Common use of Intereses Punitorios Clause in Contracts

Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a una tasa nominal anual igual a la suma de (i) el 25% de la Tasa Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del Margen Aplicable, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), representativo de las Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a cumplir los compromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo.

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Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a una tasa nominal anual igual a la suma de (i) el 25% de la Tasa Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del Margen Aplicable, según corresponda, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), representativo de las Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: Liquidación BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a cumplir los compromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo.

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Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a una tasa nominal anual igual a la suma de (i) el al 25% de la Tasa Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del Margen Aplicableque se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Montos AdicionalesRescate a Opción de la Emisora: En ciertos casosLa Emisora podrá rescatar a su sola opción, la Emisora estará obligada en su totalidad o en forma parcial (a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto prorrata), las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De 9 meses contados a partir de la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables – Montos AdicionalesClase B, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del ProspectoMAE. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), representativo amortizado de las Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivoClase B así rescatadas, conforme más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificacionesfecha del rescate en cuestión, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de los depositantesaquellas, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas Clase B. En el caso de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme rescates a través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales opción de la Emisoraemisora en forma parcial, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación el valor nominal de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en el artículo 36 circulación y pendiente de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos pago de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase B, a cumplir prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los compromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajoinversores.

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Intereses Punitorios. Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase 7 que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusiveno inclusive, a la Tasa de Interés con más un 50% (cincuenta por ciento) anual. No se devengarán intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente a una tasa nominal anual igual cuando la demora no sea imputable a la suma Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de (i) CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el 25% objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 7 en la correspondiente fecha de pago. Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Tasa Badlar Privada aplicada Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, salvo por la última Fecha de Pago de Intereses que se realizará en la Fecha de Vencimiento (cada Período una, una “Fecha de Devengamiento Pago de Intereses”). Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, más (ii) y no se devengarán intereses durante el 25% del Margen Aplicableperíodo comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior estableciéndose, a ser calculados por sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el Agente período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento Pago de Intereses correspondiente. Montos Adicionales: En ciertos casos, serán informadas mediante la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto publicación del Aviso de los pagos bajo Resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta Listado y Negociación: La Emisora podrá solicitar el listado y la Negociación - Términos y Condiciones negociación de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales BYMA y en la Ciudad Autónoma el MAE, respectivamente. Método de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), representativo de las Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a través de CVSA. Rangocolocación: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme el mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio CNV (N.T. 2013 y gozarán mod.) y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución” del mismo grado presente Suplemento de privilegio sin ninguna preferencia entre síPrecio. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondosFondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36 serán aplicados de la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo conformidad con lo establecido bajo en la sección “Destino de los Fondos Fondos” del presente Suplemento de Precio. Ley Aplicable y jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora por un lado, y cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de este Suplemento. Compromisos: La Emisora Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, o el que en el futuro lo reemplace (el “Tribunal”), o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de valores en el que listen y/o se obliga respecto de los tenedores de negocien las Obligaciones Negociables, y de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, salvo lo dispuesto, en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales relativo al derecho de los inversores de las Obligaciones Negociables de optar por acudir a cumplir los compromisos tribunales judiciales competentes, y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones. La sentencia que dicte el Tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se detallan bajo encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a la sección “Compromisos” incluida más abajoreglamentación aplicable al Tribunal.

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Samples: Contrato De Colocación