Common use of Interconexión Clause in Contracts

Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.

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Samples: Contrato De Interconexion, Contrato De Interconexion

Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión las transacciones objeto de este Contrato, así como los equipos de comunicación que defina el Suministrador para efectuar las notificaciones mencionadas en las cláusulas Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera, serán a cargo del Permisionario, Permisionario quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, requeridas conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión, de acuerdo con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Asimismo, También será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas interconexión respecto de la Capacidad Objeto del Contrato misma que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) Punto de Carga, Carga así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, Sistema deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, equipos serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y que se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos el Punto de Carga y los Centros su Centro de Consumo, las construirá el Permisionario de acuerdo con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.

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Samples: Contrato De Interconexion Para Permisionarios Ubicados en El Area De Control Baja California Que Importan Energia Electrica a Traves Del Consejo Coordinador De Electricidad Del Oeste

Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión. Dicha interconexión deberá cumplir con las reglas generales de interconexión expedidas por la CRE. Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste. Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, equipos serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. D-RC. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.Mexicanas y las reglas generales de interconexión expedidas por la CRE. Las Partes se obligan a convenir las condiciones técnicas para la interconexión de la Fuente de Energía con el Sistema, 30 días antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las Partes elaborarán de común acuerdo y rubricarán los Anexos B-RC, C-RC, E-RC, F-RC y G-RC, mencionados en la declaración II (f) del presente Contrato. Las Partes acuerdan que la suscripción de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos constituirán una condición necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 00 xx xxxxx xx 2010

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Samples: Contrato De Interconexion Para Centrales De Generacion De Energia Electrica Con Energia Renovable O Cogeneracion