Common use of JUSTIFICACION Clause in Contracts

JUSTIFICACION. La contratación planteada, se considera conveniente y oportuna, por las siguientes razones: Que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 señala que: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro de servicios de salud, bajo la modalidad de la tercerización, externalización u outsourcing de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, con el fin de no interrumpir la prestación de los servicios de salud y contar con el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades de los fines de semana, correspondientes a la atención en el área de urgencias del Sanatorio de Contratación E.S.E.

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Samples: www.sanatoriocontratacion.gov.co

JUSTIFICACION. La contratación planteadaPrestación de los Servicios de Salud a los afiliados de UNIVERSIDAD – UNISALUD constituye una obligación para garantizar el derecho fundamental en la salud, se considera conveniente en cumplimiento de los mandatos Constitucionales y oportunalegales, por las siguientes razones: Que el artículo 59 en especial lo contemplado en la Ley 1751 de 2015, Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 señala que: “…Operación con tercerosy sus Decretos reglamentarios, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, Ley 7733 de 2014, Resolución 429 de 2016, Resolución 5857 de 2018, Resolución 089 de 2019,Resolución 3280 de 2018, Resolución 583 de 2018, Circulares externas 010, 04, 011, 05, 08 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud y la normatividad interna de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones La Unidad de Servicios de salud es considerada como entidad de Régimen Especial, perteneciente al Sistema Universitario de Seguridad Social, formalizada mediante contratación con tercerosla Ley 647 de 2001, Empresas Sociales del Estado Ley 1443 de mayor nivel 2011 y cuya organización se encuentra contenida en el Acuerdo 003 de complejidad2017 proferido por el Consejo Superior Universitario. La Unidad adopta la Resolución 5064 de 2018, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación donde se expide y adopta el reglamento de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro afiliaciones y prestación de servicios de saludsalud del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud y Resolución 5065 por el cual se conforma, bajo la modalidad reglamenta el Comité Técnico Científico de la tercerización, externalización u outsourcing de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través Unisalud. Que UNISALUD en cumplimiento de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente disposiciones legales vigentes requiere garantizar la prestación de servicios de salud o contratar alta calidad, siendo una prioridad dentro de la prestación política respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de servicios mediante la figura salud, disponiendo entre otros, el de asociación o la continuidad, oportunidad e integralidad y el de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores la libre elección en la atención a sus afiliados por lo tanto la provisión de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos integrales se constituye una obligación. Por esta razón y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen entendido que el Departamento de rentabilidad logrado por el operador Boyacá no cuenta con servicios complementarios para la atención de servicios, buscando a través enfermedades de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciadoalto costo, se hace necesaria la contratación necesario contar con una red de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, con el fin de no interrumpir la prestación de los servicios prestadores de salud y contar con el personal médico adecuado e idóneo, para complementaria en la realización ciudad de las actividades de los fines de semana, correspondientes a la atención en el área de urgencias del Sanatorio de Contratación E.S.E.Bogotá que preste estos servicios.

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Samples: Carta De Presentación

JUSTIFICACION. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La contratación planteadafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, se considera conveniente moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y oportunapublicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las siguientes razones: universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Que el artículo 59 95 de la Ley 1438 489 de 2011 señala 1998, reguló los Convenios Interadministrativos al establecer que: “…Operación Las entidades públicas podrán asociarse con tercerosel fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con tercerosQue el Estatuto General de la Universidad, Empresas Sociales del Estado Acuerdo 066 de mayor nivel 2005, autoriza y reconoce que la Institución contribuirá la formación de complejidadpersonas como profesionales integrales en diferentes niveles de educación superior, entidades privadas o con operadores externosfortaleciendo las actividades de docencia, previa verificación investigación, extensión e internacionalización, como aporte a la trasformación y al desarrollo de las condiciones de habilitación la sociedad. Que la UPTC, conforme al sistema obligatorio Acuerdo 074 de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación 2010, Estatuto General de terceros para el suministro Contratación y Resolución 2682 de servicios 2004, Régimen de salud, bajo la modalidad Convenios de la tercerizaciónUniversidad, externalización u outsourcing establecer procesos de servicios de saludinteracción e integración con las comunidades nacionales, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE personal jurídicas públicas o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcingprivadas, con el fin de aportar en la solución de sus problemas, participar en la formulación y construcción de políticas públicas y contribuir en la transformación de la sociedad, en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Que dentro del Convenio Interadministrativo N° 918 de 2014, suscrito entre el Instituto Nacional De Vías INVIAS y la UPTC; se contempló el aunar esfuerzos para ejecuta la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de la red Segundaria para la Conectividad regional en el programa estratégico de Infraestructura de Conectividad para Santander. Que la Universidad como ejecutora del Convenio, no interrumpir cuenta con el parque automotor suficiente para atender la prestación necesidad y con todas las condiciones técnicas, operativas, y seguras en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Transporte y las demás normatividades, por ello se hace necesario contratar dicho servicio con una empresa legalmente constituida y autorizada para tal fin, contemplando Desplazamientos diarios dentro de los servicios diferentes corredores viales a fin de salud y contar cumplir con el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades relacionada con la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de los fines de semana, correspondientes a la atención en el área de urgencias del Sanatorio de Contratación E.S.E.red Segundaria para Santander.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACION. La contratación planteadaE.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, está interesada en contratar El objeto de la presente convocatoria el cual es LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS CLASE CAMIONETAS DOBLE CABINA, 4X4, FULL EQUIPO PARA EL TRANSPORTE URBANO, RURAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MISIONAL DE LA E.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN EL AREA DE VACUNACION, VISITAS DOMICILIARIAS, EQUIPO MURAL Y EXTRAMURAL DE PROMOCION Y PREVENCION DE SALUD ORAL Y PROMOCION Y PREVENCION DE MEDICINA GENERAL Y ENFERMERIA La presente Convocatoria Pública se considera conveniente y oportunaregirá para todos los efectos por el régimen jurídico previsto en el capítulo III, articulo 194.195,y 197 de la ley 100 de 1993, por las siguientes razones: Que el artículo 59 del Acuerdo No 06 xx Xxxx 30 de 2014 y demás normas relacionadas con la materia, y por el Derecho privado en lo que se refiere a contratación. Este proceso comprende la elaboración y publicación en la página web de la Ley 1438 de 2011 señala que: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro de servicios de salud, bajo la modalidad de la tercerización, externalización u outsourcing de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 entidad xxx.xxx.xxx.xx y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen SECOP el PLIEGO DE CONDICIONES, acto administrativo de rentabilidad logrado por el operador apertura del proceso de servicioscontratación, buscando a través recepción de esta asociación o alianzaentrega de ofertas, la optimización evaluación de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, propuestas con el fin de no interrumpir la prestación de los servicios de salud y contar con que se adjudique el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades de los fines de semana, correspondientes contrato respectivo a la atención propuesta más favorable, resolución de adjudicación y demás actos propios de la etapa precontractual y contractual. La información contenida en los pliegos de condiciones sustituye totalmente cualquier otro que LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, pudiera haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en esta Contratación. Se establece como medio de comunicación interactivo entre los proponentes e interesados y la Entidad, la página web de la E.S.E. xxx.xxx.xxx.xx y el área SECOP a través de urgencias la cual se suministrará toda la información del Sanatorio procedimiento. Bajo la gravedad del juramento el proponente debe manifestar que no se encuentra cobijado por ninguna causal de Contratación E.S.E.inhabilidad e incompatibilidad para contratar con LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, que acoge los principios de: Probidad, Rectitud, integridad, honradez, moralidad, honestidad, dignidad, lealtad.

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Samples: www.hfv.gov.co

JUSTIFICACION. La contratación planteada, se considera conveniente y oportuna, por las siguientes razones: Que el artículo 59 Con la promulgación de la Ley 1438 Constitución Política de 2011 señala que: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros1991, Empresas Sociales del Estado en su artículo 48 se estableció que la seguridad Social en Colombia es un servicio público de mayor nivel de complejidadcarácter obligatorio, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro de servicios de salud, que se presta bajo la modalidad dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de la tercerizacióneficiencia, externalización u outsourcing de servicios de salud, universalidad y solidaridad. Dicho servicio se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios formalizado mediante la figura ley 100 de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud1993 y sus respectivos decretos reglamentarios, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, cual se pretende garantizar la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, con el fin de no interrumpir la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios, así como la auto sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector, forjando pro parte de la ley 715 de 2001 un nuevo marco operativo, financiero e institucional para el sector salud. Por su parte, la ley 100 de 1993 creó las denominadas Empresas Sociales del Estado, conformadas especialmente por hospitales regionales, universitarios y especializados y por hospitales locales encargados de prestar servicios de salud a la población. El Hospital XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, es una empresa Social del Estado, con categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo fin social es la prestación de servicios de salud, ambulatorios, hospitalarios y urgencias médicas en genera; tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendidos como servicio público esencial a cargo del Departamento y como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos de la ley 100 de 1993. En ese orden de ideas, el Hospital ROSARIO PUMARJEO XX XXXXX es una empresa social que brinda servicios de salud de mediana complejidad, en busca siempre del cumplimiento de la ley, ahonda en la necesidad de realizar la construcción del archivo de historias clínicas a través de un proyecto que satisfaga las necesidades que actualmente presenta esa clase de documentos en relación a la protección y conservación. La ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX aparte de contar con áreas de archivo para el personal médico adecuado e idóneoalmacenamiento de historias clínicas de los pacientes que han asistido a la institución, para es de aclarar que cada uno de estos no cumple con la realización normatividad vigente que deben cumplir las áreas de conservación y de almacenamiento de documentos establecidos por el Archivo General de la Nación (AGN) en el acuerdo 037 del 20 de septiembre de 2002, también es válido mencionar que estas áreas actualmente se encuentran represadas y desorganizadas por la falta de organización y distribución interna de las actividades historias clínicas y la forma improvisada de los fines de semana, correspondientes a la atención en el área de urgencias del Sanatorio de Contratación E.S.E.conservación.

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Samples: www.hrplopez.gov.co

JUSTIFICACION. La contratación planteadaEsta E.S.E., se considera conveniente y oportunapara cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, por las siguientes razones: Que el que en su artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 señala queprimero en forma expresa determina: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con tercerosterceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, son entidades privadas o con operadores externos, previa verificación públicas descentralizadas por medio de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para cuales el suministro de Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, bajo la modalidad el artículo 194 de la tercerización, externalización u outsourcing Ley 100 de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras 1993 señaló que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Saludpor las entidades territoriales, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando se hará principalmente a través de esta asociación las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o alianzapor las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la optimización cual se publicara en la página de los recursos destinados a web de la salud, reduciendo xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el costo que para las Entidades Responsables del Pago Estatuto de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación E.S.E., Ley 100 de servicios profesionales1993, bajo Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la modalidad menor cuantía según la ley 1474 de outsourcing2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el fin de no interrumpir profesional idóneo que realice la prestación de los servicios de salud y contar con el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades de los fines de semana, correspondientes a la atención en el área de urgencias del Sanatorio de Contratación E.S.E.actividad que se pretende contratar.

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Samples: www.hospitalapiarisaralda.gov.co