Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo xx xxxx días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregara una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 referente al contrato para la formación. 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. 6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. 7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo. 8. Las partes firmantes de este convenio a través de sus organizaciones se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
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Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuerdo acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias del trabajador o de la trabajadora. Se entenderán nu- los y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilate- rales de las empresas que supongan una discriminación desfavo- rable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17.1 del trabajadortexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública los Servicios Públicos de empleoEmpleo, en el plazo xx xxxx de los diez días siguientes a su concertación concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren cele- bren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos con- tratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos Servicios Públicos de empleoEmpleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, si la hubiere. En , y, en todo caso se le entregara caso, entregará una copia completa del contrato al trabajador o trabajadora contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en rela- ción con el artículo 14.4 referente al contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional Pro- fesional de la Construcción no en ningún caso obliga a la empresa a la contratación del trabajador o de la trabajadora con esa categoríacatego- ría.
6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
8. Las partes firmantes de este convenio a través de sus organizaciones se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
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Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuerdo acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias de la persona trabajadora. Se entenderán nulos y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que supongan una discriminación desfavorable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17, apartado 1, del trabajadorEstatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública los Servicios Públicos de empleoEmpleo, en el plazo xx xxxx de los diez días siguientes a su concertación concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren cele- bren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos con- tratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos Servicios Públicos de empleoEmpleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Asimismo Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadoreslas personas trabajadoras, si la hubiere. En , y, en todo caso se le entregara caso, entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadocon- trato a la persona trabajadora contratada.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en rela- ción con el artículo 14.4 referente al contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional Pro- fesional de la Construcción no en ningún caso obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabajadora con esa categoría.
6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
8. Las partes firmantes de este convenio a través de sus organizaciones se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
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Ingreso en el trabajo. 1. La admisión del personal contratado se efectuará de acuerdo acuer- do con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o cir- cunstancias del trabajador o de la trabajadora. Se entenderán nu- los y sin efectos, los pactos individuales y las decisiones unilate- rales de las empresas que supongan una discriminación desfavo- rable o adversa por circunstancias de orientación sexual, origen, raza, condición social, o por cualesquiera otras de las previstas en el artículo 17.1 del trabajadorTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública los Servicios Públicos de empleoEmpleo, en el plazo xx xxxx de los diez días siguientes a su concertación concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren cele- bren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos con- tratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos Servicios Públicos de empleoEmpleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, si la hubiere. En , y, en todo caso se le entregara caso, entregará una copia completa del contrato al trabajador o trabajadora contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en rela- ción con el artículo 14.4 referente al contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional Pro- fesional de la Construcción no en ningún caso obliga a la empresa a la contratación del trabajador o de la trabajadora con esa categoríacatego- ría.
6. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
7. Una vez considerado apto el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
8. Las partes firmantes de este convenio a través de sus organizaciones se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes al margen de la Ley y del Convenio Colectivo pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
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