Interconexión. 1. El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor. 2. Cada Parte Signataria se asegurará de que cualquier proveedor importante suministre interconexión en cualquier punto técnicamente factible de la red. Dicha Interconexión se proporcionará: a) bajo términos, condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) y tarifas no discriminatorias y de una calidad no menos favorable que la proporcionada a sus propios servicios similares o a servicios similares de otros proveedores de servicios, no vinculados o a sus subsidiarias u otros proveedores vinculados; b) de una manera oportuna, en términos y condiciones (incluyendo normas técnicas y especificaciones) transparentes y razonables y tarifas que sigan los parámetros que pudiera establecer la autoridad reguladora; y 4La obligación de acceso e interconexión sólo se prevé entre proveedores de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la legislación interna de las Partes Signatarias. c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos que se determinarán conforme a los parámetros que establezca la autoridad reguladora. 3. Cada Parte Signataria garantizará que los proveedores importantes pongan sus acuerdos de interconexión a disposición de los proveedores de servicios de otra Parte Signataria, y/o publiquen ofertas de interconexión de referencia de antemano, a menos que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante estén a disposición del público en general.5 4. Cada Parte Signataria asegurará que los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la otra Parte Signataria puedan interconectarse con un proveedor importante de conformidad con al menos una de, entre otras, las siguientes opciones: a) los acuerdos de interconexión en vigor; b) disponibilidad pública de las ofertas de interconexión; c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión. 5. Cada Parte Signataria se asegurará que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones en su territorio adopten medidas razonables para proteger, entre otros: a) la privacidad de las personas en relación con el procesamiento y la difusión de los datos personales; b) la confidencialidad de los registros individuales; y c) la confidencialidad de la información comercialmente sensible de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.
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Samples: Acuerdo De Complementación Económica, Financial Services Agreement
Interconexión. 1. El presente artículo se aplica al enlace entre proveedores4 Las Partes velarán por que suministran redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios principal de otro proveedor y acceder a los servicios de otro proveedor.su territorio facilite la interconexión:
2. Cada Parte Signataria se asegurará de que cualquier proveedor importante suministre interconexión a) en cualquier punto técnicamente factible viable de la red. Dicha Interconexión se proporcionará:;
ab) bajo términosen condiciones no discriminatorias, condiciones (incluyendo lo que incluye las normas y especificaciones técnicas y especificacioneslas tarifas;
c) y tarifas no discriminatorias y de una calidad que no sea menos favorable que la proporcionada a por sus propios servicios similares o a por servicios similares de otros proveedores de servicios, servicios no vinculados afiliados o a de sus subsidiarias u filiales y otros proveedores vinculadosafiliados;
bd) de una manera oportuna, en términos y condiciones (incluyendo incluidas las normas técnicas y especificacionesespecificaciones técnicas) y con tarifas basadas en los costes que sean transparentes y razonables razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica y tarifas estén suficientemente desagregadas para que sigan los parámetros el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que pudiera establecer no necesite para la autoridad reguladoraprestación del servicio; y 4La obligación de acceso e interconexión sólo se prevé entre proveedores de servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la legislación interna de las Partes Signatarias.y
ce) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeto a cargos un precio que refleje el coste de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.
2. Un proveedor que esté autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones tendrá derecho a negociar un nuevo acuerdo de interconexión con otros proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Cada Parte velará por que se determinarán conforme exija a los parámetros proveedores principales que establezca la autoridad reguladoraestablezcan una oferta de interconexión de referencia o negocien acuerdos de interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
3. Cada Parte Signataria garantizará que los proveedores importantes pongan sus prestadores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que adquieran información de otro prestador de servicios durante el proceso de negociación de los acuerdos de interconexión a disposición interco nexión utilicen dicha información únicamente para el propósito para el que fue facilitada y respeten en todo momento la confidencialidad de los proveedores de servicios de otra Parte Signataria, y/la información transmitida o publiquen ofertas de interconexión de referencia de antemano, a menos que los procedimientos aplicables a las negociaciones de interconexión con un proveedor importante estén a disposición del público en general.5almacenada.
4. Cada Parte Signataria asegurará velará por que se pongan a disposición del público los proveedores de servicios de telecomunicaciones de procedimientos aplicables a la otra Parte Signataria puedan interconectarse interconexión con un proveedor importante de conformidad con al menos una de, entre otras, las siguientes opciones:
a) los acuerdos de interconexión en vigor;
b) disponibilidad pública de las ofertas de interconexión;
c) a través de la negociación de un nuevo acuerdo de interconexiónprincipal.
5. Cada Parte Signataria se asegurará garantizará que los proveedores un proveedor principal ponga a disposición del público sus acuerdos de redes interconexión o servicios su oferta de telecomunicaciones en su territorio adopten medidas razonables para protegerinterconexión de referencia, entre otros:
a) la privacidad de las personas en relación con el procesamiento y la difusión de los datos personales;
b) la confidencialidad de los registros individuales; y
c) la confidencialidad de la información comercialmente sensible de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios de telecomunicacionessi procede.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement