INVITACIÓN DESIERTA Cláusulas de Ejemplo

INVITACIÓN DESIERTA. La invitación se declarará desierta en los siguientes casos: 1. Si no se recibe cuando menos la propuesta de un licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. 2. Si en cualquier momento del procedimiento no existe al menos un licitante que continúe en el mismo, por cualquier causa. 3. Si sus precios no fueran aceptables para esta API, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.F de esta Convocatoria y con lo establecido en los artículos 51 del RLAASSP.
INVITACIÓN DESIERTA. Se declarará desierta la invitación, cuando: ❒ Ninguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos de las bases de invitación, o sus precios no fuesen aceptables, de conformidad con el artículo 38 de la Ley y 47 de su Reglamento, conforme a la investigación de precios. ❒ No se cuente con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
INVITACIÓN DESIERTA. Será declarada desierta la invitación en los siguientes supuestos: I. Que no presenten propuestas cuando menos tres proveedores; II. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases o en la invitación; III. Que los precios propuestos no fueren aceptables, de conformidad con la información con que se cuente, y IV. Por razones de interés general. En caso de que alguna partida no sea posible adjudicarla a ningún participante por no cumplir con los requisitos establecidos, ésta será declarada desierta y se procederá a su adjudicación a través del procedimiento que corresponda en términos de lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo General.
INVITACIÓN DESIERTA. La Corporación declarará desierta la presente Convocatoria en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste a la invitación. En general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del contratista, mediante acto motivado.
INVITACIÓN DESIERTA. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones, se optará por continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicar el contrato si reúne las condiciones requeridas, o bien, proceder a la adjudicación directa siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en las invitaciones.
INVITACIÓN DESIERTA. “LA CONVOCANTE” procederá a declarar desierta la invitación cuando: 17.3.1 Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria de invitación o sus precios de insumos no fueren aceptables; 17.3.2 Ninguna persona obtenga la convocatoria de invitación, o ninguna persona presente proposición por ningún medio físico o electrónico en el Acto de “Presentación y Apertura de Proposiciones”. 17.3.3 Los precios de las proposiciones presentadas por los invitados no sean aceptables, debido a que se propongan importes que no puedan ser pagados por “LA CONVOCANTE”.
INVITACIÓN DESIERTA. La Institución Educativa Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx del Municipio de Sabaneta, Antioquia, declarará desierta la presente invitación para la Contratación en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste a la invitación, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado.
INVITACIÓN DESIERTA. LA CONVOCANTE PROCEDERÁ A DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN Y, EN SU CASO, SE PROCEDERÁ A PUBLICAR UNA NUEVA CONVOCATORIA CUANDO:  NO SE RECIBA PROPOSICIÓN ALGUNA EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES;  LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA INVITACIÓN;
INVITACIÓN DESIERTA. Se podrá declarar desierta la Invitación, partidas o conceptos contenidos en ella, en los siguientes casos: a) Cuando no se reciban proposiciones o cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria de la presente Invitación. b) Cuando los precios de los bienes/servicios ofertados no resulten aceptables en los términos del Artículo 2, fracción XI de la Ley, o no sean convenientes en los términos establecidos en el numeral VI.3 de la Convocatoria. c) Cuando los precios ofertados por las personas licitantes superen la suficiencia presupuestal estimada por la Convocante para la contratación de los bienes/servicios requeridos.
INVITACIÓN DESIERTA. 31.1. La Convocante en términos del artículo 38 de la Ley, procederá a declarar desierta la invitación cuando: A) Ningún Licitante se presente al acto de presentación de propuestas; B) Ninguna de las propuestas presentadas reúnan los requisitos de la convocatoria de invitación o; C) Los precios no fueren aceptables para la convocante. En tal caso, se incluirá en el Dictamen de fallo, los resultados de la investigación realizada para tal determinación. 31.2. En el caso de que la invitación se declare desierta, la Convocante procederá conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se levantará el acta correspondiente y se procederá conforme a lo que establece el Artículo 38 tercer párrafo de la Ley.