Common use of Indemnizaciones por razón del servicio Clause in Contracts

Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizacio- nes cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio previa autorización del Concejal responsable del Área, y a tal efecto se deter- minan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización por residencia eventual. — Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encarga- das de la selección de personal. — Indemnización especial. 2. Dietas: a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado. b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención. c) En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento. d) Las cuantías serán las siguientes: e) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades ante- riores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a público/a obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.

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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos

Indemnizaciones por razón del servicio. Unión 1. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir Los desplazamientos que el empleado público tenga que realizar, dentro de su jornada de trabajo y con ocasión del mismo, se realizarán como regla general en medios de transporte público y serán sufragados por él exhibiendo la Tarjeta de Transporte (Abono) que se contempla en este Acuerdo - Convenio como prestación de “Acción Social”. Caso de que el desplazamiento en cuestión no se encuentre cubierto por el Abono Transporte de que disponga, se le reembolsará del gasto ocasionado. Cuando el empleado público municipal no disponga de Abono Transporte por encontrarse incluido en alguno de los supuestos que generan el abono en metálico de la Ayuda de Transporte, se le reembolsará del importe que, en su caso las indemnizacio- nes cuyo objeto sea resarcirles caso, haya tenido que abonar. Cuando existan razones justificadas que obliguen a la utilización de taxis en los gastos desplazamientos a que se vean precisados a realizar refiere el párrafo anterior y así se determine por el responsable del servicio, el desplazamiento se realizará y el empleado público será reembolsado del importe que, en su caso, haya abonado. La negociación colectiva de segundo nivel efectuará las especificaciones oportunas sobre los complementos que retribuyan o compensen gastos de desplazamientos o de locomoción por razón del servicio, contemplados en textos convencionales anteriores al presente Acuerdo-Convenio. Policía Municipal 2. Las indemnizaciones por razón del servicio previa que se aplicarán al personal funcionario y laboral a que se refiere este Acuerdo-Convenio por gastos de viaje, manutención y estancia ocasionados por la asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas a los que asista en razón del interés de la Administración y con la autorización del Concejal órgano competente, serán las establecidas en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos. La Administración arbitrará los mecanismos que posibiliten que el personal perciba por adelantado el importe aproximado de los gastos por tales conceptos, que se justificarán conforme a lo previsto en la normativa vigente. 3. El personal no sujeto a especial disponibilidad que, excepcionalmente, sea objeto de prolongaciones de jornada por orden del responsable del Áreaservicio que conlleven la prolongación del turno y la imposibilidad de comer o cenar en el propio domicilio, y a tal efecto se deter- minan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización será indemnizado por residencia eventual. — Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encarga- das de la selección de personal. — Indemnización especial. 2. Dietas: a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde por tal concepto se encuentre le ocasionen, mediante el centro de trabajo por razones del servicio encomendado. b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención. c) En los casos excepcionales, dentro reembolso de los supuestos a que se refieren los apartados anterioresgastos pagados, en que la hora con el límite de regreso 14 € por cada una de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimientoesas comidas. d) Las cuantías serán las siguientes: e) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades ante- riores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a público/a obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Indemnizaciones por razón del servicio. 1Para lo no regulado en el propio convenio regirá lo establecido en el decreto del Gobierno Xxxxx con las cuantías y condiciones actualizadas al momento de su aplicación. Los/as empleados/as públicos/as Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir percibir, en su caso caso, las indemnizacio- nes indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por en razón del servicio previa autorización del Concejal responsable del Área, y a tal efecto se deter- minan determinan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización por residencia eventual. — Indemnización por traslado de residencia. — Indemnización por asistencia a clases, exámenes de curso o cursillos convocados por centros oficiales de formación de trabajadores y trabajadoras. — Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas y comisiones encarga- das fuera del horario de la selección de personaltrabajo. — Indemnización especial. 2. Dietas: a) Concepto: Se entenderá por dietas dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendadoresidencia habitual. b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe Cuantía: La cuantía de la dieta respectiva será la que se consigna en el art. 55 del con- venio. Gastos de desplazamiento a) Concepto y configuración: Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abona al trabajador o trabajadora por manutenciónlos gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la empresa correspondiente utilizando el medio de transporte, que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte. b) Cuantía: La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestres, supondrá en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado; cuando se utilicen como medio de transporte líneas áreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada “clase turista”. La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los trabaja- dores y trabajadoras, por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, se esta- blecerá en correspondencia con la clase de vehículo utilizado, según se expresa en el art. 46 relacionándolo con el artículo 55 de este convenio. c) En Abono: El abono de las cantidades correspondientes se realizarán con antelación a su desembolso por el interesado/a, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el trabajador o trabajadora. Indemnizaciones por asistencia a clases y exámenes de cursos o cursillos convocados por centros oficiales de formación de trabajadores y trabajadoras: a) Los trabajadores/as que, previo el correspondiente permiso, asistan a cursos de forma- ción o perfeccionamiento o de diplomados/as, convocados/as por cualquier centro oficial de formación de trabajadores/as, tanto de Euskadi como del Estado, tendrán derecho a indem- nización por razón del servicio en la modalidad de “indemnización de residencia eventual”, cualquiera que sea la duración de dichos cursos o cursillos, siempre que los casos excepcionales, dentro mismos se realicen fuera de su residencia habitual. b) Para que la asistencia a otros cursillos distintos de los supuestos mencionados en la letra a) anterior, convocados por cualquier centro de los aludidos/as, de origen a “indemnización de residencia eventual”, es preciso que la dirección de la empresa, haya ordenado que el trabajador o tra- bajadora asista a los mismos y además que se trate de cursos sobre materias propias de las funciones que desempeñe el trabajador o la trabajadora. c) Cuando los trabajadores/as estén realizando los cursos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento. dletras a) Las cuantías serán las siguientes: e) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades ante- riores como cuantías máximas, estando el/la empleado/a público/a obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente.y

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Samples: Convenio Colectivo

Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizacio- nes indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio ser- vicio previa autorización de la Presidencia de la Corporación o concejal delegado correspon- diente. Serán de aplicación las indemnizaciones contenidas en la normativa estatal, y en tan- to no sea derogado o modificado, por el RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del Concejal responsable del Áreaservicio, y a tal efecto se deter- minan determinan los conceptos siguientes: — Dietas. — Gastos de desplazamiento. — Indemnización por residencia eventual. — Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones encarga- das de la selección de personal. — Indemnización especial. 2. Dietas: a) Dietas. Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina originan la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado. b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural. El Ayuntamiento podrá, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo si la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención. c) En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horasnormativa pre- supuestaria así lo autoriza, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento. d) Las cuantías serán las siguientes: e) El Excmo. Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, a los/as empleados/as públicos/as que tuvieran que desplazarse, al menos el 80 por 100 del valor total de las dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes y sea patente la imposibilidad im- posibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidades ante- riores anteriores como cuantías cuantí- as máximas, estando el/la empleado/a (público/a a) obligado/a a presentar los justificantes que exija la legislación vigente. b) Gastos de desplazamiento. Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por ra- zón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayunta- miento cuando la Corporación no pusiera medio de transporte y conductor a disposición del empleado público que, por necesidades del servicio, tuviera que desplazarse a un lu- gar situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte. La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, ma- rítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado. La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento de los/as emple- ados/as por el uso de vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntaria- mente él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice, será de 0,19 €/kilómetro cuando se tra- te de vehículo propio, que será actualizado de acuerdo con la normativa estatal de aplicación. El abono de las cantidades correspondientes se podrá realizar con antelación a su de- sembolso por la persona interesada, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea pa- tente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a jus- tificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente o, conocién- dose, resulte en extremo gravosa para el/la empleado/a público/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo