Common use of JUSTIFICACION Clause in Contracts

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en el capítulo III, Título II, Libro II de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Dorada.

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa Y Financiera

JUSTIFICACION. La discapacidad es un evento que afecta a los habitantes de Ciudad Bolívar, de todas las edades, estratos y lugares de la localidad, sin embargo se halló una mayor afectación de mujeres en la vejez de etnia mestiza residentes dentro la localidad, el 98.2% en los estratos 1 y 2, en términos generales la distribución entre hombres y mujeres es homogénea. Al comparar los hallazgos encontrados con el comportamiento mundial, hubo coincidencia en la mayor presencia de discapacidad en hombres menores de 27 años y en mujeres de 27 o más años. A la fecha, la localidad de Ciudad Bolívar cuenta únicamente con la UPA El Limonar para la atención de personas en condición de discapacidad en el ciclo de 0 a 12 años y según los registros de Salud Pública del Hospital San Xxxxx Vista Hermosa I Nivel E.S.E., se observa que la demanda de servicios es superior a la oferta de los mismos, por lo cual la capacidad instalada es insuficiente para la atención de los usuarios del municipio área de La Doradainfluencia, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativaen todos los ciclos vitales. Dicha empresa social del estado El actual XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido ubicado en el capítulo IIIla Localidad 19- Ciudad Bolívar, Título IIBarrio Xxxxxxx Xxxxxxx, Libro II en una construcción realizada por la comunidad para que funcionara una estación de la Ley 100 de 1993 policía. La infraestructura (Artículo 194 obra y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser dotación) es insuficiente e inadecuada para la prestación de los servicios de salud, como servicio público el predio no corresponde con la infraestructura que se requiere y es de uso público. Con el proyecto de construcción del nuevo centro de atención el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención, busca ampliar la cobertura en servicios de habilitación y rehabilitación a cargo del Estado o como parte del servicio público todo el ciclo vital desde la infancia hasta la vejez con un programa de seguridad social atención integral basada en comunidad en áreas de promoción, prevención, trabajo con la comunidad y rehabilitación institucional, en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones los objetivos de la ley 1122 del año 207, y en concordancia Política de Salud Pública. El proyecto considera pertinente la continuidad de la UPA Limonar con la materiapoblación objeto que ha venido trabajando. ley 1438 En razón de 2011 lo anterior, se determinó que el hospital requiere contar con una infraestructura nueva para la atención de las personas con limitaciones físicas en la Localidad de Ciudad Bolívar, para lo cual se han realizado las siguientes actividades: Suscripción del Convenio Interadministrativo de Entrega suscrito entre Bogotá D.C.- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y demás normas atinentes a el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención ESE, No. 365 de fecha Septiembre 14 de 2005, de un predio ubicado entre la Siendo la ESE Hospital San Carrera 44 / Xxxxxxx 00 x xxxxx xx Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, 00 X Xxx / Calle 69 F Sur con un radio área de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos2.418,48 metros cuadrados, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de construir el XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. Proyección de la prestación Construcción Nueva-Reposición del servicio XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx en el Mediano plazo (2008-2012) en el Decreto 318 de salud2006 de la Secretaría Distrital de Planeación, esto frente a mediante el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos en Salud. Proyección de la ejecución del proyecto Construcción Nueva - Reubicación y Dotación de XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx en el Plan Bienal de Salud en el Plazo 2007-2008. El Proyecto de Inversión: “Construcción obra nueva - Reubicación y dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx, Localidad 19- Ciudad Bolívar Barrio Xxxxxxx Xxxxxxx”, para la contratación y elaboración de los usuarios que tienen acceso con ocasión diseños, estudios técnicos, consecución de permisos y licencias, así como la contratación y ejecución de los contratos de venta Administradoras obra e Interventoría y la adquisición de de servicios de salud la dotación necesaria para la puesta en marcha del CAMI, y que preste: Servicios ambulatorios, con las diferentes Planes unidades de Beneficios Consulta Externa, Urgencias y Habilitación Funcional; Servicios de Apoyo Diagnóstico, con Toma de Muestras de Laboratorio Clínico, Servicios Administrativos, Servicios Generales y Servicios Complementarios. Suscripción de convenio interadministrativo de Cooperación No. 855 de 2007, entre el HOSPITAL Financiero Distrital de Salud Secretaria de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención para la ejecución del proyecto de inversión arriba mencionado con disponibilidad suficiente para que el hospital contrate los diseños estudios y licencias necesarias para la obra del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. Concepto de viabilidad del Proyecto de Inversión del CAMI con fecha 17-01- 2008, quedando registrado en su calidad el Banco de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio Proyectos de la DoradaSecretaria Distrital de Salud con No. 221884, debe realizar los procesos con asignación de contratación recursos por valor de $200`000.000.oo para diseños, estudios y licencias necesarios para la obra del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. La Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante oficio No. 2- 2009-47419 de fecha 18-12-2009 emite concepto favorable al permitir el uso de equipamiento colectivo tipo salud de escala zonal en el predio ubicado entre la Carrera 44 y la Carrera 45 y entre la Xxxxx 00 X Xxx y la Calle 69 F Sur, para desarrollo del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. El proyecto de inversión Construcción, Reubicación y Dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx fue incluido en la programación del Plan Bienal de Inversiones en Salud (Resolución 5123 de 2006 del Ministerio de la Protección Social) como uno de los bienes y servicios requeridos como necesidad proyectos para el fortalecimiento de infraestructura del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. para la prestación efectiva del servicio vigencia 2010 – 2011. Concepto Técnico Proyecto de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial Inversión favorable emitido por la Dirección de contratación pública, en el que, de una manera concreta Planeación y específica, según el artículo 195 numeral 6 Sistemas de la ley 100Secretaría de Salud el 29-09-2010. Certificado de Viabilidad del Proyecto de Inversión para diseños, está sujeto a un régimen estudios y licencias necesarios para la obra de contratación privadoConstrucción, sin embargoReubicación y Dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx de fecha 20-06-2011. En una primera fase, el artículo 13 de se realizará la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidadconsultoría de los diseños y estudios técnicos para la Construcción del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx y así poder continuar con las demás etapas con el respectivo aval del Ministerio de Protección Social, el artículo 76 contratación de ejecución de la ley 1438 estableció que el ministerio obra, dotación de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, equipos biomédicos y puesta en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradafuncionamiento.

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Samples: Construction Contract

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico De conformidad con lo establecido en el capítulo IIIAcuerdo 43 de 2007, Título IIel Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo es una herramienta de gestión pública democrática del presupuesto municipal que permite a las y los ciudadanos participar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal asignado a sus respectivas Comunas y Corregimientos, Libro II observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósitoplaneación, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de presupuestación y la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anteriorcontratación, en concordancia con la naturaleza del régimen el Plan de contratación Desarrollo Municipal. El Presupuesto Participativo es uno de los proyectos estratégicos de la entidad, actual administración y adicionalmente se constituyó como política pública municipal.  Participación Ciudadana  Planeación Local y Presupuestación Participativa.  Comunicación y formación de públicos.  Seguimiento y control.  Contratación y ejecución de iniciativas.  Construcción de capital social y nuevos liderazgos Los presupuestos participativos son un ejemplo de participación y coordinación con el artículo 76 Estado. El programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo de Medellín pretende “potenciar la capacidad de la ley 1438 estableció comunidad para incidir en las decisiones de gobierno y en el presupuesto”. Para lograr este proceso participativo es preciso pensar y repensar la ciudad, generar conocimientos y promover el debate público. Sólo así se estaría en capacidad de pensar una transformación cultural para acercarnos a ese modelo de ciudad que sueñan los medellinenses. Esta iniciativa responde a lo estipulado en la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo y al Plan de Desarrollo de Medellín, específicamente en la línea 5- Ciudad con Proyección Regional y Global, Componente 3: Proyección Regional, Nacional e Internacional que tiene como propósito aumentar el ministerio reconocimiento nacional e internacional de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud ciudad y la manual región como destino de Protección Social emitió negocios, turismo, recreación, cultura y cooperación, con amplias posibilidades de desarrollo económico y social. Así mismo fortaleciendo capacidades instaladas en la resolución 5185 del año 2013ciudad que ayuden a mejorar el desarrollo de la misma. Es una invitación a los habitantes de los corregimientos para proyectar su vocación turística y sus manifestaciones culturales y una invitación a la ciudad para reconocer los sitios de interés turístico, las prácticas culturales rurales todavía vigentes en estos territorios; la promoción turística y cultural cumple con una múltiple función: la primera es la integración social, la cual fijó los nombrados lineamientos, es posible por medio de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación proyección de las ESE del departamento xx Xxxxxxprácticas culturales y artísticas; la segunda es el fortalecimiento de los eventos y ferias propias como espacios de promoción nacional e internacional jalonadoras de flujos turísticos; la tercera es la promoción de los sitios de interés turístico, estatuto con lo que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014se logra que éstos sean reconocidos en barrios o veredas y también en la ciudad, lo que posibilita su proyección y la de parte sus productos; la cuarta es la dinamización de la junta directiva economía veredal y, la quinta es permitir la construcción de referentes a partir de procesos culturales y de identidad con otras zonas de la ESE Hospital San Xxxxxciudad. En este caso, la promoción artesanal, turistica y cultural, es una estrategia para recuperar, reconocer y proyectar las practicas culturales rurales que fundamentan la identidad de los pobladores en el los corregimientos, una estrategia que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente busca ser coherente con las apuestas de la empresa social del estado realizara comunidad y que busca seducir a las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación personas de la ESEciudad entendiendo que la idisincracia y las manifestaciones culturales son alternativas sostenibles para el turismo que permiten, en concordancia con la resolución 705 del 2014 además, reconstruir los circuitos de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación memoria de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradacomunidad y sus diferentes generaciones.

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Samples: Prestación De Servicios

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, Caldas, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO es una Empresa Social del Estadoentidad descentralizada, creadatécnica, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social , financiera y patrimonial, adscrita al Ministerio del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en Interior y de Justicia cuyo objetivo principal es el capítulo IIIde ejercer orientación, Título IIinspección, Libro II de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 vigilancia y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de saludInstrumentos Públicos; atendiendo la organización, como servicio público administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a cargo del Estado o como parte del servicio público los servicios públicos notarial y registral. La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en cumplimiento de seguridad social en concordancia con las obligaciones que la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones le otorga para disponer de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación sistematización del servicio de saludregistro de instrumentos públicos y de sus archivos, esto frente a los usuarios mediante el empleo de las técnicas y procedimientos más avanzados que tienen acceso garanticen la seguridad, celeridad y eficacia del proceso registral y con ocasión el ánimo de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar agilizar y facilitar los procesos de información al servicio de la población colombiana y en cumplimiento a las normativa que exige de las oficinas de registro de instrumentos públicos del país, que opera en gran parte de las oficinas los SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL SIR y FOLIO MAGNETICO, mediante el cual brinda servicios tanto de actualización y control de los hechos registrales como de la impresión de los correspondientes certificados para la población colombiana. Para dar cumplimiento al proceso misional, la SNR tiene previsto llevar a cabo la contratación de los bienes un outsourcing operativo el cual debe garantizar la continuidad del servicio registral, teniendo en cuenta las siguientes líneas de servicio: A) Brindar una solución integral que garantice la operación y servicios requeridos como necesidad sostenibilidad del sistema de información registral de la SNR, mediante el suministro de las siguientes líneas de servicio: 1. Servicios e Infraestructura de Conectividad 2. Servicios e Infraestructura de Datacenter Principal 3. Servicios e Infraestructura de DataCenter Alterno 4. Servicios e Infraestructura para la prestación efectiva administración, soporte y mantenimiento del servicio Sistema de salud a Información Registral 5. Servicios e Infraestructura para la Mesa de Ayuda Integrada a. Un único punto de contacto. Recursos independientes x. Xxxx de ayuda ofimática x. Xxxx de ayuda SIR 6. Servicios, Infraestructura, procedimientos para la Gerencia y Administración del proyecto (PMO) y para la Gestión del conocimiento de los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, procesos involucrados en el quecontrato 7. Servicios e Infraestructura para el hosting, de una manera concreta la administración, soporte, actualización y específica, según el artículo 195 numeral 6 mantenimiento del Web site o Portal de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, SNR 8. Servicios e Infraestructura para el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013hosting, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 administración y soporte del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Dorada.correo electrónico corporativo

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Samples: Public Call for Bids

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del municipio Estado de La Doradalas entidades territoriales, Caldaspodrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, es una Empresa Social o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como que constituyen una categoría especial de entidad públicapública descentralizada, descentralizada del orden Departamental, dotada de con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. Dicha empresa social De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del estado artículo 195 de la ley en mención se encuentra sujeta considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico establecido de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el capítulo III, Título II, Libro II de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación derecho privado, sin embargo, el artículo 13 perjuicio de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse observancia a los principios de la función administrativa contemplados contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 209 94 de la constitución políticaprecitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y a lo referido en el artículo 267 que indica que la contratación cuyo valor no excede del mismo estatuto constitucional10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, adicional a lo anteriorse efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en concordancia aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la naturaleza del régimen presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la entidadE.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el artículo 76 derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1438 estableció 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que el ministerio de realice la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el actividad que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradapretende contratar.

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Samples: Contrato De Suministro De Alimentación

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creadaLas entidades que tengan la justificación pendiente, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994lo indicado en los Anexos I y II, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido deberán justificar la subvención concedida en el capítulo III, Título II, Libro II plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la Ley 100 contratación, o bien, desde la publicación de 1993 la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente: 1. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (Artículo 194 y ssIDC) del destinatario final de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de contratación. 2. Informe de vida laboral de un afiliado del destinatario final de la subvención, Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 emitido por la Tesorería General de 1994)la Seguridad Social 3. Carta de pago de los remanentes no aplicados, y artículo 1° en su caso. La empresa beneficiaria debe presentar en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación 15/Conv.2020 V1 de la presente resolución: - Anexo IV-Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación. El objeto Anexo firmado digitalmente por el trabajador se presentará mediante la plataforma web de la entidad debe ser colaboradora. El Anexo firmado manualmente por el trabajador se presentará en la prestación plataforma web de los servicios la entidad colaboradora y ese original, en la sede física de saludla entidad colaboradora, como servicio público sita en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx 10, Las Palmas de Gran Canaria 35001, en horario de lunes a cargo jueves de 8:00 a 14:00 horas. - Original del Estado o como parte Anexo II, Documento de consentimiento e información del servicio público tratamiento de seguridad social en concordancia datos personales del trabajador. Si el documento presentado junto con la ley 10 de 1990solicitud se hubiera firmado manualmente, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones se presentará el original en la sede física de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradaentidad colaboradora.

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Samples: Incentive Agreement

JUSTIFICACION. La E.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, está interesada en contratar El Hospital San Xxxxx del municipio objeto de la presente convocatoria el cual es LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS CLASE CAMIONETAS DOBLE CABINA, 4X4, FULL EQUIPO PARA EL TRANSPORTE URBANO, RURAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MISIONAL DE LA E.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN EL AREA DE VACUNACION, VISITAS DOMICILIARIAS, EQUIPO MURAL Y EXTRAMURAL DE PROMOCION Y PREVENCION DE SALUD ORAL Y PROMOCION Y PREVENCION DE MEDICINA GENERAL Y ENFERMERIA La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado presente Convocatoria Pública se encuentra sujeta al regirá para todos los efectos por el régimen jurídico establecido previsto en el capítulo III, Título II, Libro II articulo 194.195,y 197 de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, por el del Acuerdo No 06 xx Xxxx 30 de 2014 y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia demás normas relacionadas con la materia, y por el Derecho privado en lo que se refiere a contratación. ley 1438 Este proceso comprende la elaboración y publicación en la página web de 2011 la entidad xxx.xxx.xxx.xx y en el SECOP el PLIEGO DE CONDICIONES, acto administrativo de apertura del proceso de contratación, recepción de entrega de ofertas, evaluación de propuestas con el fin de que se adjudique el contrato respectivo a la propuesta más favorable, resolución de adjudicación y demás normas atinentes a actos propios de la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios etapa precontractual y contractual. La información contenida en los pliegos de salud de baja y mediana complejidadcondiciones sustituye totalmente cualquier otro que LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, con un radio de acción que se extiende pudiera haber suministrado en forma preliminar a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx proponentes interesados en esta Contratación. Se establece como medio de comunicación interactivo entre los proponentes e interesados y a los que proceden de los municipios circunvecinosla Entidad, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto la página web de la prestación E.S.E. xxx.xxx.xxx.xx y el SECOP a través de la cual se suministrará toda la información del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los procedimiento. Bajo la gravedad del juramento el proponente debe manifestar que no se encuentren vinculados al SGSSSencuentra cobijado por ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a acoge los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución políticade: Probidad, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucionalRectitud, adicional a lo anteriorintegridad, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidadhonradez, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contrataciónmoralidad, en dicho sentidohonestidad, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013dignidad, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradalealtad.

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Samples: Contract for Public Service

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx Xxxx del municipio Municipio xx Xxxxxxxx con personería jurídica N°034 de La Dorada1956 otorgada por el Ministerio de Justicia adscrita al Ministerio de Salud creado mediante Decreto Ordenanzal N°028 de 1999, Caldas, es una fue reestructurado como Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del EstadoEstado mediante el Decreto Ordenanzal N°028 de 1999, creadaexpedido por el Gobernador de Boyacá, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como constituye una categoría especial de entidad públicapública descentralizada, descentralizada del orden Departamental, dotada de con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social administrativa del estado se encuentra sujeta orden Departamental, adscrita a la Secretaría de Salud de Boyacá e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sometida al régimen jurídico establecido en el capítulo III, Título II, Libro II de la Ley 100 de 1993. Para efectos de la contratación y de acuerdo con la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss.la Ley 1150 de 2007, compilada en el Decreto 1082 de 2015, la Resolución 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud, la entidad cuenta con un régimen especial de contratación y se rige por el derecho privado contenido en las normas civiles y comerciales; no obstante lo anterior, se deberán observar los principios que rigen la función administrativa en la forma establecida en el artículo 209 de la Constitución Política, discrecionalmente puede aplicar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación Pública expedido por la Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, disposiciones compiladas atreves del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordantes. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, es sujeto vigilado por los siguientes órganos de control: Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la Nación y por las demás entidades y mecanismos que directa o indirectamente vigilan las actividades de las instituciones del Estado. Respecto de la financiación de la dotación que requieren la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Decreto 1769 de 1994, regula los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, en concordancia con las Circulares N°029 de 1997 y N°049 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, dispone que el 5% del presupuesto total de las IPS públicas y privadas, debe destinarse para la dotación y mantenimiento que requieran tales entidades. Como consecuencia del aumento exponencial de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, el Departamento de Boyacá debe seguir fortaleciendo y aumentando la capacidad de respuesta para atender a pacientes con este tipo de complicaciones, por tal razón el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado requiere realizar adecuación de las instalaciones físicas de la sede central con el fin de aumentar y mejorar la calidad de vida de los pacientes de la subred 8 del departamento. Con base en lo expuesto anteriormente, el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, con el propósito de gestionar los recursos económicos que le permitieran adecuar las instalaciones e infraestructura de la entidad; elaboro, presento y sustento ante la Gobernación de Boyacá, el proyecto denominado “Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, Departamento de Boyacá”, proyecto que fue viabilizado y aprobado por la Gobernación de Boyacá. La Secretaria de Planeación del Departamento de Boyacá, mediante la certificación N°2021004150155, certifico que el proyecto denominado “Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, Departamento de Boyacá”, el cual es de vital importancia para la entidad, ya que permitiré mejorar la calidad de vida de los pacientes de la subred 8 del Departamento de Boyacá, proyecto que cumplió las condiciones y requisitos, y se le otorgo viabilidad técnica y financiera favorable, por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($4.426.715.945.oo), proyecto que se estableció cofinanciar mediante la suscripción de un Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Boyacá y artículo 1° El objeto el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Boyacá y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx ESE para la ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Departamento de Boyacá”. Los aportes de la cofinanciación fueron distribuidos así: El Departamento de Boyacá oporto la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($4.376.715.945.oo); el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.oo); del valor total del Convenio Interadministrativo se asigno para la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra pública, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($296.577.044.oo) En cumplimiento de lo establecido anteriormente, el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaria de Contratación y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, el 28 de septiembre de 2021, suscribieron el Convenio Interadministrativo N°2780 de 2021, que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Boyacá y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx ESE para la ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Departamento de Boyacá.” El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, está interesado en recibir propuestas para contratar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra pública, mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin perjuicio de la norma referente al restablecimiento del equilibrio económico establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, para la adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, de conformidad a las condiciones establecidas en los presentes términos y en el contrato que se celebre para el efecto, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos en el despliegue de los componentes del sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud, sin perjuicio de las actividades que resulten conexas y complementarias y que se requieran para cumplir con el objeto contractual en el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado. Para la ejecución adecuada del objeto contractual, el contratista se compromete a desarrollar las actividades, descritas en estos términos, obteniendo los productos relacionados con la gestión de la calidad que corresponde observar a las entidades del Estado y el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. Para ello, el contratista debe cumplir con los manuales de procesos y procedimientos de la IPS y comprometerse a participar en las actividades de Control y Calidad desarrolladas para obtener el mejoramiento continuo de los mismos. Se advierte a los proponentes que la presente convocatoria ha sido ordenada por la entidad debe ser para el cumplimiento de su misión, el alcance de su visión y la realización de los estudios previos, que plantearon la necesidad de adelantar el presente trámite, para que todas las personas que se consideren con derecho a participar en ella, puedan hacerlo y así desarrollar la función del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado para la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con enfoque hacia la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, población más pobre y sus modificaciones vulnerable de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materiazona de influencia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende Los estudios previos podrán ser modificados sin notificación a los municipios eventuales oferentes, aún con posterioridad del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los proceso de selección. Finalmente se indica que proceden en el caso que la modificación de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto elementos mínimos señalados en los estudios previos implique cambios fundamentales en los aspectos básicos de la prestación del servicio de saludconvocatoria, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 76 93 del Código de la ley 1438 estableció que el ministerio Procedimiento Administrativo y de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el que se concedió un término interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradaapertura.

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal Y Ambiental

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx La Empresa Pública de Comunicación del municipio de La DoradaEcuador EP., Caldasdentro del Plan Estratégico Empresarial, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio establece la misión y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en el capítulo III, Título II, Libro II la visión de la Ley 100 misma en la que señala: Misión “Somos una empresa pública de 1993 (Artículo 194 comunicación que informa, educa, entretiene y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación contribuye al desarrollo de los ecuatorianos, a través de contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la excelencia con un talento humano comprometido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, pluralidad y la diversidad de saludopiniones y perspectivas”; Visión: “Al 2025, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público seremos el holding de seguridad social medios de comunicación nacional referente en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes contenidos atractivos que aporten valor a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidadciudadanía, con un giro de negocio que requiera el menor financiamiento estatal”. La Coordinación General de Comercialización y Operaciones tiene como misión la de asegurar y mantener la operatividad técnica de áreas y equipos, así como la continuidad de la señal durante todo el proceso de transmisión de la programación; administra y ejecuta los proyectos institucionales de televisión y radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx implementan en la Empresa Pública de Comunicación Ecuador EP. La Jefatura de Operaciones dirige y a los que proceden supervisa la operación eficiente de los municipios circunvecinosequipos de radiofrecuencia, debe dar respuesta planta y operaciones, controla la calidad en la generación, procesamiento y transmisión de las señales televisiva y radial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. El área de Planta tiene a su cargo garantizar la operatividad de la infraestructura del procesamiento de audio y video, control de estudios, control central y control máster para la correcta emisión al aire de la programación de Ecuador TV y Radio Pública FM, al igual que, se encarga de garantizar la operatividad y la disponibilidad del sistema de redacción ENPS para los usuarios del área de noticias. El sistema de redacción de noticias ENPS permite crear archivos multimedia para la transmisión de contenidos informativos para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, ENPS centraliza las funciones de la producción de los contenidos informativos, aportando un control total sobre la disponibilidad de cada elemento, del cual se requerirá para las emisiones en vivo. EL personal de redacción y producción de noticias generan la planificación de manera mensual, semanal y micro planificación de los noticieros a ser emitidos al aire, a su vez, el sistema ENPS es un medio centralizado de administración de los contenidos de noticias que serán anexados en la escaleta de emisión al aire. ENPS tiene funciones que brinda un entorno que permite el trabajo colaborativo que involucra al personal del área de noticias designado para la investigación y trabajo periodístico. El contar con la disponibilidad del sistema de redacción de noticias ENPS, el área de noticias podrá supervisar en tiempo real la producción de los noticieros en emisiones en vivo, integrando todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICAfunciones de trabajo que brinda ENPS en sincronía con los demás sistemas que son necesarios para la emisión de los noticieros como son los sistemas Grass Valley, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXXAveco, Provys, Telestream y ORAD (AVID). necesidades Características que permite la plataforma ENPS: • Permite el trabajo colaborativo de toda el área de investigación, productores, editores y reporteros. • Hace posible un control centralizado de cada uno de los elementos necesarios para los contenidos informativos. • Permite llevar un registro histórico de los contenidos para usos futuros y referencias. • Integra de manera perfecta sistemas de edición y administración de contenidos multimedia centralizados como Edius y Stratus, con generación de caracteres y sobreimposiciones con ORAD y sistema de PROMPTER; con la plataforma de planificación y producción de noticias. • Funcionamiento de un servidor principal y uno de backup que asegura disponibilidad al flujo de trabajo. La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, ha adquirido el hardware correspondiente y dedicado para este propósito, cuyo flujo de trabajo del área de noticias se susciten encuentran diseñados acorde a esta plataforma. Comprende desde la planificación, pauta, control, así como la asociación de manera directa con el objeto contenido de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios video en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales claquetas presentes dentro de los diferentes contenidos informativos. El licenciamiento actual del estado constituyeran su propio contrataciónsistema de redacción de noticias ENPS expirará el 07 xx xxxxx del 2023, en dicho sentidotal virtud, al encontrarse el licenciamiento anual próxima a fenecer, y al tratarse de un software de importancia crítica para la producción de los noticieros, es importante contar con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, ya que, permite que todos los productos combinados como son videos, caracteres, promter, pauta sean emitidos al aire. El beneficio de la contratación del sistema de redacción de noticias ENPS es de asegurar la disponibilidad para el área de noticias de un sistema que ayuda a producir contenidos para reporteros, el Ministerio sistema permite la gestión de Salud escaletas de programas, tareas, contactos, mensajería, cables de noticias, archivos y dispositivos interconectados, estos sistemas se integran al sistema MOS Gateway permitiendo una interconexión transparente para el usuario. De igual manera, el contar con la manual disponibilidad del licenciamiento anual del sistema de Protección Social emitió redacción ENPS, permitirá al área de noticias realizar la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte supervisión de la junta directiva producción de los noticieros emitidos en vivo, a su vez, permitirá la ESE Hospital San Xxxxxintegración de todas las funciones de trabajo que brinda ENPS en sincronía con los demás sistemas que son necesarios para la emisión de los noticieros como son los sistemas Grass Valley, Aveco, Provys, Telestream y ORAD (AVID)., y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESEequipos como PROMPTER, en concordancia con tal virtud, es recomendable realizar la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Dorada“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.

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Samples: Reforma Al Plan Anual De Contratación

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio De acuerdo a lo contemplado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 y 2.2.1.1.1.6.1. Del Decreto 1082 de La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en el capítulo III, Título II, Libro II de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, 2015 y en concordancia con la materia. ley 1438 guía para la elaboración de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada estudios del sector, para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de arrendamiento, se requiere que bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, se realice una reflexión del sector que cubra los aspectos que trata este Decreto. METODOLOGIA VALUATORIA Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones son clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Se utiliza el Comparativo xx Xxxxxxx para hallar el valor del terreno ya que existe suficiente oferta representativa del inmueble avaluado. Las ofertas que se toman son del mismo sector y de características homologables. Se consultaron inmuebles en venta Administradoras en el centro de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios la ciudad (Fuente: inmobiliarias y propietarios). Se acude a éste método, como un apoyo al proceso valuatorio, pero no es en su calidad de Entidades afiliados o vinculadossi determinante del avalúo. Simplemente se toma como un referente, y, demás usuarios, sean aquellos los que valores obtenidos no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos incluyen como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva definición del precio ni se promedian con los valores encontrados en el mercado. Metodo Costo de Reposición. Xxxxx adoptado lote Nota: En el mercado se encontró como referente el Hotel Lusitania percibiendo por arriendo aproximadamente $20.000.000 (actualmente en funcionamiento en una construcción antigua que ha sido remodelada y en buenas condiciones) En razón a lo anteriormente expuesto teniendo como referente el hotel Lusitania, como edificación paralela con uso y edad similar un canon de arrendamiento por valor de $22.790.106 mensual, ahora; con la inversión inicial por parte del propietario del inmueble para con ello poder aperturar de manera inicial y a su vez permitir que la Gobernación del Tolima no siga incurriendo en los gastos de mantenimiento reportados en el modelo económico 0.2. Costos administrativos pag 5- 6 del documento de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSCConsultoria, por lo queun valor mensual de $191.283.333, mediante resolución, la gerencia se estima un valor del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 canon de 2016, actual Manual arrendamiento que con base en una inversión de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Dorada.$6,065´156,870 asumiendo TI de

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Samples: Estudio Previo Y Estudio Del Sector De Contratación Directa

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx Que a través de documento privado del municipio 08 de La Doradanoviembre de 2.017, Caldasse celebró entre el Municipio de AMALFI en calidad de FIDEICOMITENTE APORTANTE y la sociedad Fiduciaria Central S.A como FIDUCIARIA, es una Empresa Social un contrato xx xxxxxxx mercantil que dio origen al patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO AMALFI CAMPESTRE, cuyo objeto consiste en que la Fiduciaria adquiera a título xx xxxxxxx mercantil para el incremento del Estadopatrimonio autónomo citado, creadalos inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria Nro. 003-17982, 003-17983, 003-17984 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Amalfi - Antioquia por parte de dicho Municipio, los cuales constituirán subsidio en especie por lo que deberá ser reflejado para el cierre del Proyecto según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio el valor na cada beneficiario; y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado permita que el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR que se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido elija por el Municipio con los derechos y obligaciones contenidas en el capítulo IIIcontrato en mención realice por su propia cuenta y riesgo la promoción, Título IIconstrucción y gerencia del Proyecto. Así mismo, Libro II de que la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 Fiduciaria como vocera del Fideicomiso recaude los recursos aportados por los interesados en adquirir las diferentes unidades inmobiliarias del proyecto, lo cuales se vinculan como encargantes a través del respectivo encargo individual y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994)futuros promitentes compradores, y artículo 1° El objeto una vez se cumplan las condiciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil por el FIDIECOMITENTE CONSTRUCTOR, se giren los recursos recaudados previo visto bueno del interventor para que tal FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR ejecute el proyecto por su propia cuenta y riesgo. Lo anterior bajo el marco de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social lo regulado en concordancia con la ley 10 1537 de 19902012, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes que faculta a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende las entidades Territoriales a transferir activos a título gratuito a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx patrimonios autónomos que constituyan para la ejecución de vivienda de interés social e interés prioritario y a que los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar mismos realicen los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad convocatoria para la prestación efectiva del servicio elección de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Dorada.sus desarrolladores:

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Samples: Fiduciary Agreement

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio La Prestación de La Doradalos Servicios de Salud a los afiliados de UNIVERSIDAD – UNISALUD constituye una obligación para garantizar el derecho fundamental en la salud, Caldasen cumplimiento de los mandatos Constitucionales y legales, es una Empresa Social del Estado, creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría en especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido lo contemplado en el capítulo III, Título II, Libro II de la Ley 100 1751 de 1993 (Artículo 194 y ss.2015, Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones la Ley 1122 de la ley 1122 del año 2072007, y en concordancia con la materia. ley Ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a sus Decretos reglamentarios, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, Ley 7733 de 2014, Resolución 429 de 2016, Resolución 5857 de 2018, Resolución 089 de 2019,Resolución 3280 de 2018, Resolución 583 de 2018, Circulares externas 010, 04, 011, 05, 08 expedidas por la Siendo Superintendencia Nacional de Salud y la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios normatividad interna de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. La Unidad de Servicios de salud es considerada como entidad de baja Régimen Especial, perteneciente al Sistema Universitario de Seguridad Social, formalizada mediante la Ley 647 de 2001, Ley 1443 de 2011 y mediana complejidadcuya organización se encuentra contenida en el Acuerdo 003 de 2017 proferido por el Consejo Superior Universitario. La Unidad adopta la Resolución 5064 de 2018, con un radio donde se expide y adopta el reglamento de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx afiliaciones y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud y Resolución 5065 por el cual se conforma, reglamenta el Comité Técnico Científico de Unisalud. Que UNISALUD en cumplimiento de las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija disposiciones legales vigentes requiere garantizar la prestación de servicios de alta calidad, siendo una prioridad dentro de la política respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del servicio derecho fundamental de la salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para disponiendo entre otros, el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Doradacontinuidad, debe realizar los procesos oportunidad e integralidad y el de contratación la libre elección en la atención a sus afiliados por lo tanto la provisión de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello integrales se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de constituye una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, obligación. Por esta razón y en el que se concedió un término de tres (3) meses para entendido que el gerente Departamento de Boyacá no cuenta con servicios complementarios para la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual atención de procedimientos y contratación enfermedades de alto costo, se hace necesario contar con una red de prestadores de salud complementaria en la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 ciudad de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la DoradaBogotá que preste estos servicios.

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Samples: Public Invitation for Health Services Network

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, Caldas, es una Empresa Social del Estado, creadaLas entidades que tengan la justificación pendiente, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994lo indicado en los Anexos I y II, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido deberán justificar la subvención concedida en el capítulo III, Título II, Libro II plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la Ley 100 contratación, o bien, desde la publicación de 1993 la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente: 1. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (Artículo 194 y ss.IDC) del destinatario final de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de contratación. 16/Conv.2020 V1 2. Informe de vida laboral de un afiliado del destinatario final de la subvención, Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 emitido por la Tesorería General de 1994)la Seguridad Social 3. Carta de pago de los remanentes no aplicados, y artículo 1° en su caso. La empresa beneficiaria debe presentar en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución: - Anexo IV-Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación. El objeto Anexo firmado digitalmente por el trabajador se presentará mediante la plataforma web de la entidad debe ser colaboradora. El Anexo firmado manualmente por el trabajador se presentará en la prestación plataforma web de los servicios la entidad colaboradora y ese original, en la sede física de saludla entidad colaboradora, como servicio público sita en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx 10, Las Palmas de Gran Canaria 35001, en horario de lunes a cargo jueves de 8:00 a 14:00 horas. P.A. La Jefa de Sección de Empleo y Desarrollo Local Resolución nº 718/21 de 23/06/2021 - Original del Estado o como parte Anexo II, Documento de consentimiento e información del servicio público tratamiento de seguridad social en concordancia datos personales del trabajador. Si el documento presentado junto con la ley 10 de 1990solicitud se hubiera firmado manualmente, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones se presentará el original en la sede física de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la Doradaentidad colaboradora.

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Samples: Concesión De Incentivos a La Contratación

JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del municipio Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La Doradafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, Caldasmoralidad, es una Empresa Social eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado, creada, según Ordenanza número 116 . El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativatodas las personas aptas a la educación superior”. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en Que el capítulo III, Título II, Libro II artículo 95 de la Ley 100 489 de 1993 (Artículo 194 1998, reguló los Convenios Interadministrativos al establecer que: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”. Que el Estatuto General de la Universidad, Acuerdo 066 de 2005, autoriza y ss.reconoce que la Institución contribuirá la formación de personas como profesionales integrales en diferentes niveles de educación superior, Ley 100/93fortaleciendo las actividades de docencia, investigación, extensión e internacionalización, como aporte a la trasformación y al desarrollo de la sociedad. Que la UPTC, conforme al Acuerdo 074 de 2010, Estatuto General de Contratación y Resolución 2682 de 2004, Régimen de Convenios de la Universidad, establecer procesos de interacción e integración con las comunidades nacionales, a través de personal jurídicas públicas o privadas, con el fin de aportar en la solución de sus problemas, participar en la formulación y construcción de políticas públicas y contribuir en la transformación de la sociedad, en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Que dentro del Convenio Interadministrativo N° 918 de 2014, suscrito entre el Instituto Nacional De Vías INVIAS y la UPTC; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 se contempló el aunar esfuerzos para ejecuta la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de 1994)la red Segundaria para la Conectividad regional en el programa estratégico de Infraestructura de Conectividad para Santander. Que la Universidad como ejecutora del Convenio, no cuenta con el parque automotor suficiente para atender la necesidad y con todas las condiciones técnicas, operativas, y artículo 1° El objeto seguras en cumplimiento de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en concordancia con la naturaleza del régimen de contratación de la entidad, el artículo 76 de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, ordenado por el Ministerio de Salud Transporte y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSClas demás normatividades, por ello se hace necesario contratar dicho servicio con una empresa legalmente constituida y autorizada para tal fin, contemplando Desplazamientos diarios dentro de los diferentes corredores viales a fin de cumplir con las actividades relacionada con la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses red Segundaria para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual Manual de Contratación de la ESE Hospital San Xxxxx de la DoradaSantander.

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JUSTIFICACION. El Hospital San Xxxxx Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del municipio Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. 209: “La Doradafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, Caldasmoralidad, es una Empresa Social eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Que la Constitución Política en su artículo 69, creadahace una clara señalización sobre la naturaleza y competencia de los entes de educación superior, según Ordenanza número 116 en desarrollo del mandato superior está la Ley 30 de diciembre 28 1992, ella desarrolló el régimen de 1994, como una categoría especial autonomía de entidad pública, descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativalas Universidades estatales. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido El fundamento es el contenido en el capítulo III, Título II, Libro II artículo 1° de la Ley 100 70 de 1993 (Artículo 194 1988, que dispone el suministro xx xxxxxxx y ss.vestido de labor para los empleados del sector Público", Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y en su artículo 1° El objeto preceptúa: "Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y comerciales de tipo oficia y Sociedades de Economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboren les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal. Así como, para dar cumplimiento a los contenidos art. 176 y 177 de la entidad debe ser la prestación Resolución 2400 de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social en concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del servicio de salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, en el que, de una manera concreta y específica, según el artículo 195 numeral 6 de la ley 100, está sujeto a un régimen de contratación privado, sin embargo, el artículo 13 de la ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la constitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior1979, en concordancia con el Decreto 1072 de 2015. La Corte Constitucional en Sentencia C - 995 de 2000, expresó: "(...). 1. La dotación xx xxxxxxx y vestido de labor como obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. No tiene entonces un carácter directamente remuneratorio del régimen de contratación servicio prestado. En cuanto tal, es decir en cuanto prestación social, la competencia para su reconocimiento en el sector público, está sometida a ciertas normas que emanan de la entidadpropia Constitución. Téngase en consideración que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, contempla en su estructura organizativa cargos de servidores públicos, como: i). Empleados Públicos, ii). Trabajadores Oficiales, y, iii) Administrativo Temporal, de acuerdo a lo mencionado surge esa obligación legal antes descrita, además de ser un aspecto importante para la imagen institucional y el cumplimiento de los acuerdos convencionales de los diferentes sindicatos (i. SUNET-Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado/Subdirectiva UPTC; ii. SINTRAUNICOL-Sindicato Nacional de Trabajadores, Empleados Universitarios de Colombia/Subdirectiva Boyacá UPTC y iii). Sindicato de Trabajadores Oficiales/SINTRAOFICIALES), así se determina para la Universidad el deber como empleador de contratar el suministro de las dotaciones vestido y calzado de labor. Según se evidencia en los soportes de los estudios previos, el artículo 76 periodo a cubrir con esta invitación es la Vigencia fiscal 2017; más sin embargo, se contemplan bienes a suministrar de la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, en dicho sentido, el Ministerio de Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el que se concedió un término de tres (3) meses para que el gerente de la empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de Vigencia 2016, actual Manual que quedaron pendiente de Contratación entrega porque el proceso de selección de oferentes fue declarado desierto y está pendiente la ESE Hospital San Xxxxx obligación de la Doradaesta prestación asistencial para el personal al que le surge el derecho.

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