Common use of Interconexión Clause in Contracts

Interconexión. 1. Las Partes velarán por que un proveedor principal de su territorio facilite la interconexión: a) en cualquier punto técnicamente viable de la red; b) en condiciones no discriminatorias, lo que incluye las normas y especificaciones técnicas y las tarifas; c) de una calidad que no sea menos favorable que la proporcionada por sus propios servicios similares o por servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o de sus filiales y otros afiliados; d) de manera oportuna, en condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en los costes que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para la prestación del servicio; y e) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el coste de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. 2. Un proveedor que esté autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones tendrá derecho a negociar un nuevo acuerdo de interconexión con otros proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Cada Parte velará por que se exija a los proveedores principales que establezcan una oferta de interconexión de referencia o negocien acuerdos de interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 3. Cada Parte garantizará que los prestadores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que adquieran información de otro prestador de servicios durante el proceso de negociación de los acuerdos de interco­ nexión utilicen dicha información únicamente para el propósito para el que fue facilitada y respeten en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada. 4. Cada Parte velará por que se pongan a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor principal. 5. Cada Parte garantizará que un proveedor principal ponga a disposición del público sus acuerdos de interconexión o su oferta de interconexión de referencia, si procede.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement

Interconexión. 1. Las Partes velarán por El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor principal comunicarse con los usuarios de su territorio facilite otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor. 2. Cada Parte Signataria se asegurará de que cualquier proveedor importante suministre interconexión en cualquier punto técnicamente factible de la interconexiónred. Dicha Interconexión se proporcionará: a) en cualquier punto técnicamente viable de la red; b) en bajo términos, condiciones no discriminatorias, lo que incluye las (incluyendo normas y especificaciones técnicas y las tarifas; cespecificaciones) y tarifas no discriminatorias y de una calidad que no sea menos favorable que la proporcionada por a sus propios servicios similares o por a servicios similares de otros proveedores de servicios servicios, no afiliados vinculados o de a sus filiales y subsidiarias u otros afiliadosproveedores vinculados; db) de una manera oportuna, en términos y condiciones (incluidas las incluyendo normas técnicas y especificaciones técnicasespecificaciones) y con tarifas basadas en los costes que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta razonables y tarifas que sigan los parámetros que pudiera establecer la viabilidad económica autoridad reguladora; y estén suficientemente desagregadas para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones 4La obligación de acceso e interconexión sólo se prevé entre proveedores de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la red que no necesite para la prestación del servicio; ylegislación interna de las Partes Signatarias. ec) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a un precio que refleje el coste de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. 2. Un proveedor que esté autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones tendrá derecho a negociar un nuevo acuerdo de interconexión con otros proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Cada Parte velará por cargos que se exija determinarán conforme a los proveedores principales parámetros que establezcan una oferta de interconexión de referencia o negocien acuerdos de interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesestablezca la autoridad reguladora. 3. Cada Parte Signataria garantizará que los prestadores proveedores importantes pongan sus acuerdos de interconexión a disposición de los proveedores de servicios públicos de transporte otra Parte Signataria, y/o publiquen ofertas de telecomunicaciones interconexión de referencia de antemano, a menos que adquieran información los procedimientos aplicables a las negociaciones de otro prestador de servicios durante el proceso de negociación de los acuerdos de interco­ nexión utilicen dicha información únicamente para el propósito para el que fue facilitada y respeten interconexión con un proveedor importante estén a disposición del público en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.general.5 4. Cada Parte velará por Signataria asegurará que se pongan a disposición del público los procedimientos aplicables a proveedores de servicios de telecomunicaciones de la interconexión otra Parte Signataria puedan interconectarse con un proveedor principalimportante de conformidad con al menos una de, entre otras, las siguientes opciones: a) los acuerdos de interconexión en vigor; b) disponibilidad pública de las ofertas de interconexión; c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión. 5. Cada Parte garantizará Signataria se asegurará que un proveedor principal ponga a disposición del público sus acuerdos los proveedores de interconexión redes o servicios de telecomunicaciones en su oferta territorio adopten medidas razonables para proteger, entre otros: a) la privacidad de interconexión las personas en relación con el procesamiento y la difusión de referencialos datos personales; b) la confidencialidad de los registros individuales; y c) la confidencialidad de la información comercialmente sensible de, si procedeo relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.

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Samples: Acuerdo De Complementación Económica, Financial Services Agreement