Common use of INTERESES, COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contrato. EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página Web, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusula.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, www.bbva.pe

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR acepta La tasa de interés compensatoria, comisiones, penalidad por pago fuera de fecha y gastos que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas BANCO aplicará al saldo deudor xxx Xxxxxxxx pendiente de pago, será aquella que figuran el BANCO haya previsto en la Hoja Resumen, al momento de la celebración del Contrato para esta clase de crédito, la cual contiene la información recogida en el Anexo N° 1 tarifario vigente, accesible también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contratoel CLIENTE declara conocer. EL El BANCO se reserva el derecho de podrá modificar la tasa de los intereses compensatorios interés pactada en el caso de la novación de la obligación materia del presente documento, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil. No obstante, podrá modificarse la tasa de interés pactada cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y moratoriosen cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Las modificaciones entrarán En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los quince mecanismos de comunicación directos indicados en la Cláusula 13 del presente documento. No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financier en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional. Tratándose de modificaciones a las comisiones, gastos y penalidad por pago fuera de fecha aplicables según Hoja Resumen, así como cualquier modificación contractual referida a los mismos,el BANCO deberá informar al CLIENTE tales modificaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (1545) días calendarios calendario de comunicadas anticipación, a EL DEUDOR bajo través de los medios de comunicación directos que EL BANCO tenga permitan que El CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las cuotas a su disposicióncargo, dándose preferencia a mensajes a través según lo indicado en la Cláusula 13 del presente documento, aplicándose la variación sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, desde la fecha en que así lo determine el BANCO en la referida comunicación. FOR-BR-015 En caso los cambios conlleven alguna modificación al cronograma de los estados pagos, el BANCO emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera pago y lo remitirá junto con el aviso previo de las oficinas mismas al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. El CLIENTE tendrá el derecho de EL BANCO y/o a través resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones arriba mencionadas, para lo cual deberá manifestar su página Web, a elección voluntad por cualquier medio de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automáticacomunicación. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente éste último caso, el BANCO le otorgará al Cliente un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la fecha en que este manifiesta su deseo de resolver el contrato Sin perjuicio de ello, el Préstamo continuará generando intereses moratorios compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen del Contrato hasta su total cancelación. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al Préstamo otorgado, el Anexo N° 1 Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del mismo implique una resolución del presente contratoContrato. AsimismoLas partes acuerdan que las modificaciones realizadas exclusivamente a favor del Cliente, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación no requerirán comunicación previa, aplicándose de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptosmanera inmediata. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe El CLIENTE podrá tomar conocimiento de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales modificaciones a través de los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulamedios de comunicación indirectos.

Appears in 3 contracts

Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Las operaciones derivadas del presente Contrato se encuentran sujetas a la aplicación de Comisiones y Gastos que se generen, así como cualquier obligación que haya sido pagada por EL DEUDOR acepta que el crédito concedido devengará BANCO y/o los Bancos Corresponsales. Asimismo, se encuentran sujetas a la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran fije EL BANCO de acuerdo con el tipo de moneda desembolsada y que figurará en el Anexo N° 1 Tarifario del BANCO que debidamente suscrito por las partesse encuentra publicado en la red oficinas y en su Página Web y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, forma parte integrante del presente contrato. reservándose EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratoriosmodificarlas. Las modificaciones y/o nuevas tasas de intereses, Comisiones y Gastos, así como condiciones contractuales, entrarán en vigencia a los quince partir del simple aviso del BANCO al CLIENTE con cuarenta y cinco (1545) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios anticipación. El aviso de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la tales modificaciones se realizará mediante publicación en cualquiera de las oficinas del BANCO, nota de EL BANCO cargo y/o a través de su abono, página Web, a elección de EL del BANCO. En este sentido, EL DEUDOR CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, conocimiento de las modificaciones en las tasas de interésy nuevas tasas, comisiones Comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida Gastos antes señalados, no pudiendo en el Anexo N° 1 del presente contratofuturo desconocerlo o tacharlo de insuficiente. AsimismoFinalmente, y respecto de las Cartas de Crédito y Cobranzas de Importación Avaladas, EL DEUDOR declara conocer CLIENTE asume todos los gastos, tributos y aceptar la aplicación comisiones, generados o que pudiesen generarse en el futuro, derivados del endoso de las comisiones y los gastos documentos de embarque, certificados de depósitos u otros relacionados con los bienes importados. Los pagos antes señalados deberán de realizarse sin perjuicio de que se detallan en logre o no el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/aviso o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulaconfirmación por parte del Banco Corresponsal.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Comercio Exterior, Contrato Marco De Comercio Exterior

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR CLIENTE acepta que los Préstamos otorgados devengarán intereses compensatorios calculados sobre la base de un año de 360 días, a la tasa indicada en la Constancia de Desembolso y/o Cronograma de Pagos y/o tarifario de EL BANCO, el crédito concedido cual declara conocer y aceptar. Cuando corresponda, la Tasa LIBOR será, de acuerdo a la definición de la Asociación de Bancos Británica, la tasa de interés correspondiente al plazo xxx Xxxxxxxx publicada dos (2) días hábiles antes de la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx. En el evento en que deviniere imposible, impráctico o ilegal continuar utilizando la Tasa LIBOR, queda aceptado que EL BANCO podrá modificar la respectiva tasa xxx Xxxxxxxx a la tasa de interés compensatoria que tenga en su tarifario a la fecha del evento antes indicado. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará intereses compensatorios y e intereses moratorios a las tasas que figuran más altas señaladas en el Anexo N° 1 tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de pago efectivo. La constitución en xxxx será automática. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y cualquier tipo de gastos aplicables, los mismos que debidamente suscrito por las partesconstan en el tarifario de EL BANCO, forma parte integrante del presente contratoel cual declara conocer y aceptar. Para los efectos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO los montos que pudieran corresponder. EL BANCO se reserva el derecho podrá crear y/o modificar las tasas de modificar la tasa interés, comisiones y/o gastos aplicables. La modificación y/o establecimiento de los intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia nuevas tasas de interés, comisiones y/o gastos será comunicado por EL BANCO a los EL CLIENTE con una anticipación de quince (15) días calendarios calendario a la fecha efectiva de aplicación. Tratándose de modificaciones de otro tipo, éstas serán comunicadas a EL DEUDOR bajo CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. Cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través pudiendo ser entre otros, avisos escritos al domicilio de los estados de cuenta respectivos, EL CLIENTE y/o la publicación comunicados en cualquiera de las oficinas de EL BANCO televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a través de su página Webdisposición. En este sentido, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo dichos mecanismos de información es suficiente son suficientes y adecuado adecuados para tomar conocimiento, entre otros, conocimiento de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos antes señalados, no pudiendo en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulafuturo desconocer este mecanismo de información o tacharlo de insuficiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Crédito, Contrato Marco De Crédito

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR acepta La tasa de interés compensatoria, comisiones, penalidad por pago fuera de fecha y gastos que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas BANCO aplicará al saldo deudor xxx Xxxxxxxx pendiente de pago, será aquella que figuran el BANCO haya previsto en la Hoja Resumen, al momento de la celebración del Contrato para esta clase de crédito, la cual contiene la información recogida en el Anexo N° 1 tarifario vigente, accesible también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contratoel CLIENTE declara conocer. EL El BANCO se reserva el derecho de podrá modificar la tasa de los intereses compensatorios interés pactada en el caso de la novación de la obligación materia del presente documento, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil. No obstante, podrá modificarse la tasa de interés pactada cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y moratoriosen cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Las modificaciones entrarán En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los quince mecanismos de comunicación directos indicados en la Cláusula 13 del presente documento. No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financier en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional. Tratándose de modificaciones a las comisiones, gastos y penalidad por pago fuera de fecha aplicables según Hoja Resumen, así como cualquier modificación contractual referida a los mismos,el BANCO deberá informar al CLIENTE tales modificaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (1545) días calendarios calendario de comunicadas anticipación, a EL DEUDOR bajo través de los medios de comunicación directos que EL BANCO tenga permitan que El CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las cuotas a su disposicióncargo, dándose preferencia a mensajes a través según lo indicado en la Cláusula 13 del presente documento, aplicándose la variación sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, desde la fecha en que así lo determine el BANCO en la referida comunicación. FOR-BR-015 CLIENTE 1 En caso los cambios conlleven alguna modificación al cronograma de los estados pagos, el BANCO emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera pago y lo remitirá junto con el aviso previo de las oficinas mismas al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. El CLIENTE tendrá el derecho de EL BANCO y/o a través resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones arriba mencionadas, para lo cual deberá manifestar su página Web, a elección voluntad por cualquier medio de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automáticacomunicación. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente éste último caso, el BANCO le otorgará al Cliente un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la fecha en que este manifiesta su deseo de resolver el contrato Sin perjuicio de ello, el Préstamo continuará generando intereses moratorios compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen del Contrato hasta su total cancelación. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al Préstamo otorgado, el Anexo N° 1 Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del mismo implique una resolución del presente contratoContrato. AsimismoLas partes acuerdan que las modificaciones realizadas exclusivamente a favor del Cliente, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación no requerirán comunicación previa, aplicándose de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptosmanera inmediata. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe El CLIENTE podrá tomar conocimiento de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales modificaciones a través de los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulamedios de comunicación indirectos.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bancoripley.com.pe, www.bancoripley.com.pe

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Conste por el presente documento el Contrato de Otorgamiento de Crédito Personal – Convenio (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, Banco Xxxxxx Perú S.A. (en adelante “EL DEUDOR acepta BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, y de la otra parte el “CLIENTE”, cuyo nombre y generales xx xxx constan al final de este documento, en los términos y condiciones siguientes: 1CLIENTE En caso los cambios conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, el BANCO emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá junto con el crédito concedido devengará intereses compensatorios aviso previo de las mismas al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y moratorios a las tasas que figuran en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contratocinco (45) días calendario. EL BANCO se reserva El CLIENTE tendrá el derecho de modificar resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones arriba mencionadas, para lo cual deberá manifestar su voluntad por cualquier medio de comunicación. En éste último caso, el BANCO le otorgará al Cliente un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la tasa fecha en que este manifiesta su deseo de los resolver el contrato Sin perjuicio de ello, el Préstamo continuará generando intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página Web, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen del Contrato hasta su total cancelación. En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al Préstamo otorgado, el Anexo N° 1 Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del mismo implique una resolución del presente contratoContrato. AsimismoLas partes acuerdan que las modificaciones realizadas exclusivamente a favor del Cliente, EL DEUDOR declara conocer no requerirán comunicación previa, aplicándose de manera inmediata. El CLIENTE podrá tomar conocimiento de tales modificaciones a través de los medios de comunicación indirectos. El CLIENTE deberá cancelar el Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y aceptar la aplicación en el Cronograma de las Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha, de ser el caso, y los gastos que se detallan seguros obligatorios, según tipo xx xxxxxxxx, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente. El CLIENTE podrá realizar los pagos en el Anexo N° 1forma directa en las cajas del BANCO, obligándose mediante entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho través de modificar el importe de tales comisiones y gastoslos canales electrónicos, establecer nuevas comisiones páginas web y/o cobrar establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Tarifario vigente al momento de incumplimiento, la misma que consta en la Hoja de Resumen. El Banco imputará los pagos primero a penalidad por pago fuera de fecha, los gastos adicionales y comisiones, luego a los establecidos intereses y finalmente al capital. El CLIENTE autoriza al BANCO a que, en virtud a su facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, para que lo aplique al pago de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles. En atención a lo señalado en el Anexo N° 1párrafo anterior, siempre el BANCO comunicará con posterioridad al CLIENTE las razones que comunique a EL DEUDOR motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s). El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en la forma y plazos establecidos moneda de financiamiento, señalada en la presente cláusulaSolicitud; sin embargo, el BANCO aceptará el pago de las cuotas en Dólares Americanos, al tipo de cambio compra vigente en la fecha de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Otorgamiento De Crédito Personal Convenio

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR acepta El CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se señalan en la Hoja Resumen, la cual ha sido entregada y/o puesta a disposición del CLIENTE. En caso el crédito concedido devengará intereses compensatorios pago fuese realizado después de la fecha límite o por un importe menor al monto mínimo indicado en el Estado de Cuenta, El CLIENTE se compromete a pagar el interés moratorio y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y moratorios siguientes del Código Civil, y conforme estos conceptos se detallan en la Hoja Resumen correspondiente. Adicionalmente, en caso de retraso en sus pagos, el CLIENTE será reportado por el BANCO a las tasas que figuran centrales de riesgo según lo establecido en el Anexo N° 1 que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente contratola regulación vigente. EL BANCO se reserva encuentra autorizado a cargar en la Cuenta Tarjeta las comisiones, gastos, intereses compensatorios, intereses moratorios, y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el derecho pago, siempre que la normativa no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil (en la que se le tendrá automáticamente incurrido al CLIENTE sin necesidad de modificar requerimiento o formalidad previa alguna) a las tasas efectivas anuales que correspondan y que se señalan en la tasa Hoja Resumen y con los periodos de capitalización mensual que tenga establecido el BANCO. Los intereses serán calculados sobre el saldo deudor que registre la Cuenta Tarjeta. En caso de que existan distintas deudas en diferentes modalidades, los intereses se calcularán sobre el saldo deudor que registre cada uno de estos tipos de deuda. El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas, las comisiones, gastos, primas de seguro y demás conceptos, podrán ser modificados por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. Dichas modificaciones serán comunicadas a través de los intereses compensatorios mecanismos señalados en la Cláusula Novena siguiente. En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de las comisiones y moratoriosgastos ya cargados o cobrados si el servicio ya ha sido prestado. Las modificaciones entrarán De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO mediante la Hoja Resumen, sobre los intereses, cargos, comisiones y gastos, así como sobre la frecuencia de los cobros que anteceden y que serán de su cuenta. Los cargos por dichos conceptos le serán informados preferentemente a través de su Estado de Cuenta mensual en vigencia forma previa a las fechas de pago, o a través de los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios de comunicación que mecanismos señalados en la Cláusula Novena siguiente. EL BANCO tenga mantendrá a disposición del CLIENTE en todas sus Oficinas, canales de atención al cliente y su disposiciónpágina web xxx.xxxxxx.xxx, la versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas vigentes aplicables a ellos. El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido notificados en cualquiera de las formas que señala la ley o el presente contrato, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página Web, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulacuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tarjetas De Crédito

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR acepta El monto del crédito aprobado y desembolsado devengará un interés compensatorio, as í como las comisiones y gastos pactados que el crédito concedido devengará intereses compensatorios se detallan en la Hoja Resumen y moratorios los que hubiere lugar, conforme al Tarifario de RAIZ. RAIZ, podrá variar en cualquier momento, de acuerdo a las tasas que figuran condiciones xxx xxxxxxx, los intereses, comisiones y gastos correspondientes al presente co ntrato, previa comunicación a EL CLIENTE mediante avisos escritos a su domicilio y/o avisos en sus locales institucionales y/o en su pág ina web, conforme con lo establecido en la Ley N° 28587 y dentro los plazos definidos para tal efecto en el Anexo N° Reglamento de Transparencia y Disposiciones A plicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. - Para modificaciones que aumenten tasas de interés , la comunicación será efectuada con una anticipación no menos a quince (1 5) días calendario. - Para modificaciones que debidamente suscrito por incrementen las partescomisione s y gastos, forma parte integrante la comunicación será efectuada con una anticipación no menos a quince (15) días calendario. - Para modificaciones distintas a las señaladas y q ue no constituyan facilidades adicionales, pérdidas ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, la comunicación será efec tuada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendari o. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anteriorida d al otorgamiento del crédito materia del presente contrato. EL BANCO se reserva el derecho , RAIZ les ha proporcionado toda la información respecto de modificar la tasa las tasas de los intereses compensatorios y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL DEUDOR bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página Web, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en así como el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación monto de las comisiones y los gastos g astos que se detallan aplican a los mismos, información que además es consignada en el Anexo N° 1tarifario de RAIZ que exhibe permanentemente al público en sus Agenci as y que se encuentran sujetas a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe RAIZ, obligándose lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y a pagar oportunamente tales conceptosceptar. Todos los tributos creados, o por crearse, que grav en el crédito materia del presente contrato, serán a cargo de EL BANCO se reserva el derecho CLIENTE. 4.- PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados o prepagos de modificar el importe de tales comisiones y gastoslas cuotas o saldos, establecer nuevas comisiones y/en forma total o cobrar gastos adicionales p arcial, o mayores a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR cronograma de pagos detallado en la forma y plazos establecidos hoja Resumen, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, en la presente cláusulacuyo caso RAIZ, aplicará tales pagos a cubrir las cuotas de acuerdo con las reglas de pago pactadas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. EL DEUDOR CLIENTE acepta que los Préstamos otorgados devengarán intereses compensatorios calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, a la tasa indicada en la Constancia de Desembolso y/o Cronograma de Pagos y/o tarifario vigente de EL BANCO, el crédito concedido cual declara conocer y aceptar. Cuando corresponda, la Tasa LIBOR será, de acuerdo a La definición de la Asociación de Bancos Británica, la tasa de interés correspondiente al plazo xxx Xxxxxxxx publicada dos (2) días hábiles antes de la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx. En el evento en que deviniere imposible, impráctico o ilegal continuar utilizando la Tasa LIBOR, queda aceptado que EL BANCO podrá modificar la respectiva tasa xxx Xxxxxxxx a la tasa de interés compensatoria que tenga en su tarifario a la fecha del evento antes indicado. Cualquier importe no pagado oportunamente devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses moratorias a las tasas que figuran más altas señaladas en el Anexo N° 1 tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de pago efectivo. La constitución en xxxx será automática, conforme a lo previsto por el artículo 1333º del Código Civil. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y cualquier tipo de gastos aplicables, los mismos que debidamente suscrito por las partesconstan en el tarifario de EL BANCO, forma parte integrante del presente contratoel cual declara conocer y aceptar. Para los efectos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO Los montos que pudieran corresponder. EL BANCO se reserva el derecho podrá modificar de modificar la tasa forma perjudicial para EL CLIENTE las tasas de los intereses compensatorios interés, comisiones y/o gastos aplicables. La modificación y/o establecimiento de nuevas tasas de interés, comisiones y moratorios. Las modificaciones entrarán en vigencia gastos será comunicado por EL BANCO a los quince EL CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (1545) días calendarios calendario a la fecha efectiva de aplicación. De igual forma para las modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL DEUDOR bajo CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. EL BANCO informará a EL CLIENTE de los cambios a través de medios de comunión directa, siendo estos comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente. Cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivospudiendo ser entre otros, y/o la publicación comunicados en cualquiera de las oficinas de EL BANCO televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a través de su página Webdisposición. En este sentido, a elección de EL BANCO. EL DEUDOR CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo dichos mecanismos de información es suficiente son suficientes y adecuado adecuados para tomar conocimiento, entre otros, conocimiento de las modificaciones en las tasas de interés, comisiones y gastos. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL DEUDOR declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos antes señalados, no pudiendo en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en la presente cláusulafuturo desconocer este mecanismo de información o tacharlo de insuficiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Crédito Banca Negocio