INFORME DE COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

INFORME DE COMISIONES. EN INFORME DE COMISIONES, TIENE EL USO DE LA VOZ LA C. PROFRA. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, SÍNDICO MUNICIPAL, QUIEN DA LECTURA A LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR SU ÁREA: A) XXXXX XXXXXX XXXXXXX SOLICITA CESIÓN DE DERECHO Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO PERTENECIENTE AL FUNDO MUNICIPAL, UBICADO EN XXXXX XXXXXX XX. 28 OTE. COL. CERRO DE LA XXXX, A FAVOR DE SUS SOBRINOS LOS CC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXX, DICTAMINANDO QUE DICHO TRÁMITE SÍ PROCEDE. B) XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD SECCIÓN 79, DE LA REGIÓN ACAPONETA-HUAJICORI, SOLICITA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO PERTENECIENTE AL FUNDO MUNICIPAL, UBICADO EN CALLE PROLONGACIÓN MORELOS S/N, ENTRE EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA CARGADURÍA Y EL EDIFICO QUE ALBERGA LAS OFICINAS DE MINISTERIO PÚBLICO. DICTAMINANDO QUE DICHO TRÁMITE SÍ PROCEDE. C) XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX SOLICITA TRÁMITE DE COMPRA-VENTA DE TERRENO ALEDAÑO A SU DOMICILIO, XXXXX 0 XX XXXXXXX XX. 00, XXX. XXXXXXXXX, MISMO QUE NO PROCEDE POR NO PERTENECER DICHO TERRENO AL FUNDO MUNICIPAL. UNA VEZ ANALIZADO EL INFORME DE LA SÍNDICO MUNICIPAL XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, LA SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL LO PONE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES XX XXXXXXX, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS ASISTENTES. A) SE DA ENTRADA A OFICIO RECIBIDO EL 27 DE JULIO SIGNADO POR XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DEL INTERIOR Y SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, TODOS DE LA SECC. VIII DEL SUTSEM, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN COMO REPRESENTANTES LEGALES DE UN GRUPO DE TRABAJADORES, SE DICTAMINE SU ANTIGÜEDAD Y DERECHO A BASE CON PRESTACIONES SINDICALES. SE ANEXA AL ACTA OFICIO Y RELACIÓN DE TRABAJADORES. B) SE DA ENTRADA A OFICIO RECIBIDO EL 18 DE JULIO, SIGNADO POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE RENUNCIA A FORMAR PARTE DE LA COMISIÓN DE ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL XL AYUNTAMIENTO, PROPONIENDO PARA QUE OCUPE SU LUGAR AL LIC. REGIDOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, PROPUESTA QUE ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS ASISTENTES.
INFORME DE COMISIONES. PENDIENTE VI.-LECTURA DE CORRESPONDENCIA. A) SE DA ENTRADA A OFICIO RECIBIDO EL 11 XX XXXXXX DEL 2017, SIGNADO POR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE INTEGRANTES DEL COMITÉ SECCIÓN 8 DE LA CONFEDERACIÓN REGIONAL DEL TRANSPORTE EN GENERAL, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN QUE AL SENO XXX XXXXXXX SE ACUERDE LA ELABORACIÓN DE UNA SOLICITUD EMANADA DE DICHO CUERPO COLEGIADO ANTE QUIEN CORRESPONDA, PARA QUE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PUEDAN TRANSITAR POR CARRETERAS Y VÍAS FEDERALES, MISMA QUE DESPUÉS DE SER AMPLIAMENTE ANALIZADA Y DEBATIDA, NO SE APRUEBA, POR CUESTIONES DEL TIEMPO QUE LE RESTA A LA ADMINISTRACIÓN.
INFORME DE COMISIONES. DESIERTO.
INFORME DE COMISIONES. EN ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSULTÓ A LOS MIEMBROS XX XXXXXXX, SI EXISTÍAN COMISIONES POR INFORMAR, A LO QUE NO HABER NADA AL RESPECTO, SE PROCEDE A CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA.

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  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Comisión de crédito (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL