CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1.- El Contrato regulado mediante las Condiciones Generales Estas condiciones generales (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan la prestación del Servicio " MCAFEE MULTIACCESS " (en adelante, el "SERVICIO") que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U (en adelante, "MOVISTAR") domiciliada en Madrid, en la xxxxx Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.170; libro 0; sección 8ª; hoja M-213.180 pone a disposición de los usuarios que tengan contratado cualquiera de las modalidades disponibles de conectividad xx Xxxxx Ancha. 1.2.- La aceptación de las Condiciones Generales. La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación del Servicio por parte de MOVISTAR. El CLIENTE manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado de las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la siguiente página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx y específicamente a las Condiciones Generales de aplicación de los servicios de conectividad xx Xxxxx Ancha. Las Condiciones Generales de aplicación de los Servicios de conectividad xx Xxxxx Ancha Movistar, que constan publicadas en www.movistar .es, completan a las presentes Condiciones Generales en todo lo previsto en las mismas, prevaleciendo el contenido de las Condiciones Generales aplicables a dichos Servicios, sobre las presentes Condiciones Generales del Servicio McAfee MultiAccess. La utilización del SERVICIO conlleva, asimismo, la aceptación por parte del Cliente de cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de MOVISTAR con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales; su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará la terminación del Contrato por parte del Cliente.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1.- El contrato regulado mediante las Condiciones Generales. 1.2.- La aceptación de las Condiciones Generales.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1.- El Contrato regulado mediante las Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales regulan la prestación de los servicios y utilización de la licencia de software que el PROVEEDROR en calidad de encargado de tratamiento pone a tu disposición como CLIENTE. La aceptación, sin reservas, de los presentes Términos y Condiciones Generales es indispensable para la utilización del software y la prestación de los SERVICIOS ofrecidos por el PRESTADOR. La utilización de algunos de los SERVICIOS ofrecidos puede requerir la instalación de aplicacio- nes adicionales y/o software de terceros (o links para los mismos) en tu equipo, para la realiza- ción de los SERVICIOS única y exclusivamente con la finalidad de que realices las tareas de con- formidad con lo previsto en las Condiciones Generales. Te informamos que, como consecuencia de la instalación del SOFTWARE, para la utilización de algunos servicios, la aplicación puede enviar información y datos que sean facilitados por ti a los servidores de nuestra propiedad, así como requerir información adicional, con el único fin de controlar el acceso y la prestación del servicio, de igual manera, para el envío de comunicaciones e información acerca del servicio prestado; de acuerdo con las prácticas de privacidad acepta- das y con la legislación vigente. Así mismo, la utilización de los SERVICIOS se encuentra someti- da a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestas a tu conocimiento. Al aceptar, permites que esta aplicación acceda a la configuración de tu sistema operativo y de programas de terceros.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan el uso del servicio del Portal Comercial de Internet (en adelante, el “Portal”) que MI CASA CLIC, S.A. de C.V. (en adelante, “MiCasaClic”) presta de forma gratuita a los usuarios de Internet. MI CASA CLIC, S.A. de C.V., atribuye al navegante del Portal la condición de “Usuario” y expresa la adhesión plena y sin reservas del mismo a todas y cada una de las Condiciones Generales en la versión publicada por MiCasaClic en el momento mismo en que el usuario acceda al Portal. En consecuencia, el usuario deberá leer atentamente las Condiciones Generales en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar el Portal. El acceso y/o utilización de ciertos servicios y contenidos ofrecidos a los usuarios en o a través del Portal se encuentra sometido a ciertas condiciones particulares propias que, según los casos, sustituyen, completan y/o modifican las Condiciones Generales (en adelante, las “Condiciones Particulares”). Con anterioridad al acceso y/o utilización de dichos servicios y contenidos el usuario deberá leer atentamente también las correspondientes Condiciones Particulares. El acceso y/o utilización de dichos servicios y contenidos expresa la entera e incondicional aceptación de las Condiciones Particulares en la versión publicada por Sección Amarilla en el momento en que se produzca dicho acceso y/o utilización.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. 1.1. Los presentes términos y condiciones (en adelante, las "Condiciones Generales"), regulan la prestación del servicio “VENDTY POS” (También denominado el "Servicio") prestado por VENDTY S.A.S. (en adelante “VENDTY”). VENDTY es una sociedad legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá – Colombia, ubicada en la Xxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxx 000, identificada con NIT No. 900.849.294 – 8; la cual se dedica a la realización de actividades de servicios de información, incluyendo pero no imitando a la creación, diseño, operación, administración y comercialización de herramientas tecnológicas, entre ellas, portales web, aplicaciones y software; dirigidas al xxxxxx xxxxxxxx xx por menor. 1.2. La compra del Servicio por parte de un cliente (en adelante el “Cliente”) atribuye a éste la condición de usuario del Servicio e implica la aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales. Dicha aceptación es indispensable para la prestación del Servicio. El Cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la siguiente página Web: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La utilización del Servicio conlleva, así mismo, la aceptación por parte del Cliente de cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de VENDTY en su sitio web (el “Sitio Web”) con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales; su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará a la terminación del Servicio por parte de VENDTY. 1.3. Sin previo aviso y siempre y cuando esto no implique una afectación de los derechos adquiridos por el Cliente, las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas total o parcialmente por los siguientes motivos: (i) variaciones de las características técnicas de los equipos o las redes; (ii) cambios tecnológicos que afecten al Servicio; (iii) variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del Servicio, y; (iv) evolución xxx xxxxxxx. Las características del Servicio podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, cuando existan razones para ello. VENDTY podrá realizar cualquier mejora técnica que permita incorporar un mayor número de prestaciones al Servicio. Dichas modificaciones surtirán sus efectos inmediatamente, una vez que se hayan publicado en el Sit...
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”) regulan la prestación de los servicios (en adelante los “SERVICIOS”) que Actualize, S.L., (en adelante el “PRESTADOR”) con CIF: X00000000, domiciliada en Xxxx. Xxxxxxxxxxxx 00, X.X. Xxxxx Xxxxx, Ed.I, 3ª pl., 00000 Xxxxxxxxxx-Xxxxxx, pone a disposición de los usuarios. La utilización de cualquiera de los SERVICIOS ofrecidos requiere la instalación de un SOFTWARE (AGENTES) en el equipo del USUARIO, propiedad del PRESTADOR, para la realización de los SERVICIOS única y exclusivamente con la finalidad de que el USUARIO realice las tareas de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales. No obstante, algunos SERVICIOS concretos pueden requerir aplicaciones de software de terceros (o links para los mismos). La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación de los SERVICIOS por parte del PRESTADOR. Se recomienda leer detenidamente las presentes Condiciones Generales antes de proceder a la instalación del SOFTWARE (AGENTES). Al pulsar el botón “Acepto las condiciones legales del Servicio” el USUARIO manifiesta su conformidad con los términos y condiciones generales. Se informa al USUARIO que, como consecuencia de la instalación del SOFTWARE (AGENTES), la aplicación puede enviar información y datos facilitados por el USUARIO a los servidores propiedad del PRESTADOR, así como requerir información adicional, con el único fin de controlar el acceso y la prestación del servicio así como para el envío de comunicaciones e información acerca del servicio prestado; de acuerdo con las prácticas de privacidad aceptadas y con la legislación vigente. Asimismo, la utilización de los SERVICIOS se encuentra sometida a todos los avisos, reglamentos de uso e instrucciones puestas en conocimiento del USUARIO por el PRESTADOR.
CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN. Estas condiciones generales (en adelante, las "Condiciones Generales") regulan la prestación del servicio "Asistencia PC" (en adelante, el "Servicio"), que Uruguay Asistencia S.A. (en adelante, "UA"), pone a disposición de los usuarios (en adelante, el "Cliente"). La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales deviene indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de UA. El Cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
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  • CONDICIONES GENERALES 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato". b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato. c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • OBLIGACIONES GENERALES 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.