Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %. OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como anexo a esta escritura
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Samples: Préstamo Hipotecario
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES E El importe del crédito indicado en la Cláusula denominada “Apertura”, generará intereses ordinarios, a contar una tasa de interés fija anual del % ([CON LETRA] POR CIENTO), de la siguiente forma:
I. Los intereses que se generen desde la fecha de esta escriturafirma de este Contrato I. y hasta el día del siguiente corte, las cantidades dispuestas se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y no amortizadas devengarán cinco) días (o de 366 (trescientos sesenta y seis) días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días comprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del crédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTE ACREDITADA el día _ ([CON LETRA]) del mes de .
II. Los intereses mensuales que se generen a favor partir del siguiente o segundo periodo de la ENTIDAD un interés nominal anual firma del presente Contrato, %.
OPCIÓN 1 Los intereses mismo que se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado menciona en la estipulación anteriorfracción I. que antecede, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde hasta la fecha de otorgamiento su vencimiento, o que en caso de esta escriturala firma del presente contrato sea en la fecha xx xxxxx, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido por 30 (treinta) y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del saldo insoluto (saldo inicial del periodo) al momento del cálculo. Durante el plazo restante (período de amortización) De conformidad con lo hasta aquí expuesto los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la PARTE ACREDITADA por periodos vencidos y habrán de ser satisfechos no por vencidos contados desde adelantado. Para estos efectos, la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para xx xxxxx para el cálculo de los intereses, intereses que se devengarán diariamente desde la generen será el día 4 (cuatro) de cada mes, fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual que abarca para estos fines a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados ordinarios. La Tasa de Interés aquí acordada podrá modificarse de común acuerdo escrito por ambas partes en caso de reestructura del crédito que se obtendrá aplicando conceda a la fórmula incorporada como anexo PARTE ACREDITADA. HSBC MÉXICO informa a esta escriturala PARTE ACREDITADA que, por el presente Crédito, no se generarán intereses moratorios.
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Samples: Crédito Hipotecario
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán El capital prestado devengará a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará CaixaBank Payments & Consumer el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según indicado en las reglas establecidas en la estipulación Tercera BisCondiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. Para el cálculo El devengo de los interesesintereses se producirá en el último día del período a que correspondan, que se devengarán diariamente desde la siendo su fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas. El importe total absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtendrá obtiene aplicando la fórmula incorporada como anexo fórmula: Donde: I = Intereses devengados. CP= Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a esta escrituravencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx es la indicada en las Condiciones Particulares. Si, durante la vigencia de este contrato, a petición del Titular, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”.
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Samples: Contrato De Crédito
Intereses Ordinarios. Durante PERIODO INICIAL: El capital xxx xxxxxxxx devengará, durante los primeros MESES a contar 12 meses desde la fecha el momento de esta escriturasu entrega, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán a favor el tipo de la ENTIDAD un interés anual nominal anual del , (%.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. ------------------- Transcurrido el dicho período inicial a tipo fijo anteriormente indicadode 12 meses, el capital pendiente tipo de reembolso devengará el interés nominal anual variableserá revisado, TRIMESTRALMENTE al alza o a la baja, en la forma que resulte según las reglas establecidas se indica en la estipulación Tercera Bisbis, teniendo lugar la primera revisión el día ……. Para de ……..de 20…., aplicable a la cuota de ….. de ……. de 20…. y así sucesivamente cada trimestre consecutivo hasta el vencimiento. Este préstamo no fija un límite a la baja del tipo de interés, de manera que no existe cláusula suelo. Debido a la naturaleza del contrato, el interés remuneratorio no podrá ser negativo, por lo que el préstamo no podrá generar intereses a favor de la parte prestataria. Como queda establecido en la estipulación Segunda, el pago de intereses se hará conjuntamente con las amortizaciones de capital, mediante cuotas iguales cuyo número, periodicidad y fechas de pago han sido indicadas en dicha estipulación. El importe absoluto de los intereses de cada período completo se obtiene aplicando la fórmula N x i: (m x 100); esto es, multiplicando "el capital pendiente de amortización al inicio de cada período" (N) por "el tipo de interés nominal anual aplicable" y dividido todo ello por el resultado de multiplicar por 100 "el número de períodos que existan en un año" (m). Consecuentemente a los efectos del cálculo de los intereses, que cada período se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará computa como base 365 sigue: meses: 30 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el ; trimestres: 90 días; semestres: 180 días; años: 360 días. El importe total absoluto de los intereses devengados en cualquier caso de vencimiento anticipado de la cuota mensual desde el último período liquidado, se obtendrá aplicando por la fórmula incorporada como anexo a esta escrituraaplicación de la siguiente fórmula: ----------------- N x in x t dividido por 36.000. ----------------- En la que: N = Capital pendiente de amortización al inicio de la correspondiente fracción de período. ---------------- in = tipo de interés nominal anual aplicable, en %. t = número de días transcurridos hasta la fecha de la liquidación.
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Samples: Hipoteca
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán El capital prestado devengará a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará CaixaBank Payments & Consumer el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según indicado en las reglas establecidas en la estipulación Tercera BisCondiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. Para el cálculo El devengo de los interesesintereses se producirá en el último día del período a que correspondan, que se devengarán diariamente desde la siendo su fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas. El importe total absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtendrá obtiene aplicando la fórmula incorporada como anexo fórmula: Donde: I = Intereses devengados. CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a esta escrituravencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota. En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 yel resultado se multiplicará por el número de días a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx es la indicada en las Condiciones Particulares. Si, durante la vigencia de este contrato, a petición del Titular, CaixaBank Payments & Consumer se aviene a concederle un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”.
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Samples: Contrato De Crédito
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas Los saldos dispuestos xxx xxxxxxxx devengarán diariamente a favor de la ENTIDAD un LABORAL Kutxa el tipo de interés nominal anual del indicado en las condiciones financieras, %.y el importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad se calculará con la siguiente fórmula: I = C x R / 1200 Cuando para el cálculo de intereses devengados durante periodos inferiores a un mes sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario, se utilizará la fórmula: I = C x R x T / 36500 Donde: C: Capital pendiente. R: Rédito, tipo de interés nominal anual. T: número días naturales. A efectos de determinar las fechas de liquidación de intereses, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
OPCIÓN 1 a) Los intereses se liquidarán y habrán serán pagaderos por meses vencidos y contados a partir de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento formalización de esta escritura. Durante la presente póliza.
b) Los meses se computarán de fecha a fecha.
c) Cuando en el mes de vencimiento del plazo señalado no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo restante (período expira el último día del mes. LABORAL Kutxa cursará al Titular un extracto de amortización) cuenta, quedando obligado éste a reclamar el extracto si no lo hubiera recibido y se entenderá obra en su poder y hallado conforme si no lo hace en los treinta días naturales siguientes al vencimiento de cada liquidación. Cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se liquidarán considerará que el año tiene 365 días. A efectos informativos se hace constar que, de cumplirse las condiciones pactadas en este contrato, el tipo de interés efectivo será el indicado en las “condiciones particulares” y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto acuerdo con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capitalcondiciones financieras aplicables indicadas al Titular, cuando corresponda calculándose conforme a lo determinado establecido en la estipulación anterior. Transcurrido Circular del Banco de España nº 5/2012 publicada en el período inicial a tipo fijo anteriormente indicadoBOE nº 161 de 6 de julio de 2012 y en el anexo I de la Ley 16/2011, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como anexo a esta escrituraConsumo.
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Samples: Loan Agreement
Intereses Ordinarios. Durante los primeros MESES a contar desde la fecha de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán El capital prestado devengará a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará TCF el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según indicado en las reglas establecidas en la estipulación Tercera BisCondiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. Para el cálculo El devengo de los interesesintereses se producirá en el último día del período a que correspondan, que se devengarán diariamente desde la siendo su fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas. El importe total absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtendrá obtiene aplicando la fórmula: Donde: I = Intereses devengados. ; CP = Capital pendiente al inicio del período. TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento. Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota.En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días a calcular. A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es la indicada en las Condiciones Particulares y que el CER, coste efectivo remanente, es el que aparece expresado en el Cuadro de Amortización adjunto a las Condiciones Particulares. La Tasa Anual Equivalente está calculada de acuerdo conla fórmula incorporada como anexo incluida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España,a esta escrituraentidades de crédito y proveedores de servicios de pagos, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. El CER se calculará de acuerdo con la mencionada formulación matemática que aparece en la referida Circular, si bien teniendo en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta elvencimiento y los conceptos de coste que resten por pagar si la operación sigue su curso normal. Si, durante la vigencia de este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, a petición del Titular, TCF se aviene a conceder a este un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”. En este caso, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte por aplicación de dicho periodo de carencia.
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Samples: Loan Agreement
Intereses Ordinarios. Durante El “CLIENTE” se obliga a pagar a la “ACREDI- TANTE”, en la forma plasmada en la definición de “ TASA DE INTERÉS ORDINARIA”, intereses ordinarios calculados sobre el “XXXXX XXX XXXXXXX”, xx plazo y tasa pactada en la “CARÁTULA”. El pago de los primeros MESES intereses ordinarios del “CRÉDITO” no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. El “CLIENTE” se obliga a contar desde pagar a la “ACREDITANTE” los intereses del “CRÉDITO” mensual- mente o según la frecuencia de pago establecida en la “CARÁTULA”, el cual será cargado de igual forma que el pago de capital mencionado en la cláusula 5.1 dentro de las “PARCIALIDADES” que correspondan, mediante domiciliación a la cuenta bancaria del “CLIENTE” especificada en el formato “CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIACIÓN” y hasta la última fecha de pago de las “PARCIALIDADES” pactadas sin necesidad de requerimiento previo, notificación o demanda de cualquier tipo. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de esta escrituradisposición total del crédito y deberán ser pagados por el “CLIENTE” en cada “FECHA DE PAGO”, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán a favor por lo que, para efectos de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante (período de amortización) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o a la baja, que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para el cálculo de los intereses, que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá aplicando la fórmula incorporada como anexo a esta escrituralas fechas xx xxxxx serán las mismas “FECHAS DE PAGO”.
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Intereses Ordinarios. Durante El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los primeros MESES a contar desde impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la fecha que resulte de esta escritura, las cantidades dispuestas y no amortizadas devengarán a favor de la ENTIDAD un interés nominal anual del , %.
OPCIÓN 1 Los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por
OPCIÓN 2 Durante el período de carencia señalado en la estipulación anterior, los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha de otorgamiento de esta escritura. Durante el plazo restante sumar como máximo 70 (período de amortizaciónsetenta) los intereses se liquidarán y habrán de ser satisfechos por vencidos contados desde la fecha en que finalice el período de carencia. Junto con los intereses se pagarán las cantidades destinadas a amortización de capital, cuando corresponda conforme a lo determinado en la estipulación anterior. Transcurrido el período inicial a tipo fijo anteriormente indicado, el capital pendiente de reembolso devengará el interés nominal anual variable, al alza o puntos porcentuales a la baja, Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que resulte según las reglas establecidas en la estipulación Tercera Bis. Para servirá de base para el cálculo de los interesesintereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devengarán diariamente desde la fecha de esta escritura, se tomará como base 365 días, considerando meses normalizados, siendo un mes normalizado igual a 365/12, En cada liquidación, el importe total de devenguen los intereses devengados respectivos. Estas Comisiones aplican para todos los productos de Tarjetas de Crédito de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones respectivo. El Banco informa al Cliente que:
a) Tratándose de la Tarjeta de Crédito HSBC 2Now, no le resultarán aplicables las Comisiones identificadas como Anualidad (en Tarjeta de Crédito Titular) y Anualidad Tarjetas de Crédito adicionales. Asimismo, a dicha Tarjeta de Crédito, adicional al resto de las Comisiones antes enlistadas, le será aplicable una Comisión por Mantenimiento y Administración de la línea de crédito, con una periodicidad de cobro mensual, la cual se obtendrá aplicando podrá exentar siempre y cuando el Cliente cumpla con las condiciones que el Banco le dé a conocer al momento de la fórmula incorporada como anexo a esta escrituracontratación, y que de igual forma el Cliente podrá consultar en la xxx.xxxx.xxx.xx.
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Samples: Contrato Único De Personas Físicas