Common use of Intereses Punitorios Clause in Contracts

Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del que se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los 9 meses contados a partir de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase B, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase B, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversores.

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Intereses Punitorios. Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase B 7 que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusiveno inclusive, a la Tasa de Interés con más un 50% (cincuenta por ciento) anual. No se devengarán intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al 25% de cuando la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del que se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen demora no sea imputable a la tasa Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de interés aplicable CVSA los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a cada uno disposición de los Períodos tenedores de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase B7 en la correspondiente fecha de pago. Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, únicamente a partir de los 9 meses contados en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, salvo por la última Fecha de Pago de Intereses que se realizará en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados de la colocación de las Obligaciones Negociables. Listado y Negociación: La Emisora podrá solicitar el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables Clase Ben el BYMA y en el MAE, notificando tal circunstancia a respectivamente. Método de colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas mediante el sistema de subasta pública, conforme el mecanismo establecido en el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) y demás normativa aplicable. Al respecto ver “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Destino de los tenedores mediante un aviso a ser publicado por Fondos: Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán aplicados de conformidad con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio. Ley Aplicable y jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora por un lado, y cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la Página Web colocación y suscripción de la CNVlas Obligaciones Negociables y cualquier tercero, por otro lado, en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Boletín Diario Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, o el Boletín Diario electrónico del MAE y que en el micro sitio Web futuro lo reemplace (el “Tribunal”), o el tribunal arbitral xxx xxxxxxx de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las valores en el que listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme Negociables, y de acuerdo con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, salvo lo dispuesto, en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales relativo al monto derecho de capital no amortizado los inversores de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadasde optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a y todo ello sin perjuicio del derecho de dichos inversores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el caso Tribunal cese en sus funciones. La sentencia que dicte el Tribunal será apelable y se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de rescates arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados de conformidad a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase B, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversoresreglamentación aplicable al Tribunal.

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Samples: Contrato De Colocación

Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al a una tasa nominal anual igual a la suma de (i) el 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del que se trateMargen Aplicable, según corresponda, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a Opción pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los 9 meses contados a partir de Negociables. Ver “De la Fecha de Emisión Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase B– Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, notificando tal circunstancia xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a los tenedores mediante un aviso cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser publicado por la Emisora depositado en la Página Web Caja de la CNVValores S.A. (“CVSA”), en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado representativo de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadasque efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas conforme a la fecha del rescate Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso mediante depósito en cuentas de rescates Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a opción través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la emisora Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en forma parcialtodo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, el valor nominal presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal conforme con lo previsto en circulación y pendiente el artículo 36 de pago la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables Clase BNegociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre cumplir los inversorescompromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo.

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Intereses Punitorios. Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Punitorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusiveno inclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período del que se trate, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable compensatoria aplicable, con más un 2% nominal anual. No se devengarán Intereses Punitorios cuando la demora no sea imputable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate a Opción de la Emisora: La , en la medida que la Emisora podrá rescatar haya puesto a su sola opcióndisposición de CVSA, en su totalidad o carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en forma parcial (cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a prorrata)disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables han sido autorizadas para listar en BYMA y ser negociadas en el MAE. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y sus modificatorias. Los tenedores de Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose Caja de Valores habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables. Adicionalmente, la Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente sean elegibles para su transferencia a partir través de los 9 meses contados sistemas de compensación y liquidación Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) y/o Clearstream Banking S.A. (“Clearstream”) a partir través de la Fecha Caja de Emisión de Valores. A dichos efectos, se solicitará autorización a Euroclear y/o a Clearstream para que las Obligaciones Negociables Clase Bcuenten con especie asignada, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante la cual será oportunamente informada en un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la complementario al presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase B, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversoresSuplemento.

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Samples: ws.bolsar.info

Intereses Punitorios. Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase B que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago exclusive, intereses punitorios a una tasa nominal anual equivalente al a una tasa nominal anual igual a la suma de (i) el 25% de la Tasa Fija Aplicable Clase B correspondiente al período Badlar Privada aplicada a cada Período de Devengamiento de Intereses, más (ii) el 25% del que se trateMargen Aplicable, a ser calculados por el Agente de Cálculo. Tales intereses punitorios serán adicionales a los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa de interés aplicable a cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses correspondiente. Rescate Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a Opción pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase B, únicamente a partir de los 9 meses contados a partir de Negociables. Ver “De la Fecha de Emisión Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase B– Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, notificando tal circunstancia xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a los tenedores mediante un aviso cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser publicado por la Emisora depositado en la Página Web Caja de la CNVValores S.A. (“CVSA”), en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase B que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado representativo de las Obligaciones Negociables Clase B así rescatadasque efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas conforme a la fecha del rescate Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase B. En el caso mediante depósito en cuentas de rescates Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a opción través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la emisora Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en forma parcialtodo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, el valor nominal presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase B que será rescatado será reducido del valor nominal conforme con lo previsto en circulación y pendiente el artículo 36 de pago la Ley de Obligaciones Negociables de acuerdo con lo establecido bajo la sección “Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables Clase BNegociables” de este Suplemento. Compromisos: La Emisora se obliga respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre cumplir los inversorescompromisos que se detallan bajo la sección “Compromisos” incluida más abajo.

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