b) el Financiador no haya recibido cualquier otro monto que se le adeude bajo este Contrato, contrato o bajo cualquier otro de cualquier otra suma debida los Documentos de conformidad con sus términosla transacción. b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen en la ejecución 8.1.2 Incumplimiento de otras disposiciones. El hecho de que un Titular de póliza o Inversor omita realizar u observación de observar cualquier otro término, obligación pacto o condición contenida acuerdo contenido en este Contrato, Contrato o cualquier otro Documento de la transacción que debía le corresponda realizar u observar y que tal omisión permanezca sin ser cumplida, después remediada durante un periodo de cualquier período xx xxxxxx (a) diez (10) días calendario o notificación aplicable ahí contenido(b) treinta (30) días calendario si tal persona se ha comprometido a subsanar tal omisión dentro de los diez (10) días calendario y la subsanación puede ser efectuada dentro de dicho periodo de treinta (30) días calendario. c) Si el Tarjetahabiente llega 8.1.3 Incumplimiento de declaraciones y garantías. El hecho de que se compruebe que cualquier declaración o garantía de un Titular de póliza o Inversor realizada o que se considere que ha sido realizada bajo este contrato o cualquier otro Documento de la transacción o cualquier otro escrito o certificado proporcionado por o en nombre de un Titular de póliza o Inversor al Financiador a ser insolvente, los efectos de o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de relación con este Contrato o cualquier otro Documento de la transacción es exitosamente impugnada falsa o deviene incorrecta en ilegalcualquier aspecto importante al momento de realizarse o cuando considere que ha sido realizada, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones y permanezca sin ser remediada durante un periodo de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e(a) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.diez (10) días calendario o

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Samples: Financing Agreement

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente Deudor con respecto al Acreedor: a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términos. b) Si el Tarjetahabiente Deudor y el fiador incumplen en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido. c) Si el Tarjetahabiente Deudor llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente Deudor cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente Deudor para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente Deudor incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente Deudor alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolutivo Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuacióncontinuación, constituirá constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente Deudor con respecto al Acreedor: a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términostérminos. b) Si el Tarjetahabiente Deudor y el fiador incumplen en la ejecución ejecución u observación observación de cualquier otro términotérmino, obligación obligación o condición condición contenida en este Contrato, que debía debı́a ser cumplida, después después de cualquier período perı́odo xx xxxxxx o notificación notificación aplicable ahí ahı́ contenido. c) Si el Tarjetahabiente Deudor llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente Deudor cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración administración por intervención intervención judicial, convenio de acreedores, disolucióndisolución, liquidación o liquidacióno procedimientos similares, bajo legislación legislación de cualquier jurisdicciónjurisdicción, o si cualquier sentencia, peticiónpetición, orden de embargo o ejecución ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválidainválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente Deudor para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente Deudor incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea Lı́nea de Crédito Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente Deudor alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolutivo