Régimen de infracciones y sanciones. Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones de esta licitación y demás normas de general aplicación. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación. El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle. Los incumplimiento que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Sanciones leves: de 3.000 hasta 10.000 euros Sanciones graves: entre 10.001 hasta 25.000 euros Sanciones muy graves: entre 25.001 hasta 100.000 euros Dichas sanciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes. La graduación de las mismas se efectuará atendiendo a:
a) Trascendencia para el servicio.
b) Intencionalidad del/ los adjudicatario/s, quienes a sabiendas opten por incumplir en beneficio propio.
c) Reincidencia. El retraso en el pago del canon no superior a siete días. La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o en su entorno. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos y los propios del local, anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de EXPLOTACIÓN o fuera del horario de apertura del complejo los efectuados por los clientes de la cafetería restaurante. La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público y con los empleados del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Sanciones en el ámbito de higiene y consumo impuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten. El retraso en el pago del canon superior a 7 días e inferior a 1 mes. La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo. El deterioro grave de los element...
Régimen de infracciones y sanciones. ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Régimen de infracciones y sanciones. Se considerarán infracciones administrativas, los actos u omisiones que contravengan las disposiciones legales que regulan la actividad a que los presentes pliegos se refieren, así como el incumplimiento de las prescripciones que en los mismos se contienen.
a) La falta de titulación adecuada por parte de los profesores que impartan los diferentes cursos.
b) El cobro, por parte del adjudicatario de tarifas superiores a las autorizadas por la Concejalía de Educación de Xxxxxxx xxx Xxx.
c) No haber suscrito la póliza del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la estipulación anterior.
d) La falta de atención o el trato descortés a los alumnos de los servicios que se prestan.
e) La falta de material adecuado para el desarrollo de las actividades o mal mantenimiento de los equipos.
f) No prestar los servicios estipulados, así como alterar las condiciones de los mismos.
g) Impartir servicios distintos de los establecidos sin consentimiento del órgano gestor. (Concejalía de Educación, u órgano competente)
h) Causar daños negligentemente en el mobiliario, efectos e instalaciones municipales en las que se impartan los cursos.
i) La discriminación de los alumnos que soliciten la inscripción en las actividades. El incumplimiento o la infracción dará lugar a faltas que podrían ser catalogadas como leves, graves o muy graves y que darán lugar a sanciones. Son faltas graves, de las enunciadas, las infracciones descritas en las letras a, d, e y g; el resto tendrán la consideración de muy graves. Las faltas leves, supondrán un apercibimiento a la empresa concesionaria. La realización de tres faltas leves en un período de un año dará lugar a una falta grave. La realización de dos faltas graves en un período de un año dará lugar a una falta muy grave. La realización de tres faltas muy graves en un período de un año dará lugar a la resolución del Servicio, procediéndose a la incautación por parte del Ayuntamiento de la Garantía definitiva, y sin obligación alguna de indemnizar al adjudicatario, así como la inhabilitación del infractor para futuras contrataciones, con este Ayuntamiento. La resolución del servicio deberá ser comunicada por escrito con un plazo de antelación mínimo de 15 días a aquel en que ésta sea efectiva. Ante una falta calificada de grave o muy grave, por el Departamento correspondiente de la Concejalía de Educación se emitirá informe comprensivo de los hechos, notificándose al adjudicatario su contenido para que en el plazo máximo de tres días h...
Régimen de infracciones y sanciones. El órgano de Contratación, en caso de incumplimiento y con audiencia al contratista, podrá imponer a éste multas, en base a las siguientes FALTAS: Trato no respetuoso hacia los usuarios o el personal de la instalación Faltas Graves Modificación de un trabajo sin causa justificada y sin notificación previa. Falta de atención a los requerimientos realizados por los funcionarios municipales encargados de la supervisión del contrato, así como la falta de colaboración con ellos. Falta en la ejecución de los trabajos ofertados. Falta de elementos de seguridad para la prestación del servicio. Prestación deficitaria según controles efectuados. La facturación de trabajos no realizados. Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio.
Régimen de infracciones y sanciones. Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda referencia contenida en las presentes bases y convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
Régimen de infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable al presente contrato será el regulado en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Régimen de infracciones y sanciones. Las establecidas en la cláusula Sexta del PPT.
Régimen de infracciones y sanciones. Las establecidas en la cláusula “ DÉCIMOQUINTA”del PPT.
Régimen de infracciones y sanciones. Faltas muy graves Faltas graves
Régimen de infracciones y sanciones. Sin perjuicio de lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, tendrán consideración xx xxxxxx: • Los incumplimientos de las obligaciones que se derivan del contenido de este pliego. • La prestación de servicios de forma impuntual, parcial o deficiente. • La descortesía, maltrato y molestias que la persona pueda causar a terceros con motivo de la prestación del Servicio. El adjudicatario será el único responsable de las faltas cometidas y de los posibles daños a terceros que de ellas se deriven, así como de los daños que cometan los operarios o los medios empleados en el ejercicio de sus funciones.