INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.
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Samples: Security Services Agreement, Maintenance Agreement, Contract for Services
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto la prestación del contrato, servicio motivo del contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósitoutilizar otro medio legal.
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Samples: Contract for Professional Services, Professional Services
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, se deriven de patentes, diseños sus actuaciones o derechos de autor que sean propiedad las de tercerossus subcontratistas o dependientes. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, contrato o a recurrir a utilizar cualquier mecanismo legal válido para tal propósito.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal Municipio contra todo reclamo, por razón de reclamosdemanda, demandasacción legal, acciones legales daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que surjan como resultado se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del uso reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por parte del contratista, de patentes, diseños cualquier causa por él o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal durante la ejecución del objeto y de sus subcontratistas y proveedores y obligaciones del personal al servicio de cualquiera de ellospresente contrato. En caso de que se entable un formule reclamo, demanda o acción legal legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio por asuntos asunto que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAenunciación sea limitativa. Si en En cualquiera de los eventos antes previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste del Municipio este podrá hacerlo directamente, directamente previa notificación comunicación escrita al contratista y éste quién pagará todos los gastos en que el contratante la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere hiciera el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el Municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto las obras motivo del contrato, contrato o a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósitoutilizar otro medio legal.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a La Gestión
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón al FDLXXX contra cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de reclamos, demandas, acciones legales terceros y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, se deriven de patentes, diseños sus actuaciones o derechos de autor que sean propiedad las de tercerossus subcontratistas o dependientes. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, mala calidad de los elementos, materiales, mano de obra y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el FDLXXX por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAal FDLXXX. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAdel FDLXXX, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA el FDLXXX tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos servicios objeto del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.
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Samples: Licitación Pública
INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne CONTRATISTA se obliga a mantener a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón UNIVERSIDAD libre de reclamos, demandas, acciones legales cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, se deriven de patentes, diseños sus actuaciones o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas o dependientes. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, UNISALUD-UPTC, declarará la caducidad del Contrato de Prestación de Servicios mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y proveedores ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del personal al servicio Contrato de cualquiera Prestación de ellosServicios y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que se entable un reclamoUNISALUD-UPTC decida abstenerse de declarar la caducidad, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente adoptará las medidas previstas por de control e intervención necesarias, que garanticen la ley para mantener indemne ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa entidad contratante tome posesión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAobra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso bien sea a través del garante o de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contratootro CONTRATISTA, a recurrir quien a cualquier mecanismo legal para tal propósitosu vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
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Samples: Healthcare Agreement
INDEMNIDAD. El contratista CONTRATISTA mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CVC por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratistaCONTRATISTA, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas SUBCONTRATISTAS y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CVC por asuntos que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratistaCONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACVC. Si en cualquiera El CONTRATISTA será responsable ante la CVC de todos los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa daños causados a las propiedades de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACVC, éste podrá hacerlo directamenteya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, previa notificación escrita al contratista de sus SUBCONTRATISTAS, de sus proveedores y éste le reconocerá y pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósitola CVC.
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Samples: Licitación Pública
INDEMNIDAD. El contratista EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAUNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños daños o derechos de autor que sean propiedad lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y en general cualquier incumplimiento de sus subcontratistas obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellosmantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA UNIVERSIDAD, por asuntos que al tenor del según el contrato sean de responsabilidad del contratistaCONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAentidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURALA UNIVERSIDAD, éste ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que el contratante la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratistaEL CONTRATISTA, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al contratista CONTRATISTA por razón de los trabajos las actividades objeto del contratoContrato, a recurrir hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo legal judicial o extrajudicial. Parágrafo: No obstante, lo anterior, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptar o no al personal vinculado por EL CONTRATISTA para tal propósitola ejecución contractual.
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Samples: Contrato De Negociación Global