CLÁUSULAS
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO
El objeto del contrato es el que se señala en la Carta Aceptación de la Oferta.
CLÁUSULA 2. ALCANCE
El alcance del contrato es el que se señala en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
CLÁUSULA 3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se encuentra indicado en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1. VIGENCIA: La vigencia del Contrato será la indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
Dicho plazo contempla la ejecución de las fases y actividades para cada tramo (en caso de que aplique). El plazo establecido para cada fase puede concurrir la ejecución de otras fases y actividades (en caso de que se requiera desarrollar por fases). En todo caso, tanto las fases como las actividades requieren de autorización del interventor para su inicio.
A continuación, se describen las fases en las que se ejecutará el contrato:
Pre-construcción: El plazo máximo de esta fase es el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, contado a partir de la fecha que se imparta orden de inicio.
Construcción: (supeditado de la licencia ambiental): El plazo máximo de esta fase es el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, contado a partir de la fecha en la que se imparta autorización de inicio para esta fase.
Montaje: El plazo máximo para la actividad de tendido es el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, contado a partir de la fecha en que se imparta autorización de inicio para esta actividad y se ejecutará dentro de la fase de construcción y montaje.
Obras complementarias y cierre de pendientes: El plazo máximo de esta fase es el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, contado a partir de la fecha en que se imparta la autorización de inicio de esta fase.
Prueba en operación comercial: El plazo máximo de esta fase es el indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, contado a partir de la fecha en que se imparta la autorización de inicio de esta fase.
En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá cumplir con los plazos parciales para cada una de las fases anteriormente señalados.
PARÁGRAFO 2: La fecha en la cual la EMPRESA imparta por escrito el Acta de Inicio, se declarará por las partes como la fecha cierta y exacta a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del CONTRATO, Acta que deberá ser suscrita entre las partes, previa verificación y aprobación de los documentos correspondientes incluidas la totalidad de las garantías y pólizas de que trata la Cláusula - Garantías del Contrato Contractuales, del presente Contrato.
PARÁGRAFO 3: Las Partes entienden y aceptan que los plazos acá estipulados son determinantes para la correcta ejecución del contrato, por lo que su incumplimiento por causas imputables al CONTRATISTA dará derecho a LA EMPRESA a la aplicación de las sanciones previstas en el presente Contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías que amparan las obligaciones del mismo.
PARÁGRAFO 4: En caso de que, solicite prórroga del plazo de ejecución del Contrato con ocasión de cualquier hecho u omisión, imputable al CONTRATISTA o a cualquiera de sus subcontratistas, LA EMPRESA deberá verificar si esta ampliación genera sobrecostos, y garantizar que el CONTRATISTA asuma los mismos al momento de suscribir el documento de prórroga, así mismo deberán tenerse en cuenta los perjuicios directos causados a LA EMPRESA, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el presente Contrato,
PARÁGRAFO 5: En cualquier caso, en que EL CONTRATISTA advierta la existencia o probabilidad de existencia de uno o varios eventos que pudieran afectar la ejecución del contrato, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los efectos de estos. La adopción de cualquier medida no liberará al CONTRATISTA, en todo o en parte, de su obligación de culminar la ejecución del Contrato dentro del plazo acá estipulado.
PARÁGRAFO 6: En todo caso la oportunidad para pronunciarse sobre reajustes o reconocimientos futuros con ocasión de las prórrogas que llegaren a suscribirse será el momento de la suscripción del documento modificatorio en el cual se acordarán todas las condiciones necesarias para continuar la ejecución. El silencio del CONTRATISTA se entenderá como la renuncia a cualquier reajuste o reconocimiento para la continuidad de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 4. VALOR DEL CONTRATO
El valor del presente Contrato será por la suma señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: El valor del contrato será el único reconocimiento que haga la EMPRESA
al CONTRATISTA y, por lo tanto, EL CONTRATISTA declara que su oferta tuvo en cuenta
todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato. Se entiende que los gastos reembolsables definidos en el presente contrato no hacen parte del valor del mismo y no se deducirán de éste.
PARÁGRAFO 2: Con la firma del presente Contrato, se entiende que el CONTRATISTA ha validado y considerando en su oferta todas las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el valor del Contrato incluyendo, pero sin limitarse, a la naturaleza y características de los trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el sitio en el que se realizarán las obras, la presencia de otros contratistas o subcontratistas u otras instalaciones en el sitio en el que se realizarán las obras, las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el sitio en el que se realizarán las obras y en otros lugares, las rutas de acceso, etc.
Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por LA EMPRESA, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del CONTRATISTA de ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos del Contrato.
PARÁGRAFO 3: En el valor del CONTRATO se encuentran incluidos los conceptos de Administración, Imprevistos y Utilidad de acuerdo con la oferta económica, lo cual significa que EL CONTRATISTA al momento de estructurar su oferta tasó anticipadamente ese porcentaje, y tendrá que asumir los imprevistos que se presenten en desarrollo del Contrato, sin que le sea dable recurrir a LA EMPRESA, para su reparación.
Los imprevistos a que se refiere este Parágrafo son aquellos relacionados con los riesgos asumidos por EL CONTRATISTA y que estaba en condiciones de estimar y prever al momento de confeccionar su oferta, de acuerdo con su experiencia, idoneidad y con base en la información que se le suministró por LA EMPRESA para la elaboración de la oferta.
En caso de que durante la ejecución del contrato se presenten imprevistos que no puedan ser cubiertos por la estimación efectuada en el Contratista en el AIU, EL CONTRATISTA tendrá la carga y obligación de informar a LA EMPRESA, las causas o hechos que los originaron.
PARÁGRAFO 4: Si con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato se expiden o promulgan disposiciones legales y/o regulatorias que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos mediante este Contrato, se deberá realizar en el menor tiempo posible, las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico del contrato, en caso que sea necesario, previo concepto técnico y jurídico, de manera que se brinden mutuamente las condiciones que les permitan ejecutar el contrato dentro de los parámetros económicos, financieros y de operación inicialmente pactados.
PARÁGRAFO 5: MONEDA: La moneda del Contrato se encuentra señalada en la Carta Aceptación de la Oferta.
CLÁUSULA 5. ANTICIPO (SI APLICA)
LA EMPRESA entregará al CONTRATISTA en calidad de anticipo la suma establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con el propósito de que dichos recursos se destinen exclusivamente al cubrimiento de los costos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para iniciar la ejecución del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA, deberá elaborar un plan de inversión del anticipo y presentarlo al interventor del contrato para su revisión y aprobación. Si el plan requiere ser modificado, deberá ser aprobado por el Interventor del Contrato.
PARÁGRAFO 2: Los rendimientos financieros que genere el valor del anticipo se deberán entregar a LA EMPRESA mensualmente, de la forma que se le indique a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 3: Para amortizar el anticipo, de cada factura se descontará el porcentaje equivalente al porcentaje otorgado por anticipo. En todo caso en la última factura deberá descontarse la totalidad de los saldos pendientes del anticipo, hasta completar el 100% del valor entregado en el anticipo por LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 4: Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, la cual deberá ser aprobada previamente por LA EMPRESA, para que ésta le entregue los recursos a título de anticipo.
CLÁUSULA 6. FORMA DE PAGO
LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato previa presentación del informe y soportes de cuenta respectivos debidamente documentados y aprobados por el interventor, de la manera descrita en la Carta Aceptación de la Oferta.
PARÁGRAFO 1: LA EMPRESA descontará el 5% del valor de cada factura y la sumatoria de los valores descontados serán devueltos al CONTRATISTA, una vez se cuente con la liquidación del contrato y EL CONTRATISTA haya hecho entrega de todos los documentos del contrato de conformidad con lo establecido en el Apéndice No. 1 Alcance técnico particular, el Apéndice No. 3 Especificaciones Técnicas y los demás aprendices del contrato y estos hayan sido aprobados y recibidos a satisfacción por el Interventor.
PARÁGRAFO 2: Los pagos serán efectuados por LA EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro, según
corresponda, en las oficinas de LA EMPRESA ubicadas en la carrera 9 No. 73-44 Piso 1, Bogotá D.C., en la ventanilla de correspondencia.
PARÁGRAFO 3: Las facturas o cuentas de cobros deberán acompañarse de:
a. Hoja de Entrada de Servicios o Documento Único de Aprobación de Xxxxx enviado al CONTRATISTA por el Interventor del Contrato, según lo dispuesto en el procedimiento de cuentas por pagar de LA EMPRESA.
b. Acta de liberación pago la cual debe contar con el visto bueno de: Ambiental, Calidad, SST y Técnico (avance de obra) expedido por la Interventoría.
c. Resultados de los indicadores de Seguridad y Salud en el trabajo.
x. Xxx y salvo por concepto de seguridad social y demás prestaciones sociales, según lo dispuesto en la cláusula – cumplimiento de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y salud en el trabajo.
PARAGRAFO 4: El CONTRATISTA asume la obligación de presentar las facturas a LA EMPRESA, en la oportunidad en que los pagos pactados en el presente Contrato lo determinen, y declara que por la presentación retardada de las mismas, LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias adversas que le represente al CONTRATISTA la demora en el pago y, por tanto, renuncia de antemano a cualquier indemnización o prestación derivada de la oportunidad en que LA EMPRESA realice el pago.
PARÁGRAFO 5: En caso de Estructuras Plurales LA EMPRESA autoriza realizar facturación independiente por cada miembro del CONTRATISTA para el componente en moneda local (COP). Con ocasión de dicha autorización, las partes no se eximen de la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 6: LA EMPRESA efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
PARÁGRAFO 7: Los pagos en moneda extranjera se harán de acuerdo con la TRM del día de radicación en las oficinas de LA EMPRESA de la factura o cuenta de cobro respectiva.
CLÁUSULA 7. FORMULA DEL REAJUSTE
La fórmula del ajuste es la que se encuentra indicada en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, Cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a 12 meses, el valor del mismo no tendrá reajustes. Cuando el plazo sea superior a 12 meses, su valor se reajustará de conformidad con lo indicado en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular. Para efectos del ajuste de precios aquí previsto, El INTERVENTOR del contrato
deberá dentro de los primeros quince (15) días siguientes al vencimiento de la respectiva anualidad, efectuar con EL CONTRATISTA la liquidación, la cual deberá constar por escrito y contar con los respaldos y autorizaciones respectivos a los que hubiere lugar.
CLÁUSULA 8. GASTOS REEMBOLSABLES
LA EMPRESA reconocerá como gastos reembolsables los indicados en el Apéndice N°1 Alcance Técnico Particular.
PARÁGRAFO 1: El pago de estos Gastos reembolsables estará sujeto al siguiente procedimiento:
1. EL CONTRATISTA solicitará autorización a LA EMPRESA para realizar el gasto a reembolsar. En caso de que el gasto reembolsable sea originado en el exterior este será autorizado en Dólares de los Estados Unidos de América y en caso de que el mismo sea originado en Colombia será autorizado en pesos colombianos
2. El pago al proveedor será efectuado por EL CONTRATISTA y cobrado por éste a LA EMPRESA como gasto reembolsable.
3. Todo gasto se reconocerá al costo y de acuerdo a los soportes.
4. EL CONTRATISTA deberá practicar las retenciones xx xxx sobre los pagos o abono en cuenta que realice a título de gastos reembolsables.
5. EL CONTRATISTA deberá suministrar al Interventor del contrato, copia de los documentos soporte de los referidos gastos. Dichos documentos deben ser expedidos a nombre del CONTRATISTA
6. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA EMPRESA la factura original con los soportes correspondientes.
7. El reembolso de gastos se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud respectiva en la Oficina de Correspondencia de la EMPRESA, aprobada por el interventor del contrato.
8. La solicitud de reembolso de gastos deberá acompañarse de una relación que con el siguiente contenido mínimo: número del contrato, fecha de expedición de los documentos soporte, separación de impuestos (si aplica) y totalización por concepto de los gastos reembolsables. El CONTRATISTA también deberá entregar la factura original del gasto reembolsable, la cual debe estar a nombre de LA EMPRESA e incluir el NIT.
PARÁGRAFO 2: LA EMPRESA no reconocerá ningún porcentaje por concepto de administración de gastos reembolsables.
PARÁGRAFO 3: El valor máximo aprobado por LA EMPRESA para gastos reembolsables será el indicado en el Apéndice N°1 Alcance Técnico Particular.
PARÁGRAFO 4: Se aclara que, para la ejecución de los gastos reembolsables, el concepto de “viajes” contemplará únicamente tiquetes aéreos y el de “transporte” únicamente traslados terrestres.
CLÁUSULA 9. INTERESES
En caso de que los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos en la cláusula anterior, LA EMPRESA reconocerá intereses en la cancelación de las facturas a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, EL CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a LA EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada.
CLÁUSULA 10. STAND BY Y/O DESMOVILIZACIÓN MOVILIZACIÓN
El siguiente procedimiento se deberá seguirse para la declaración y la correspondiente remuneración del Stand-by, desmovilización- movilización de las cuadrillas conforme a las tarifas del Apéndice No. 2 - Cuadro Económico, del presente contrato. Este procedimiento se aplicará únicamente cuando el stand by, desmovilización -movilización ocurra por eventos no imputables AL CONTRATISTA, que ocasionen la paralización parcial o total de los trabajos que se encuentre ejecutando una o más cuadrillas al imposibilitarse su ejecución, como, por ejemplo, paralizaciones por medidas cautelares o preventivas, oposición de los propietarios, problemas con la franja de servidumbre, problemas sociales, entre otros.
En todo caso, EL CONTRATISTA está en la obligación de adoptar todas medidas diligentes para mitigar o evitar la materialización de riesgos o daños que puedan ocasionarse a LA EMPRESA, razón por la que no se efectuará ningún reconocimiento cuando se compruebe conductas negligentes del contratista.
El procedimiento para el reconocimiento de Stand by, desmovilización-movilización:
• Al presentarse el evento, EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente a LA INTERVENTORIA telefónicamente y deberá enviar un correo electrónico describiendo detalladamente la situación, acompañando con evidencias fotográficas o las que apliquen. Además, deberá relacionar los recursos declarados en la cuadrilla que entre en Stand-By, Desmovilización - Movilización.
• LA INTERVENTORIA a través de su personal en campo (ingeniero residente o inspector), validará los hechos que dieron origen a la paralización parcial o total verificando que no corresponda a causas imputables al contratista, así como validará detalladamente los recursos declarados en la cuadrilla que entre en Stand- By, Desmovilización - Movilización.
• Con la información remitida por EL CONTRATISTA y validada por LA INTERVENTORIA, se procederá a generar un Acta de Stand-By, desmovilización – movilización según aplique, que deberá suscribirse entre las partes contratantes a través de sus representantes, con visto bueno del interventor y Gerente del proyecto respectivo y que deberá incluir el detalle de los recursos involucrados en el evento y sobre los cuales se efectuará el análisis de pago.
• Una vez desaparezca el evento se suscribirá un acta de levantamiento de Stand- By, desmovilización – movilización, según aplique, entre las partes contratantes a través de sus representantes, con visto bueno del interventor y Gerente del proyecto respectivo y se determinarán las cantidades finales de recursos que LA EMPRESA pagará al CONTRATISTA en el siguiente corte de facturación, de acuerdo con la forma de pago establecida en el presente en el contrato.
• Declarado el Stand By, y previo análisis de la interventoría LA EMPRESA, notificará al CONTRATISTA, la definición de continuar o no con el mismo, informando para el efecto si procede la desmovilización de la cuadrilla afectada, lo cual deberá ser cumplido de manera inmediata por parte del CONTRATISTA.
• El pago pactado por concepto de Stand-By, cesará una vez la EMPRESA informe al CONTRATISTA que debe efectuar la desmovilización de la cuadrilla afectada y solo procederá el pago por concepto de Movilización de esa misma cuadrilla de requerirse su retorno a las actividades que fueron paralizadas.
• En todo caso, EL CONTRATISTA siempre deberá procurar antes de informar el Stand-By, desmovilización – movilización, la reubicación de la cuadrilla involucrada en otro frente de trabajo disponible, lo más cercano posible.
PARÁGRAFO 1: Los costos definidos por concepto de Stand By corresponden a la conformación de las cuadrillas del formulario de Stand By con las cantidades establecidas en este. En los valores unitarios de personal se contemplan los costos de viáticos y alojamiento, por lo tanto, no serán reconocidos como valores adicionales. El Stand By se reconocerá al cumplirse el día completo. No se reconocerá Stand By a causa de suministros faltantes una vez que en el proceso de pre-construcción el contratista haya revisado e informado oportunamente a la EMPRESA el estado de los mismos, ni tampoco por causas sociales atribuidas al relacionamiento del contratista con las comunidades de la zona, lo cual incluye contratación del personal, pago de salarios o una indebida planeación del CONTRATISTA, entre otros.
PARÁGRAFO 2: El pago por concepto de Stand By o por desmovilización o movilización de cuadrillas se efectuará una vez EL CONTRATISTA presente la factura /cuenta de cobro correspondiente con el cumplimiento de los requisitos legales, y con los soportes respectivos verificados por la INTERVENTORIA y las facturas correspondientes.
Los gastos se reconocerán bajo las siguientes condiciones:
a) Todo gasto se reconocerá al costo según lo declarado EL CONTRATISTA en el Apéndice No. 2 - Cuadro Económico es decir, no se reconocerá AIU por estos conceptos y este será el tope máximo a pagar por concepto de Stand-By, Desmovilización – Movilización.
b) EL CONTRATISTA deberá practicar las retenciones xx xxx sobre los pagos o abono en cuenta que realice a título de concepto del Stand-By, Desmovilización – Movilización.
c) EL CONTRATISTA deberá suministrar a la INTERVENTORIA, copia de los documentos soporte de los referidos gastos. Dichos documentos deben ser expedidos a nombre del CONTRATISTA; si los soportes presentados por el CONTRATISTA corresponden a valores inferiores a los pactados en el Apéndice No. 2 - Cuadro Económico solo será pagado el monto efectivamente soportado.
d) EL CONTRATISTA deberá presentar la factura /cuenta de cobro a LA EMPRESA con los soportes correspondientes. El pago de gastos se efectuará dentro de los 30 días calendario siguientes a la radicación de la solicitud respectiva en la Oficina de Correspondencia de la EMPRESA, aprobada por el interventor del Contrato;
e) La solicitud de pago de gastos deberá contener: Nº del Contrato, fecha de expedición de los documentos soporte, separación de impuestos aplicados, valorización en pesos, los cuales deben coincidir con los consignados en la solicitud de pago, la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago (si aplica).
CLÁUSULA 11. GARANTÍAS Y POLIZAS
EL CONTRATISTA deberá presentar para revisión y aprobación de GEB o LA EMPRESA, Garantías con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución del contrato, según la información indicada en la Carta Aceptación de la Oferta.
Las garantías podrán consistir en: 1) Póliza de seguros, 2) Fiducia Mercantil en Garantía,
3) Garantía Bancaria o 4) Carta de Crédito Stand By, expedidas por Compañía de Seguros o Entidad Bancaria según el caso, reconocidas internacional o nacionalmente y legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. En el caso en que la EMPRESA determine un tipo de garantía diferente a los anteriores, las condiciones y requisitos de dicha garantía se señalarán en el Clausulado Específico.
Como requisito para la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de la EMPRESA y entregar al Interventor del Contrato, las anteriores pólizas y/o garantías con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1: Las pólizas de Cumplimiento deben ser expedidas en formato “A favor de Empresas de Servicios Públicos E.S.P”.
PARAGRAFO 2: En las Pólizas y Garantías deberá aparecer de manera textual el número del CONTRATO que se está amparando.
PARÁGRAFO 3: En las Garantías/Pólizas de cumplimiento deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP, Nit. No. 899.999.082-3”.
PARAGRAFO 4: Todas las pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo y certificación de pago de prima emitido por la aseguradora y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas (Clausulados general y particular).
Para la póliza de RCE debe aparecer textualmente como Asegurado y Beneficiario adicional “GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. ESP”.
PARAGRAFO 5: El CONTRATISTA será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Por tal razón, todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por el CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad. La EMPRESA no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 6: Las Garantías/Pólizas deberán ser expedidas por una entidad o compañía que esté legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional.
PARÁGRAFO 7: Todos los gastos que demande la expedición de las garantías correrán por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 8: Las pólizas y garantías de cumplimiento deberán ser primarias y no contributivas a cualquier garantía o seguro contratado por EL CONTRATISTA, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
PARÁGRAFO 9: EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto amparado de las garantías o pólizas siempre que el mismo se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por xxxx o por incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO 10: De igual manera cuando se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el Contrato el CONTRATISTA deberá presentar al Interventor del Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del documento de modificación del Contrato, el ajuste de las garantías y/o pólizas, En el caso en que EL CONTRATISTA se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, LA EMPRESA podrá solicitarlas directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL CONTRATISTA, si fuere aplicable.
PARÁGRAFO 11. Las garantías/pólizas no pueden ser terminadas anticipadamente ni por el CONTRATISTA ni por la entidad que la expida (incluida la Compañía de Seguros) sin
autorización previa y escrita de la EMPRESA. En caso de revocación de una garantía o un seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, el CONTRATISTA, como la Compañía de Seguros, se obliga a informar a la EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 12: Para las pólizas que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita debe aceptar expresamente consignándolo en la caratula de la póliza, que el alcance de dicho amparo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista, relacionados con el personal utilizado en la ejecución de este contrato al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del Código Sustantivo del Trabajo”.
PARÁGRAFO 13: Es obligación del CONTRATISTA, referente al plazo máximo para presentar las garantías y/o pólizas del contrato, presentarlas al interventor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo.
PARÁGRAFO 14. Si el CONTRATISTA es renuente a la constitución y/o entrega de las garantías y/o pólizas estipuladas en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, la EMPRESA podrá iniciar las acciones pertinentes y determinar incluso, si dicha actuación constituye incumplimiento de las obligaciones del contrato. En todo caso, si por este hecho la EMPRESA decide darlo por terminado en el estado en que se encuentre, no reconocerá o pagará indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL CONTRATISTA incumplido.
CLÁUSULA 12. DOCUMENTOS PREVIOS AL ACTA DE INICIO DEL CONTRATO
Antes de suscribir el acta de inicio del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría y a LA EMPRESA los documentos que se señalan a continuación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, so pena de hacer efectiva la póliza de garantía seriedad de la oferta. La Interventoría del contrato revisará, validará y aprobará o no estos documentos. En caso de no impartir aprobación a alguno de los documentos, el CONTRATISTA deberá subsanar el requerimiento dentro del término que indique la Interventoría.
• POLIZAS DEL CONTRATO
• PLAN DE CALIDAD DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá elaborar el Plan de Calidad para el desarrollo del contrato que debe contemplar todas las actividades fundamentales inherentes al Proyecto, de tal manera que puedan ejecutarse adecuadamente las etapas de diseño, suministro, construcción de obras civiles,
montaje, pruebas y puesta en operación, según los lineamientos de los documentos de selección de las Convocatorias de la UPME o los establecidos por LA EMPRESA.
• HOJAS DE VIDA Y SOPORTES DELPERSONAL MÍNIMO: El CONTRATISTA deberá presentar las hojas de vida del personal mínimo establecido en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular, con los respectivos soportes, que cumplan con la experiencia, formación y perfiles, allí solicitados. Para acreditar la formación académica se requiere: Diploma o acta de grado, de los pregrados y posgrados a acreditar según corresponda; Certificación de la Institución de Educación Superior, de la fecha de terminación de materias en caso de ser necesario; Copia de la matrícula profesional en el caso de ser necesaria, junto con el certificado de vigencia, y Hoja de vida. Los títulos académicos provenientes del exterior deberán encontrarse debidamente homologados por la autoridad competente. Para acreditar la experiencia se deberán presentar las respectivas certificaciones expedidas por el contratante.
LA EMPRESA no tendrá vínculo laboral con el equipo de trabajo mínimo aprobado, puesto que éste depende totalmente del CONTRATISTA.
Una vez inicie la ejecución del Contrato, las sustituciones en el equipo de trabajo mínimo se harán con personal que a juicio de LA EMPRESA tenga un perfil igual o superior al requerido en esta cláusula. EL CONTRATISTA debe presentar una solicitud justificando el cambio del personal para la correspondiente aprobación por parte del interventor de LA EMPRESA, con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación y presentar para aprobación la nueva hoja de vida y los soportes de la misma.
• PLAN DE TRABAJO DEL CONTRATO: El Plan de Trabajo debe estar ajustado al cronograma oficial de LA EMPRESA, debe incluir un diagrama xx xxxxxx (Diagrama xx Xxxxx) y uno xx xxxx crítica (CPM), en el que se indique el orden, dependencia y secuencia de las actividades. El diagrama debe comprender todas las actividades relacionadas con la obra, incluyendo la construcción de instalaciones y montajes provisionales, los trabajos preliminares, cruces de líneas energizadas y vías, etc. El diagrama debe indicar también los siguientes eventos, entre otros:
a. Ejecución de las actividades preliminares.
b. Ejecución de las obras civiles.
b. Entrega y aprobación del programa de tendido.
c. Obtención de los permisos para cruces infraestructura vial, eléctrica y/o similares.
d. Fechas en las cuales se requiere las consignaciones para cruces con infraestructura del sistema transmisión regional y nacional (STR y STN).
e. Solicitudes de entrega de elementos y materiales suministrados por GEB.
f. Vestida y Montaje de las estructuras.
g. Fechas de cruces de líneas energizadas y vías.
h. Tendido y regulación de conductores, cable de guarda y/o OPGW.
i. Ejecución de las obras y actividades complementarias y ambientales.
j. Revisión de la línea, pruebas y puesta en servicio.
• DOCUMENTOS DE SUBCONTRATISTAS: En el caso de que esté permitido la subcontratación de alguna actividad del contrato y El CONTRATISTA decida subcontratación, deberá presentar los documentos correspondientes a los subcontratistas quienes deberán cumplir con la experiencia establecida en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
• REQUISITOS SST: EL CONTRATISTA debe elaborar e implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con el Manual HSSE de LA EMPRESA, en cual debe consistir en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SST).
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a:
a. Pagar en las condiciones establecidas en la Cláusula - Forma de Pago previo cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
b. Entregar al CONTRATISTA los diseños detallados y los suministros según lo especificado en el proceso competitivo que dio origen al presente contrato.
c. Obtener la Licencia Ambiental o los permisos ambientales que se requieran;
d. Adquirir oportunamente los derechos de servidumbre sobre una franja o zona de terreno;
e. Elaborar y suscribir los contratos de conexión correspondientes;
f. Gestionar las pruebas y consignaciones con CND;
g. Manejar las relaciones con la Interventoría de la UPME y ser el interlocutor entre ésta y el Contratista.
h. Supervisar la ejecución de las actividades del alcance del presente contrato, a través del INTERVENTOR quien actuará en cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este Contrato, son obligaciones especiales de EL CONTRATISTA, las siguientes:
Gestiones de índole Administrativo:
a) Suministrar todo el personal, equipo y materiales para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato;
b) Iniciar sus labores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la comunicación escrita en que LA EMPRESA ordene iniciarlos y siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previstos para el efecto. Durante dicho término deberá suscribirse el Acta de Iniciación de labores
c) Emplear en las labores solamente personal calificado, especializado y experimentado específicamente en la ejecución de los trabajos que se le encomienden. El personal de dirección, así como el personal especializado que se haya presentado en la oferta y haya sido aceptado por LA EMPRESA no puede ser sustituido sin el consentimiento de la misma. EL CONTRATISTA se compromete a sustituir a cualquier persona que forme parte de su equipo a solicitud fundada y razonada de la Interventoría de LA EMPRESA, por otra con capacidades y perfil igual o superior, sin costo adicional alguno para LA EMPRESA. EL CONTRATISTA será responsable por todos los trabajos que realicen sus trabajadores o el de sus subcontratistas en desarrollo del objeto del contrato.
d) Cumplir las obligaciones en materia laboral, de sus trabajadores, contratistas y sus subcontratistas, si tuviere, de acuerdo con la ley.
e) Cumplir con las normas y requerimientos en seguridad, salud en el trabajo y ambiente, tanto los señalados por la normatividad nacional como lo establecido en el Manual HSSE de LA EMPRESA;
f) Organizar, dirigir y ejecutar las actividades objeto de este contrato, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, de manera que se realicen en forma eficiente de acuerdo con los programas establecidos y controlando los criterios y técnicas empleadas, de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias;
g) Disponer de instalaciones por frente de trabajo para propósitos de bodegaje, almacenamiento, oficinas y demás actividades necesarias para el desarrollo del contrato;
h) Llevar estadísticas con el avance de los trabajos durante el período de ejecución de los mismos. Estos cuadros de avance deben indicar la evolución semanal y mensual del desarrollo de las obras y se deben incluir en los informes mensuales;
i) Suscribir las actas que xxxxxx en el desarrollo del contrato;
j) Tener los medios de comunicación que permitan ubicar al o los responsables de los servicios, a fin de responder a consultas sobre estados de avance o trabajos de urgencia necesarios;
k) Responder del cuidado o vigilancia de los recursos, materiales, equipos y demás bienes de propiedad de LA EMPRESA, así como aquellos que son entregados por la misma y deberá mantener un inventario actualizado disponible para verificación de LA EMPRESA, Por lo tanto, LA EMPRESA no será responsable por hurtos, robos ni pérdidas, cualesquiera fueren sus causas.
l) Organizar y mantener el archivo con toda la información administrativa, económica, legal, Ambiental, Social, SST, Calidad, Técnica y demás generada durante la ejecución
del contrato, el cual debe ser confidencial. Este archivo será conservado y actualizado por EL CONTRATISTA, quien lo entregará a LA EMPRESA en forma completa e inalterada mensualmente y la terminación de los trabajos, dentro del plazo para la entrega de la documentación del contrato, o cuando LA EMPRESA lo requiera;
m) EL CONTRATISTA es responsable por el suministro de energía eléctrica, agua y demás servicios que requiera para el desarrollo de los trabajos;
Gestiones de índole Técnico:
a) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las Especificaciones Técnicas según lo especificado en el proceso competitivo que dio origen al presente contrato.
b) Gestionar oportunamente los permisos de acceso para el ingreso de materiales y equipos para la construcción de la línea de transmisión del Proyecto, incluyendo el pago de los perjuicios ocasionados en los predios a los que acceda por cuenta de la ejecución del proyecto, Así mismo EL CONTRATISTA es responsable de entregar la paz y salvo de las actividades realizadas.
c) Elaborar el cronograma detallado de actividades y someterlo a la aprobación de LA EMPRESA y programar las actividades con base en el cronograma aprobado por LA EMPRESA.
d) Dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de LA EMPRESA el Plan de Calidad y el Plan SST para el desarrollo del contrato, en el cual están contempladas todas las actividades fundamentales inherentes al Proyecto, de tal manera que puedan desarrollarse adecuadamente las etapas de construcción de obras civiles, montaje, pruebas y puesta en operación.
El Plan de Calidad y el Plan de SST del Contrato serán revisados y aprobado por LA EMPRESA y será requisito su aprobación, para el pago del anticipo.
LA EMPRESA verificará el cumplimiento del Plan de Calidad y El Plan SST del Contrato por parte del CONTRATISTA, de los subcontratistas y de los proveedores involucrados en el desarrollo del Contrato, las cuales podrán ser efectuadas por LA EMPRESA en forma directa o delegada. En caso de encontrarse desviaciones o no conformidades, LA EMPRESA podrá no recibir o aprobar los servicios, bienes o elementos involucrados hasta tanto se efectúen las acciones correctivas correspondientes.
e) Atender los requerimientos de LA EMPRESA relacionados con el desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA debe tener los medios de comunicación que permitan ubicar al o los responsables de los servicios, a fin de responder a consultas sobre estados de avance o trabajos de urgencia necesarios;
f) Preparar y mantener actualizados un conjunto de planos as-built (como construido) de todos los trabajos, mostrando la ubicación, tamaños y detalles de las labores realizadas. Estos planos deben permanecer en el sitio de los trabajos. Previo a la ejecución de las pruebas de puesta en servicio, EL CONTRATISTA debe entregar a
LA EMPRESA dos copias en papel y dos en medio magnético (Autocad) de todos los planos as-built del Proyecto;
g) Ceñirse a los procedimientos con que cuenta LA EMPRESA para la planeación y ejecución de Consignaciones, para los casos en que se requiera durante el montaje, o para las pruebas finales y entrada en explotación comercial de los activos y deberá trabajar en los horarios y fechas que así determine el Centro Nacional de Despacho (CND);
h) Elaborar un informe con la justificación y programa que contenga los procedimientos, normas y condiciones que permitan asegurar y realizar los trabajos sin riesgos para el personal y el sistema de transmisión en caso de que se requiera por seguridad, la desenergización de un activo que se está interviniendo;
i) Avisar oportunamente a LA EMPRESA sobre las discrepancias, inexactitudes, errores, u omisiones que encuentre en los planos, instrucciones, y en las informaciones suministradas por LA EMPRESA;
j) Realizar la adecuación de las vías, incluyendo los puentes, que sean necesarias para el transporte de los equipos y/o elementos desde los patios de EL CONTRATISTA a los sitios de obra, realizar la reparación de los daños que llegare a causar con ocasión del transporte de éstos y realizar los refuerzos viales que sean necesarios para lograr el transporte de los mismos desde los patios de EL CONTRATISTA a los sitios de obra, presentar paz y salvo a La EMPRESA con los soportes del estado antes y después de los trabajos realizados.
k) Garantizar la adecuación y tener en cuenta la disponibilidad de todas las rutas de acceso al sitio de las obras. EL CONTRATISTA deberá evitar que las carreteras y los puentes sean averiados por el tráfico del CONTRATISTA.
En desarrollo de lo anterior:
- EL CONTRATISTA será responsable por el mantenimiento que requiera el uso de las rutas de acceso;
- EL CONTRATISTA colocará la señalización necesaria a lo largo de las rutas de acceso, y deberá obtener cualquier permiso que se requiera de las autoridades respectivas para el uso de las rutas e instalación de la señalización;
La EMPRESA no será responsable de los reclamos que surjan por el uso de cualquiera de las rutas de acceso ni garantiza la idoneidad o disponibilidad de las rutas de acceso;
l) Asumir todos los costos, trámites y cargos, para circulación, uso especial y/o derechos de acceso temporales que requiera, incluyendo aquellos necesarios para el acceso al sitio de las obras. EL CONTRATISTA debe obtener, a su costo y riesgo, cualquier servicio o instalación adicional que pueda requerir para el desarrollo de los trabajos;
m) EL CONTRATISTA será responsable por trámites de cruces viales y redes de baja u media tensión y presentará a la empresa toda la documentación requerida para gestión de permisos ante CND o demás.
n) Cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación ambiental vigente, los requerimientos establecidos en la licencia ambiental del Proyecto y el plan de manejo ambiental, adoptando las medidas oportunas para su estricto cumplimiento, bien sea por el trabajo a desarrollar o por el entorno en que este se desarrolle. EL CONTRATISTA deberá proteger el medio ambiente (tanto en el sitio de las obras como fuera de él) y
limitar el daño a las personas y a la propiedad que resulte del desarrollo de sus actividades. EL CONTRATISTA antes de iniciar las labores debe presentar a la Interventoría de la EMPRESA el Plan de Manejo Ambiental que le permita a la misma verificar el cumplimiento y los cuidados que en este aspecto debe tener en todas las etapas de ejecución del Proyecto. La Interventoría de la EMPRESA será especialmente vigilante de los daños ambientales, los cuales deberán ser reparados a satisfacción de las autoridades ambientales y la Interventoría de la EMPRESA, con cargo al CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable por la totalidad de los costos asociados a eventos no previstos y atribuibles a éste, producto de la no observancia de los lineamientos ambientales establecidos en la legislación ambiental, por las autoridades ambientales, la licencia ambiental y LA INTERVENTORÍA de la EMPRESA.
o) Garantizar la indemnidad y no responsabilizar a la EMPRESA de los daños, perdidas y gastos (incluyendo gastos y derechos legales) resultantes del transporte de los suministros, equipos, y en general de los bienes asociados al desarrollo del Proyecto;
p) Entregar a la EMPRESA, previo a la entrada en operación comercial del Proyecto, la información necesaria para actualizar el módulo de mantenimiento y de activos fijos de SAP y el sistema de información geográfico de LA EMPRESA (en formato “Autocad Map 3D” o semejantes aceptados por LA EMPRESA), de acuerdo con los criterios, plantillas y formatos, previamente acordados con LA EMPRESA, como identificación, características técnicas, resultados de pruebas, etc.
q) Ejecutar todas las medidas del Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto por la ANLA, asociadas al proceso constructivo del mismo.
Adicionalmente y sin limitarse, deberá ejecutar lo siguiente:
• El manejo de Residuos Sólidos y Especiales generados por la actividad durante la construcción: Transporte y disposición final de residuos.
• Manejo de la fauna: Instalación de desviadores de vuelo.
• Arqueología - Monitoreo Xxxxxx: Realizar el monitoreo del 100% de las xxxxxx a construir durante la fase de construcción y montaje, demás medidas propias en desarrollo de las actividades del CONTRATISTA en virtud del CONTRATO.
r) EL CONTRATISTA estará obligado a conocer y cumplir toda la legislación ambiental vigente, los requerimientos establecidos en la licencia ambiental del proyecto y /o el plan de manejo ambiental, y adoptará medidas oportunas para su estricto cumplimiento. Lo anterior, en desarrollo de las actividades del CONTRATISTA en virtud del CONTRATO.
Gestiones de índole Legal:
a) Cumplir con las obligaciones legales y contractuales de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y anexos, en su oferta y las especificaciones técnicas
b) Informar a LA EMPRESA todo cambio en la composición accionaria, situación de control o grupo empresarial, así como informar con suficiente antelación sobre cambios significativos negativos en la situación financiera de EL CONTRATISTA.
c) Responder del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales para con sus proveedores y subcontratistas.
d) Cumplir con las especificaciones de diseño, calidad e imagen corporativa que establezca LA EMPRESA, incluso para los elementos de protección, señalización, carné, vehículos y uniformes que deban suministrarse a los trabajadores de EL CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
e) En el evento en que EL CONTRATISTA sea notificado o llegaré a tener conocimiento de la existencia de cualquier acción penal instaurada en su contra o de sus empleados, subcontratistas, proveedores y que hayan sido derivadas por la ejecución o desarrollo de las labores contenidas en el Contrato, deberá comunicar tal situación a LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación o conocimiento. En mérito de lo anterior EL CONTRATISTA suministrará a LA EMPRESA tanto los datos generales del proceso (despacho de conocimiento, radicación, fecha de la denuncia, nombre del denunciado, entre otros), como cualquier información complementaria previamente requerida por LA EMPRESA para el ejercicio de sus derechos.
f) Tratar los detalles del presente Contrato de manera privada y confidencial. Será de propiedad de la EMPRESA toda información que se generare con motivo u ocasión del presente Contrato, relacionada directa o indirectamente con el mismo o con LA EMPRESA, cualquiera sea su origen y los medios utilizados para fijarla o guardarla, trátese de medios escritos, magnéticos, computacionales o cualquier otro ahora existente o que existiere en el futuro. EL CONTRATISTA no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre el desarrollo de este Contrato y temas conexos al mismo, sin la autorización previa y expresa de LA EMPRESA
g) Pagar a LA EMPRESA todas las sumas y costos que la misma deba asumir por razón de la acción contra ella de terceros o de otros contratistas que hayan sufrido daños en la ejecución de este Contrato por causa de EL CONTRATISTA
h) El CONTRATISTA debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada, y por tanto, librará a LA EMPRESA de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
i) Cumplir con las normas de seguridad y procedimientos de seguridad industrial y prevención de riesgos, tanto los señalados por la normatividad nacional como los establecidos por LA EMPRESA;
j) Cumplir con las normas de higiene, laborales (tales como pago salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, aportes parafiscales, indemnizaciones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad profesional) que sean aplicables;
k) Aplicar todas las disposiciones legales sobre aspectos relacionados con importación y exportación de bienes, gravámenes arancelarios, régimen cambiario, tributario, etc;
l) Entregar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de iniciación del presente Contrato, los compromisos de confidencialidad suscritos con los subcontratistas;
m) Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en el presente contrato
n) EL CONTRATISTA será responsable de ejecutar las actividades del plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental, para el proyecto. EL CONTRATISTA debe presentar para aprobación de la interventoría, la metodología y el alcance de las actividades que realizará para garantizar el cumplimiento del documento mencionado.
o) Las demás previstas en la ley y en este Contrato.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES ESPECÌFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este CONTRATO, son obligaciones especiales de EL CONTRATISTA que se encuentran señaladas en el Apéndice No. 1 Alcance técnico particular.
CLÁUSULA 16. IMPUESTOS
Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración del presente Contrato estarán a cargo de quien, de conformidad con la normativa vigente, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por la celebración del presente Contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme se prevea en la normativa vigente. Las Partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA deberá cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales en la etapa precontractual, contractual y poscontractual, según aplique.
Para efectos del pago el CONTRATISTA deberá adjuntar con la factura, la constancia del pago y certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según aplique de acuerdo con los requerimientos xx xxx, en la que se verifique el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y de parafiscales de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.
EL CONTRATISTA se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los tres (3) años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo, en el caso que aplique, toda la información que la EMPRESA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
CLÁUSULA 18. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del perjuicio causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que lo fundamentan y el inicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique.
LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria.
EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
Durante el periodo en que se adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y la cláusula penal de apremio.
CLÁUSULA 19. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO
Las partes acuerdan expresamente que en caso xx xxxx y/o incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en este Contrato, LA EMPRESA procederá a dar inicio del procedimiento para hacer efectivo el respectivo apremio. Al respecto se precisa, que esta disposición busca conminar al Contratista al cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, procede durante el plazo de ejecución del contrato.
EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente contrato que agotado el procedimiento establecido en la presente cláusula sin que se verifique el cumplimiento de las condiciones para normalizar la ejecución, LA EMPRESA podrá efectuar los descuentos que correspondan según la tipificación que se describe en la presente disposición, sin que medie declaración judicial o extrajudicial.
Las siguientes se tendrán como tipificación de los descuentos autorizados:
Incumplimiento parcial: Se entiende por incumplimiento parcial los hechos descritos a continuación:
(i) Incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato por parte del CONTRATISTA (diferentes a hitos del programa de trabajo o documentos), con una sanción de 0.1% del valor del presente Contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
(ii) Hitos del programa de trabajo: De acuerdo con los hitos definidos por LA EMPRESA, con una sanción de 0.1% del valor del presente Contrato por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
(iii) Incumplimiento en los documentos: De acuerdo con el listado de documentos y fechas de entregas acordadas entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA, con una sanción de 1 salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en Colombia por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx.
(iv) Incumplimiento de los indicadores SST: De acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
Índice de frecuencia de accidentes de trabajo incapacitantes (I.F.I AT) | IFI AT No de AT x K = con incapacidad | El indicador IFI AT deberá mantenerse <= 2,05 para 2019. Anualmente la meta IFI AT se ajustará de | 0,5% del valor facturado en el periodo donde se haya presentado la accidentalidad, |
en el periodo- No HHT periodo | Número decimal | acuerdo con los resultados del año en curso y las expectativas de mejoramiento del GEB, lo cual se informará formalmente al contratista. | que supere la meta del IFI AT establecida. |
*La definición como evento incapacitante se hará con base en clasificación del GEB siguiendo la metodología OHSA300 (no incluye eventos de primeros auxilios, AT no relacionados con la operación, ni eventos que aun teniendo incapacidad médica, la lesión se considera bajo concepto médico no imposibilitaba al trabajador para regresar a laborar.
Los indicadores de SST se calcularán y generarán las sanciones respectivas desde el inicio del contrato. Para el primer año de ejecución el cálculo de los indicadores IFI AT se realizará con la constante (k = 240.000) ponderado, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el acta de inicio, a partir del segundo año los indicadores se calcularán con una media móvil de 12 meses.
La meta establecida para accidentes mortales o graves “definidos por la resolución 1401 del 2007” es xx xxxx (0) para todo el contrato, en caso de que se presente accidente de este tipo se aplicará una sanción xxx xxxx por ciento (10%) del valor facturado en el periodo en el que se presentó el accidente mortal o grave y puede ser causal de finalización unilateral del contrato por parte de LA EMPRESA.
(v) Incumplimiento en seguridad y salud en el trabajo: De acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Incumplimiento | Descripción | Sanciones |
Trabajos ejecutados sin los requerimientos legales exigidos o sin la implementación de las medidas de seguridad | Hallazgos que evidencien que no se están cumpliendo con los requisitos técnicos y/o legales para la ejecución de trabajos de alto riesgo “definidos en el capítulo de Gestión de Riesgos Críticos del Anexo HSSE, tales como permisos de trabajo, competencias específicas, elementos de protección personal y colectivos, equipos que no cumplan los requisitos de certificación o calibración, personal ejecutando trabajos sin que se encuentren consignados y aprobados en los formatos SST, siempre que se evalúe que se trata de una condición de riesgo grave e inminente (entendiendo como riesgo grave e inminente aquella condición que tiene una alta probabilidad de generar un AT grave o fatal si se llega a materializar y donde se determine que es “inminente” su materialización). | 0,5% del valor facturado en el periodo donde se haya presentado el incumplimiento. |
Adicional a lo establecido en la tabla anterior, todo trabajo en el cual se evidencie condiciones de SST deficientes y que pueden dar lugar a materialización de accidentes, serán detenidos sin que estos generen ningún tipo de compensación a favor de EL
CONTRATISTA y sólo se podrán reanudar cuando se demuestre que las condiciones deficientes han sido superadas.
En el evento en que EL CONTRATISTA recupere los atrasos en las actividades de forma tal que no se altere la entrada en Operación Comercial del Proyecto, LA EMPRESA podrá a su criterio devolver las sumas retenidas, deducidas o pagadas por este concepto sin ningún tipo de intereses ni actualización monetaria.
(vi) Incumplimiento del plazo: en caso de incumplimiento en el plazo para la puesta en Operación Comercial del Proyecto, y sin que sea necesario requerimiento alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del presente Contrato, por cada día de retraso hasta que cese el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial, sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva en el plazo estipulado anteriormente, se constituye en incumplimiento total y se aplica lo dispuesto en la Cláusula de CONDICIÓN EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el valor total de las sumas a descontar por concepto de la aplicación de cláusula penal de apremio en cada trámite de incumplimiento no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente Contrato. Si el monto total, de las sumas aplicadas a EL CONTRATISTA en razón de su incumplimiento parcial fuere igual al diez por ciento (10%) del valor del presente Contrato, en mismo trámite de incumplimiento, LA EMPRESA podrá terminar el contrato con ocasión de su incumplimiento.
La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la Cláusula Penal Pecuniaria y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO 2: Con el fin de garantizar el debido proceso en la aplicación de la cláusula penal de apremio, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento y requerirá su normalización, so pena de aplicar las sanciones pactadas en el contrato, para el efecto, en dicha comunicación se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo para que EL CONTRATISTA de cumplimiento a sus obligaciones, presente explicaciones o aclaraciones y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato.
Recibida la respuesta de EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal de apremio e implementando un plan de acción para zanjar el incumplimiento.
En caso que aplique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respuesta emitida por EL CONTRATISTA, el interventor y EL CONTRATISTA formularán un plan de acción que contenga el cronograma y las actividades para zanjar el incumplimiento.
En caso que, EL CONTRATISTA no dé respuesta al requerimiento de que trata el inciso primero del presente parágrafo, dentro del plazo allí establecido, o que no resulte procedente la formulación conjunta del Plan de Acción, LA EMPRESA podrá proceder con el descuento, en los términos del inciso anterior.
En caso de que, una vez puesto en marcha el plan de acción, el interventor verifique que persiste el incumplimiento de las obligaciones y/o el cronograma establecido en el plan de acción, se deberá proceder con la aplicación de la cláusula penal de apremio, informando de ello, de manera oportuna al Autorizado a Contratar, para que este intervenga de manera formal ante EL CONTRATISTA y la aseguradora, aplicando el apremio, según lo establecido en el contrato.
Durante el periodo en que se adelanta el procedimiento y mientras persista un incumplimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, LA EMPRESA procederá con la aplicación del apremio, el cual se materializará con la comunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicado el apremio.
De persistir el incumplimiento parcial, sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva en el plazo estipulado anteriormente, LA EMPRESA podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento total y dar por terminado el contrato.
EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente contrato que agotado dicho procedimiento sin que se verifique el cumplimiento de las condiciones para normalizar la ejecución, LA EMPRESA podrá efectuar los descuentos que correspondan según los hitos que se describen en la presente disposición, sin que medie declaración judicial o extrajudicial.
PARÁGRAFO 3: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 4: El procedimiento establecido para la Cláusula Penal de Apremio se aplicará a las deducciones o retenciones por incumplimiento en el pago de acreencias laborales y las retenciones por concepto de impuestos o que operen por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula - Compensación y Derecho de Retención.
PARÁGRAFO 5: EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL
CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo.
CLÁUSULA 20. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA LABORAL
Las Partes manifiestan que para la ejecución de este Contrato EL CONTRATISTA tiene absoluta libertad y autonomía siendo, por consiguiente, de su exclusiva responsabilidad lo referente a las obligaciones laborales, civiles, o comerciales que surjan de cualquier Contrato que celebre EL CONTRATISTA con terceros para dicha ejecución. Queda así mismo exonerada LA EMPRESA de cualquier reclamación por concepto de remuneraciones, salarios, prestaciones sociales, incentivos, indemnizaciones, bonificaciones, honorarios, etc., pactados por EL CONTRATISTA para la realización de este Contrato.
CLÁUSULA 21. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del presente Contrato, suscribiendo un acta en la que conste el evento, su justificación y los acuerdos sobre las condiciones de la misma.
No se contabilizará el periodo de suspensión en plazo de ejecución del contrato, por lo que deberá entenderse que el final del extremo contractual se corre de manera automática hasta por el mismo periodo en que duró suspendido el contrato, salvo pacto expreso en contrario.
En caso de que la suspensión se encuentre sujeta a condición y esta se materialice, se procederá a la reanudación mediante acta suscrita por las partes, indicando expresamente las razones por las que se levanta la suspensión e indicando la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
En caso de que la suspensión solo se encuentre sujeta a plazo cierto, una vez se cumpla el mismo se reiniciará la ejecución sin que sea necesaria la emisión de un acta de reanudación entre las partes, salvo que se requiera que la misma opere de manera previa al plazo inicialmente fijado en el acta de suspensión, para lo cual se suscribirá un acta de reanudación y en la misma se indicará la fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 22. CONDICION EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA DEL CONTRATO
Las Partes aceptan que el presente Contrato se podrá resolver de plano, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna o acuerdo entre las partes por el acaecimiento de alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
a. Cuando existan o sobrevengan circunstancias catalogadas por la ley colombiana o por el Contrato como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la
imposibilidad de ejecutar el contrato, previo agotamiento del procedimiento establecido en el Parágrafo 2° de la presente cláusula.
b. Por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA.
c. Por incapacidad financiera del CONTRATISTA, que se presume cuando le sea notificado el auto de apertura del trámite de liquidación jjudicial, se atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus trabajadores o sea embargado judicialmente. Lo anterior, salvo los eventos relacionados con la reorganización empresarial prevista en la ley 1116 de 2006 los cuales gozan de protección especial
d. En el evento en que exista o sobrevenga para EL CONTRATISTA alguna casual de incompatibilidad, inhabilidad, conflicto de interés o alto riesgo reputacional para la empresa.
e. Si durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA es incluido en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y/o demás listas equivalentes.
PARÁGRAFO 1: La resolución del presente Contrato por los eventos señalados en los numerales anteriores no dará derecho a Las Partes a indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo los trabajos o actividades que se hayan ejecutado a la fecha de resolución, aprobados previamente por LA EMPRESA y conforme a lo indicado en la cláusula de valor.
PARÁGRAFO 2: Cuando existan o sobrevengan circunstancias calificadas por la legislación colombiana o en el presente Contrato, como eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deriven en la imposibilidad total o parcial de ejecutar el contrato, se agotará el siguiente procedimiento:
1. Para todos los efectos se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito la circunstancia o evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de Las Partes, calificada como tal por la legislación colombiana o por el presente Contrato, que derive en la imposibilidad de ejecutar total o parcialmente el Contrato, y en la que no concurra dolo o culpa grave del deudor de la obligación.
2. La Parte afectada con el hecho de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar a la otra parte sobre la ocurrencia del evento fuerza mayor o caso fortuito con la exposición detallada, soportes y alternativas de solución, dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes a su ocurrencia a través del medio de comunicación más expedito a su alcance, informando además de las circunstancias catalogadas como fuerza mayor o caso fortuito imposibilitan el cumplimiento del contrato de manera total o parcial.
a. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegada por el CONTRATISTA:
i. LA EMPRESA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el
término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
ii. LA EMPRESA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por la otra parte.
Si acepta la ocurrencia de la fuerza mayor o el caso fortuito, LA EMPRESA podrá suspender el Contrato o declarar su terminación, de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la presente Cláusula.
b. Si la fuerza mayor o el caso fortuito es alegado por LA EMPRESA:
i. LA EMPRESA notificará al CONTRATISTA de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, indicándole las circunstancias que han dado lugar a su configuración.
En tal notificación le indicará al CONTRATISTA si se suspende parcial o totalmente la ejecución del Contrato o si se dará aplicación de la causal de terminación anticipada establecida en el literal a) de la presente Cláusula.
ii. EL CONTRATISTA revisará el documento en el que se exponen las circunstancias o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de envío y confirmación de entrega efectiva.
iii. EL CONTRATISTA deberá emitir una respuesta por escrito en la cual se aclare su postura frente a los hechos y alternativas propuestos por LA EMPRESA.
3. En caso que existan discrepancias entre Las Partes, respecto a si las circunstancias o eventos son susceptibles o no de ser catalogados como de fuerza mayor o caso fortuito se acudirá al mecanismo de arreglo directo previsto en el presente contrato.
4. El procedimiento se entenderá surtido, si las partes están de acuerdo sobre la ocurrencia del hecho y dejan constancia de ello.
PARÁGRAFO 3: En caso que, la circunstancias o hechos advertidos por las partes constituyan eventos imprevisibles e irresistibles y ajenos a las partes, que puedan ser superados adoptando la debida diligencia, las partes adelantarán reuniones de trabajo para la implementación de medidas correctivas, incluyendo la revisión de los efectos económicos que las mismas generen, en caso que aplique.
PARÁGRAFO 4: Las circunstancias imprevisibles e irresistibles podrán dar lugar a la suspensión total o parcial del Contrato, la cual podrá ser i) acordada entre las Partes, caso en el cual se suscribirá el respectivo documento de suspensión en el que se podrá indicar, entre otros aspectos, el acaecimiento de dicha situación, el momento a partir del cual se produjo y los efectos de la misma sobre el plazo del contrato; o ii) declarada por LA EMPRESA, en cuyo caso informará al CONTRATISTA la decisión de suspender total o parcialmente el Contrato y la manera en que se procederá
PARÁGRAFO 5: Para los casos definidos en los literales b,c,d,e y f se podrá aplicar el procedimiento previsto en el parágrafo 3 de la cláusula 23, en lo que corresponda.
CLÁUSULA 23. CONDICION EXTINTIVA O RESOLUTORIA EXPRESA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Las partes acuerdan que, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este contrato, LA EMPRESA podrá resolver de plano el presente contrato, esto es, sin que medie declaración judicial o extrajudicial alguna o acuerdo entre las partes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:
a. Si el valor total de las sumas por concepto de la Cláusula Penal de Apremio fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
b. Si la calidad del servicio y de los entregables aquí contratados no corresponden a las especificaciones señaladas en el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular.
c. En el caso en que la evaluación de desempeño sea menor a setenta (70) puntos, es decir, obtenga una evaluación “Deficiente” en la evaluación realizada y el plan de acción construido por EL CONTRATISTA no sea suficiente para resolver la(s) situación(es) presentada(s).
d. Si el CONTRATISTA se niega a otorgar o ajustar las garantías o pólizas exigidas por la EMPRESA en el presente contrato.
e. Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA subcontrata los trabajos objeto del presente contrato, sin autorización previa de la EMPRESA.
f. Por cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA a juicio de LA EMPRESA, previa valoración y justificación de la EMPRESA.
g. Si EL CONTRATISTA incumple la obligación de Confidencialidad de este contrato, o del Acuerdo de Confidencialidad (si aplica).
PARÁGRAFO 1: En caso de que se produzca alguno de los hechos mencionados en los anteriores literales de esta cláusula, se podrá dar aplicación a la Cláusula Penal Pecuniaria pactada, conforme al procedimiento para su aplicación también definido en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que constituye incumplimiento grave del contrato cuando (i) El incumplimiento reduce o elimina la utilidad del contrato, que prive o haga
disminuir la utilidad o finalidad o interés o resultado o beneficio para LA EMPRESA, sea por haberse deteriorado el objeto de la prestación o por haber cesado las circunstancias que motivaron su celebración.(ii) Se hace imposible el cumplimiento de la obligación en la actualidad (iii) El incumplimiento se genera sobre el objeto principal o esencial del contrato.
PARÁGRAFO 3. Para la terminación del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. LA EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar al incumplimiento. En esta comunicación, LA EMPRESA podrá discrecionalmente determinar si otorga un Plazo adicional para permitir el cumplimiento de la obligación. En caso que LA EMPRESA se encuentre adelantando de manera concomitante la aplicación de alguna de las cláusulas penales previstas en el presente contrato, la comunicación a que se refiere el procedimiento para aplicar dichas cláusulas servirá para agotar esta etapa del procedimiento, y así deberá indicarse expresamente por LA EMPRESA.
b. En la comunicación de notificación del incumplimiento se otorgará un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del recibo de la notificación, para que EL CONTRATISTA dé cumplimiento a sus obligaciones o para que presente las justificaciones o pruebas que considere pertinentes para desvirtuar el incumplimiento que se le ha atribuido, según se trate.
c. Una vez se reciba respuesta emitida por EL CONTRATISTA, LA EMPRESA dará respuesta en uno de los siguientes sentidos:
i. Terminando el contrato.
ii. No declarando la terminación, caso en el cual podrá continuar la ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO 4: En caso que LA EMPRESA determine dar por terminado el contrato, podrá imponer la cláusula penal pecuniaria prevista en la Cláusula Décima Octava del contrato.
CLÁUSULA 24. AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN, COMPENSACIÓN Y RENUNCIA A EMPLAZAMIENTO.
Con la suscripción del presente contrato, y sin que medie ningún tipo de autorización adicional, EL CONTRATISTA faculta expresamente a LA EMPRESA, para que en cualquier momento del contrato y hasta su liquidación, retenga las sumas de dinero que éste le adeude a LA EMPRESA por cualquier concepto; sea que provenga de: la efectiva aplicación de las cláusulas penales de apremio o pecuniaria; los daños causados, directamente a LA EMPRESA o a terceros, independientemente que los mismos se hayan
reconocido y/o reparado por parte de LA EMPRESA; las multas aplicadas a LA EMPRESA por parte de Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones, omisiones o incumplimientos del CONTRATISTA, o cualquier suma de dinero que LA EMPRESA haya asumido y en la que fuera deudor EL CONTRATISTA con ocasión del presente contrato y las obligaciones a su cargo; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, la reparación de bienes de terceros, entre otros.
El derecho de retención se ejercerá hasta tanto EL CONTRATISTA cumpla efectivamente con la obligación y/o crédito a su cargo, esto es, hasta cuando se allane a cumplir con lo pactado, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato o en su defecto, dentro del plazo que establezca LA EMPRESA a través del interventor del contrato o el autorizado para contratar, según se trate.
Del mismo modo, EL CONTRATISTA faculta a LA EMPRESA para que, a partir de las sumas retenidas, previa valoración de las explicaciones que EL CONTRATISTA presente y al encontrarse pendiente el cumplimiento de la obligación y/o crédito, LA EMPRESA compense, deduzca y/o descuente lo adeudado por EL CONTRATISTA, situación que será comunicada por LA EMPRESA al momento de hacerse efectivo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, lo anterior, LA EMPRESA comunicará EL CONTRATISTA todo evento que a su juicio pueda activar el derecho de retención, para que aquél pueda manifestar las razones que lo causaron y se llegue a los acuerdos que sean procedentes. Si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha en que LA EMPRESA comunicó a EL CONTRATISTA sobre la obligación y/o el crédito pendiente y EL CONTRATISTA no ha cumplido con su obligación y/o crédito, no ha acreditado circunstancias que justifiquen el hecho informado, o si las razones no son de recibo para LA EMPRESA, ésta lo justificará y procederá a hacer las deducciones, compensaciones o descuentos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento especial establecido para las cláusulas penales, los cuales se aplicarán en preferencia ante el incumplimiento total o parcial del contrato.
CLÁUSULA 25. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA hace constar que conoce y acata la Ley Aplicable en materia de prevención de actividades delictivas, en especial de la prevención xxx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, prácticas restrictivas de la competencia, fraude, coerción, colusión, lucha anticorrupción, y que cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas. Así mismo garantiza que no ha participado en ningún acto de corrupción pasiva o activa y que ninguna suma pagada por LA EMPRESA será utilizada para ningún propósito que sea contrario a las leyes y regulaciones vigentes.
En tal sentido, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA para que en cualquier momento verifique la información (tanto de la persona jurídica como de las personas naturales relacionadas con la Compañía) en cualquiera de las listas de control, tales como vinculantes, restrictivas, de cautela, listas propias, nacionales, internacionales y/x xxxxxxx públicas de información.
Cuando quiera que la consulta arroje coincidencias o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por estas razones respecto del CONTRATISTA, su casa matriz o subsidiarias, socios y/o administradores, LA EMPRESA procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción y la Ley Aplicable, e incluso podrá dar por terminado el presente CONTRATO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Así mismo, EL CONTRATISTA declara no tener ningún conflicto de intereses con el GEB y en el evento de presentarse lo informará inmediatamente, que cumplirá con el Código de Ética del GEB y su política corporativa de control interno, prevención del fraude y la corrupción, así cuente con políticas propias y declara conocer el canal ético que LA EMPRESA ha puesto a su disposición para reportar cualquier hecho constitutivo de delito relacionado con lo aquí mencionado.
CLÁUSULA 26. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA
EL CONTRATISTA, en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento a su información personal, tratamiento que consiste en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, procesar, evaluar, confirmar, suprimir y actualizar la información de carácter personal que ha suministrado, o que sobre el titular se recoja con ocasión o como consecuencia de la ejecución del contrato.
Igualmente, garantiza que cualquier información personal que sea suministrada a LA EMPRESA cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta.
Lo anterior con el fin de:
a. Desarrollar el objeto del Contrato;
b. Evaluar el desempeño de los proveedores de LA EMPRESA;
c. Remitir publicidad y publicaciones relacionadas con las actividades que desarrolla
LA EMPRESA;
d. Facilitar el ejercicio de interventoría a la ejecución del Contrato;
e. Así mismo, autorizo que la información sea tratada para realizar estudios xx xxxxxxx, estadísticas y encuestas, enmarcadas dentro del objeto social de LA EMPRESA.
Declaro que he sido informado por LA EMPRESA de manera previa a la suscripción del presente contrato de lo siguiente:
a. Del tratamiento que recibirá la información personal, y la finalidad del mismo;
b. De la facultad que tengo de abstenerme de responder preguntas relacionadas con datos de información sensible;
c. La dirección física o electrónica de LA EMPRESA y su teléfono;
d. Que puedo consultar las políticas para el manejo de la información personal a través de la página web de LA EMPRESA, en la cual también puedo consultar el procedimiento para elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo, y los derechos que me asisten como titular de la información y;
e. De la finalidad del tratamiento. Los derechos que me asisten como titular de la información.
La información personal del CONTRATISTA será objeto de tratamiento por LA EMPRESA o el tercero que ésta escoja para el efecto, y permanecerá en la respectiva base de datos en tanto LA EMPRESA realice contratación de bienes y servicios.
Las Partes o el representante de Las Partes (si es persona jurídica), en calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera previa y expresa a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros consulte en cualquier tempo, gestione y reporte, de ser aplicable, la información suministrada a LA EMPRESA en centrales de riesgo y demás entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para recolectar, gestionar y procesar la información financiera de la que es titular.
CLÁUSULA 27. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN
Con la suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la EMPRESA, a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude la EMPRESA por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a la EMPRESA ya sea por imposición de cláusulas penales de apremios o pecuniarias por incumplimiento del Contrato, por daños sufridos por la EMPRESA o que ésta haya reconocido a terceros, o por multas aplicadas a la EMPRESA por Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones u omisiones del CONTRATISTA, o sumas de dinero pagadas por la EMPRESA y que estuviera debiendo el CONTRATISTA por cualquier obligación a su cargo con ocasión de la relación jurídica que surja del presente Contrato; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, entre otros. Para el efecto, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx.
El incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que contrae por este Contrato, faculta a la EMPRESA para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado. En ningún caso esta facultad debe entenderse extensiva a la posibilidad de tasar unilateralmente los perjuicios.
CLÁUSULA 28. RESPONSABILIDAD
Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los daños que le sean imputables durante el término de vigencia del Contrato por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de quienes integran su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas, o que tengan cualquier vínculo contractual con EL CONTRATISTA cualquiera que sea la naturaleza de su Contrato.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada legal o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de LA EMPRESA con ocasión de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 29. INDEMNIDAD
En virtud de las obligaciones adquiridas mediante el presente Contrato, EL CONTRATISTA defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, así como a sus empleados, agentes, asesores, contratistas, de cualquier demanda, acción, obligación, queja, proceso legal, reclamo por cualquier tipo de lesiones o muerte de personas o por pérdida física o daños a la propiedad de terceros, o responsabilidad por causa imputable a EL CONTRATISTA o a la actividad que desarrolla EL CONTRATISTA y los activos que posee, incluyendo cualquier persona empleada o contratada bajo cualquier modalidad, en relación con el cumplimiento del presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a LA EMPRESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto para lo cual se procederá de la siguiente manera:
a. LA EMPRESA pondrá en conocimiento de EL CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de sus intereses, a través de profesionales idóneos que asuman la representación de LA EMPRESA.
b. Si LA EMPRESA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, podrá requerir al EL CONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa, o que, si LA EMPRESA lo estima necesario, asuma directamente la misma.
c. En caso de que EL CONTRATISTA injustificadamente no asuma la defensa, LA EMPRESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumido por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 30. MEDIDAS CON OCASIÓN DEL COVID 19
Las partes dejan expresa constancia que a la fecha de celebración del presente contrato conocen la situación que se viene presentando por la propagación del virus denominado covid 19. Por lo anterior, entienden y aceptan que han tomado las medidas necesarias para
prevenir, mitigar, contener y atender la pandemia, en lo que respecta a sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y demás personal vinculado a cada una de las empresas. Particularmente, el contratista manifiesta que para la definición técnica y económica de su oferta tuvo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual, así como los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir el objeto, incluyendo los asociados a la adopción e implementación de todas la medidas necesarias para contener y mitigar la enfermedad durante la ejecución del contrato, incluida la obligación de cumplir: (i) los protocolos generales de bioseguridad (ii) la normativa y directrices definidas por las autoridades de cada país en materia de salud y protección social, (ii) las orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades del sector energético expedidas por ministerio de salud y protección social; (iii) las demás normas aplicables, incluyendo los lineamientos y orientaciones que expidan las autoridades competentes.
CLÁUSULA 31. CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA deberá tratar los detalles del presente Contrato de manera privada y confidencial, excepto en aquellos casos expresamente autorizados por la EMPRESA o previstos en las Leyes.
Será de propiedad de la EMPRESA toda información que se generare con motivo u ocasión del presente Contrato, relacionada directa o indirectamente con el mismo o con LA EMPRESA, cualquiera sea su origen y los medios utilizados para fijarla o guardarla, trátese de medios escritos, magnéticos, computacionales o cualquier otro ahora existente o que existiere en el futuro.
El CONTRATISTA no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre el desarrollo de este Contrato y temas conexos al mismo, sin la autorización previa de la EMPRESA.
CLÁUSULA 32. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA deberá cumplir con la seguridad y protección de la información que, con ocasión de la ejecución del contrato suscrito con LA EMPRESA, conozca o llegue a conocer. Para dar cumplimiento a la anterior estipulación, EL CONTRATISTA deberá abstenerse de intervenir o emitir opiniones en medios de comunicación o periodísticos, dar declaraciones y/o abrir canales de comunicación a periodistas o representantes de cualquier medio de comunicación, respecto de temas de LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que cualquier acercamiento a medios de comunicación, de cualquier tipo, requerirá autorización previa de LA EMPRESA y acompañamiento del área jurídica y de comunicaciones de LA EMPRESA
CLÁUSULA 33. ARREGLO DIRECTO
Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para el efecto, quien presente la solicitud de arreglo directo deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que alega.
En el desarrollo del mecanismo de arreglo directo se dará aplicación al procedimiento interno definido por LA EMPRESA, el cual se dará a conocer a EL CONTRATISTA por el medio que previamente acuerden las partes. Si surtida la etapa de arreglo directo Las Partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
Parágrafo: El plazo establecido en el presente numeral no impide que las partes, en cualquier momento y hasta antes de su efectiva liquidación, puedan de manera bilateral, iniciar acercamientos a través del mecanismo de arreglo directo.
CLÁUSULA 34. INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD
El presente Contrato se perfecciona con la firma de Las Partes, y los documentos y anexos hacen parte integral del presente Contrato.
En el evento en que cualquier disposición del Contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el Contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
CLÁUSULA 35. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Todo evento de fuerza mayor y caso fortuito deberá ser comunicado por cualquiera de las Partes a la otra parte en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que la parte se vea obligada a suspender las actividades debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor. Los plazos de entrega establecidos se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo que dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Por Fuerza Mayor o Caso Fortuito se entenderá cualquier hecho o evento imprevisible e irresistible que impida la ejecución total o parcial del Contrato, que no pueda ser superado realizando diligencias razonables por la parte afectada, sus empleados, subcontratistas o proveedores y que no haya sido provocado por la acción u omisión negligente de la parte afectada.
Todos los casos en los que se alegue Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberán tener las condiciones y requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia colombiana para que sean catalogados como tales.
Si la ejecución del Contrato fuere retrasada o se encontrare suspendida por más de treinta
(30) días por cualquier evento de Fuerza mayor o Caso Fortuito, las Partes se reunirán para examinar de común acuerdo los términos y condiciones de la continuación de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 36. DECLARACIONES, AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS DEL CONTRATISTA
Con la firma del presente Contrato, EL CONTRATISTA manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Ley, el Manual de Contratación, o el Código de Ética de LA EMPRESA.
De igual manera manifiesta que él y/o cualquiera de sus integrantes no están impedidos para contratar con LA EMPRESA por situaciones de relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de LA EMPRESA.
Así mismo, manifiesta que el o cualquiera de sus integrantes no se encuentran en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y demás listas equivalentes; así mismo, los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios de los integrantes, los Representantes Legales de los integrantes y representantes de la figura asociativa y los Revisores Fiscales de los integrantes, tampoco se encuentren en dichas listas.
Adicionalmente, manifiesta que él o cualquiera de sus integrantes no cuentan con procesos judiciales en curso en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
Del mismo modo, manifiesta que él o sus integrantes no tienen en curso procesos judiciales, ni han sido convocados a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandantes o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
De otro lado, manifiesta que ninguna de las empresas del grupo empresarial al que pertenece los integrantes del consorcio o los socios controlantes, tienen procesos judiciales en curso o han convocado a un proceso arbitral, en los cuales se encuentren en calidad de demandante o demandados respecto de alguna de las empresas que conforman el Grupo Energía Bogotá.
EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y
en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Con la firma del presente contrato el CONTRATISTA reitera su consentimiento y autorización libre y expresa, otorgada con la presentación de su oferta y la suscripción de los anexos relacionados con las Condiciones Específicas del proceso de contratación (CE), en relación con las políticas establecidas por LA EMPRESA en cumplimiento de la legislación colombiana en materia de; (a) Autorización de tratamiento de Datos Personales del Anexo de Habeas Data: (b) Cumplimiento de Normas sobre Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo; (c) Responsabilidad por la Seguridad y Salud en el Trabajo comprendida en el anexo Manual HSSE para Contratistas; (d) Responsabilidad Socio-Ambiental comprendida en el Manual HSSE para Contratistas; (e) Cumplimiento del Código de Ética de LA EMPRESA; (f) Declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades establecidas en la Constitución Políticas y en la Ley, ni en conflictos de interés por vínculo e relación laboral, comercial o familiar con LA EMPRESA, y demás declaraciones manifestadas.
Finalmente, manifiesta conocer las políticas corporativas y demás instrumentos internos del Grupo Energía Bogotá, los Diez Principios universales del Pacto Global de las Naciones Unidas suscritos por LA EMPRESA.
CLÁUSULA 37. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO
El presente contrato solamente podrá ser modificado de común acuerdo por los representantes de Las Partes o sus apoderados designados para tal efecto. Toda modificación deberá adelantarse, acatando las instancias y procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la EMPRESA y demás documentos internos, debe estar debidamente acordada por Las Partes y constar por escrito. En todo caso, en cada modificación las partes deberán prever y estimar si la misma genera sobrecostos o impactos en la ecuación económica del contrato y en general, el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
El presente contrato podrá terminarse de manera bilateral de común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA 38. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El presente Contrato se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio Colombiano, así como por el Manual de Contratación, Manual de Gerencia e Interventoría y las disposiciones especiales que le sean aplicables a la EMPRESA por su naturaleza jurídica.
Las Partes acuerdan que, si en alguna de las condiciones de este Contrato aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma.
CLÁUSULA 39. LIQUIDACIÓN
Este Contrato se liquidará por Las Partes dentro del plazo indicado en la Carta Aceptación de la Oferta, siguientes a su terminación.
La liquidación se hará mediante acta suscrita por Las Partes en la que se incluya el cierre financiero del contrato, y la declaración xx xxx y salvo de Las Partes por las obligaciones derivadas del mismo, en los términos establecidos por el Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA
Una vez terminado el contrato por cualquier causa, LA EMPRESA remitirá el proyecto de acta liquidación a EL CONTRATISTA, y en caso de no recibirse comentarios u objeciones por EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recibo, el proyecto de acta liquidación se entenderá aceptado, para el efecto, se dejará constancia expresa del balance definitivo del contrato suscrito por el interventor y el autorizado para contratar, el cual junto con el contrato prestará merito ejecutivo para que LA EMPRESA acuda a la respectiva instancia judicial respectiva.
En caso de recibir objeciones u observaciones al proyecto de acta de liquidación, se citará al CONTRATISTA a una reunión para discutir los aspectos que correspondan.
En el evento en que el CONTRATISTA no comparezca a la reunión que se fije para efectos de determinar la liquidación del contrato, o no exista consenso, se dejara constancia del balance definitivo del contrato suscrito por el interventor y el autorizado para contratar, el cual, junto con el contrato, prestará merito ejecutivo, una vez sea comunicado al CONTRATISTA y LA EMPRESA acudirá a la instancia judicial respectiva.
CLÁUSULA 40. INTERVENTORÍA
La Interventoría del contrato será ejercida por la persona que designe el Autorizado para Contratar. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA, el cual forma parte
integral del presente contrato. La EMPRESA se reserva el derecho de contratar la interventoría externa con personas naturales o jurídicas.
No obstante, LA EMPRESA podrá designar otra persona en su reemplazo, para lo cual se informará oportunamente al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 41. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y solicitudes surgidas entre Las Partes con ocasión del presente contrato sólo tendrán efecto si se cursan a través del Interventor del contrato, y deberán realizarse por escrito, ya sea mediante documento físico o por correo electrónico, al domicilio social de cada parte y a los datos de contacto y/o correo electrónico suministrados por cada una. En cada una de las comunicaciones que LA EMPRESA remita al CONTRATISTA se indicará el plazo en días calendario para dar respuesta a la misma, plazo que se cuenta a partir del recibo efectivo de la comunicación, en medio físico y/o electrónico, lo que primero ocurra.
CLÁUSULA 42. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral de este Contrato:
a. El Manual de Contratación de LA EMPRESA;
b. El Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA;
c. El Instructivo de Evaluación de Desempeño de Proveedores - Contratistas de LA EMPRESA;
d. El Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995, y las demás que la modifiquen o complementen.
e. El Código de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998 y las demás que la modifiquen o complementen), y 12) el RETIE y RETILAP.
f. Los documentos, anexos y comunicaciones del proceso de contratación adelantado;
g. La oferta presentada por EL CONTRATISTA.
h. Plan de Calidad del Contrato y el Programa de Ejecución de obras, aprobados por
LA EMPRESA.
i. Acta de inicio del Contrato, las actas y demás documentos que durante la ejecución del presente Contrato se firmen por LA EMPRESA y EL CONTRATISTA
Todos los documentos que hacen parte del contrato obligan y vinculan a Las Partes y por ende, cualquier disposición o mención que figure en ellos obligará como si se contemplara en el Contrato. En caso de contradicción o discrepancias entre ellos, los documentos se revisarán así en su orden de prelación: 1) El presente Contrato, 2) Especificaciones técnicas y Entregables y 3) La Oferta del Contratista; y en lo no previsto se aplicarán las reglas de interpretación de los contratos regidos por el Código Civil Colombiano.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA mantendrá todos los documentos relacionados con el contrato, durante su vigencia y dos (2) años más. Para tal fin, el CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de la EMPRESA todos los documentos incluyendo entre otros, los libros de contabilidad, correspondencia, comprobantes, archivos y toda clase de información relacionada con la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO 2: El Manual de Contratación, el Instructivo de Evaluación de Desempeño de Proveedores -Contratistas y el Manual de Gerencia e Interventoría de la EMPRESA se encuentran publicados en la página web de LA EMPRESA, los cuales EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
CLÁUSULA 43. INFORMES
EL CONTRATISTA se obliga a producir los informes y los planos requeridos por la
EMPRESA.
CLÁUSULA 44. INFORMACIÓN SOBRE EL TRABAJO Y MANIFESTACIONES HECHAS AL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara conocer y haber estudiado cuidadosamente todo lo concerniente a la naturaleza del trabajo y a los sitios en donde se realizará el mismo; las condiciones generales y locales; la documentación y especificaciones del Proyecto; las relacionadas con las restricciones y limitaciones del transporte hasta los sitios de las obras, sobre las cuales LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna; disposición, manejo y almacenamiento de materiales, normas de manejo forestal, la disponibilidad de mano de obra, agua, energía eléctrica, comunicaciones, combustible, sitios para campamentos; las condiciones e incertidumbres meteorológicas y de salubridad; las condiciones y características del subsuelo; el régimen de las aguas freáticas y superficiales; la situación, la calidad y cantidad de los materiales necesarios para su ejecución, la conformación, composición y condiciones del terreno, incluyendo las características de los materiales, la vías y caminos de acceso; las características del equipo y servicios requeridos para la ejecución de los trabajos; las reglamentaciones gubernamentales, las leyes, decretos y costumbres laborales y comerciales; las leyes y reglamentaciones para entrada en Colombia, trabajo en el país y salida de él, del personal nacional y extranjero que preste su servicio al CONTRATISTA o a sus subcontratistas; en general todos los factores sobre los cuales se puede razonablemente obtener información y que en alguna forma afecten los trabajos, los plazos para su ejecución y su costo, los cuales debieron ser tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente CONTRATO. En consecuencia, de lo anterior, LA EMPRESA no reconoce ninguna composición adicional y/o extensión de los plazos fuera de los casos contemplados expresamente en este Contrato. El hecho de que parte de la información mencionada en esta Cláusula, sea suministrada al CONTRATISTA en los documentos del Contrato, no lo releva de la responsabilidad de cerciorarse por su cuenta de la dificultad y del costo de llevar a cabo con éxito los trabajos. LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna por informaciones dadas por cualquiera de sus funcionarios
o agentes antes de la celebración del CONTRATO, a menos que tal información sea expresamente ratificada en el CONTRATO, bajo la responsabilidad de LA EMPRESA. Cualquier otro tipo de manifestaciones por las cuales la EMPRESA no asume responsabilidad se considera únicamente como información suministrada de buena fe al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 45. VIAS DE ACCESO Y OBRAS ADICIONALES A CARGO DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes actividades que se describen a continuación, entre otras:
a) EL CONTRATISTA debe construir y conservar a su xxxxx las obras provisionales o temporales, que no forman parte integrante de las obras del proyecto, tales como las vías provisionales que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos y las vías para mantenimiento de los equipos del Proyecto, las cercas, campamentos, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, las instalaciones necesarias para la acometida, distribución y utilización de los servicios de energía, agua y comunicaciones donde estos se requieran, los depósitos de combustible, lubricantes y explosivos, las obras necesarias para la protección de las propiedades y bienes de LA EMPRESA o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos y/o la permanencia del CONTRATISTA en la obra y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos incluidos en el presente contrato. EL CONTRATISTA con la anticipación adecuada debe someter a la aprobación de LA EMPRESA los planos de localización de las obras provisionales que proyecta construir, y a medida que la obra progrese y para los mismos efectos, los planos detallados de cada una de las obras. LA EMPRESA hará observaciones o exigirá las modificaciones que considere convenientes, las cuales debe tener en cuenta EL CONTRATISTA y controlará la ejecución de las obras en el terreno por medio de sus representantes en las mismas. EL CONTRATISTA no recibirá pago aparte por ninguna de las obras provisionales. Todas las actividades anteriormente indicadas deberán dar cumplir con la licencia ambiental del proyecto y el plan de manejo ambiental.
b) EL CONTRATISTA debe obtener de los propietarios o usuarios de las tierras, los permisos necesarios para la construcción de vías de acceso y pagar las indemnizaciones de todo orden a que hubiere lugar por cualquier concepto relacionado con tales vías. EL CONTRATISTA deberá entregar a LA EMPRESA el paz y salvo por este concepto.
c) EL CONTRATISTA debe determinar la localización de las vías de acceso necesarias para transportar a los sitios de trabajo los materiales, equipos, personal de trabajadores y todo lo demás que fuere necesario para la ejecución de las obras. Presentará a la
Interventoría un plan detallado de vías de acceso y no iniciará su intervención sino después de obtener la aprobación escrita de la Interventoría.
d) Cuando el programa sobre vías de acceso aprobado por la Interventoría contemple el uso de vías de servicio público o de propiedad privada, EL CONTRATISTA debe obtener por escrito, de quien corresponda, los permisos necesarios para utilizarlas como vías de acceso a los sitios de trabajo, previamente a su uso. En tales permisos deben quedar consignados en forma clara los requisitos que debe cumplir EL CONTRATISTA atinentes al uso de las vías. Los gastos que ocasione el cumplimiento de tales condiciones, así como el valor de las adiciones, adaptaciones u otras mejoras y reconstrucciones son a cargo del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá negociar a su costo las zonas de explotación de materiales de construcción y las zonas xx xxxxxxxx cumpliendo con la licencia ambiental del proyecto, y mantendrá indemne a LA EMPRESA sobre el mal uso, o mala negociación, etc. y, en general de cualquier reclamación que al respecto se presente.
e) A la terminación de las obras EL CONTRATISTA debe obtener de las entidades o de las personas naturales o jurídicas que xxxx xxxxxx o usufructuarias de las vías el paz y salvo que fueron satisfechas de acuerdo con los requisitos pactados con ellos. Este comprobante debe ser obtenido y presentado para la aprobación de la Interventoría antes de hacer la entrega de las obras.
f) EL CONTRATISTA debe tomar las previsiones conducentes a evitar daños necesarios a los bienes que puedan ser afectados en cualquier forma con motivo de la construcción, adecuación y uso de las vías de acceso, a evitar molestias y trastornos en las labores que los propietarios o los usuarios de los predios adelanten en la zona de los trabajos, y a impedir que los trabajadores a su servicio asuman actitudes o ejecuten actos que de algún modo perjudiquen los intereses de los propietarios. Será de cargo del CONTRATISTA el pago de las indemnizaciones por los perjuicios que puedan causarse por no cumplir con estas previsiones.
g) LA EMPRESA no otorgará extensiones del plazo de entrega de las obras por suspensión de los trabajos relacionados con las vías de acceso a la obra, ni hará pago adicional alguno al CONTRATISTA por este concepto.
h) Cuando por motivo de las obras sea necesario abrir paso en las cercas, o destruir o inutilizar otras vallas para el tránsito del personal o del equipo, EL CONTRATISTA debe sustituirlas por puertas provisionales construidas de forma y materiales que aseguren un buen servicio. Estas puertas deben permanecer cerradas, excepto cuando esté transitando el personal o los equipos.
i) Si fuera necesario remover, destruir o alterar en cualquier forma los cercos o vallados existentes, por las necesidades del trabajo, EL CONTRATISTA debe proveer las
instalaciones pertinentes para sustituirlos durante todo el tiempo de duración de las obras.
j) EL CONTRATISTA debe encargarse de obtener los permisos necesarios a la realización de las operaciones y construcciones de que tratan los dos literales anteriores. Es también a su cargo el costo que ocasione y el pago al respectivo propietario de las indemnizaciones que se originen.
k) Una vez concluidos los trabajos, EL CONTRATISTA debe reconstruir las vallas y vallados como estaban en su estado original o en la forma que acuerde con el propietario y presentará a LA EMPRESA la certificación escrita de haber cumplido con tal obligación
l) Previo a la desmovilización o terminación de las actividades EL CONTRATISTA deberá dejar el área intervenida en las mismas condiciones como las encontró inicialmente.
m) En general, EL CONTRATISTA debe tomar todas las medidas del caso encaminadas a evitar en lo posible daños a los bienes de los propietarios afectados por las obras y será de su cargo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios de todo orden que ellos puedan sufrir con motivo de los trabajos. LA EMPRESA no pagará suma alguna por estos conceptos ni concederá al CONTRATISTA extensiones del plazo para entrega de las obras por demoras debidas a la omisión de las condiciones anteriormente enunciadas.
CLÁUSULA 46. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
EL CONTRATISTA se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los de otros posibles contratistas y el personal de LA EMPRESA cuyos trabajos se efectúen simultáneamente en el sitio de las obras; debe cooperar con ellos y con su interventoría para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que éstas resulten averiadas por su culpa, EL CONTRATISTA está obligado a repararlas a su xxxxx. EL CONTRATISTA, por medio del Interventor se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y el personal de LA EMPRESA y preparará con ellos, con suficiente anticipación y de acuerdo con la Interventoría, los planes y programas necesarios para que los trabajos que deban realizarse en coordinación se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para LA EMPRESA. EL CONTRATISTA debe proteger a LA EMPRESA de todos los reclamos hechos por otras personas a las cuales EL CONTRATISTA les haya causado demoras por falta de coordinación en los trabajos. Si se presentare alguna diferencia o conflicto entre EL CONTRATISTA y cualquier otro CONTRATISTA, debe actuar la Interventoría a título de mediador. En el caso de que la labor de la Interventoría no tenga éxito, ésta debe informar por escrito a LA EMPRESA para lograr una acción conjunta que pueda ser más eficaz en caso de difícil solución. Si la ejecución de cualquier parte de la obra depende de la terminación adecuada de las obras de otros, EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente por escrito a la Interventoría
cualquier defecto o demora en las obras de otros contratistas o cualquier otra causa que interfiera o pueda interferir con la adecuada ejecución de las obras.
CLÁUSULA 47. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y SUSPENSION DE LA OBRA
LA EMPRESA puede ordenar al CONTRATISTA directamente o por su INTERVENTOR, en cualquier momento y mediante notificación por escrito, modificaciones al programa de trabajo, para que proceda con la ejecución de las obras o parte de ellas concertando con el el CONTRATISTA que los recursos por el dispuestos, estén acordes con la obra a ejecutar, tanto en valor como en facturación y EL CONTRATISTA deberá proceder de conformidad.
En la misma forma y por las mismas razones, LA EMPRESA podrá, ordenar que se posponga o se suspenda la ejecución de las obras o parte de ellas durante un periodo de tiempo determinado, los hechos anteriormente señalado, quedarán incorporadas en un otrosí suscrito por EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR y se realizarán las valoraciones correspondientes. Si con ocasión de dicha suspensión o desplazamiento en la ejecución de actividades hubiere lugar a efectuar reajustes o reconocimientos, los mismos deberán cuantificarse y soportarse a fin de su reconocimiento a través de un documento modificatorio.
De acuerdo a lo anterior, la oportunidad para pronunciarse sobre reajustes o reconocimientos con ocasión de la suspensión o prórroga del contrato, será el momento previo a la suscripción del documento modificatorio al contrato, una vez suscrito se entenderán acordadas todas las condiciones necesarias para continuar la ejecución. El silencio de CONTRATISTA se entenderá como la renuncia a cualquier reajuste o reconocimiento para la continuidad de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 48. MATERIALES Y EQUIPOS
Los materiales y equipos suministrados por EL CONTRATISTA deben ser nuevos y cumplir con lo establecido por el RETIE, las normas internacionales, nacionales y las especificaciones técnicas del proyecto. Los fabricantes respectivos, deben tener Sistema de Aseguramiento de la Calidad ISO 9001. La Interventoría designada por LA EMPRESA rechazará aquellos materiales y equipos que no se ajusten a estas condiciones y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a modificaciones del plazo o valor del contrato por motivo del rechazo de materiales de que fuere objeto.
Son por cuenta y riesgo exclusivo y total del CONTRATISTA, todos los daños, deterioros, hurto, pérdida total o parcial de los elementos, materiales, equipos y repuestos desde el momento en que estos sean entregados por LA EMPRESA en los patios que sean fijados por EL CONTRATISTA y hasta la Toma de Control del Proyecto por parte de LA EMPRESA. En caso de daño, deterioro o pérdida, EL CONTRATISTA debe reparar o remplazar el elemento dañado o faltante, a su cargo y a entera satisfacción de la Interventoría de LA EMPRESA.
EL CONTRATISTA será responsable de levantar actas de arribo de suministros, que deberán ser aprobadas por la Interventoría, donde se certificará su llegada y su buen estado aparente. Estas actas deberán incluirse en el informe mensual y servirán como soporte, en caso de que haya pagos asociados a estos hitos.
EL CONTRATISTA deberá establecer un sistema de control de inventarios que deberá permanecer actualizado, donde se incluya la información de la referencia de los materiales y equipos, estado y cantidad de cada material por cada almacén requerido para la ejecución del contrato. La EMPRESA podrá auditar la información de dicho sistema realizando conteos de material. EL CONTRATISTA deberá realizar un inventario general xxxxxxxxx a cada almacén instalado durante la etapa de construcción del Proyecto y entregar copia del informe final correspondiente, la EMPRESA por su parte se reserva el derecho de participar en el inventario general semestral que se realice a cada almacén del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá almacenar los materiales y equipos del Proyecto previo a su instalación, cumpliendo con todas las recomendaciones que sobre las condiciones de almacenamiento establezcan los fabricantes de los mismos, para lo cual LA EMPRESA inicialmente entregará los mismos y EL CONTRATISTA se obliga a incluirlos en los procedimientos de almacenamiento correspondientes. EL CONTRATISTA será responsable de presentar el inventario final con el detalle de los materiales instalados y sobrantes.
Todos los materiales y las obras provisionales, equipos, maquinarias y herramientas de EL CONTRATISTA destinados a las obras objeto del contrato, mientras sean necesarios para la realización de las mismas, sólo podrán ser utilizadas para tales fines y para su retiro será necesaria la autorización escrita de LA EMPRESA. EL CONTRATISTA es el único responsable por la pérdida, daños y destrucción de tales maquinarias obras provisionales, equipos maquinaria y herramientas puedan sufrir
EL CONTRATISTA deberá coordinar con el interventor la entrega e instalación de los equipos y materiales almacenados, de manera que se garantice que tanto LA EMPRESA como EL CONTRATISTA cuentan con las condiciones técnicas para emplear, instalar y/o poner en funcionamiento los equipos y materiales.
CLÁUSULA 49. TERMINACIÓN DEL PROYECTO
Para la terminación del Proyecto deberá cumplirse lo estipulado en los documentos correspondientes. LA EMPRESA certificará a EL CONTRATISTA, de forma escrita, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emanadas del Contrato, una vez EL CONTRATISTA haya cumplido los requisitos establecidos en el Apéndice No. 1 Alcance técnico particular y el Apéndice No. 3 Especificaciones técnicas.
CLÁUSULA 50. PROPIEDAD DEL PROYECTO
EL CONTRATISTA deberá garantizar que la totalidad de los equipos e instalaciones del Proyecto queden de propiedad de LA EMPRESA, libres de embargos, gravámenes o cualquier limitación de la propiedad del proyecto, a la terminación del presente contrato.
CLÁUSULA 51. SUBCONTRATACIÓN
En el Apéndice No. 1 Alcance Técnico Particular se indicará si el contratista tiene permitido la subcontratación de alguna de las actividades o trabajos propios del CONTRATO y se especificará cuáles de ellas se pueden subcontratar y con qué experiencia se deben acreditar los subcontratistas.
El CONTRATISA no podrá subcontratar ninguna de las actividades o trabajos previstos para la ejecución del contrato, sin la autorización previa y expresa de LA EMPRESA. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, quien deberá responder por la totalidad de las actividades previstas en EL CONTRATO y será el único responsable por los subcontratos.
Entre los subcontratistas y LA EMPRESA no existirá ningún vínculo de carácter contractual o laboral.
Los subcontratistas aceptados por LA EMPRESA sólo podrán ser modificados por EL CONTRATISTA previo consentimiento por escrito de la misma. En este caso, el nuevo subcontratista deberá cumplir con los requisitos de experiencia y presentar las evidencias suficientes de manera que cumpla con el mínimo solicitado por LA EMPRESA.
EL CONTRATISTA deberá proceder a terminar el subcontrato si en el curso del trabajo LA EMPRESA encuentra que el subcontratista no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objeto del CONTRATO y deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos para el cumplimiento del plazo del CONTRATO, en caso de requerirse una nueva subcontratación, ésta deberá ser previamente aprobada por LA EMPRESA.
Igualmente, el CONTRATISTA podrá subcontratar cualquier otra actividad que no se encuentra señalada en el documento de Apéndice No. 2, previa aceptación y aprobación por parte de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 52. OBRAS ADICIONALES
En caso de requerirse la ejecución de obras adicionales, distintas a las establecidas en el Apéndice No. 2 Cuadro económico EL CONTRATISTA se obliga a ejecutarlas, para lo cual las partes acordarán previamente las condiciones para su ejecución. Sobre todas las obras adicionales que se ordenen ejecutar se deben firmará modificaciones contractuales
en las que consten las cantidades de obra, los precios unitarios y globales, su forma de pago y los plazos o las prórrogas de plazos si a ello hubiere lugar. Los pagos por trabajos adicionales no serán afectados por la deducción debida a amortización del anticipo. EL CONTRATISTA debe modificar las garantías contractuales y pólizas que correspondan de acuerdo al alcance de la modificación contractual, siendo a cargo del CONTRATISTA el valor de las primas cuando la modificación contractual se origine en causas imputables al mismo.
CLÁUSULA 53. CESIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo ni en parte el presente Contrato sin autorización previa y escrita de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 1: En el evento en el que, EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés consignadas en la Constitución Política de Colombia, la Ley y el Código de Ética de LA EMPRESA, será facultada LA EMPRESA a emitir autorización y por lo tanto será obligación de EL CONTRATISTA cederlo o proceder con la terminación anticipada del contrato, previa comunicación de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO 2: La cesión estará sometida a la condición de que el cesionario constituya las pólizas y garantías de que trata el presente Contrato a más tardar dentro de los cinco
(5) días siguientes a la firma del documento de cesión correspondiente.
PARÁGRAFO 3: En el documento de cesión se deben incluir mínimo lo siguiente:
a. La manifestación de EL CEDENTE expresa e irrevocable de ceder y transferir al CESIONARIO el contrato, incluyendo las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del mismo (artículo 895 del Código de Comercio), aceptando que esta implica la cesión de todos los derechos, obligaciones y en general de todos los elementos que se derivan de la condición de CONTRATISTA, o que se ocasionen en virtud de lo previsto en el contrato.
b. La constancia de la verificación que LA EMPRESA realizó sobre las acreditaciones del CESIONARIO, garantizando que éste último acredite como mínimo los mismos requisitos que los verificados al CEDENTE al momento de celebrar el contrato
c. La manifestación de LA EMPRESA acepta y autoriza la cesión del contrato, en su conjunto con todos los derechos patrimoniales, fuentes de recursos y obligaciones que del mismo se desprendan.
d. La manifestación de EL CESIONARIO de conocer y aceptar la cesión en los términos en que se encuentra definida en el documento de cesión.
e. La cesión del contrato contenida en este documento implica que EL CEDENTE será sustituido por EL CESIONARIO en la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato.
f. La cesión del contrato contenida en este documento no transfiere las acciones, privilegios y beneficios legales que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de las personas de los contratantes (artículo 895 del Código de Comercio).
g. En el momento de la cesión se debe valorar la pertinencia de incluir la reserva de liberar o no al cedente de una o más de las obligaciones originadas en el contrato, conforme a lo indicado en el artículo 893 del Código de Comercio.
PARAGRAFO 4: Cuando la inhabilidad sea sobreviniente y tenga como fundamento lo establecido en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 2014 de 2019, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia o terminación anticipada del contrato a la que se refiere esta cláusula. En virtud de lo anterior, LA EMPRESA se reserva la facultad de adelantar la cesión de manera unilateral previa justificación, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil y será encargada de determinar el cesionario del contrato.
En todo caso, LA EMPRESA deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.
CLÁUSULA 54. NORMAS AMBIENTALES
EL CONTRATISTA dará cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable a las actividades objeto de este contrato y propenderá por la protección del medio ambiente. En consecuencia, EL CONTRATISTA adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental, tales como manejo sanitario, almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos tóxicos y peligrosos; prevendrá fugas, derrames, contaminación del suelo, aire, agua, flora o fauna, emisiones de polvo u otras sustancias; vertidos incontrolados, así como la disposición inadecuada de residuos sólidos.
EL CONTRATISTA adoptará y ejecutará planes para atender las emergencias y reparar los daños que ocasione con la ejecución de este contrato; informará a LA EMPRESA y a las autoridades ambientales por cualquier incidente de carácter ambiental por él causado, reservándose LA EMPRESA el derecho de exigir sobre el mismo las acciones y los gastos que se originen por incumplimiento de dichas obligaciones.
En caso de que se produzca un incidente ambiental, cualquiera que sea, EL CONTRATISTA será responsable de prevenir, remediar, mitigar o compensar el daño ambiental por él causado.
Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA será el único ejecutor material de las actividades que comprenden el objeto del contrato, será el responsable de las mismas, y por lo tanto, mantendrá indemne a LA EMPRESA de cualquier obligación contraída en este contrato o realizadas en desarrollo del mismo, directamente o por subcontratistas, así como
de los efectos que resultaren del incumplimiento de la normatividad ambiental, de daños al medio ambiente o derivados de ellos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de indemnizar a terceros que resultaren perjudicados con ocasión del incumplimiento, asimismo asumirá la defensa y los costos de los procesos iniciados contra LA EMPRESA con ocasión de tales reclamaciones y pagará las multas y/o sanciones que se produzcan por el incumplimiento de la legislación ambiental o la producción del daño.
Por ello, se entienden incluidos en el presente contrato los costos derivados del cumplimiento de las normas ambientales.
EL CONTRATISTA deberá contar con personal capacitado para ejecutar las actividades que generen impactos al medio ambiente y le brindará la capacitación y sensibilización sobre los aspectos ambientales específicos de las actividades a ejecutar.
CLÁUSULA 55. NORMAS DE SEGURIDAD
LA EMPRESA no asume ninguna responsabilidad por los daños que se ocasionen, debido al incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las normas de seguridad necesarias en este tipo de trabajos, por lo cual las indemnizaciones y costos que se produzcan por accidentes de trabajo son por cuenta del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá adoptar y sin limitarse las siguientes medidas:
a. Incendio: EL CONTRATISTA deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento, extintores y medidas de protección contra incendio en los campamentos, oficinas, almacenes, depósitos y demás sitios en donde haya peligro de incendio.
b. Señales: EL CONTRATISTA deberá suministrar, instalar y mantener por su cuenta todo tipo de señales, luces y defensas necesarias para la protección de los trabajadores y la seguridad pública.
c. Primeros Auxilios: EL CONTRATISTA debe disponer, en los campamentos y en sitios apropiados, de equipos de primeros auxilios adecuados para atender casos de emergencia por accidentes de trabajo, de acuerdo con las reglamentaciones al respecto del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces.
d. Equipo de Seguridad: EL CONTRATISTA debe proveer a sus trabajadores del equipo necesario de seguridad para las diferentes actividades que se desempeñen.
La Interventoría de LA EMPRESA puede ordenar que sean detenidos los trabajos cuando EL CONTRATISTA no haya tomado las precauciones de seguridad requeridas, lo cual no será un concepto de reclamación por parte del CONTRATISTA, ni de ampliación del plazo de ejecución del contrato. EL CONTRATISTA debe someter a consideración de la Interventoría de LA EMPRESA su reglamento y programa de salud ocupacional y seguridad industrial sin que esto lo exima de responsabilidad en los accidentes que puedan ocurrir
durante el desarrollo de la obra o la ejecución en general. En caso de ocurrir un accidente de trabajo, EL CONTRATISTA deberá enviar por escrito a la Interventoría de LA EMPRESA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hecho, un informe completo indicando el sitio, día y hora en que ocurrió, nombre de las personas afectadas, lesiones sufridas, causas probables, daños causados y toda la información que considere necesaria para el conocimiento de los hechos.
CLÁUSULA 56. ANEXOS
Forman parte integral del presente Contrato los Anexos descritos en el acápite “ANEXOS” de la Carta de Aceptación de Oferta.
Igualmente harán parte del presente contrato, lo demás documentos que se requieran para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 57. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales, Las Partes designan como su domicilio contractual a la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 58. FIRMAS DE LAS PARTES:
Las partes reconocen que los documentos electrónicos tienen pleno valor probatorio, conforme con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, el artículo 247 del Código General del Proceso y los artículos 2.2.2.47.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
En el marco de lo anterior, acuerdan que el presente contrato y los documentos que se generen en el marco del mismo, podrán ser suscritos por medio de firma electrónica. Para los efectos del presente contrato, las partes reconocen que podrán utilizar DocuSign para efectos de suscribir los documentos y que esta firma cumple con los requisitos del artículo 7º de la Ley 527 de 1999 y se trata de una firma electrónica pactada mediante acuerdo, en virtud del artículo 2.2.2.47.7. del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior sin perjuicio de que puedan utilizar otros métodos de firma física, electrónica, firma digital o, inclusive, firma digitalizada, los cuales se entenderán plenamente válidas y provenientes de quien las emite”