Interpretación del convenio. xxxx, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 y en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, las partes signatarias de este Convenio se reunirán dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fir- xxxx de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absor- ción, de acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Tra- bajadores, con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régi- men de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencio- nal de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios tér- minos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cóm- puto anual.
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Interpretación del convenio. xxxx1. Se establece una Comisión Paritaria, sin perjuicio cuyas funciones serán:
a) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometido.
b) La interpretación y aplicación de lo establecido pactado. Y,
c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las Centrales Sindicales firmante y cinco representantes de las Asociaciones empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones.–La Comisión Paritaria se reunirá: ● Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 84.2 apartado 1.a) y b), cuando le sea requerida su intervención. ● Para el caso del apartado 1.c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias.–La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el artículo 84.3 que se expresarán los puntos a tratar en el orden del Estatuto de los Trabajadoresdía. La misma fuerza Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de obligar tendrán los anexos Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo las importancia del asunto, pero que no podrá pretenderse la aplicación en ningún caso excederá de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. En quince días,
c) Exclusiones.–En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas consultas formuladas afectara a cualquiera de este Conveniolos miembros de la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quórum-Asesores.–La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones. Las partes signatarias podrán asistir a las reuniones acompañadas de un máximo de dos
e) Validez de los acuerdos.–Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de cada una de las dos representaciones. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte. cve: BOE-A-2014-3501
f) Domicilio.–A efectos de notificaciones y convocatorias, la Comisión Paritaria tendrá su sede, alternativamente, en el domicilio de la Federación Estatal Agroalimentaria de la UGT, sita en la avenida de América, 25, Federación Estatal Agroalimentaria de CC.OO., sita en la plaza de Xxxxxxxx Xxxxxx, 4, o bien en el de la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, sita en la xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, y en la de la Asociación de Fabricantes de Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, sita en xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
5. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este Convenio Colectivo, que se reunirán dentro susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los diez días hábiles siguientes al de la fir- xxxx de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación derechos individuales o absor- ción, de acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Tra- bajadores, con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régi- men de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencio- nal de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios tér- minos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cóm- puto anualcolectivos.
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Interpretación del convenio. xxxx1.- Se establece una Comisión Paritaria, sin perjuicio cuyas funciones serán:
a) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometido.
b) La interpretación y aplicación de lo establecido pactado. Y,
c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2.- Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3.- La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las Centrales Sindicales firmante y cinco representantes de las Asociaciones empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4.- Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones.- La Comisión Paritaria se reunirá: Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 84.2 apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias.- La Comisión Paritaria será convocada por la Secretaría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el artículo 84.3 que se expresarán los puntos a tratar en el orden del Estatuto de los Trabajadoresdía. La misma fuerza Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de obligar tendrán los anexos Las condiciones pactadas forman un todo indivisible las importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, desde la fecha de la solicitud por lo parte del interesado, a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. considere pertinentes.
c) Exclusiones.- En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas consultas formuladas afectara a cualquiera de este Conveniolos miembros de la Comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quorum-Asesores.- La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones. Las partes signatarias podrán asistir a las reuniones acompañadas de un máximo de dos Asesores.
e) Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de cada una de las dos representaciones. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.
f) Domicilio.- A efectos de notificaciones y convocatorias, la Comisión Paritaria tendrá su sede alternativamente, en el domicilio de la Federación Estatal Agroalimentaria de la UGT, sita en la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, Xxxxxxxxxx Estatal Agroalimentaria de CC.OO., sita en la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 o bien en el de la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, sita 00000 Xxxxxxxxx, x/ Xxxxxxxx, 000 y en la de la Asociación de Fabricantes de Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, sita en 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx), calle Font del Moratell, s/n.
5.- Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este Convenio Colectivo, que se reunirán dentro susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los diez días hábiles siguientes al de la fir- xxxx de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. A falta de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación derechos individuales o absor- ción, de acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Tra- bajadores, con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régi- men de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencio- nal de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios tér- minos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cóm- puto anualcolectivos.
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Interpretación del convenio. xxxx1. Se establece una Comisión Paritaria, sin perjuicio cuyas funciones serán:
a) La mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometido.
b) La interpretación y aplicación de lo establecido pactado. Y,
c) El seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de las Centrales Sindicales firmante y cinco representantes de las Asociaciones empresa- riales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá: – Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 84.2 apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención. – Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.
b) Convocatorias. La Comisión Paritaria será convocada por la Secre- taría de la Comisión cuando por escrito así le sea solicitada su inter- vención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el artículo 84.3 que se expresarán los puntos a tratar en el orden del Estatuto de los Trabajadoresdía. La misma fuerza Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias acon- sejen en función de obligar tendrán los anexos Las condiciones pactadas forman un todo indivisible la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, desde la fecha de la solicitud por lo parte del interesado, a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiese reunido, se en- tenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridadconsidere pertinentes.
c) Exclusiones. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, las partes signatarias de este Convenio se reunirán dentro consultas formula- das afectara a cualquiera de los diez días hábiles siguientes al miembros de la fir- xxxx Comisión o de la resolución correspondienteem- presa a la que representen o de la que sean parte, con el objeto se abstendrán de resolver el problema planteadocomparecer a la reunión de la Comisión Paritaria y, por tanto, no parti- ciparán ni en los debates, ni en la toma de decisión. A falta El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.
d) Quorum-Asesores. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando a la misma asistan la mitad más uno de acuerdo en dicha reunión, cualquier parte legitimada dentro los miembros de cada una de las representaciones. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir dos Asesores.
e) Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la fecha Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del sesenta por ciento de la firmeza de la resolución en cuestión, acudirá a los servicios de mediación xxx XXXX y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, las partes podrán, de forma voluntaria, someter la decisión a un arbitraje a través del acuerdo que esté en vigor sobre Solución Autónoma de Conflictos. Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absor- ción, de acuerdo con las condiciones reguladas en el Estatuto de los Tra- bajadores, con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen cada una de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régi- men de pago delegado. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencio- nal de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios tér- minos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. título personal entre Empresa y Trabajador, vigentes a la aprobación de este Convenio y, que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cóm- puto anualdos representaciones.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo