Producto Cláusulas de Ejemplo

Producto. El Promotor se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia del Centro (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros del Centro (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo Clínico así como los fungibles necesarios para la utilización de los fármacos, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1090/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del Promotor. En caso de que, tras la realización del Ensayo Clínico, resultara excedente del producto, el Investigador Principal y el Centro estarán obligados a devolverlo al Promotor lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el Promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedentes (si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009, de 19 xx xxxxx, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Producto significa todo hardware o software de Lenovo o terceros que Lenovo ofrezca para la compra por parte del Cliente en virtud del presente Contrato. Los Productos de hardware incluyen servidores, dispositivos de almacenamiento y accesorios. Los Productos de software incluyen programas de software (precargado o suministrado por separado) y los materiales relacionados con la licencia, como la documentación.
Producto. Cuenta de ahorro denominada CUENTA CIP, Cuenta especial de trámite simplificado fundamentada en el Acuerdo No. 001-2013 de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones.
Producto. Cuenta de ahorro denominada CUENTA CIPJ Cuenta especial de trámite simplificado fundamentadas en el acuerdo No. 001-2013 de la Superintendencia de Bancos y sus modificaciones y el Artículo 29 del Texto Único de la Ley número cincuenta y dos (52) de trece (13) de diciembre de dos mil (2000) que reorganiza la Caja de Ahorros, ordenado por la Ley número setenta y ocho (78) de veinte (20) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
Producto. Todo bien mueble, natural o manufacturado, resultante de un proceso industrial. Reclamación. Cualquier comunicación escrita recibida por primera vez durante el Período de Seguro o en su caso Período Adicional de Declaración por el Asegurado, a fin de obtener una compensación económica por el perjuicio económico causado por un acto negligente, error u omisión en la prestación de los servicios profesionales por parte del Asegurado, incluyendo pero no limitándose, a procesos civiles, penales o arbitrales.
Producto. Depósitos bancarios no Seguros PPAS Productos financieros No subordinados En euros Características Las entidades deberán marcar con una “x” una de las siguientes opciones , en su caso: El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la   La venta o cancelación anticipada no es posible  Productos financieros No subordinados En euros Devolución 100% Plazo ≤ 3 años Rating del producto o la entidad igual o superior a BBB+ Devolución 100% Plazo entre 3 y 5 años Rating del producto o la entidad igual a BBB- o BBB
Producto. El término “Producto” significa e identifica el, o los bienes indicados en el Presupuesto y/o Pedido de Venta emitido por Racklatina. A los fines del presente “Presupuesto” significa el documento emitido por Racklatina a pedido del Comprador que contiene una descripción del producto objeto de la venta, su precio, forma, medio y plazo de pago del mismo, especificaciones del Producto, y la forma y plazos de entrega, el cual será enviado al Comprador para su consideración. “Pedido de Venta” significa el documento emitido por Racklatina que refleja que la OC fue procesada y aceptada, y que incluye todos los Términos y Condiciones de la transacción.
Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio   del CENTRO, los productos para la realización del INVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, sin coste alguno para el CENTRO, tal y como viene establecido en el artículo 39.f. del Real Decreto 1019/2015; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del INVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el CENTRO estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el CENTRO se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del INVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios, el PROMOTOR acordará con el CENTRO el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009 por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. 4.2. -
Producto. 4.- Una metodología y material multimedia que permita realizar la réplica de los procesos de formación que estará a cargo de la DNB
Producto. Cualquier producto farmacéutico/medicinal, producto biológico, producto sanitario o complemento alimenticio xx Xxxxx (independientemente de si está patentado o no, y/o su marca esté registrada o no).