Common use of INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales con dicho personal, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo Prestador de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, Servicios será el único responsable de la relación laboral con sus trabajadores y de la relación con los sindicatos integrados por éstos. Asimismo, será responsable del cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en específico lo establecido en el artículo 15-a de la Ley del Seguro Social. Cada dos meses, el Prestador de Servicios deberá acreditar al Fiduciario, por conducto del Operador de FONADIN, del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda de los trabajadores. El Prestador de Servicios reconoce y acepta que, con relación al presente Contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en el Contrato ni en las relaciones obrero-patronales con dicho personal, comerciales entre el Prestador de Servicios y el Fiduciario creará una relación laboral o de intermediación en términos de las disposiciones legales aplicablesaplicables entre el Prestador de Servicios su personal y subcontratistas, por lo que CAPUFE y/o FONADIN no podrán ser considerados patrón sustituto en especial en materia los términos de trabajo y seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS la legislación laboral aplicable; conviene por lo mismo, mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren presenten en su contra y o en contra del FIDUCIARIO de CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario, en relación con tales obligaciones, debiendo los Servicios del Contrato. El Prestador de Servicios se compromete a cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acciónen los PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercerSUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” supuestos de que si por con dicho motivo el FIDUCIARIO llegase llegare a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se Prestador de Servicios la reintegrará a más tardar dentro CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario en un plazo de los 10 (diez) días naturales siguientes Días Hábiles contados a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto partir de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para Fiduciario presente la prestación solicitud por escrito al Prestador de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecedeServicios. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS Prestador de Servicios aportará a su exclusivo cargo, y/o por medio de intermediarios para la contratación de trabajadores, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOSServicios, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO Fiduciario en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito. El Prestador de Servicios será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las personas que emplee o contrate directamente y/o por medio de un intermediario para la contratación de trabajadores, con la que tenga una relación jurídica para esos efectos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOSLas partes dejan constancia de que ni entre AFT y Metro, como empresario ni entre AFT y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes de los SERVICIOS materia subcontratistas de Metro, ni entre Metro y los empleados, dependientes subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT y Metro, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del presente Contratotrabajo, será el único responsable enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, en los numerales i y ii precedentes, en aplicación de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales con dicho personal, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial normas vigentes en materia de trabajo derecho laboral, de la seguridad social y seguridad socialresponsabilidad civil por hechos de terceros. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación Si uno o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la prestación otra parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismoseñalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las obligaciones señaladas medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el párrafo interés máximo que antecede. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escritoley permita estipular.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El “LAS PARTES”, reconocen que en el presente Contrato no habrá subordinación, deber de obediencia, salario, ni relación laboral de ninguna especie con el personal de (SEÑALAR EL NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS) que éste haya destinado en forma exclusiva, como empresario parcial, temporal o permanente. En vista de lo anterior, “LAS PARTES” convienen y están de acuerdo en que sus únicas relaciones son las derivadas de “LOS SERVICIOS” materia de este Contrato y por lo tanto no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón del personal que ocupe sustituto o solidario; lo anterior, con motivo independencia de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, será el único responsable estar prestando sus servicios fuera de las obligaciones derivadas instalaciones de las relaciones obrero-patronales con dicho personal“FOCIR” por la que fue contratada (SEÑALAR EL NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS), por lo que, en términos caso de las disposiciones legales aplicablescualquier conflicto laboral, en especial en materia de trabajo y seguridad social. El (SEÑALAR EL NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo SERVICIOS) se compromete a sacar a “FOCIR” en paz y a salvo salvo. De conformidad con lo establecido por el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, “LAS PARTES” acuerdan que el “FOCIR”, por su carácter de Fideicomiso perteneciente al FIDUCIARIO Gobierno Federal, no puede ni podrá ser considerado ni para los efectos del presente contrato ni bajo circunstancia alguna, un intermediario laboral. Para cualquier caso no previsto, (SEÑALAR EL NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS) exime expresamente a “FOCIR” de cualquier acciónresponsabilidad laboral, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial civil, fiscal, penal o del trabajode cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, relacionado con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escritopresente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS, “AAS” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los SERVICIOS materia del presente ContratoServicios “AAS”, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales en relación con dicho su personal, en términos de las disposiciones legales aplicablesLeyes y Normas Aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS “AAS” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y o en contra del FIDUCIARIO Fiduciario, en relación con tales obligaciones, debiendo o por cualquier otra causa relacionada con las mismas, obligándose a sacar a éste último en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación o denuncia Reclamación que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO Xxxxxxxxxx llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS “AAS” se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales Días siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO Fiduciario como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS “AAS” contrate para la prestación de los SERVICIOS del presente ContratoServicios “AAS”. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS “AAS” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de relacionados con las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS “AAS” aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOSServicios “AAS”, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO Fiduciario en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito. El “AAS” será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las personas que emplee o contrate.

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Samples: www.fonadin.gob.mx