Interconexión. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en concordancia con el presente CONTRATO, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
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