Definición de Fecha de Cálculo

Fecha de Cálculo significa el último Día Hábil de cada mes.
Fecha de Cálculo. Es el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable (sea ésta una Fecha de Pago de Intereses y/o la Fecha de Vencimiento, según corresponda al pago de intereses o de capital respectivamente).
Fecha de Cálculo. Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el

Examples of Fecha de Cálculo in a sentence

  • En cada Fecha de Cálculo de Pago el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles.

  • La Comisión por Desempeño para cada Periodo de Comisión por Xxxxxxxxx será calculada por el Administrador en la Fecha de Cálculo de la Comisión por Desempeño para el Periodo de Comisión por Desempeño correspondiente.

  • En cada Fecha de Cálculo de Pago, el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles.

  • Fecha de Cálculo La fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable.

  • El importe de cada Avance Técnico será un importe que no podrá exceder de lo recaudado por el Cedente de los Préstamos Hipotecarios que administre, por cualquier concepto de pago al que el Fondo tenga derecho en cuanto titular de las Participaciones y los Certificados, desde la finalización del último Período de Cálculo hasta la Fecha de Cálculo en la que se solicita el Avance Técnico.


More Definitions of Fecha de Cálculo

Fecha de Cálculo significa una Fecha de Cálculo de la Comisión de Administración Base o una Fecha de Cálculo de la Comisión de Administración por Desempeño, según corresponda.
Fecha de Cálculo significa, según corresponda, (a) el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de autorización de la oferta pública por la CNV, para determinar el monto total de emisión en Dólares, (b) el Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, a efectos de determinar el contravalor en pesos para la integración del precio de suscripción de los VDFA y VDFC; o (c) el cuarto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios a efectos de calcular el cumplimiento del requisito Cobertura Suficiente, o (d) el cuarto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios a efectos de establecer el monto a pagar en pesos.
Fecha de Cálculo significa, en relación con una Fecha de Pago o Período de Cálculo, el primer día en que sea posible realizar la notificación, que el Agente de Cálculo debe hacer para esa Fecha de Pago o Período de Cálculo. Fechas de Determinación del Tipo de Interés Variable, serán las fechas especificadas como tales, o determinadas según el método fijado al efecto para la determinación del Tipo de Interés Variable. Si alguna Fecha de Determinación del Tipo de Interés Variable no fuese Día Hábil, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Confirmación. Fecha de Ejercicio, significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, la fecha en la que el Comprador de la Opción puede ejercitar su derecho de opción. Fecha de Fijación del Tipo de Interés de Liquidación significa, a efectos de las Operaciones de FRA, la fecha de determinación del Tipo de Interés de Liquidación, que será el Día Hábil que coincida con la Fecha de Inicio.
Fecha de Cálculo. Es el Día Hábil anterior a la fecha de pago aplicable. Para mayor información sobre las fechas de pago, ver “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 5” y “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 6”. Rescate por Razones Impositivas: La Compañía podrá rescatar en su totalidad las Obligaciones Negociables Clase 5 y las Obligaciones Negociables Clase 6 en conjunto o individualmente, mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a 30 Días Hábiles ni mayor a 60 Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas.
Fecha de Cálculo significa dos (2) Días Hábiles anteriores a cada fecha de pago de intereses. “Fecha de Emisión y Liquidación” significa la fecha en que se emiten las Obligaciones Negociables.
Fecha de Cálculo significa el cuarto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Fecha de Cálculo. Tiene el significado asignado en el artículo 2.3