Common use of Información del Cliente Clause in Contracts

Información del Cliente. El CLIENTE se obliga a facilitar a SELF BANK la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este contrato y en relación con los productos o valores que pueda contratar a su amparo, en particular la dirección de e-mail, la dirección postal y un número de teléfono, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. SELF BANK advierte expresamente al CLIENTE de que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración de este contrato o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE, o podrían producirse deficiencias en relación con la adecuación al CLIENTE de un servicio o producto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, y no responderá de ningún daño o perjuicio ocasionado, como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE. El CLIENTE notificará a SELF BANK, cuanto antes, cualquier modificación en los datos comunicados a SELF BANK. SELF BANK confiará en la información facilitada por el CLIENTE mientras no reciba ninguna comunicación de cambios. El CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención y blanqueo de capitales, SELF BANK está obligado a recabar de sus CLIENTES información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como comprobar la veracidad de dicha información. En consecuencia, si el CLIENTE no facilita a SELF BANK la documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde la formalización del este contrato y la realización del primer ingreso SELF BANK, podrá proceder a la cancelación de la relación de negocio. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información facilitada por el CLIENTE, éste autoriza de forma expresa a SELF BANK para que pueda solicitar y obtener de cualquier entidad pública o privada, datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional, si lo estima necesario. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, SELF BANK podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, SELF BANK podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE de la cuenta no facilite a SELF BANK, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, SELF BANK procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación. El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que s e transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro com o fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago

Información del Cliente. El CLIENTE se obliga a facilitar a SELF BANK la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este contrato y en relación con los productos o valores que pueda contratar a su amparo, en particular la dirección de e-mail, la dirección postal y un número de teléfono, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para poder celebrar este contrato es necesario que el CLIENTE disponga de número de teléfono móvil y dirección de email, no pudiendo compartir estos datos de contacto con ningún otro CLIENTE registrado en SELF BANK. Toda l a documentación deberá de ser facilitada por el cliente en español (castellano) o en inglés, no admitiéndose documentación en otro dialecto o idioma. SELF BANK advierte expresamente al CLIENTE de que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración de este contrato o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE, o podrían producirse deficiencias en relación con la adecuación al CLIENTE de un servicio o producto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, y no responderá de ningún daño o perjuicio ocasionado, como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE. El CLIENTE notificará a SELF BANK, cuanto antesde forma inmediata, cualquier modificación en los datos comunicados a SELF BANK. SELF BANK confiará en la información facilitada por el CLIENTE mientras no reciba ninguna comunicación de cambios. El CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención y blanqueo de capitales, SELF BANK está obligado a recabar de sus CLIENTES información sobre su identidad y la actividad económica que estos desarrollan, así como comprobar la veracidad y actualidad de dicha información. En consecuencia, si el CLIENTE no facilita a SELF BANK la documentación necesaria para acreditar su actividad económica en y/o el plazo origen de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde la formalización del este contrato y la realización del primer ingreso sus fondos, o si esta información no resultara correcta, no estuviera actualizada, o no resultara posible su verificación, SELF BANK, BANK podrá proceder al bloqueo cautelar de la cuenta o bien a la cancelación de la relación de negocio, de lo el CLIENTE será informado con la antelación prevista en la normativa vigente por cualquiera de los medios de comunicación habituales de SELF BANK. SELF BANK podrá solicitar esta información al CLIENTE en el momento de formalización del contrato o en cualquier momento posterior a lo largo de la relación de negocio mantenida entre SELF BANK y el CLIENTE. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a solicitar en su nombre a un tercero, público o privado, datos que le permitan verificar su identidad y actividad profesional o empresarial. A los efectos de verificación de datos, tanto a efectos de identificación como de obtención y verificación de datos personales en general, el CLIENTE, a requerimiento de SELF BANK, enviará Fe de Vida o documento análogo, o se personará en cualquier oficina de la ENTIDAD, o bien atenderá a la persona que, en representación de SELF BANK, se presente en su domicilio para acreditar, en todo caso, su supervivencia. En el caso de que no se justifique la supervivencia, SELF BANK podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información de la actividad económica facilitada por el CLIENTE, éste autoriza de forma expresa a SELF BANK para que pueda solicitar y obtener de cualquier entidad pública o privada, datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. En este sentido, si SELF BANK podrá solicitar, en nombre del CLIENTE, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o ante la Agencia Tributaria (AEAT), la información de su actividad económica y realizar una comprobación de la misma conforme a lo estima necesarioestablecido en la normativa vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Los datos obtenidos de la TGSS o de la AEAT serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de SELF BANK se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla. SELF BANK podrá solicitar al CLIENTE la justificación del origen de los fondos existentes o de determinados movimientos realizados en sus cuentas cuando considere que existen indicios de blanqueo de capitales. En el caso de que los Intervinientes no aporten evidencias suficientes que demuestren fehacientemente el origen de dichos fondos o la justificación de los movimientos requeridos, SELF BANK podrá proceder al bloqueo de la cuenta de manera cautelar hasta la entrega de la información requerida, informando del citado bloqueo con carácter previo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a la normativa vigente. Los firmantes quedan informados que en cumplimiento del Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Self Trade Bank, S.A.U. está obligada a declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial. La declaración contendrá, en todos los casos, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito (la comunicación no incluye saldos). Dicha información le será remitida con carácter mensual, al Servicio Ejecutivo con motivo de la entrada en funcionamiento del “Fichero de Titularidades Financieras”. Todos los datos declarados por Self Trade Bank, S.A.U. serán cedidos al “Fichero de Titularidades Financieras”, del que será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, SELF BANK podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, o si del análisis de la misma SELF BANK determinase que no se ajusta a sus políticas y procedimientos internos, SELF BANK podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE de la cuenta no facilite a SELF BANK, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, SELF BANK procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación. SELF BANK tiene obligación de información acerca de las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua obligación de identificación de residencia, o en su caso nacionalidad al que se refiere el art. 37bis RGAT. El CLIENTE declara bajo su responsabilidad que la declaración es completa en lo relativo a su residencia fiscal, y en su caso, nacionalidad e incluye por lo tanto la totalidad de los países o jurisdicciones fiscales en donde tenga su residencia fiscal. La Administración tributaria podrá requerir a CLIENTE la verificación de los datos facilitados a SELF BANK. Asimismo, podrá exigir las responsabilidades a quien hubiera realizado dichas declaraciones en el caso de demostrarse falsedad o incorrección de los mismos. En el caso de que existan CLIENTES o Personas de control con residencia fiscal en países o jurisdicciones distintas de España, de conformidad con lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo, le informamos que algunos datos personales relativos al CLIENTE, a sus cuentas y/o productos contratados en SELF BANK, hayan sido o no cancelados, así como algunos datos personales relativos a las personas de control podrán ser comunicados por SELF BANK a la Administración Tributaria Española y podrán ser cedidos posteriormente a autoridades competentes extranjeras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 bis de la Directiva 2011/16/UE, transpuesto en España mediante la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria. El CLIENTE deberá facilitar a SELF BANK toda la información y llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de permitir a SELF BANK cumplir, en plazo, con cualquier obligación fiscal impuesta por la legislación local o extranjera que le resulte de aplicación, así como responder, en su caso, a cualquier petición de información por parte de la autoridad fiscal competente. El CLIENTE reconoce que la clasificación fiscal determinada por la ENTIDAD sobre la base de la información facilitada no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal. SELF BANK realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al CLIENTE e igualmente se compromete a cumplimentar los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados. Corresponde al CLIENTE, y en ningún caso a SELF BANK, la gestión de los procedimientos, y en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en mercados regulados de los mismos y cuya custodia y/o administración haya sido conferida a SELF BANK. SELF BANK facilitará al CLIENTE exclusivamente los datos referentes a las retenciones que sobre dichos valores se hayan practicado, sin que SELF BANK deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del CLIENTE. El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que s e se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro com o como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales. Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones, en concreto en caso de impago de las cantidades debidas a SELF BANK, SELF BANK podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas, a terceras entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso. No obstante, lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de SELF BANK de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento de fraude en los pagos. Asimismo, SELF BANK podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Información del Cliente. El CLIENTE se obliga a facilitar a SELF BANK la ENTIDAD la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este contrato y CONTRATO y, en particular, en relación con los productos o valores servicios que pueda contratar vaya a su amparocontratar. Toda la documentación deberá ser facilitada por el CLIENTE en castellano, no admitiéndose documentación en particular otro idioma o dialecto salvo en aquellos casos en que específicamente lo establezca la dirección de e-mail, la dirección postal y un número de teléfono, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicablelegislación apli- cable. SELF BANK La ENTIDAD advierte expresamente al CLIENTE de que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración de este contrato del CONTRATO o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE o podría no disponerse de la información necesaria para ofrecer los productos o prestar los servicios que mejor se ajusten a las necesidades del CLIENTE, o podrían producirse deficiencias en relación con la adecuación al CLIENTE de un servicio o producto. Asimismo, SELF BANK la ENTIDAD se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, CLIENTE y no responderá de ningún NINGÚN daño o perjuicio ocasionado, ocasionado como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE. El CLIENTE notificará se compromete a SELF BANKnotificar a la ENTIDAD, cuanto antesde forma inmediata, cualquier modificación en los datos da- tos comunicados a SELF BANKtravés de cualquier medio descrito en el apartado 1.2 de este CONTRATO. SELF BANK confiará La ENTIDAD tendrá derecho a confiar en la información facilitada por el CLIENTE mientras no reciba ninguna comunicación relativa a cambios por parte del CLIENTE. Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse en formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de cambiosmensajes del Área Cliente en el sitio web de la ENTIDAD) con sujeción a los re- quisitos previstos legalmente, o por carta al domicilio de correspondencia de las partes. El En el supuesto de comunicaciones que deban realizarse por escrito, estas podrán realizarse por cualquier medio o instrumento de remisión de información que permita al CLIENTE queda informado almacenarla y recuperarla durante un periodo de que, de acuerdo con tiem- po adecuado para los fines a los que la legislación vigente en materia de prevención y blanqueo de capitales, SELF BANK está obligado a recabar de sus CLIENTES información sobre la actividad económica que estos desarrollanva destinada, así como comprobar la veracidad de dicha informaciónsu reproducción sin cambios. En consecuenciaparticular, si el la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE no facilita los siguientes canales de comunicación: ▪ Teléfono, a SELF BANK la documentación necesaria para acreditar su actividad económica través de los servicios de atención telefónica disponibles en el plazo 902 888 888 / 914 890 888. ▪ Área Clientes del sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ o de cuarenta la APP. ▪ Correo postal al domicilio de la ENTIDAD. ▪ Cualquier otro canal interactivo o no interactivo que la ENTIDAD pueda poner a disposición del CLIENTE. Las modificaciones de los datos de contacto del CLIENTE, entre ellos, el número de teléfono fijo y cinco (45) días naturales a contar desde la formalización del este contrato móvil, do- micilio postal y la realización del primer ingreso SELF BANKdirección de correo electrónico, podrá proceder a la cancelación de la relación de negocio. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información facilitada deberán ser notificadas por el CLIENTE, éste surtiendo efecto a partir de la recepción por la ENTIDAD de la comunicación de dicha modificación. La comunicación deberá indicar claramente el nombre y apellidos del CLIENTE y el número de su documento de identidad y, de no ser así, la modificación de los datos del cliente no podrá efectuarse. Esta comunicación deberá realizarse a través de alguno de los canales antes citados. El CLIENTE acepta expresamente que todas las notificaciones y comunicaciones que la ENTIDAD deba remi- tirle o facilitarle se realicen por medios telemáticos, incluyendo expresamente el correo electrónico, el sitio web de la ENTIDAD, SMS y teléfono, siempre cumpliendo con la normativa aplicable. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a registrar todas las conversaciones telefónicas o comunicaciones elec- trónicas que se mantengan, pudiendo la ENTIDAD crear los registros que estime oportuno y reconociendo ambas partes la eficacia probatoria de forma expresa a SELF BANK para que pueda solicitar y obtener tales grabaciones en cualquier procedimiento judicial o de cualquier entidad pública otra naturaleza que entre ambas partes se pudiera plantear directa o privadaindirectamente, datos relativos sin perjuicio de cual- quier otro medio de prueba admitido en Derecho. El CLIENTE podrá recibir copia de dichas grabaciones, previa solicitud, las cuales estarán a la naturaleza disposición del CLIENTE durante un periodo de su actividad empresarial o profesional, si lo estima necesariocinco (5) años. AsimismoAsimis- mo, el CLIENTE queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, SELF BANK podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo autoriza a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, SELF BANK podrá no ejecutar la operación de ENTIDAD para grabar los registros informáticos y telemáticos que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE hayan generado por razón del acceso a los servicios de la cuenta no facilite a SELF BANK, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, SELF BANK procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación. El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que s e transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro com o fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitalesENTIDAD.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Información del Cliente. El CLIENTE se obliga a facilitar a SELF BANK la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este contrato y en relación con los productos o valores que pueda contratar a su amparoam- paro, en particular la dirección de e-mail, la dirección postal y un número de teléfono, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como cualquier otra documentación exigida de forma expresa y detallada por la normativa para cumplir con lo establecido en la Ley 10/2010 de 28 xx xxxxx de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y/o desarrollos reglamentarios correspondiente, así como la requerida en cumplimiento de cualquier otra legislación vigente. SELF BANK advierte expresamente al CLIENTE de que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración de este contrato o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE, o podrían producirse deficiencias en relación con la adecuación al CLIENTE de un servicio o producto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, y no responderá de ningún daño o perjuicio ocasionado, como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE. El CLIENTE notificará a SELF BANK, cuanto antesde forma inmediata, cualquier modificación en los datos comunicados a SELF BANK. SELF BANK confiará en la información facilitada por el CLIENTE mientras no reciba ninguna comunicación de cambios. El CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención y blanqueo de capitales, SELF BANK está obligado a recabar de sus CLIENTES información sobre la actividad económica eco- nómica que estos desarrollan, así como comprobar la veracidad y actualidad de dicha información. En consecuencia, si el CLIENTE no facilita a SELF BANK la documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde la formalización del este contrato y la realización Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del primer ingreso SELF CLIENTE de sus obligaciones, en concreto en caso de impago de las cantidades debidas a SEL BANK, SELF BANK podrá proceder ceder, conforme a la cancelación normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de la relación las cantidades adeudadas, a terceras entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto centralizar este tipo de negocioinformación, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso. Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información facilitada por el CLIENTE, éste autoriza de forma expresa a SELF BANK para que pueda solicitar y obtener de cualquier entidad pública o privada, datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. Concretamente, si SELF BANK podrá solicitar, en nombre del CLIENTE, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma conforme a lo estima necesarioestablecido en la normativa vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, SELF BANK podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, o si el análisis de las misma SELF BANK determinase que no se ajusta a sus políticas y procedimientos internos, SELF BANK podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE de la cuenta no facilite a SELF BANK, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, SELF BANK procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación. El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que s e se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro com o como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales. Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones, en concreto en caso de impago de las cantidades debidas a SELF BANK, SELF BANK podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas, a terceras entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso. No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de SELF BANK los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento de fraude en los pagos. Asimismo, SELF BANK podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Self Bank Para Socios De La Ocu