Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente texto.

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Samples: www.boe.es

Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación Las empresas concederán un premio económico de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras cuantía que se dirijan seña- la en este acuerdo a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores las personas trabajadoras fijas que cumplan o hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 65 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio soliciten su jubilación a la entidad oficial correspondiente, en el plazo de seis meses contado a partir del día en que se produzcan modificaciones alcance la citada edad. Las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior que no soliciten la jubilación en el plazo indicado, se entenderá que renuncian al citado premio económico y, en consecuencia, no tendrán más derechos que los que les concedan las disposiciones legales relativas normas vigentes sobre seguridad social. No obstante, las empresas podrán pedir y la persona trabajadora aceptar la continuidad de la relación laboral, sin pérdida de dicho complemento. La cuantía del premio de jubilación, a cargo de las empresas, que percibirán las personas trabajadoras comprendidas en el primer párrafo de este acuer- do será del tenor siguiente: El beneficio previsto en el primer párrafo se hará extensivo a quienes, tenien- do diez años de servicio, sean declarados por la entidad oficial competente, pensionistas de invalidez permanente absoluta o total siempre que cause baja en la empresa. Nivel Salarial‌ 4 Complemento a cargo empresa 5 6,25 87,50 6 8,12 113,68 7 8,75 122,50 8 10,94 153,16 9, 10 y 11 12,50 175,00 12 15,63 218,82 13 y 14 18,75 262,50 15 25,00 350,00 16 27,50 525,00 17 50,00 700,00 Las empresas concederán el mencionado premio económico al personal que obtenga la jubilación anticipada a partir de los sesenta años de edad. No obstante, durante la vigencia del presente convenio, aquellas personas trabajadoras que se jubilen, o aquellas a las que les sea reconocida, median- te resolución firme, incapacidad permanente total o absoluta por parte de organismo competente, podrán optar por acogerse al sistema establecido en los párrafos anteriores o por percibir de una sola vez, en sustitución de este premio económico por jubilación, las siguientes cantidades: Niveles 4 a 11 Euros 12 2.297,40 13 y 14 2.755,20 15 3.676,05 16 5.513,55 17 7.351,05 En cuanto a la jubilación forzosa, se procederá parcial y contrato de relevo las empresas podrán acudir a dicha modalidad según lo dispuesto en la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textolegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Azucarera

Jubilación. Se establece El trabajador académico que por así convenir a sus intereses, después de cierto número de años de servicio a la Universidad, quisiera retirarse o jubilarse, tendrá derecho a una compensación según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a la siguiente tabla: Con 20 (veinte) años de servicio, 75 % (setenta y cinco por ciento) del último salario. Con 25 (veinticinco) años de servicio, 100 % (cien por ciento) del último salario. . Independientemente de la edad de los trabajadores académicos, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad. El trabajador académico que por así convenir a sus intereses, después de cierto número de años de servicio a la Universidad, quisiera retirarse o jubilarse, tendrá derecho a una pensión según los años de servicio y la edad, que deberá ser como mínimo de 55 (cincuenta y cinco) años, de acuerdo al último salario devengado, la Universidad complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a las tablas señaladas en esta cláusula. Dicha pensión por jubilación obligatoria será vitalicia y se transmitirá a los 65 años beneficiarios del trabajador académico en caso de edad fallecimiento de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustituciónéste, en los términos legalmente vigentesde este Contrato Colectivo de Trabajo. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto Independientemente de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 los trabajadores académicos que hayan ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el 91 por 100 31 de diciembre de 2011. A partir del 01 de enero de 2012, requerirán 30 (treinta) años de servicio. Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la base reguladorapensión por jubilación anticipada, sujetándose a lo siguiente: 2021 en adelante 60 años 2021 en adelante 60 años” La UAQ se obliga constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de pensiones para los 62 años trabajadores académicos, que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores académicos, a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del personal académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del personal académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejore rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el 94 plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el momento que lo soliciten los trabajadores académicos. La UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”. Queda entendido que la creación del “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por 100 jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que sea insuficiente. El flujo de efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el fin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines que fue creado. Ésta función la hará el comité técnico. La UAQ aportará al Fideicomiso en proporción 2:1 (DOS A UNO) de la aportación que haga el académico; el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT), jubilados y pensionados de la universidad Autónoma de Querétaro, de manera quincenal. Este porcentaje se actualizará anualmente de acuerdo a la siguiente tabla (Tabla 1): 16% (FIJO PERMANENTE) El personal académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT) de la UAQ, harán una aportación mensual al Fideicomiso en proporción 1:2 (UNO A DOS) con relación a la aportación de la UAQ; ésta será deducida quincenalmente de su salario base mensual conforme al porcentaje que se especifica en la tabla siguiente (Tabla 2): 2007 3% 2008 4% 2009 5% 2010 6% 2011 7% 2012 8% (Fijo permanente o hasta que haya un acuerdo en contraria de la partes) El personal jubilado y pensionado académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector, harán una aportación mensual al Fideicomiso, deducida quincenalmente de su salario base mensual conforme al porcentaje que se especifica para el personal activo. El monto máximo de las aportaciones al fideicomiso por cada académico será el equivalente a lo que corresponda aportar a un profesor de tiempo completo categoría VII. Las aportaciones de la Universidad Autónoma de Querétaro y las retenciones por concepto de aportaciones del personal académico, el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector (cláusula 21.2 del CCT), de los jubilados y pensionados se depositarán quincenalmente en el Fideicomiso; “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”. La UAQ se compromete a otorgar al personal académico y al académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector referidos en esta cláusula, las prestaciones sobre jubilación que se otorguen en un futuro a los demás prestadores de servicios de la propia Universidad. El personal académico y el académico que desempeñe funciones de confianza por nombramiento del Rector a que se refiere esta cláusula, al término de su relación laboral con la UAQ, sin importar la causa de terminación de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho relación, a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes excepción hecha de que hubiese cumplido 65 añosla causa sea la jubilación, a podrá retirar sus beneficiarios aportaciones al Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”, incluidos los intereses generados. Para el personal académico que se les continuaría pagando encuentre jubilado hasta antes del 15 xx xxxxx de 2007, será optativo seguir aportando al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”; si dicho personal no desea seguir aportando al referido Fondo, deberá comunicarlo individualmente por escrito directamente al Director de Recursos Humanos de la UAQ, en el complemento entendido que la omisión de pensión hasta que comunicarlo, deberá entenderse en el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto sentido de que durante ese personal está de acuerdo con seguir realizando la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textoaportación al Fondo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria La/el trabajador(a) académico(a) que, por así convenir a los 65 sus intereses, después de cierto número de años de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos queservicio a la Universidad, a tales efectosquisiera retirarse o jubilarse, contempla la legislación de la seguridad social para tener tendrá derecho a una pensión o jubilación según los años de servicio y la pensión edad, que deberá ser como mínimo de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política 55 (cincuenta y cinco) años, de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidosacuerdo al último salario devengado, la contratación Universidad complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a las tablas señaladas en esta cláusula. Dicha pensión o jubilación será vitalicia y se transmitirá a las/los beneficiarios(as) de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad la/el trabajador(a) académico(a) en caso de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad fallecimiento de contrato de sustituciónéste/ésta, en los términos legalmente vigentesde este Colectivo de Trabajo. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto Independientemente de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 las/los trabajadores(as) académicos(as) que hayan ingresado a la UAQ antes del 15 xx xxxxx de 2007, podrán jubilarse con el 100 % (cien por ciento) de su último salario al cumplir 29 (veintinueve) años de servicio a la Universidad y podrán ejercer su derecho de jubilación bajo dichas condiciones hasta el 91 por 100 31 de diciembre de 2011. A partir del 01 de enero de 2012, requerirán 30 (treinta) años de servicio. Las partes convienen que el personal académico podrá ejercer su derecho para gozar de la base reguladorapensión por jubilación anticipada, para los 62 años el 94 por 100 sujetándose a lo siguiente: El personal académico que haya ingresado a la Universidad antes del 15 xx xxxxx de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden2007, podrá jubilarse con un mínimo de cálculo 20 veinte años de siete añosservicio y 55 cincuenta y cinco años de edad, con un 75% (setenta y cinco por ciento) del último salario, conforme a lo pactado en este Contrato Colectivo de Trabajo. Si A partir del 01 de enero de 2012, el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes requisito de la edad se incrementará conforme a la siguiente tabla: 2012 55 años Y 6 meses 2013 56 años 2014 56 años y 6 meses 2015 57 años 2016 57 años y 6 meses 2017 58 años 2018 58 años y 6 meses 2019 59 años 2020 59 años y 6 meses 2021 en adelante 60 años 2012 55 años y 6 meses 2013 56 años 2014 56 años y 6 meses 2015 57 años 2016 57 años y 6 meses 2017 58 años 2018 58 años y 6 meses 2019 59 años 2020 59 años y 6 meses 2021 en adelante 60 años La UAQ se obliga a constituir conjuntamente con el SUPAUAQ un fondo de pensiones para las/los trabajadores(as) académicos(as), que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores(as) académicos(as), a través de un Fideicomiso denominado “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una página Web, con acceso personalizado la información del estado financiero y la que se le requiera de cada trabajador(a) siempre y cuando sean datos de esa misma persona solamente, y ello en el momento que lo soliciten las/los trabajadores(as) académicos(as). La UAQ se obliga y compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro”. Queda entendido que la creación del “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal académico, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que hubiese cumplido 65 añossea insuficiente. El flujo de efectivo del Fideicomiso “Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro” será revisado cada seis meses, a sus beneficiarios se les continuaría pagando partir de la fecha de su creación, con el complemento fin de pensión hasta evaluar la viabilidad de que el trabajador causante hubiese cumplido Fideicomiso sea autosuficiente para lograr los fines para los que fue creado. Esta función la citada edad. En hará el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textoComité Técnico.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo‌

Jubilación. Se establece La jubilación de todo el personal laboral de la jubilación obligatoria Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los 65 sesenta y cinco años de edad edad, salvo que el trabajador, previa comunicación a la Dirección General de aquellos trabajadores que tengan cubierto la Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla el reconocimiento de pensión por la Seguridad Social, o bien por cualquier otro interés personal. El trabajador que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior continúe prestando servicios, una vez transcurrida la fecha de cumplimiento de los sesenta y cumplan con los requisitos quecinco años de edad, deberá comunicar a tales efectos, contempla la legislación Dirección General de la seguridad social para tener derecho Función Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la pensión Junta de jubilación en su modalidad contributivaExtremadura. Esta medida se enmarca Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la política forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de empleo 17 de la empresa encaminada julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros.13 Asimismo, los trabajadores fijos podrán acceder a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el trabajador una indemnización de acuerdo con la siguiente escala: - Jubilación a los 64 63 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 8.500 euros14 - Jubilación a 60los 62 años: 11.200 euros15 - Jubilación a los 61 años: 13.900 euros16 - Jubilación a los 60 años: 16.600 euros17 Estas cuantías se verán incrementadas, 61, 62 y 63 años.—Durante la para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio los trabajadores Convenio, en el mismo porcentaje que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidospara las retribuciones del personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, podrán solicitar su jubilación el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de tres meses a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto fecha de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento cumplimiento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textocorresponda.

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Samples: www.sgtex.es

Jubilación. Se establece En esta materia se estará a lo dispuesto en la jubilación obligatoria a los 65 años LGSS y demás normativa que la regule o sustituya. Por otra parte y con el fin de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto potenciar nuevas contrataciones en la empresa y promover el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación rejuvenecimiento de la seguridad social para tener derecho plantilla se muestra el compromiso de utilizar aquellas fórmulas que permitan el acceso a la pensión prestación de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política antes de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 65 años a partir de las diferentes modalidades legalmente previstas, en especial a través del contrato de relevo. Siempre que se utilice esta modalidad de acceso a la prestación de jubilación no se percibirá el 91 premio de jubilación. Cuando por 100 parte del trabajador se manifieste la voluntad de acogerse a la base reguladorajubilación anticipada a partir del contrato de relevo y la empresa no acepte, cuando se produzca la jubilación efectiva del trabajador la empresa aplicará el premio establecido para los 62 años el 94 por 100 momento en que se produjo la solicitud. Cuando la empresa proponga la jubilación anticipada acogida al contrato de la citada base relevo o fórmula semejante y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho no la acepte, el premio de jubilación será el correspondiente a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado la edad en que efectivamente se produzca la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edadjubilación. En el supuesto de que durante el contrato de relevo deje de tener vigencia, sin que se legisle otro homologable que lo sustituya, se renegociaría este punto ya que el espíritu que dio lugar a su acuerdo queda anulado. No obstante, mientras no se establezca un nuevo sistema, será de aplicación la vigencia del convenio tabla de premios de jubilación que se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas indica más abajo. cve: BOE-A-2009-10712 Cuando el trabajador quiera y pueda optar a acceder a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria anticipada antes de la comisión negociadora para los 65 años percibirá como premio las siguientes mensualidades salariales calculándose las mismas sin el estudio prorrateo de las mismas gratificaciones extraordinarias: Años de edad Años de antigüedad Mensualidades de premio 60 Más de 30. 12 60 Entre 25 y su posible integración en el presente texto.30. 10 60 Entre 20 y 25. 9 60 Entre 15 y 20. 7 60 Entre 10 y 15. 5 61 Más de 30. 10 61 Entre 25 y 30. 8,50

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Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de aquellos trabajadores El/La trabajador o trabajadora afectado por este Convenio que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos queacredite, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación entrada en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad vigor del mismo, mediante medidas su condición xx xxxxx- lista por cuenta ajena con efectos anteriores a adoptar 1 de enero de 1967, podrá voluntariamente y de acuerdo con el RDL 1/1994, Disp . Trans. 3.ª,1,2.ª y demás normativa concordante, causar ba- ja por voluntad propia en la empresa para acceder directamente a la jubilación anticipada completa, una vez alcance la edad com- prendida entre 60 y 63 años y cuente con una antigüedad recono- cida en la empresa de al menos 15 años, percibiendo las cantida- des que a continuación se indican: Ejercicio 2017 · A los 60 años: 18.929,07 euros · A los 61 años: 16.238,89 euros · A los 62 años: 13.500,39 euros · A los 63 años: 10.858,61 euros Ejercicio 2018 · A los 60 años: 19.213,01 euros · A los 61 años: 16.482,48 euros · A los 62 años: 13.702,90 euros · A los 63 años: 11.021,49 euros Ejercicio 2019 · A los 60 años: 19.501,20 euros · A los 61 años: 16.729,71 euros · A los 62 años: 13.908,44 euros · A los 63 años: 11.186,81 euros En caso de que la fecha de 1 de enero de 1967, a los efectos mencionados, se modificará por cualquier disposición legal se es- tará a lo dispuesto en ésta sin necesidad de previo acuerdo entre las partes. En aquellas empresas que tengan establecido un sistema dife- rente de incentivar la jubilación anticipada, los/las trabajadores y trabajadoras podrán optar por aquél o por el contenido en este Convenio. El personal que pase a la situación de jubilación cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar, percibirá como son la transformación de contratos temporales complemento las gratificaciones extraordinarias correspondientes al año en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer jubile. El/La trabajador o trabajadora en el momento de la calidad de empleo jubilación anticipada que llevara prestando servicio en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 misma entre 19 ó 20 años, siempre entre 29 ó 30 años o entre 30 ó 40 años, tendrá dere- cho a la percepción del Premio de Permanencia y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, Vinculación en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración fijan en el presente textoartículo correspondiente.

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Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011A-2012-4515 Jubilación 2203 Todo trabajador que antes del 31 de diciembre de 2013, acredite la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967, tenga cumplidos 61 años de edad o más, y tenga derecho a 60percibir de la Seguridad Social pensión de jubilación, 61podrá optar por jubilarse, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación percibiendo un complemento invariable con cargo a la dirección, siempre Empresa que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años cubra hasta el 100 por 100 de dicha basela pensión de la Seguridad Social, que le correspondería en ese momento de haber tenido la edad de 65 años. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número La cuantía del complemento inicialmente calculada con cargo a la Empresa no se verá afectada, aunque por disposiciones legales o reglamentarias variasen las prestaciones de veces al año que lo haga el INSS la Seguridad Social. En casos especiales y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad con la Dirección de la Empresa, los trabajadores, podrán jubilarse a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerdenlos sesenta años de edad, con un mínimo los mismos requisitos y en las mismas condiciones que anteriormente se describen. El complemento se percibirá únicamente hasta alcanzar la edad de cálculo de siete 65 años. Si , en cuyo momento se establece para el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes un premio consistente en las siguientes mensualidades de que hubiese cumplido su RAG, revalorizado de acuerdo con el IPC interanual desde su jubilación, hasta los 65 años, prorrateando para el cálculo de la mensualidad las pagas extraordinarias, vigente en la fecha de jubilación. – Jubilado a sus beneficiarios se les continuaría pagando los 60 años: 12 mensualidades. – Jubilado a los 61 años: 10 mensualidades. – Jubilado a los 62 años: 8 mensualidades. – Jubilado a los 63 años: 6 mensualidades. – Jubilado a los 64 años: 4 mensualidades. El trabajador podrá optar por cobrar el complemento premio correspondiente en el momento de pensión hasta que su jubilación, o a los 65 años revalorizadas las mensualidades de acuerdo con el trabajador causante hubiese cumplido la citada edadIPC interanual. En el supuesto caso de que durante un jubilado a partir de 1 de enero de 2011 falleciere antes de cumplir los 65 años, sus beneficiarios legales, percibirán la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en totalidad de las disposiciones legales relativas mensualidades que le hubieren correspondido cobrar a la edad de 65 años revalorizadas de acuerdo con el IPC interanual, desde la fecha de su jubilación forzosa, se procederá a hasta la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textofallecimiento.

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Jubilación. Se establece La jubilación de todo el personal laboral de la jubilación obligatoria Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los 65 sesenta y cinco años de edad edad, salvo que el trabajador, previa comunicación a la Dirección General de aquellos trabajadores que tengan cubierto la Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla el reconocimiento de pensión por la Seguridad Social, o bien por cualquier otro interés personal. El trabajador que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior continúe prestando servicios, una vez transcurrida la fecha de cumplimiento de los sesenta y cumplan con los requisitos quecinco años de edad, deberá comunicar a tales efectos, contempla la legislación Dirección General de la seguridad social para tener derecho Función Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la pensión Junta de jubilación en su modalidad contributivaExtremadura. Esta medida se enmarca Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad de sesenta y cuatro años, en la política forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de empleo 17 de la empresa encaminada julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros. Asimismo, los trabajadores fijos podrán acceder a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el trabajador una indemnización de acuerdo con la siguiente escala: - Jubilación a los 64 63 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 8.500 euros - Jubilación a 60los 62 años: 11.200 euros - Jubilación a los 61 años: 13.900 euros - Jubilación a los 60 años: 16.600 euros Estas cuantías se verán incrementadas, 61, 62 y 63 años.—Durante la para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda. No obstante, en el caso del trabajador que, deseando acogerse a cualquiera de las referidas jubilaciones voluntarias, presente la solicitud después de los trabajadores tres meses de antelación previsto en el párrafo anterior, y siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidostranscurrido más de tres meses desde la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, podrán solicitar su podrá resolverse la jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto fecha de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento cumplimiento de la concesión para edad o, si ello no es posible, después de cumplir la edad de 63 años misma, si bien en este último supuesto el 91 por 100 importe de la base reguladoraindemnización se reducirá proporcionalmente, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerdencorresponda, con un mínimo al número de cálculo meses completos que transcurran desde la fecha de siete años. Si cumplimiento de la edad hasta la del cese en el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 añosservicio activo por dicha jubilación, tomando, a sus beneficiarios se les continuaría pagando estos efectos, como cantidad correspondiente a un mes, el complemento resultado de pensión hasta que dividir el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria importe total de la comisión negociadora para indemnización entre el estudio número de las mismas meses que existen entre la fecha de cumplimiento de la edad de referencia y su posible integración en el presente textola de cumplimiento de los sesenta y cinco años.

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Jubilación. Se establece la La jubilación será obligatoria a al cumplir el traba- jador los 65 años de edad edad, siempre que el trabajador de aquellos carencia en la cotización a la Seguridad Social que se precise lo tenga cubierto. En caso contrario, la ju- bilación tendrá lugar cuando el trabajador alcance di- cho período de carencia. La jubilación será obligatoria al cumplir el trabaja- dor los 64 años de edad, siempre que la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio y para el caso de que los tra- bajadores con 64 años se jubilen con el 100% de los derechos, la empresa se obliga a sustituir a cada tra- bajador jubilado al amparo del citado Real Decreto por otro trabajador contratado por cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la con- tratación a tiempo parcial o la prevista en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y siempre que dichos trabajadores se hallen inscritos como desem- pleados en la correspondiente Oficina de Empleo. Los contratos para sustituir a trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida se enmarca en la política de empleo de la empresa encaminada a mejorar la estabilidad y calidad del mismo, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad de empleo en la empresa. Se establece la jubilación voluntaria jubilen a los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado regirán por otro mediante la normativa es- pecifica que regula la modalidad de contrato contratación de sustitución, que se trate tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse por escrito debiendo cons- tar en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación mismos el nombre del trabajador a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete añosquién se sustituya. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio contrato se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosaprodujera el cese del trabajador, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración empresario deberá sustituirlo, en el presente textoplazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.

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Jubilación. Se establece A fin de facilitar el necesario relevo generacional y de facilitar nuevo empleo, para todos los trabajadores de la empresa la jubilación será obligatoria a los 64 años, siempre que las disposiciones legales vigentes que regu- lan esta materia así lo permitan y en las condiciones y con los requisitos exigidos por las mismas, y en todo caso, tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el RD. 1194/85, de 17/07/85, asimismo se podrán acoger a la jubi- lación parcial de acuerdo con el Decreto 1991 de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso los trabajadores, no tendrán derecho al sistema de gratificaciones y premios previstos en este Artículo para los casos de jubilación anticipada. De lo reflejado anteriormente respecto a la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de quedarán exentos aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social no hayan acumulado las cotizaciones necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación jubilación. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüe- dad en la empresa causen baja voluntaria en la misma, se les abonará, por una sola vez las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala: AÑOS DE SERVICIO EDAD 8 13 18 23 28 33 60 11 13 14 15 16 17 61 7 9 10 11 12 13 62 5 7 8 9 10 11 63 3 5 6 7 8 9 (Las unidades reflejadas se refieren a pagas de sa- xxxxx base). Los efectos de antigüedad se tomará la que se espe- cifica en nómina o recibo de salarios para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que el plazo de carencia de 8 años establecido en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento se seguirán criterios de pro- porcionalidad para el nacimiento de las respectivas obliga- ciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante la materialización del pago corresponde- rá al último concesionario o Ayuntamiento siendo repercu- tible el precio de jubilación, en su modalidad contributivacuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. Esta medida se enmarca En el caso de convocatoria de nuevo concurso, la empresa saliente está obligada a acompañar, como docu- mentación laboral, los escritos de petición que tenga reco- gidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada. La empresa acordará con el Comité otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvene- cer la plantilla. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la política empresa, y cuya antigüedad en la misma, esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que le co- rresponda. Los trabajadores con 59 años o más, o los que ha- yan soportado una disminución física por accidente labo- ral, que no sea invalidante podrá solicitar puesto de empleo trabajo más acordes con su aptitud física, en estos casos percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo. JUBILACION PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa encaminada que accede de forma parcial a mejorar la estabilidad jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y calidad del mismoantes de los 65, mediante medidas a adoptar como son la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras y que se dirijan compatibili- za con el desempeño del trabajo a favorecer tiempo parcial, vincu- lándose a la calidad existencia de empleo en un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustitui- do compatibilizará el cobro de la empresaparte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. Se establece A efectos de las prestaciones far- macéuticas tendrá la jubilación voluntaria consideración de pensionista. Ámbito de aplicación personal El presente convenio resultará aplicable a los 64 añostrabaja- dores que cuenten con 60 años o más, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio Convenio y que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores que hayan cumplido 60 años y no tengan aún los 64 cumplidos, podrán solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla Trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresa, aceptada la jubilación garantizará el abono de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión necesarios para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas acceder a la jubilación forzosaparcial. En cualquier caso, se procederá el acceso a la convocatoria jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas par- tes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuer- do individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trá- mites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textoEmpresa.

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Jubilación. Se establece Para todos los trabajadores la jubilación será obligatoria a los 64 años,tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el RD.1194/85, de 17/07/85, asimismo se podrán acoger a la jubilación parcial de acuerdo con el Decreto 1991 de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se determinan. En este caso los trabajadores,no tendrán derecho al sistema de gratificaciones y premios previstos en este ARTÍCULO para los casos de jubilación anticipada. De lo reflejado anteriormente respecto a la jubilación obligatoria a los 65 años de edad de quedarán exentos aquellos trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan con los requisitos que, a tales efectos, contempla la legislación de la seguridad social no hayan acumulado las cotizaciones necesarias para tener derecho a la pensión de jubilación. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa causen baja voluntaria en la misma,se les abonará,por una sola vez las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se detalla en la siguiente escala: AÑOS DE SERVICIO Existirá una ayuda adicional para el caso de hijos que cursando estudios universitarios y entre las edades comprendidas en el párrafo anterior; la precisen para gastos desplazamiento, alojamiento y estancia; siempre a petición razonada del trabajador y cuando el alumno en cuestión obtenga aprovechamiento de tal ayuda en las calificaciones, con el tope máximo de 150.000.- Ptas. por curso académico y por cada hijo afectado. Esta ayuda EDAD 8 13 18 23 28 33 adicional será operativa a partir del curso 2001-2002, no sufriendo 60 11 13 14 15 16 17 incremento durante la negociación del Convenio. 61 7 9 10 11 12 13 Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 62 5 7 8 9 10 11 9.299.- pesetas anuales, por cada hijo en edades comprendidas 63 3 5 6 7 8 9 entre los 4 y los 16 años que se abonarán al principio del curso. (Las unidades reflejadas se refieren a pagas xx xxxxxxx base). Los efectos de antigüedad se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que el plazo de carencia de 8 años establecido en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento siendo repercutible el precio de jubilación ,en su modalidad contributivacuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. Esta medida se enmarca en la política En el caso de empleo convocatoria de nuevo concurso, la empresa encaminada saliente está obligada a mejorar la estabilidad y calidad del mismoacompañar, mediante medidas a adoptar como son la transformación documentación laboral, los escritos de contratos temporales en indefinidos, la contratación petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de nuevos trabajadores o cualesquiera jubilación anticipada. La empresa acordará con el Comité otras que se dirijan a mejoras sociales para favorecer la calidad de empleo jubilación anticipada y rejuvenecer la plantilla. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa, y cuya antigüedad en la misma, esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que le corresponda. Se establece la jubilación voluntaria a Los trabajadores con 59 años o más, o los 64 años, siempre y cuando se sustituya al trabajador jubilado por otro mediante la modalidad de contrato de sustitución, en los términos legalmente vigentes. cve: BOE-A-2011-4515 Jubilación a 60, 61, 62 y 63 años.—Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores que hayan cumplido 60 años y soportado una disminución física por accidente laboral, que no tengan aún los 64 cumplidos, podrán sea invalidante podrá solicitar su jubilación a la dirección, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente y su puesto de trabajo pueda ser amortizado. La empresamás acordes con su aptitud física, aceptada la jubilación garantizará en estos casos percibirá el abono salario correspondiente al nuevo puesto de unas pensiones diferenciales en las que tomando como base 100 la pensión correspondiente a los 65 años, las pensiones diferenciales a abonar por la empresa, sumadas a las que el trabajador perciba por el XXXX garanticen al momento de la concesión para la edad de 63 años el 91 por 100 de la base reguladora, para los 62 años el 94 por 100 de la citada base y para los 60 y 61 años el 100 por 100 de dicha base. Estas cantidades complementarias serán abonadas el mismo número de veces al año que lo haga el INSS y durante el mismo periodo de tiempo que el trabajador causante tenga derecho a su percibo. Las cantidades de referencia podrán ser sustituidas por mutuo acuerdo trabajador-empresa por una cantidad a tanto alzado en la cuantía que ambas partes acuerden, con un mínimo de cálculo de siete años. Si el trabajador jubilado falleciese anticipadamente antes de que hubiese cumplido 65 años, a sus beneficiarios se les continuaría pagando el complemento de pensión hasta que el trabajador causante hubiese cumplido la citada edad. En el supuesto de que durante la vigencia del convenio se produzcan modificaciones en las disposiciones legales relativas a la jubilación forzosa, se procederá a la convocatoria de la comisión negociadora para el estudio de las mismas y su posible integración en el presente textotrabajo.

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