Common use of Infracciones muy graves Clause in Contracts

Infracciones muy graves. La negativa injustificada a prestar servicios ordenados, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal de la instalación. No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.

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Samples: Contract for Social Services

Infracciones muy graves. La negativa injustificada Son infracciones muy graves: 1. Maltratar o agredir a prestar servicios ordenadoslos animales mediante acción u omisión, el abandono del servicio y o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca como resultado sufrimiento o daños físicos, incluyendo la negligencia y descuido continuadosatadura de los mismos a vehículos en marcha, así como cualquier tipo de conducta que provoque su muerte. 2. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios abandono de animales de compañía. 3. La adquisición de animales potencialmente peligrosos por menores de edad, discapacitados o personal personas privadas judicial o gubernativamente de capacidad para tenerlos, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la instalaciónTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 4. No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismoSuministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración. 5. La falta organización, fomento o celebración de mantenimiento adecuado concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de las instalaciones animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 6. La organización de peleas entre animales de cualquier especie y su participación en ellas. 7. La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. 8. La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 9. Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. 10. La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el periodo en que se plazo de un año, cuando así haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento sido declarado por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastróficoresolución firme.

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Samples: Ordenanza Municipal

Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía: 1. La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, certificado de aptitud para la actividad de conductor de auto taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia. 2. Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante. 3. La negativa injustificada u obstrucción a prestar la actuación de los servicios ordenadosde inspección de los órganos compe- tentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 4. Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del trans- porte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos. 5. La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La respon- sabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento. 6. La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza. 7. La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la negligencia y descuido continuadosno renovación de las pólizas vencidas. 8. El trato no respetuoso e indebido hacia La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los usuarios o personal de la instalación12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una idéntica tipificación. No evitarobstante, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salarialesLey 2/2003, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico12 xx xxxx.

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Samples: Contract

Infracciones muy graves. Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato, a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas muy graves: 1. La negativa injustificada a prestar servicios ordenados, demora en el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal comienzo de la instalación. No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria prestación de los servicios prestados por superior a quince días, sobre la empresa subcontratadafecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. 2. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación La paralización o por menos personal que el recogido en la oferta interrupción, total o parcial, de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directaprestación de los servicios, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen. 3. El incumplimiento reiterado, por más de dos ocasiones, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o causa justificada para el en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. 4. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de sus obligaciones:las condiciones establecidas en este Pliego y de las mejoras que resultasen de la oferta adjudicataria, cuando éstos estén motivados por falta de medios, organización o cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria. a) Condiciones climatológicas adversas 5. La desobediencia reiterada, por más de dos ocasiones, respecto de la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato. 6. El retraso sistemático comprobado, por mas de dos ocasiones, en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria. 7. El retraso sistemático comprobado, por más de dos ocasiones, en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes. 8. La no excepcionales intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de efecto catastróficouna situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. 9. La alteración sistemática de los horarios establecidos, por mas de dos ocasiones, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario. 10. La no utilización de los medios materiales resultantes de la oferta adjudicataria o el mal estado de conservación y decoro de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta. 11. La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 12. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios. 13. La reiteración de una falta grave en dos o más ocasiones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Infracciones muy graves. La negativa injustificada a prestar servicios ordenadosSe considerarán infracciones muy graves, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal conforme al artículo 39 de la instalación. No evitarLey 2/2003, una vez conocidade 12 xx xxxx, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto Ordenación de los asuntos relativos al servicio Transportes Urbanos y sus usuarios conocidos con ocasión Metropolitanos de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario Viajeros en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligacionesAndalucía: a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales La realización de servicios de transporte o de efecto catastróficoactividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, carné municipal de conductor de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia. b) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante. c) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos. d) La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento. e) La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza. f) La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas. g) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta al Ayuntamiento o a la asociación a la que pertenezca dentro de las 48 horas siguientes. h) La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, sólo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx.

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Samples: Municipal Ordinance