Indemnización por parte del Distribuidor Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por parte del Distribuidor. De conformidad con los “Términos y condiciones específicos para determinados países” definidos a continuación en la Tabla 1 del presente Contrato para la jurisdicción del contrato del Cliente, y en la medida permitida por la legislación aplicable, el Distribuidor eximirá de responsabilidad y defenderá a Xxxx Xxxxx y sus Empresas afiliadas (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), así como a cualquier Proveedor de telecomunicaciones inalámbricas afectado y sus Empresas afiliadas (incluidos sus respectivos directores, funcionarios, empleados y representantes), (denominados individualmente, “Parte Deere eximida de responsabilidad”) por toda pérdida, reclamo, daño o gasto (incluidos honorarios de abogados) que derive de lo siguiente, o en relación con lo siguiente: (i) toda lesión personal o fallecimiento de cualquier persona o personas, toda pérdida o daño a la propiedad, toda pérdida financiera o interrupción de servicios provocada o presuntamente provocada directa o indirectamente por el uso negligente o mal uso intencional del Servicio por parte del Distribuidor (incluidos sus empleados o contratistas independientes); (ii) el uso de cualquier soporte de montaje u otro equipo no provisto o aprobado para su uso con el Servicio por parte de Xxxx Xxxxx; (iii) todo uso del Servicio por parte del Distribuidor con un fin no autorizado; (iv) el contenido de los datos u otra información transmitida por el Distribuidor, sus empleados o sus contratistas independientes mediante el Servicio; (v) todo Abuso o uso fraudulento por parte del Distribuidor u otra persona que acceda al Servicio a través del Distribuidor o la Terminal del Distribuidor; o (v) toda violación significativa por parte del Distribuidor de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato. Por el presente, el Distribuidor acepta defender, eximir de responsabilidad e indemnizar a todas las Partes Deere eximidas de responsabilidad con respecto a toda responsabilidad, pérdida, daño, acciones, juicios o gastos que deriven del uso, la falta de uso o la incapacidad de uso por parte del Distribuidor del Servicio o los s ervicios inalámbricos y satelitales provistos por cualquier Proveedor de telecomunicaciones inalámbricas, o se relacionen con estos, así como también con respecto a los reclamos por violaciones a la propiedad intelectual de terceros que deriven del uso del Servicio, o se relacionen con este, por parte del Distribuidor, excepto en la medida en la que d...
Indemnización por parte del Distribuidor. En la medida permitida por la legislación aplicable, el Distribuidor eximirá de responsabilidad y defenderá a Xxxx Xxxxx y sus Empresas afiliadas (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y repres entantes), así como a cualquier Proveedor de telecomunicaciones inalámbricas afectado y sus Empresas afiliadas (incluidos sus respectivos directores, funcionarios, empleados y representantes), (denominados individualmente, “ Parte Deere eximida de responsabilidad”) por toda pérdida, reclamo, daño o gasto (incluidos honorarios de abogados) que derive de lo siguiente, o en relación con lo siguiente: (i) toda lesión personal o fallecimiento de cualquier persona o personas, toda pérdida o daño a la propiedad, toda pérdida financiera o interrupción de servicios provocada o presuntamente provocada directa o indirectamente por el uso negligente o mal uso intencional del Servicio por parte del Distribuidor (incluidos sus empleados o contratistas independientes); (ii) el uso de cualquier soporte de montaje u otro equipo no provisto o aprobado para su uso con el Servicio por parte de Xxxx Xxxxx; (iii) todo uso del Servicio por parte del Distribuidor con un fin no autorizado;

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.