Régimen de infracciones y sanciones. 1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá imponer a la adjudicataria penalidades por la comisión, en el cumplimiento de sus obligaciones, de incumplimientos leves o graves, previo expediente contradictorio y con cumplimiento de la normativa vigente en materia sancionatoria.
2.- Se consideran incumplimientos leves: No comunicar a la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria. La falta de cobertura de las necesidades básicas de las que no se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en los Pliegos y no constituyan infracción grave.
3.- Se consideran incumplimientos graves: El incumplimiento del Programa Educativo Terapéutico Individual del menor, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre. El incumplimiento de los protocolos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugas, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etc.). El incumplimiento del derecho del menor de estar informado de su concreto Plan de Caso y modificaciones del mismo. Impedir y obstruir la actuación inspectora de la Administración. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras. La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia. La falta de cobertura de necesidades básicas de las que se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve. Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los servicios. Cualquier acción y omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud de los usuarios. La acumulación de 3 o más faltas leves.
4.- Calificados los incumplimientos, las penalidades a aplicar a la adjudicataria, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones y su re...
Régimen de infracciones y sanciones. ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Régimen de infracciones y sanciones. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente informe, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio de Tráfico y Transportes como responsable del contrato. El Servicio de Tráfico y Transportes realizará la inspección facultativa del servicio, ejerciendo las labores de Dirección Técnica. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio objeto de este contrato, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande. Se procederá a la imposición de sanciones en los casos de incumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer multas desde 120 € hasta 1.500 €, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, las cuales a continuación se especifican Concepto Importe € Por cada día de demora, hasta 7, en el plazo de realización de los trabajos encargados hasta 120 Por no efectuar el trabajo Adecuadamente hasta 240 CLASIFICACIÓN XX XXXXXX Y SANCIONES FALTAS LEVES: Concepto Importe € Por cada día que supere los 7, hasta 15, sobre el plazo de ejecución. hasta 360 Por no adoptar las medidas de seguridad reglamentarias o no haber obtenido los permisos oportunos. hasta 600 Por incumplimiento de órdenes municipales en relación al objeto del contrato hasta 900 Concepto Importe € Por cada día que sobrepase los 15 días sobre el plazo de ejecución normal o por cada día sobre el de urgente realización hasta 1.200 Por incumplimiento reiterado de órdenes municipales en relación al objeto del contrato Hasta 1.500 Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones contractuales esenciales del presente contrato Hasta 10.000 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN E...
Régimen de infracciones y sanciones. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 y siguientes de la LGT (Título V: Régimen sancionatorio capítulo único infracciones y sanciones), sus reglamentos, normativa y demás disposiciones de la SUTEL. La determinación de las infracciones y sanciones por parte de la SUTEL se hará de conformidad con lo dispuesto en la LGAP y la LGT, y en el caso de las infracciones al régimen de competencia en apego a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736. De conformidad con lo establecido en la LGT, el Concesionario acepta cumplir con sus obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que defina la SUTEL, en apego a las metas establecidas en el PNDT y demás normativa aplicable, la cual determinará e impondrá al Concesionario las obligaciones que procuren garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a habitantes de las zonas alejadas, a habitantes que no tengan recursos suficientes, a personas con algún grado de discapacidad, poblaciones indígenas, así como a instituciones, organizaciones y personas o grupos de personas con necesidades sociales especiales. Serán financiadas por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), aquellas obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad impuestas al Concesionario que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el mismo, según lo dispuesto en la LGT, sus reglamentos, el PNDT, la normativa y disposiciones de la SUTEL.
Régimen de infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable al presente contrato será el regulado en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Régimen de infracciones y sanciones. El órgano de Contratación, en caso de incumplimiento y con audiencia al contratista, podrá imponer a éste multas, en base a las siguientes FALTAS: Trato no respetuoso hacia los usuarios o el personal de la instalación Faltas Graves Modificación de un trabajo sin causa justificada y sin notificación previa. Falta de atención a los requerimientos realizados por los funcionarios municipales encargados de la supervisión del contrato, así como la falta de colaboración con ellos. Falta en la ejecución de los trabajos ofertados. Falta de elementos de seguridad para la prestación del servicio. Prestación deficitaria según controles efectuados. La facturación de trabajos no realizados. Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
Régimen de infracciones y sanciones. Faltas muy graves Faltas graves
Régimen de infracciones y sanciones. Infracciones y sanciones administrativas
Régimen de infracciones y sanciones. Las establecidas en la cláusula Sexta del PPT.