Invalidez absoluta y permanente Cláusulas de Ejemplo

Invalidez absoluta y permanente. Situación física irreversible provocada por una enfermedad o accidente, originada independientemente de la voluntad del asegurado y causante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier tipo de relación laboral o actividad profesional.
Invalidez absoluta y permanente. En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado, el asegurador se obli- ga a pagar al beneficiario designado el capital establecido para esta cobertura en las condiciones particulares. En caso de que la invalidez absoluta y permanente definida en el apartado 4 an- terior sobreviniese a consecuencia de un accidente, entendiendo por tal la lesión corporal que derive de causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, y siempre que se declare dentro de los seis meses naturales si- guientes al del accidente, el asegurador se obliga a abonar un capital adicional al establecido en las condiciones particulares para la cobertura de invalidez abso- luta y permanente. En caso de que la invalidez absoluta y permanente sobreviniese a causa de un accidente de circulación, en los términos y con el alcance previsto en el anterior punto 3, el asegurador se obliga a pagar un capital adicional al establecido en las condiciones particulares para la garantía de invalidez absoluta y permanente. En caso de Invalidez profesional el asegurador se obliga a pagar al beneficiario de- signado el capital establecido para esta cobertura en las condiciones particulares. A los efectos de esta cobertura complementaria: Se entiende por invalidez profesional: La situación física o mental, previsible- mente definitiva, originadas independientemente de la voluntad del asegurado, siempre y cuando dicha invalidez se haya producido durante la vigencia de este seguro complementario en lo que respecta al asegurado, cuya posibilidad de re- cuperación se estime médicamente como improbable, y que le inhabilite por com- pleto para el desarrollo de la profesión habitual, expresamente declarada. En caso de que el asegurado sea diagnosticado de alguna de las enfermedades, o sufra alguna de las intervenciones cubiertas por esta garantía, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado el capital establecido para esta cobertu- ra en las condiciones particulares. Una vez acaecido el riesgo cubierto por la presente cobertura, quedarán extin- guidas las restantes coberturas complementarias que hubieran podido ser con- tratadas, quedando únicamente vigente la cobertura básica de fallecimiento, pero con un capital minorado por el importe abonado por esta garantía. Una vez haya transcurrido el plazo de carencia sin que se haya diagnosticado la enfermedad, la cobertura se extenderá hasta la fecha de vencimiento estableci- da para esta cobertura en las condiciones part...
Invalidez absoluta y permanente. La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada a Mutua Madrileña.
Invalidez absoluta y permanente. La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada a Mutua Madrileña. 10 11 Coberturas 14 COBERTURA PRINCIPAL FALLECIMIENTO ¿Qué cubre? Mutua Madrileña pagará al beneficiario la suma asegurada determinada en las
Invalidez absoluta y permanente. Mediante el presente riesgo complementario, si el asegurado queda afectado de una invalidez absoluta y permanente para todo trabajo remunerado, ERGO Vida pagará al propio asegurado el capital indicado en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro/ riesgo, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total incapacidad de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Las garantía de este seguro complementario termina al mismo tiempo que el seguro principal y, como máximo, al final de la anualidad del seguro en la que el asegurado cumpla los 65 años de edad. Este seguro complementario se contrata mediante primas anuales, y se pagarán junto con las del seguro principal en las mismas fechas y vencimientos, pero como máximo hasta que cesen las garantías del seguro. El pago del capital supone la extinción de los restantes seguros complementarios y también del seguro principal.
Invalidez absoluta y permanente. Para efectos de este Contrato se entenderá como Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, la situación física irreversible provocada por cualquier lesión corporal o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. Además de cualquier otra causa de Invalidez Absoluta y Permanente, se consideran como tales, la pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos, de ambas manos o de ambos pies y la amputación conjunta de toda una mano y de todo un pie.
Invalidez absoluta y permanente. Se considera como tal la situación de incapacidad derivada de una causa accidental según lo establecido en estas Condiciones Generales, que inhabilite por completo al Asegurado de forma permanente para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Invalidez absoluta y permanente. Si se contrata la cobertura de invalidez absoluta y permanente, de acuerdo con las coberturas de este seguro, ésta deberá quedar reflejada en las condiciones particulares de la póliza. A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por una enfermedad o accidente, originada independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total incapacidad de éste para el mantenimiento de todo tipo de relación laboral o actividad profesional. DKV Seguros garantiza al asegurado el pago del capital asegurado, reflejado en condiciones particulares, cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente cubiertos por la póliza, el asegurado quede afectado de una invalidez absoluta y permanente para todo trabajo remunerado.
Invalidez absoluta y permanente situación física del asegura- do de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado, y que impida al mismo, por completo y de forma permanente, el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.