INTRODUCCION. La distribución de competencias entre la Nación y las jurisdicciones provinciales conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, es la siguiente: corresponde a la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamente, en el principio de territorialidad. Sin embargo, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad es ejercida en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más de una jurisdicción, ocurre que cada una de las jurisdicciones en que el sujeto la ejerce podrá gravar el mismo total de ingresos brutos. De tal manera, la recta aplicación del nuevo impuesto a las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados de la actividad conjunta.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Multilateral
INTRODUCCION. La distribución A lo largo de competencias entre la Nación y las jurisdicciones provinciales conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, es la siguiente: corresponde los años se ha tratado de dar una explicación concreta a la Nación establecer impuestos aduaneros terminación de un contrato de trabajo; tanto legisladores como tratadistas se han esforzado por esclarecer las dudas que surgen cuando se presentan las situaciones que dan lugar a la exportación e importación; establecer contribuciones directaseste fenómeno, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción ya que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas afectan tanto trabajadores como empleadores teniendo en concurrencia con cuenta lo engorroso que resulta pagar una indemnización para cualquiera de las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la jurisdicción es decir dos partes que se sustenta estrictamenteencuentran involucradas. Pretendemos entonces desarrollar, en el principio de territorialidad. Sin embargolo más claramente posible, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad es ejercida en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más de una jurisdicción, ocurre que cada una de las jurisdicciones causales y modos de terminación de un contrato de trabajo, no para que sea el punto final o la última palabra que se de en el tema, sino para poder dar una pauta a su interpretación; los cuales se trataron en un lenguaje jurídico elemental para un entendimiento total por parte de quien lo lea, y con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y conceptos del Consejo de Estado. Este trabajo fue desarrollado con la ayuda y bajo la estricta supervisión y orientación de la Doctora Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, coordinadora y profesora de la subárea de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana, donde se encuentra realizando una propuesta doctrinal con su libro “Derecho Laboral Individual”, del cual este trabajo hace parte del capítulo “Terminación del Contrato de Trabajo”, que se encuentra regulado en el sujeto Código Sustantivo del Trabajo en su Título I del Capítulo IV. Se alcanzaron los objetivos planteados por nosotras para la ejerce podrá gravar realización de esta investigación, a excepción de establecer los parámetros y consecuencias de una cesión de contrato de trabajo y de una sustitución patronal, ya que es un tema que da pie para realizar una investigación por aparte teniendo en cuenta la importancia y extensión de la sustitución patronal y, también, que la cesión de contrato de trabajo no existe en la legislación colombiana. Lo anterior en razón al principio de provisionalidad que se aplica en el mismo total proyecto de ingresos brutosinvestigación. De tal maneraEn cuanto a los demás objetivos, se cumplieron a cabalidad determinando en qué consiste la recta aplicación terminación del nuevo impuesto contrato de trabajo, analizando las diferentes formas de terminación consagradas en la ley e interpretadas por la jurisprudencia, profundizando en las consecuencias que trae; se estudiaron las justas causas que existen para finalizar un contrato de trabajo tanto por parte del trabajador como por parte del empleador, se obtuvo un buen conocimiento de la teoría y pleno manejo práctico de las indemnizaciones que generan la terminación del contrato de trabajo, tanto las de despido sin justa causa como la indemnización moratoria. Desafortunadamente, algunos temas son más amplios que otros debido a las actividades interjurisdiccionales daba lugarlos planteamientos doctrinales, inevitablemente jurisprudenciales y legales que abarca cada uno, por lo que no nos fue posible guardar el principio de simetría, quedando unos capítulos más extensos que otros. Esta investigación se encuentra dividida en tres capítulos a saber: En el primer capítulo, se hace un recorrido sobre el tema relacionado con el contrato de trabajo, definiéndolo como un acuerdo de voluntades en el cual una superposición impositivapersona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra que puede ser natural o jurídica, estando siempre subordinada a ésta y recibiendo a cambio una remuneración, sus elementos y, por supuesto, los modos generales de darlo por terminado; para esto se llevó a cabo el análisis del artículo 61 del C.S.T. modificado por el artículo 5 de la ley 50 de 1990, el cual hace referencia a los modos generales de terminación del contrato de trabajo. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en El segundo capítulo analiza detalladamente cada una de ellas las justas causas para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo; éstas se pueden presentar por parte del empleador o por parte del trabajador y están reguladas en proporción el artículo 62 del C.S.T. subrogado por el artículo 7 del decreto- ley 2351 de 1965, las cuales serán examinadas detenidamente, basándonos en doctrina y jurisprudencia actual, con el fin de brindar a los lectores el conocimiento del manejo que se le está dando a este tema. En el tercer y último capítulo, se examinan las consecuencias jurídicas que trae consigo la terminación del contrato de trabajo, nos referimos especialmente al mismo total tema de ingresos brutos derivados las indemnizaciones, ya que cuando se da por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo, se debe pagar la indemnización de perjuicios correspondiente al lucro cesante y al daño emergente por parte de la actividad conjuntaparte responsable, es decir, ya sea el empleador o el trabajador; esta es la consecuencia más importante que se deriva de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, sin dejar de un lado el tema de la acción de reintegro, que es otra consecuencia que surge para el empleador que termina sin una causa justa el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que ésta no procede para todos los empleados, sino solamente a aquellos que cumplen con ciertos requisitos que se explicarán en su momento. Dentro del desarrollo de este último capítulo se analizan también las diferentes formas de indemnizar tanto al empleador como al trabajador. Agradecemos de antemano la infinita colaboración de nuestra directora, Doctora Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, quien ha sido de gran ayuda no solo en el campo profesional, sino también en el personal, logrando así, culminar una etapa importante en nuestras carreras haciendo realidad esta labor.
Appears in 1 contract
Samples: Termination of Employment Contract
INTRODUCCION. La Planteo del problema y su justificación En toda relación conyugal, una vez interpuesto el juicio de divorcio o de separación de bienes, se plantea el interrogante acerca de si los cónyuges pueden celebrar acuerdos privados respecto a la distribución de competencias entre los bienes gananciales. En nuestro derecho, ocurrida la Nación y las jurisdicciones provinciales conforme a lo previsto en disolución de la Constitución Nacionalsociedad conyugal, es la siguiente: corresponde a la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación imperativo e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamente, en inmutable el principio de territorialidad. Sin embargo, al tomar como base imponible el monto total restitución de los ingresos brutos devengados o percibidos bienes propios y participación en los gananciales. O sea que los cónyuges no pueden renunciar a recibir los bienes propios, ni dividir por iguales partes los gananciales, por más que alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos. El tema que pretendemos desarrollar en el presente trabajo, resulto interesante porque muestra rasgos de actualidad, ya que en la práctica tribunalicia es muy frecuente su utilización. Además, por ser un tema bastante discutido, nos permite analizar las distintas posturas en que se enrola la doctrina. Siendo todas estas razones valederas, asimismo se consideró relevante la utilización de dichos convenios, ya que traen mayores satisfacciones a los cónyuges, ya que las formas de su liquidación y partición no le son impuestos, sino por el sujeto pasivocontrario son llegadas por mutuo acuerdo. Y para concluir, cuando cabe agregar que la actividad es ejercida elección del tema se debió a que estos convenios permitirían actuar con mayor xxxxxxxxx al momento de su liquidación y partición, situación esta muy criticada en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más la justicia, ya que muchas veces juicios de una jurisdiccióneste tipo llevan varios años para su resolución y/o conclusión. A partir de estas delimitaciones, ocurre que cada una se propone el siguiente problema de las jurisdicciones en que el sujeto investigación: ¿Son validos los convenios de liquidación, previos a la ejerce podrá gravar el mismo total de ingresos brutos. De tal manera, la recta aplicación del nuevo impuesto a las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados disolución de la actividad conjuntasociedad conyugal?.
Appears in 1 contract
Samples: Convenios De Liquidación
INTRODUCCION. La distribución franquicia, como forma contractual en auge, no ha sido ajena a ciertos avatares como lo es la rigidez de competencias entre la Nación y las jurisdicciones provinciales conforme que adolece el contrato. Esta inamovilidad ha llevado, consecuentemente, a lo previsto que la labor de modificarle, en sus condiciones inicialmente pactadas, sea algo dificultoso. Encontramos entonces, que dentro del derecho norteamericano, se ha recurrido a una suerte de mecanismo sui generis de modificación en aras de dar solución a esta dificultad. Dicho mecanismo consiste en la Constitución Nacionalaplicación del Principio implícito de la buena fe y el trato justo. En adelante, es se verá cómo el derrotero limita la siguiente: corresponde a conducta de los sujetos, exigiéndoles la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación e importación; establecer contribuciones directasobservancia de deberes implícitos, por tiempo determinado no expresos en el contrato. De allí se sigue, que en virtud de su aplicación y en circunstancias casos extraordinarios, se llegue a prescindir de excepción que se vinculan a la defensacláusula escrita en aras de tutelarlo. Este artículo tiene como propósito el describir de qué forma los operadores jurídicos han hecho aplicación del principio, seguridad común como un mecanismo garante de los derechos y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas expectativas de las partes en concurrencia el contrato de franquicia dentro de la actividad judicial estadounidense, ilustrando con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas fines expositivos su uso en la Constitución Nacional. Como consecuencia resolución de conflictos suscitados dentro de la concurrencia entre franquicia. De esta forma, la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad cuestión a resolver será ¿Cúal es el alcance del principio implícito de la Nación Buena fe y trato justo como mecanismo de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge afectación o modificatorio de la necesidad fuerza obligacional de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos los contratos o del Pacta Sunt Servanda en el Contrato de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal franquicia dentro del derecho norteamericano? Con este fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas hará en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamentepresente artículo una disertación, en el principio uso dado del Principio de territorialidad. Sin embargola buena fe y el trato justo dentro en el contexto norteamericano, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos cuya cultura jurídica es influenciada por el sujeto pasivocommon law. Para ello, cuando se desarrollará el artículo de la actividad es ejercida siguiente forma: un primer capítulo, referente al Desarrollo y aplicación dado por la doctrina al principio implícito de la buena fe y trato justo dentro del contrato de franquicia; en el segundo, se hará referencia a cuestiones conflictivas dentro de la relación de franquicia, específicamente el problema del “Oportunismo”; para cerrar, por último con un proceso único económicamente inseparable cumplido tercer acápite que cumple, en más de primera medida, con un fin propositivo, donde se sugiere una jurisdicción, ocurre óptica integradora que cada una dé cuenta de las jurisdicciones en que particularidades y conflictos de este tipo contractual. Su segundo fin, es el sujeto la ejerce podrá gravar de ilustrar el mismo total caso insigne de ingresos brutos. De tal manera, la recta “Vylene v. Naugles” y el cómo su aplicación del nuevo impuesto a las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados Principio implícito de la actividad conjuntabuena fe y el trato justo constituiría, en adelante, un paradigma de uso del derrotero, que le hizo acreedor de un sitial dentro del derecho norteamericana.
Appears in 1 contract
Samples: Franchise Agreement
INTRODUCCION. El contrato de arrendamiento rural es uno de las herramientas contractuales más utilizadas en el ámbito agrario. La distribución regulación que de competencias entre este acuerdo realiza la Nación ley vigente se encuentra marcada por dos pautas fundamentales necesarias a la hora de entender la dinámica obligacional: por un lado, estamos en presencia de un cuerpo legal cuyos preceptos son de orden público. La declaración de orden público de una norma produce, consecuentemente, la limitación en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes. En esta actividad en particular, las normas de orden público lo son en el sentido económico, por encontrarse involucrada una de las principales actividades productivas desarrolladas en nuestro país, estando comprometido entonces el desarrollo común. Por otra parte, el espíritu de la ley persigue la tutela de la parte considerada más débil del convenio, el arrendatario o tomador – protección que hoy en día se encuentra fuertemente cuestionada a la luz de las modificaciones en los sujetos contractuales, y una posible inversión en las jurisdicciones provinciales conforme a lo previsto circunstancias fácticas de los mismos. Encontramos en la Constitución Nacionalley disposiciones que reflejan las características señaladas, como por ejemplo, la inembargabilidad de los enseres del arrendatario, la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario, entre otras. Una de ellas, y la que constituye el objeto del presente trabajo, es la siguiente: corresponde del plazo mínimo legal estatuido para la vigencia del contrato, que, ante la falta de mención por las partes, la ley entiende celebrado por tres años. Varias cuestiones se plantean en torno a ello. En primer lugar, nos referiremos brevemente a la Nación establecer impuestos aduaneros noción de arrendamiento y a la exportación e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponiblesus elementos distintivos, a los efectos de entender la esencia y mecánica del convenio. Luego, mencionaremos la regulación que no se grave más de una vez efectúa la misma materia imponible; ello se hace a través del Convenio multilateral- ley 13.246 y los ejes que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias define en relación al plazo mínimo y máximo, los contratos sucesivos y la Municipalidad diferencia con la prórroga del contrato. Desarrollaremos también la noción de contrato ad meliorandum, y los distintos supuestos que se pueden suscitar frente a la finalización de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamente, en el principio de territorialidad. Sin embargo, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad es ejercida en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más de una jurisdicción, ocurre que cada una de las jurisdicciones en que el sujeto la ejerce podrá gravar el mismo total de ingresos brutos. De tal manera, la recta aplicación vigencia del nuevo impuesto a las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados de la actividad conjuntacontrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Arrendamiento Rural
INTRODUCCION. La distribución El Derecho xxxxxxx de competencias entre Obligaciones y Xxxxxxxxx ofrece sin duda excelentes razones para el estudio pormenorizado de sus normas e instituciones. Todavía hoy, casi un cuarto de siglo después de la Nación entrada en vigor del Fuero Nuevo xx Xxxxxxx, se hace necesario investigar el sentido y alcance de un buen número de aquellas, cuyo mejor conocimiento, por otra parte, no podría dejar de influir en la labor de los profesionales del Derecho más inmediatamente relacionados con el aspecto práctico del mismo, quizás aún excesivamente inclinados a la aplicación directa del Derecho del Código Civil. Sin duda, el contrato de mandato y las jurisdicciones provinciales figuras afines constituyen precisamente un buen exponente de esta situación. Las leyes 555 a 562 FN, que integran el Título XIII del Libro III «De los bienes», han pasado hasta el momento, y salvo señaladas excepciones, prácticamente desapercibidas para la doctrina1, lo que, sin embargo, no hace justicia a una normativa plagada en su brevedad de interesantes aportaciones. Desde luego, es claro que el estudio del mandato, como el de cualquier otra institución del Fuero Nuevo, no precisa de su continua referencia a otros sistemas jurídicos, y en particular al Derecho del Código Civil. Pero también es indudable que esa referencia resulta eficaz considerando que en Navarra las instituciones centrales del Derecho Privado se han estudiado –y aplicado– a lo largo de cierto tiempo conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, es la siguiente: corresponde normativa del Código Civil. Si a la Nación establecer impuestos aduaneros a la exportación e importación; establecer contribuciones directas, por tiempo determinado y en circunstancias de excepción que se vinculan a la defensa, seguridad común y al bien general del Estado e imponer contribuciones indirectas en concurrencia con las Provincias. Correspondiéndole a las Provincias, establecer impuestos indirectos en concurrencia con la Nación e impuestos directos cuando ellos no fueran aplicados por la Nación al no configurarse las situaciones de excepcionalidad previstas en la Constitución Nacional. Como consecuencia de la concurrencia entre la Nación y las Provincias en materia de impuestos indirectos y la posibilidad de la Nación de establecer impuestos directos por tiempo determinado, surge la necesidad de establecer mecanismos que puedan corregir potenciales efectos de superposición impositiva. Se han desarrollado a tal fin, distintos sistemas de coordinación financiera, a fin de evitar los fenómenos xx xxxxx imposición. Por un lado se establecen mecanismos que apuntan a evitar este fenómeno en sentido vertical -sistemas de coparticipación federal y pactos fiscales-, mediante la unificación de los impuestos en la esfera del Gobierno Nacional, distribuyendo, primariamente la masa coparticipable entre la Nación y las Provincias, para luego, en una segunda etapa -distribución secundaria-, distribuir entre las Provincias, la proporción que a ellas corresponda según la primera distribución. Y también se hace lo mismo en sentido horizontal entre los fiscos locales, que es el tema del que nos ocuparemos en la presente obra, distribuyendo no ya recaudación, sino base imponible, a los efectos de que no se grave más de una vez la misma materia imponible; ello se hace añaden las dificultades que desde este cuerpo legal ofrece la normativa sobre aquel contrato, parece justificada la opción por un estudio que analice conjuntamente ambos textos legales, aportando algunas reflexiones tanto a propósito de las citadas leyes 555 y ss. FN como en relación con lo dispuesto en los arts. 1709 y ss. CC. El método adoptado se desarrolla inicialmente a través del Convenio multilateral- que como veremos- ha sido suscripto entre todas las Provincias análisis paralelo de los precedentes históricos del contrato de mandato y la Municipalidad de la Ciudad evolución experimentada por el mismo a través de Buenos Aireslos procesos de codificación y compilación, con relación aspectos éstos que resultan de fundamental importancia para una correcta comprensión del alcance y del significado de las normativas respectivas del contrato de mandato –y ciertas figuras afines al impuesto sobre los ingresos brutos para los casos de actividades interjurisdiccionales. Este gravamen recae sobre el ejercicio habitual de actividades lucrativas mismo– en el ámbito de la jurisdicción es decir que se sustenta estrictamente, Derecho xxxxxxx y en el principio de territorialidad. Sin embargodel Código Civil, al tomar como base imponible el monto total de los ingresos brutos devengados o percibidos por el sujeto pasivo, cuando la actividad es ejercida en un proceso único económicamente inseparable cumplido en más de una jurisdicción, ocurre que cada una respecto de las jurisdicciones en que el sujeto la ejerce podrá gravar el mismo total cuales se aportan finalmente algunas reflexiones de ingresos brutos. De tal manera, la recta aplicación del nuevo impuesto a las actividades interjurisdiccionales daba lugar, inevitablemente a una superposición impositiva. Tal sujeto debía pagar el tributo a cada jurisdicción en que ejerciera actividades y en cada una de ellas en proporción al mismo total de ingresos brutos derivados de la actividad conjuntacarácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Contract of Mandate