Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% de los puntos de inspección). - La no realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones del servicio contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes mensuales durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de cinco meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación al servicio. - Gestión incorrecta de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución de un incumplimiento grave en el plazo de una semana desde su notificación. - La acumulación de tres incumplimientos leves en un mes. - La no resolución de un incumplimiento leve en el plazo de una semana. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan entre el 50% y el 75% de los puntos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución de las piezas defectuosas sin el pertinente informe y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - La no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/o explotación portuaria. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera), si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones superior a dos meses. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los dos primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - El retraso u omisión en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes que afecte al servicio. - No realizar la fotografía para la comprobación del cumplimiento del tiempo de respuesta. Se considerará incumplimiento leve la no realización puntual de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De

INCUMPLIMIENTOS. Los 1. Se consideran incumplimientos MUY GRAVES: -El abandono del servicio, sin causa justificable. -Incumplimiento grave de las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, impedir que ésta pueda cometer desempeñar las funciones de fiscalizar y control que le son propias. -El incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el Contratista personal adscrito a la prestación del servicio. -La comisión de dos faltas graves en un período de un año. -La persistencia en la situación infractora sin proceder a la subsanación -No indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, o derivados de sentencia judicial firme. -No abonar dentro del plazo establecido en los pliegos las cantidades que corresponda percibir al Ayuntamiento en concepto de canon - La producción de una grave alteración del Orden Público a consecuencia del mal funcionamiento del servicio -Impedir el uso injustificadamente del servicio. -Causar daños materiales dolosamente en las instalaciones o maquinaria de la Administración -Ocultar documentación que se refiera a cobros, ventas, y en general todos aquellos que tengan relación con la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación que sean requeridos por la Administración -La desobediencia de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación forma sistemática de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado las disposiciones que dicte la Corporación sobre la corrección de negligencia en anomalías del servicio observada a través de las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego periódicas o de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad los Agentes de la APBAutoridad -La falta de la póliza del seguro exigida en estos Pliegos y la que se exija en la normativa vigente en cada momento -Las injurias hacia las autoridades o el público -La falta de comunicación por el adjudicatario, con inmediatez de las reparaciones estructurales que deban de realizarse en el edificio de manera que cause un perjuicio a la Corporación. - Incumplimiento del plan -La obstrucción a la actuación de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% la Corporación para que proceda a realizar las obras, inversiones, equipamiento e innovaciones tecnológicas que estime oportuno ejecutar o instalar o la reparación de los puntos de inspección). - La no daños estructurales del edificio -La realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado obras por el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y adjudicatario sin la autorización expresa del Responsable Ayuntamiento -La falta de iniciación del contrato. - La falsedad servicio en el período de quince días naturales desde la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo formalización del contrato -El incumplimiento de lo ofertado por el contratista que ha servido de valoración como aspecto para la adjudicación. -La manifiesta falta de cualificación del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar personal utilizado en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un messervicio para la actividad que realice. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente .-Destinar el bien a distinto uso del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo que le es propio de acuerdo el pliego de a los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión presentes pliegos -La supresión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera más tiempo del establecido para los incumplimientos graves que implica reiteración) injustificado en la realización suponga incumplimiento de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando los pliegos -La no admisión de algún usuario al servicio que tenga derecho al mismo conforme a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones del servicio contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes mensuales durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de cinco meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación al servicio. - Gestión incorrecta de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución de un incumplimiento grave en el plazo de una semana desde su notificación. - La acumulación de tres incumplimientos leves en un mes. - La no resolución de un incumplimiento leve en el plazo de una semana. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan entre el 50% y el 75% de los puntos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución de las piezas defectuosas sin el pertinente informe y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - La no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/o explotación portuaria. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera), si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones superior a dos meses. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los dos primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - El retraso u omisión en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes que afecte al servicio. - No realizar la fotografía para la comprobación del cumplimiento del tiempo de respuesta. Se considerará incumplimiento leve la no realización puntual de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contratopliegos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado: Contrato

INCUMPLIMIENTOS. Los Para evaluar el nivel de calidad y la prestacion de los servicios objeto del presente contrato por parte del adjudicatario, se definen tres tipos de incumplimientos que pueda cometer el Contratista con sus respectivas penalizaciones: Se consideraran faltas leves las siguientes: La no disponibilidad de suministro electrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% prestacion de los puntos servicios contratados, durante 1 hora al dia, tendra consideracion de inspección)falta leve. - La no realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses la puesta en la actualización correspondiente funcionamiento del inventario o realizarla alumbrado, segun los horarios establecidos en el PPT, en mas de forma incompleta hasta dicha fecha5 minutos en un dia supondra una falta leve. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego La reposicion de los diversos elementos dentro averiados que no funcionen, o que presenten alteraciones en su funcionamiento y no ofrezcan las condiciones de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar especificadas en el mantenimiento preventivo PPT (flujo luminoso, rendimiento, etc) deberan ser sustituidos por otros de igual calidad y con las mismas prestaciones tecnicas. La no reposicion o sustitucion de estos elementos en un plazo de cuatro meses48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte del Ayuntamiento tendra consideracion de falta leve. - El incumplimiento La reparacion de las obligaciones averias leves, es decir, aquellas que no influyan en el funcionamiento normal del servicio contenidas en este contrato (a excepción alumbrado y que no supongan un riesgo para la seguridad de los tiempos usuarios y de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere)los equipos e instalaciones, o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia debe efectuarse en un plazo de dos semanastiempo no superior a las 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte del Ayuntamiento. - Retraso u omisión Si transcurridas 48 horas no se ha efectuado la reparacion, se considerara falta leve. Cuando el sistema de telegestion presente deficiencias o no sea accesible para el Ayuntamiento. El incumplimiento, injustificado y sin notificacion previa al Ayuntamiento, en la entrega un (1) mes de los informes mensuales plazos de ejecucion de las obras de mejora y renovacion de las instalaciones consumidoras de energia o de la ejecucion de las inversiones en ahorros energeticos, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta. El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) dias, de los plazos fijados para la instalacion de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en las instalaciones objeto del presente contrato. El incumplimiento injustificado, de hasta quince (15) dias, de los plazos fijados sobre la presentacion de la liquidacion anual de ahorros y excesos de consumo. El Adjudicatario incumpla cualquier normativa vigente, en materia general o especifica de los servicios que presta (instalacion de equipos, mantenimiento de instalaciones, suministro de electricidad, etc) durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un el periodo de cinco mesesvigencia del contrato por causa imputable a el mismo. - Cada vez que el Ayuntamiento de Burriana detecte que no se ha cumplido con la normativa vigente se contabilizara como una falta leve. No se aplican o se incumplen las politicas de prevencion de riesgos laborales. Cada vez que el Ayuntamiento detecte que no se ha incumplido se contabilizara como una falta leve. El numero de efectivos es insuficiente para el correcto funcionamiento del servicio de acuerdo a lo establecido en el PPT, o no es el previamente aprobado por la Ayuntamiento en numero, categoria, puesto y turno de trabajo. Cada vez que se detecte se contabilizara como una falta leve. Se consideraran faltas graves las siguientes: La falsedad implantacion de equipos e instalaciones objeto del presente contrato, asi como los elementos accesorios o complementarios que no cumplan con las prescripciones tecnicas y de calidad (materiales, caracteristicas de rendimiento, potencias,…) o condiciones de seguridad que se hayan especificado en la información aportada por el adjudicatario a la APB PPT y al que se hubiera comprometido el contratista en relación al servicioel programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5. - Gestión incorrecta En caso de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución que esta infraccion sea detectada, se considerara que se ha cometido una falta grave y se dara un plazo de un incumplimiento grave (1) mes al contratista para que subsane la infraccion cometida, a su propio coste. El plazo empezara a contabilizar desde el dia en que el Ayuntamiento de Burriana comunique el deber de subsanacion al contratista sobre la infraccion detectada. Si transcurrido el plazo de una semana desde su notificación. - La acumulación de tres incumplimientos leves en un mes, no se hubiese subsanado la infraccion, esta falta tendra la consideracion de falta muy grave. - Si transcurridos tres (3) meses no se hubiese subsanado la infraccion, ello podria considerarse motivo de resolucion del contrato. La realizacion de facturas de trabajos no ejecutados. La no resolución disponibilidad de un incumplimiento leve suministro electrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestacion de los servicios contratados, durante mas de dos (2) horas al dia, tendra consideracion de falta grave. El retraso de la puesta en funcionamiento del alumbrado, segun los horarios establecidos en el plazo de PPT, en 15 minutos o mas supondra una semanafalta grave. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo El incumplimiento, injustificado y sin notificacion previa al Ayuntamiento, en dos (se realizan entre el 50% y el 75% 2) meses de los puntos plazos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución ejecucion de las piezas defectuosas sin el pertinente informe obras de mejora y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - La no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/o explotación portuaria. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera), si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado renovacion de las instalaciones superior consumidoras de energia o de la ejecucion de las inversiones en ahorros energeticos, a dos meses. - No reflejar que se hubiera comprometido el contratista en el GMAO programa de obras e inversiones en las intervenciones o incidencias con un retraso prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta. El incumplimiento injustificado, de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego un (1) mes, de los elementos dentro de los dos primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - El retraso u omisión en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes que afecte al servicio. - No realizar la fotografía plazos fijados para la comprobación instalacion de dispositivos de medida necesarios que permitan contabilizar el consumo de electricidad en cada las instalaciones objeto del cumplimiento del tiempo de respuestapresente contrato. Se considerará incumplimiento leve la La no realización puntual prestacion de alguna de las obligaciones reflejadas operaciones o servicios contratados durante tres (3) dias consecutivos. La reiteracion de cualquier falta leve que se produzca tres (3) veces en un mes, o seis (6) veces en una misma anualidad, tendran consideracion de falta grave. Seran consideradas como muy graves, entre otras, las siguientes faltas: No podran alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el presente contrato.incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: Contrato Administrativo Del Suministro De Energía Eléctrica Y Servicio De Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Las Instalaciones De Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Burriana

INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de Se considera incumplimiento cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% de los puntos de inspección). - La no realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria acción u omisión por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones del contratista que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con suponga un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas o la contraven- ción de lo establecido en la legislación vigente. Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves según las circunstancias concurrentes y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio contenidas público. Se calificarán como incumplimiento LEVES los siguientes: * El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas inferior al 10% dei seña- lado en el compromiso de adscripción de medios personales suscrito por el contra- tista en el procedimiento de licitación. * La contratación del personal adscrito a la ejecución del contrato con una Jor- nada de trabajo en cómputo anual inferior a la jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables al contratista, cuando el porcen- taje de reducción de la jornada sea inferior al 10% de la señalada. A efectos de considerar la existencia de este contrato (a excepción incumplimiento se tendrá en cuenta la jornada individual de cada uno de ¡os trabajadores contratados, imponiéndose una penalidad por cada uno de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes mensuales durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores trabajadores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo visto reducida su jomada laboral. * La falta de cinco meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación al servicio. - Gestión incorrecta de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución de un incumplimiento grave colaboración del contratista que conlleve una demora en el plazo de una semana desde su notificación. - La acumulación entrega de tres incumplimientos leves la documentación y/o la información que le sea requerida por la Admi- nistración, por causas no justificadas, siempre que se atienda a lo solicitado en un mesplazo no superior al doble del plazo inicial concedido. - * La no resolución de un incumplimiento leve demora o retraso en el plazo de una semana. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan entre el 50% y el 75% de los puntos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución cumplimiento de las piezas defectuosas sin el pertinente informe y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de obligaciones accesorias que no afecten a la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo prestación del servicio. - La * Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el contrato, los Pliegos o la legislación aplicable que no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/suponga una falta grave o explotación portuariamuy grave. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de Se calificarán como incumplimiento GRAVES los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - siguientes: * El incumplimiento de las obligaciones contenidas la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas igual o superior al 10% e inferior al 20% del señalado en el compromiso de adscripción de medios persona- les suscrito por e) contratista en el procedimiento de licitación. * La contratación del personal adscrito a la ejecución de! contrato con una jomada de trabajo en cómputo anual inferior a ¡a jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables al contratista, cuando el porcentaje de reducción de la jomada sea igual o superior al 10% e inferior al 20% de la señalada. A efectos de considerar la existencia de este contrato (a excepción incumplimiento se tendrá en cuenta la jornada individual de cada uno de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera)trabajadores contratados, si imponiéndose una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones superior a dos meses. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego penalidad por cada uno de los elementos dentro trabajadores que hubiesen visto reducida su Jornada laboral. * La falta de los dos primeros meses colaboración del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - El retraso u omisión contratista en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes y/o la información que afecte le sea solicitada por la Administración, siempre que conlleve una demora superior al servicio. - No realizar la fotografía para la comprobación doble del cumplimiento del tiempo de respuesta. Se considerará incumplimiento leve plazo inicial concedido o la no realización puntual atención del re- querimiento formal efectuado previamente, sin causa justificada. * La obstrucción a las labores de alguna inspección y vigilancia por parte de la Adminis- tración, que conlleve la no atención al requerimiento formal efectuado previa- mente, sin causa justificada. * La demora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones reflejadas accesorias que afec- ten a la prestación del servicio. * La comisión de una tercera infracción leve. - Se calificarán como incumplimiento MUY GRAVES los siguientes: * El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas igual o superior al 20% e inferior al 30% del señalado en el presente contratocompromiso de adscripción de medios persona- les suscrito por ei contratista en el procedimiento de licitación. * La contratación del personal adscrito a la ejecución del contrato con una jornada de trabajo en cómputo anual inferior a la jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables a! contratista, cuando el porcentaje de reducción de la jornada sea igual o superior al 20% e inferior al 30% de la señalada. A efectos de considerar ¡a existencia de este incumplimiento se tendrá en cuenta la jomada individua! de cada uno de los trabajadores contratados, imponiéndose una penalidad por cada uno de ¡os trabajadores que hubiesen visto reducida su jomada laboral. * El incumplimiento de la obligación de abonar a los subcontratistas o suminis- tradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, cuando la demora en el pago de! precio por parte del contra- tista sea superior a cuatro meses. * El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo, que tenga una incidencia directa sobre ¡a prestación del servicio. * La comisión de una tercera infracción grave.

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Samples: Contrato Reservado (De Conformidad Con El Artículo

INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% de los puntos de inspección). - La no realización El retraso de tres meses o más en la preceptiva verificación metrológica. - La no realización actualización correspondiente del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio realizarla de los trabajosforma incompleta hasta dicha fecha. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - La ausencia de medidas preventivas colectivas durante la realización de las inspecciones en los contadores que lo requieran. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones del servicio contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes mensuales durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de cinco meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación al servicio. - Gestión incorrecta de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución de un incumplimiento grave en el plazo de una semana desde su notificación. - No realizar la verificación de todos los contadores al final del servicio, cumpliéndose además que todas las mediciones del sistema deberán estar dentro de las tolerancias de los equipos utilizados. - La acumulación de tres incumplimientos leves en un mes. - La no resolución de un incumplimiento leve en el plazo de una semana. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan entre el 50% y el 75% de los puntos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución de las piezas defectuosas sin el pertinente informe y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - La no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/o explotación portuaria. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera), si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones superior a dos meses. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los dos primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - Descuadre entre la medición de un contador y su registro en la plataforma de gestión, superior a la tolerancia de los elementos de contaje durante más de una semana con repercusión económica para la APB. - El retraso u omisión en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes que afecte al servicio. - No realizar la fotografía para la comprobación del cumplimiento del tiempo de respuesta. Se considerará incumplimiento leve la no realización puntual de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De

INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% de los puntos de inspección). - La no realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de cuatro meses. - El incumplimiento de las obligaciones del servicio contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiere), o si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de dos semanas. - Retraso u omisión en la entrega de los informes mensuales durante más de dos meses. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de cinco meses. - La falsedad en la información aportada por el adjudicatario a la APB en relación al servicio. - Gestión incorrecta de las alarmas con repercusión económica y/o reputacional para la APB. - La no resolución de un incumplimiento grave en el plazo de una semana desde su notificación. - No realizar la verificación de todos los contadores al final del servicio, cumpliéndose además que todas las mediciones del sistema deberán estar dentro de las tolerancias de los equipos utilizados. - La acumulación de tres incumplimientos leves en un mes. - La no resolución de un incumplimiento leve en el plazo de una semana. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan entre el 50% y el 75% de los puntos de inspección). - La no realización de la calibración voluntaria. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento de cualquier elemento con consecuencias graves. - Emisión del informe mensual con un retraso superior a una semana. - La no actualización de informes de meses anteriores que hubiesen sido entregados incompletos por un periodo de dos meses. - Sustitución de las piezas defectuosas sin el pertinente informe y justificación ante el Responsable del Contrato. - No gestionar (con entrega de documentación acreditativa) los residuos propios de la actividad del mantenimiento contratado para la APB. - Ausencia de medidas o propuestas ante posibles defectos de la instalación. - El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comprendidos dentro del plazo del servicio. - La no comunicación de cualquier deficiencia que pueda afectar al servicio y/o explotación portuaria. - No comunicar cambios en la normativa que afecten al alcance de los trabajos, frecuencias, actuaciones, documentación, etc. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato (a excepción de los tiempos de respuesta del mantenimiento correctivo si lo hubiera), si una vez advertido el Contratista se mantuviera el incumplimiento o no se arreglase la deficiencia en un plazo de una semana. - Incumplimiento de otros conceptos relacionados con las obligaciones establecidas en este pliego. - El retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones superior a dos meses. - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de hasta una semana. - El retraso de dos meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los dos primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a dos meses. - No subsanación de las tareas incompletas a realizar en el mantenimiento preventivo en un plazo de tres meses. - El retraso u omisión en la entrega de la documentación a gestionar con los órganos competentes que afecte al servicio. - No realizar la fotografía para la comprobación del cumplimiento del tiempo de respuesta. Se considerará incumplimiento leve la no realización puntual de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato.

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