Common use of Intereses Ordinarios Clause in Contracts

Intereses Ordinarios. El Municipio se obliga a pagar al Banco desde la fecha de la primera disposición y hasta la total liquidación del Crédito, intereses ordinarios sobre el principal insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Intereses, conforme a la siguiente tabla: El Municipio deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, dentro de los 180 (ciento ochenta) Días siguientes a la firma del Contrato. Entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar a la Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondiente. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado no contara con dos calificaciones de calidad crediticia, el Banco realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de pago de principal, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que en todo caso, se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Intereses. En el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses se hará con base en el o los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula las tasas sustitutas que, en su caso, aplicarían ante el supuesto de que la TIIE a 28 días deje de existir]. En el caso que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses.

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Samples: Modelo De Contrato De Crédito

Intereses Ordinarios. El Municipio Estado se obliga a pagar al Banco desde la fecha Acreditante a partir de la primera disposición cada Disposición del Crédito y hasta la su total liquidación del Créditoliquidación, intereses ordinarios sobre el principal capital insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Interesesel Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: El Municipio Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) dos Agencias Calificadoras, dentro del plazo de los 180 90 (ciento ochentanoventa) Días siguientes días a partir de la firma del presente Contrato. Entre , en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicableel Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco Acreditante contará con un plazo de 30 (treinta) Días días posteriores a la fecha en que (que, en su caso) , se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es)las calificaciones, para revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales el Margen Aplicable que corresponda sumar a la Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondiente. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado Estado no contara cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia, el Banco Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de el pago de principalcapital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses Pago en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que que, en todo caso, caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de InteresesPago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Estado al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Estado se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se hará con base en el o los indicadores que determinará conforme a lo sustituyan ysiguiente: En primera instancia, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula las tasas sustitutas tasa que, en su caso, aplicarían ante determine el supuesto Banco de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE TIIE. En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”), a plazo de 28 (veintiocho) días deje o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de existir]inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior. En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP. En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Interés Ordinaria aplicada. Si las partes no llegaren a un acuerdo, se utilizará como tasa de referencia la tasa que, de manera razonable conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregadolas condiciones xx xxxxxxx, determine el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos interesesAcreditante.

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Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Intereses Ordinarios. El Municipio se obliga a pagar al Banco desde la fecha Acreditante a partir de la primera disposición cada Disposición del Crédito y hasta la su total liquidación del Créditoliquidación, intereses ordinarios sobre el principal capital insoluto del Crédito, a una la Tasa de Interés Ordinaria Ordinaria, resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Interesesel Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES17 El Municipio deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) dos Agencias Calificadoras, dentro del plazo de los 180 90 (ciento ochentanoventa) Días siguientes días, a partir de la firma del presente Contrato. Entre , en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Municipio que represente el mayor riesgo al momento de la primera Disposición del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicableel Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado Crédito, con independencia del nivel de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadorascalificaciones quirografarias con que cuente el Municipio. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado Municipio por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por las Agencias Calificadoras que corresponda. La Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondientePago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos una calificación de calidad crediticia, aplicará la calificación quirografaria de mayor nivel de riesgo del Municipio. Solo en el caso que el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado Municipio no contara cuente con dos calificaciones al menos una calificación de calidad crediticia, el Banco Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de el pago de principalcapital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses Pago en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que que, en todo caso, caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de InteresesPago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Municipio al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses se hará con base en el o los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula las tasas sustitutas que, en su caso, aplicarían ante el supuesto de que la TIIE a 28 días deje de existir]. En el caso que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Banco Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que, para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se determinará siguiendo el mismo orden de prelación y/o aplicación de las tasas sustitutas conforme a lo siguiente: En primera instancia, la tasa que, en su caso, determine el Banco de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE. En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”), a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior. En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP. En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. Durante el mencionado plazo, y hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.

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Samples: Modelo De Crédito

Intereses Ordinarios. El Municipio Estado se obliga a pagar al Banco desde la fecha Acreditante a partir de la primera disposición cada Disposición del Crédito y hasta la su total liquidación del Créditoliquidación, intereses ordinarios sobre el principal capital insoluto del Crédito, a una la Tasa de Interés Ordinaria Ordinaria, resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Interesesel Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES14 S&P Fitch Moody’s Hr Ratings Verum margen aplicable (en porcentaje) El Municipio Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) [dos Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s]15, dentro del plazo de los 180 90 (ciento ochentanoventa) Días siguientes días a partir de la firma del presente Contrato. Entre , en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicableel Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras, con independencia de la cantidad y nivel de riesgo de las calificaciones quirografarias con que cuente el Estado. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora que corresponda. La Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondientePago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s], aplicará la calificación de mayor nivel de riesgo de entre por lo menos dos calificaciones quirografarias del Estado. Solo en el caso que el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s] y el Acreditado Estado no contara cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia, el Banco Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de el pago de principalcapital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses Pago en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que que, en todo caso, caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de InteresesPago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Estado al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Estado se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que, para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se hará con base en determinará siguiendo el mismo orden de prelación y/o los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula aplicación de las tasas sustitutas conforme a lo siguiente: En primera instancia, la tasa que, en su caso, aplicarían ante determine el supuesto Banco de México o la SHCP que sustituirá a la TIIE TIIE. En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará será la siguiente: la última tasa publicada de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”), a plazo de 28 (veintiocho) días deje o el plazo más cercano a éste, colocados en emisión primaria, a la fecha de existir]inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que conforme el promedio de la TIIE, considerando únicamente las fechas de determinación de la tasa CETES, durante los doce meses anteriores a que haya dejado de publicarse, sea mayor al promedio de la tasa publicada de CETES durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios a la Ley tasa publicada de CETES descrita en el párrafo anterior. En el caso que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la tasa de los CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano a éste, se utilizará el Costo de Captación a Plazo de Pasivos (“CCP”) que el Banco de México estima representativo del Impuesto conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al Valor AgregadoCCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios. En el caso que el promedio de la TIIE durante los doce meses anteriores a la fecha en que haya dejado de publicarse sea mayor al promedio de CCP durante el mismo periodo, se adicionará la diferencia entre dichos promedios al CCP descrito en el Municipio deba pagar tal impuesto sobre párrafo anterior. Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP. En el caso que se dejara de publicar de manera definitiva el CCP, las Partes negociarán dentro de un plazo de 90 (noventa) Días, contados a partir de la fecha en la que debiera aplicar la tasa de interés sustitutiva, con base en las condiciones prevalecientes en los intereses pactadosmercados financieros. Durante el mencionado plazo, el Municipio se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos interesesy hasta que las Partes acuerden una tasa sustitutiva, regirá la última Tasa de Referencia aplicada.

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Samples: Modelo De Crédito Con Garantía

Intereses Ordinarios. El Municipio Estado se obliga a pagar al Banco desde la fecha Acreditante a partir de la primera disposición cada Disposición del Crédito y hasta la su total liquidación del Créditoliquidación, intereses ordinarios sobre el principal capital insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Interesesel Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: CALIFICACIONES14 S&P Fitch Moody’s Hr Ratings Verum margen aplicable (en porcentaje) El Municipio Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) [dos Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s]15, dentro del plazo de los 180 90 (ciento ochentanoventa) Días siguientes días a partir de la firma del presente Contrato. Entre , en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicableel Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras, con independencia de la cantidad y nivel de riesgo de las calificaciones quirografarias con que cuente el Estado. Ante variaciones en la o las calificaciones del Crédito o del Acreditado Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora que corresponda. La Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondientePago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s]16, aplicará la calificación de mayor nivel de riesgo de entre por lo menos dos calificaciones quirografarias del Estado. Solo en el caso que el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s]17, y el Estado no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado no contara con dos calificaciones de calidad crediticiao, el Banco Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de el pago de principalcapital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses Pago en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que que, en todo caso, caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de InteresesPago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Estado al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Estado se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se hará con base en el o los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula las tasas sustitutas que, en su caso, aplicarían ante el supuesto de que determinará sustituyendo a la TIIE a 28 días deje de existir]. En el caso que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses.lo siguiente:18

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Intereses Ordinarios. El Municipio Estado se obliga a pagar al Banco desde la fecha Acreditante a partir de la primera disposición cada Disposición del Crédito y hasta la su total liquidación del Créditoliquidación, intereses ordinarios sobre el principal capital insoluto del Crédito, a una Tasa de Interés Ordinaria resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales que correspondan al inicio del Periodo de Interesesel Margen Aplicable, conforme a la siguiente tabla: El Municipio Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) dos Agencias Calificadoras, dentro del plazo de los 180 90 (ciento ochentanoventa) Días siguientes días a partir de la firma del presente Contrato. Entre , en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato y el vencimiento del plazo para la obtención de las calificaciones la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito, para determinar la sobretasa aplicable se tomará la calificación preliminar de la licitación pública, equivalente a A-(mex). Si el Crédito no estuviere calificado, para determinar la sobretasa, se considerarán las calificaciones quirografarias del Acreditado, en cuyo caso, se tomará la calificación de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Una vez calificado el Crédito, para determinar la sobretasa aplicableel Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Acreditado Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Banco contará con un plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la fecha en que (en su caso) se registre alguna variación en la situación de la(s) calificación(es), para Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar los puntos porcentuales que corresponda sumar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora que corresponda. La Tasa de Referencia, los cuales serán aplicables Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del siguiente Periodo de Intereses al ajuste correspondientePago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia y el Acreditado Estado no contara cuente con al menos dos calificaciones de calidad crediticia, el Banco Acreditante realizará la revisión y, en su caso, ajuste de la sobretasa del Margen Aplicable conforme al nivel de riesgo que corresponde a No Calificado. El Municipio Estado pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del capital insoluto correspondiente al Crédito, en cada Fecha de Pago, la cual deberá coincidir con las fechas de el pago de principalcapital, hasta su total liquidación. En el supuesto que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último Periodo de Intereses Pago en el que se anticipará el pago al Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que que, en todo caso, caso se calcularán los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de InteresesPago. Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito y el producto será la cantidad que, por concepto de intereses, deberá pagar el Estado al Acreditante en cada Fecha de Pago. En el caso que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Estado se obliga a pagar al Acreditante el impuesto citado junto con los referidos intereses. Las Partes convienen que para el caso que la TIIE se modifique o deje de existir, el cálculo para el cobro de intereses que correspondan a cada Periodo de Intereses Pago la Tasa de Referencia a la que habrá de sumarse el Margen Aplicable para el cálculo de la Tasa de Interés Ordinaria, se hará con base en determinará siguiendo el mismo orden de prelación y/o los indicadores que lo sustituyan y, en su defecto, por el indicador que para ello determine la SHCP. [El Banco podrá adicionar en esta Cláusula aplicación de las tasas sustitutas queprevistas en la Circular 14/2007 de Banco de México, conforme a lo siguiente: En primera instancia la tasa de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación; En segunda instancia el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación; En tercera instancia la Tasa Nafin (TNF) que se publique en el Diario Oficial de la Federación; En cuarta la tasa ponderada de fondeo bancario y, En quinta instancia, la tasa ponderada de fondeo gubernamental. Para efecto de los incisos (iv) y (v) anteriores, éstas serán las que el Banco de México dé a conocer en su caso, aplicarían ante página electrónica en la red mundial Internet con el supuesto nombre de que la TIIE a 28 días deje de existir]. En el caso que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Municipio deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados, el Municipio se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos interesesdominio xxx.xxxxxxx.xxx.xx.

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