Definición de Fecha de Cálculo

Fecha de Cálculo significa el último Día Hábil de cada mes.
Fecha de Cálculo significa, según corresponda, (a) el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de autorización de la oferta pública por la CNV, para determinar el monto total de emisión en Dólares, (b) el Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, a efectos de determinar el contravalor en pesos para la integración del precio de suscripción de los VDFA y VDFC; o (c) el cuarto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios a efectos de calcular el cumplimiento del requisito Cobertura Suficiente, o (d) el cuarto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios a efectos de establecer el monto a pagar en pesos.
Fecha de Cálculo significa una Fecha de Cálculo de la Comisión de Administración Base o una Fecha de Cálculo de la Comisión de Administración por Desempeño, según corresponda.

Examples of Fecha de Cálculo in a sentence

  • El Banco pagará todos los montos en relación con el capital y los intereses de las Obligaciones Negociables y los Montos Adicionales en dólares estadounidenses, según el cálculo del Agente de Cálculo, convirtiendo los montos adeudados en pesos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo aplicable.

  • Es el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo.

  • La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y calculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, con excepción de la Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial.

  • Todos los pagos de capital, intereses y Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses, según el cálculo que realice el Agente de Cálculo, convirtiendo los montos adeudados en Pesos a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) en la Fecha de Cálculo (según se define más adelante) correspondiente.

  • El Agente de Cálculo notificará al Fiduciario y a los tenedores de las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Cálculo el Tipo de Cambio Aplicable y el monto en dólares estadounidenses a pagar respecto de cada Ps. 1.000 en circulación en cla fecha de pago inmediatamente siguiente.


More Definitions of Fecha de Cálculo

Fecha de Cálculo. Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el
Fecha de Cálculo. Tiene el significado asignado en el artículo 2.3
Fecha de Cálculo. Es la fecha de cada publicación del Aviso de Pago.
Fecha de Cálculo. Es la fecha de cada publicación del Aviso de Pago, tal como se establece en el artículo 6.2 del Contrato Suplementario, siendo este cinco (5) días hábiles anteriores a la Fecha de Pago.
Fecha de Cálculo. Es el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable. Para mayor información sobre las fechas de pago, ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 5” y “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 6” del Suplemento de Prospecto.
Fecha de Cálculo será el segundo Día Hábil anterior a cada fecha de pago de intereses o capital programado o cualquier otra fecha en que se torne pagadero el capital o intereses por caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables o por cualquier otra razón.
Fecha de Cálculo. Es el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable. Para mayor información sobre las fechas de pago, ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 5” y “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 6”. Rescate por Razones Impositivas: La Compañía podrá rescatar en su totalidad las Obligaciones Negociables Clase 5 y las Obligaciones Negociables Clase 6 en conjunto o individualmente, mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a 30 Días Hábiles ni mayor a 60 Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas.