Jubilaciones anticipadas. Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años, en aplicación del Decreto 1.194/1985, sobre jubila- ción especial, percibiendo con cargo a la Admi- nistración la cantidad de 275.000 pesetas. Los con- tratos que se celebren para sustituir a los trabaja- dores que se jubilen, podrán concertarse al ampa- ro de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Es- tatuto de los Trabajadores; dichos contratos ten- drán una duración mínima de un año. Para poder acogerse al reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación deberá ser for- mulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la mis- ma tendrá carácter irrenunciable. El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto su período de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la Comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, per- cibirá un premio de jubilación por cada año que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo: Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad. Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad. Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad. Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en materia de jubilación voluntaria, provengan del Primer Convenio Colectivo Único.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Comunidad Autónoma De Canarias, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Comunidad Autónoma De Canarias
Jubilaciones anticipadas. Los trabajadores podrán jubilarse Se establece para el personal municipal afectado por este Acuerdo-Marco, siempre que el funcionario reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido. Asimismo se establece para dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada: · A los 60 años, 15 mensualidades. · A los 61 años, 12 mensualidades. · A los 62 años, 9 mensualidades. · A los 63 años, 6 mensualidades. · A los 64 años, en aplicación 3 mensualidades. Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del Decreto 1.194/1985funcionario solicitante. Tienen derecho a percibir estas cantidades, sobre jubila- ción especial, percibiendo con cargo a siempre que la Admi- nistración fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la cantidad de 275.000 pesetas. Los con- tratos que se celebren para sustituir a los trabaja- dores que se jubilen, podrán concertarse al ampa- ro edad de cualquiera de las modalidades de contratación vigenteindicadas, excepto en caso contrario se computará como un año más. No podrán acogerse a la contratación jubilación anticipada los trabajadores que tengan derecho a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Es- tatuto pensión igual o superior al100% de los Trabajadores; dichos contratos ten- drán una duración mínima haberes en activo caso de un añojubilarse. Para poder acogerse al reconocimiento A efectos de los derechos económicos establecidos en el párrafo anteriordesajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior. Si después de cursada la solicitud petición de jubilación deberá ser for- mulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la mis- ma tendrá carácter irrenunciable. El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto su período de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la Comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, per- cibirá un premio de jubilación por cada año y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo: Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad. Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad. Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad. Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en materia de jubilación voluntaria, provengan dependan económicamente del Primer Convenio Colectivo Únicointeresado.
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Samples: Convenio Colectivo
Jubilaciones anticipadas. Los trabajadores podrán jubilarse Se establece para los empleados públicos afectados por este Acuerdo-Marco, siempre que el funcionario reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido. Asimismo se establece para dichos empleados públicos, cuando se encuentren en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada: · A los 60 años, 15 mensualidades. · A los 61 años, 12 mensualidades. · A los 62 años, 9 mensualidades. · A los 63 años, 6 mensualidades. · A los 64 años, en aplicación 3 mensualidades. Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del Decreto 1.194/1985funcionario solicitante. Tienen derecho a percibir estas cantidades, sobre jubila- ción especial, percibiendo con cargo a siempre que la Admi- nistración fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la cantidad de 275.000 pesetas. Los con- tratos que se celebren para sustituir a los trabaja- dores que se jubilen, podrán concertarse al ampa- ro edad de cualquiera de las modalidades de contratación vigenteindicadas, excepto en caso contrario se computará como un año más. No podrán acogerse a la contratación jubilación anticipada los empelados públicos que tengan derecho a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Es- tatuto pensión igual o superior al 100% de los Trabajadores; dichos contratos ten- drán una duración mínima haberes en activo caso de un añojubilarse. Para poder acogerse al reconocimiento A efectos de los derechos económicos establecidos en el párrafo anteriordesajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior. Si después de cursada la solicitud petición de jubilación deberá ser for- mulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la mis- ma tendrá carácter irrenunciable. El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto su período de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la Comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, per- cibirá un premio de jubilación por cada año y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo: Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad. Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad. Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad. Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en materia de jubilación voluntaria, provengan dependan económicamente del Primer Convenio Colectivo Únicointeresado.
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Samples: Acuerdo Marco