Producto Cláusulas de Ejemplo

Producto. El Promotor se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacos, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del Promotor. En caso de que, tras la realización del Ensayo Clínico, resultara excedente del producto, el Investigador Principal y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes (si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Hospital, los productos para la realización del Ensayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el art. 39.f. del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el promotor acordará con el CENTRO el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (si son productos comercializados).
Producto. El producto se encuentra definido bajo la estructura de un AMPARO BASICO y de AMPAROS ADICIONALES que ofrecen estabilidad y apoyo económico frente a la situación familiar presentada por el fallecimiento de su ser querido. El objetivo xxx XXXXXX BASICO, es indemnizar los gastos funerarios que se ocasionen por concepto del PROTOCOLO DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE DESTINO FINAL. El objetivo de los AMPAROS ADICIONALES, es indemnizar los otros gastos funerarios adicionales al protocolo de servicios funerarios y los gastos que están alrededor del servicio.
Producto. Los bienes o artículos manufacturados, vendidos, transformados o distribuidos por el Asegurado o por otras personas en su nombre, incluyendo sus envases o empaques.
Producto significa todo hardware o software de Lenovo o terceros que Lenovo ofrezca para la compra por parte del Cliente en virtud del presente Contrato. Los Productos de hardware incluyen servidores, dispositivos de almacenamiento y accesorios. Los Productos de software incluyen programas de software (precargado o suministrado por separado) y los materiales relacionados con la licencia, como la documentación.
Producto. Cuenta de ahorro denominada CUENTA CIP, Cuenta especial de trámite simplificado fundamentada en el Acuerdo No. 001-2013 de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones.
Producto. Cuenta de ahorro denominada CUENTA CIPJ Cuenta especial de trámite simplificado fundamentadas en el acuerdo No. 001-2013 de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones y el Artículo 29 del Texto Único de la Ley número cincuenta y dos (52) de trece (13) de diciembre de dos mil (2000) que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley número setenta y ocho (78) de veinte (20) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
Producto. Todo bien mueble, natural o manufacturado, resultante de un proceso industrial. Reclamación. Cualquier comunicación escrita recibida por primera vez durante el Período de Seguro o en su caso Período Adicional de Declaración por el Asegurado, a fin de obtener una compensación económica por el perjuicio económico causado por un acto negligente, error u omisión en la prestación de los servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo pero no limitándose, a procesos civiles, penales o arbitrales.
Producto. El término “Producto” significa e identifica el, o los bienes indicados en el Presupuesto y/o Pedido de Venta emitido por Racklatina. A los fines del presente “Presupuesto” significa el documento emitido por Racklatina a pedido del Comprador que contiene una descripción del producto objeto de la venta, su precio, forma, medio y plazo de pago del mismo, especificaciones del Producto, y la forma y plazos de entrega, el cual será enviado al Comprador para su consideración. “Pedido de Venta” significa el documento emitido por Racklatina que refleja que la OC fue procesada y aceptada, y que incluye todos los Términos y Condiciones de la transacción.
Producto. Se entenderá por Cebolla todo lote de este producto que se ajuste a las normas de calidad establecidas por la Norma Técnica Panameña DGNTI-COPANIT 407-98, oficializada mediante Resuelto del Ministerio de Comercio e Industrias N° 302-A de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx presente Instructivo Operativo.