Common use of JUSTIFICACION Clause in Contracts

JUSTIFICACION. Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratar.

Appears in 1 contract

Samples: www.hospitalapiarisaralda.gov.co

JUSTIFICACION. Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado contemplado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 y 2.2.1.1.1.6.1. Del Decreto 1082 de 2015 y en la guía para la elaboración de estudios del sector, para los contratos de arrendamiento, se requiere que bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, se realice una reflexión del sector que cubra los aspectos que trata este Decreto. METODOLOGIA VALUATORIA Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones son clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Se utiliza el Comparativo xx Xxxxxxx para hallar el valor del terreno ya que existe suficiente oferta representativa del inmueble avaluado. Las ofertas que se toman son del mismo sector y de características homologables. Se consultaron inmuebles en venta en el numera centro de la ciudad (Fuente: inmobiliarias y propietarios). Se acude a éste método, como un apoyo al proceso valuatorio, pero no es en si determinante del avalúo. Simplemente se toma como un referente, los valores obtenidos no se incluyen como parte de la definición del precio ni se promedian con los valores encontrados en el mercado. Metodo Costo de Reposición. Xxxxx adoptado lote Nota: En el mercado se encontró como referente el Hotel Lusitania percibiendo por arriendo aproximadamente $20.000.000 (actualmente en funcionamiento en una construcción antigua que ha sido remodelada y en buenas condiciones) En razón a lo anteriormente expuesto teniendo como referente el hotel Lusitania, como edificación paralela con uso y edad similar un canon de arrendamiento por valor de $22.790.106 mensual, ahora; con la inversión inicial por parte del propietario del inmueble para con ello poder aperturar de manera inicial y a su vez permitir que la Gobernación del Tolima no siga incurriendo en los gastos de mantenimiento reportados en el modelo económico 0.2. Costos administrativos pag 5- 6 del artículo 195 documento de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetasConsultoria, por regla general, al régimen jurídico un valor mensual de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto$191.283.333, se efectuará estima un valor del canon de conformidad arrendamiento que con las reglas base en una inversión de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratar.$6,065´156,870 asumiendo TI de

Appears in 1 contract

Samples: www.tolima.gov.co

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.La E.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, para cumplir con su función requiere está interesada en contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 El objeto de la Ley 489 de 1998presente convocatoria el cual es LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO DE 8 VEHÍCULOS CLASE CAMIONETAS DOBLE CABINA, 4X4, FULL EQUIPO PARA EL TRANSPORTE URBANO, RURAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO MISIONAL DE LA E.S.E HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN EL AREA DE VACUNACION, VISITAS DOMICILIARIAS, EQUIPO MURAL Y EXTRAMURAL DE PROMOCION Y PREVENCION DE SALUD ORAL Y PROMOCION Y PREVENCION DE MEDICINA GENERAL Y ENFERMERIA La presente Convocatoria Pública se regirá para todos los efectos por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado régimen jurídico previsto en el numera 6 del artículo 195 capítulo III, articulo 194.195,y 197 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 por el del Acuerdo No 06 xx Xxxx 30 de 19942014 y demás normas relacionadas con la materia, y por el derecho Derecho privado en lo que se refiere a contratación. Este proceso comprende la elaboración y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% publicación en la página web de la menor cuantía según la ley 1474 entidad xxx.xxx.xxx.xx y en el SECOP el PLIEGO DE CONDICIONES, acto administrativo de 2011apertura del proceso de contratación, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta recepción de entrega de ofertas, evaluación de propuestas con el profesional idóneo que realice la actividad fin de que se pretende contrataradjudique el contrato respectivo a la propuesta más favorable, resolución de adjudicación y demás actos propios de la etapa precontractual y contractual. La información contenida en los pliegos de condiciones sustituye totalmente cualquier otro que LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, pudiera haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en esta Contratación. Se establece como medio de comunicación interactivo entre los proponentes e interesados y la Entidad, la página web de la E.S.E. xxx.xxx.xxx.xx y el SECOP a través de la cual se suministrará toda la información del procedimiento. Bajo la gravedad del juramento el proponente debe manifestar que no se encuentra cobijado por ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con LA E.S.E. HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, que acoge los principios de: Probidad, Rectitud, integridad, honradez, moralidad, honestidad, dignidad, lealtad.

Appears in 1 contract

Samples: www.hfv.gov.co

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a dentro del Plan Estratégico Empresarial, establece la gestión; el Decreto 536 misión y la visión de 2004la misma en la que señala: Misión “Somos una empresa pública de comunicación que informa, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado educa, entretiene y contribuye al desarrollo de las entidades territorialeslos ecuatorianos, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la excelencia con un talento humano comprometido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, pluralidad y la diversidad de opiniones y perspectivas”; Visión: “Al 2025, seremos el holding de medios de comunicación nacional referente en contenidos atractivos que aporten valor a la ciudadanía, con un giro de negocio que requiera el menor financiamiento estatal”. La Coordinación General de Comercialización y Operaciones tiene como lo consagra el artículo 83 misión la de asegurar y mantener la operatividad técnica de áreas y equipos, así como la continuidad de la Ley 489 señal durante todo el proceso de 1998transmisión de la programación; administra y ejecuta los proyectos institucionales de televisión y radio que se implementan en la Empresa Pública de Comunicación Ecuador EP. La Jefatura de Operaciones dirige y supervisa la operación eficiente de los equipos de radiofrecuencia, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio planta y operaciones, controla la calidad en la generación, procesamiento y transmisión de las cuales el Estado presta directamente señales televisiva y radial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. El área de Planta tiene a su cargo garantizar la operatividad de la infraestructura del procesamiento de audio y video, control de estudios, control central y control máster para la correcta emisión al aire de la programación de Ecuador TV y Radio Pública FM, al igual que, se encarga de garantizar la operatividad y la disponibilidad del sistema de redacción ENPS para los servicios usuarios del área de saludnoticias. A El sistema de redacción de noticias ENPS permite crear archivos multimedia para la transmisión de contenidos informativos para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, ENPS centraliza las funciones de la producción de los contenidos informativos, aportando un control total sobre la disponibilidad de cada elemento, del cual se requerirá para las emisiones en vivo. EL personal de redacción y producción de noticias generan la planificación de manera mensual, semanal y micro planificación de los noticieros a ser emitidos al aire, a su vez, el artículo 194 sistema ENPS es un medio centralizado de administración de los contenidos de noticias que serán anexados en la Ley 100 escaleta de 1993 señaló emisión al aire. ENPS tiene funciones que brinda un entorno que permite el trabajo colaborativo que involucra al personal del área de noticias designado para la prestación investigación y trabajo periodístico. El contar con la disponibilidad del sistema de servicios redacción de salud noticias ENPS, el área de noticias podrá supervisar en forma tiempo real la producción de los noticieros en emisiones en vivo, integrando todas las funciones de trabajo que brinda ENPS en sincronía con los demás sistemas que son necesarios para la emisión de los noticieros como son los sistemas Grass Valley, Aveco, Provys, Telestream y ORAD (AVID). Características que permite la plataforma ENPS: • Permite el trabajo colaborativo de toda el área de investigación, productores, editores y reporteros. • Hace posible un control centralizado de cada uno de los elementos necesarios para los contenidos informativos. • Permite llevar un registro histórico de los contenidos para usos futuros y referencias. • Integra de manera perfecta sistemas de edición y administración de contenidos multimedia centralizados como Edius y Stratus, con generación de caracteres y sobreimposiciones con ORAD y sistema de PROMPTER; con la plataforma de planificación y producción de noticias. • Funcionamiento de un servidor principal y uno de backup que asegura disponibilidad al flujo de trabajo. La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, ha adquirido el hardware correspondiente y dedicado para este propósito, cuyo flujo de trabajo del área de noticias se encuentran diseñados acorde a esta plataforma. Comprende desde la planificación, pauta, control, así como la asociación de manera directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través con el contenido de video en cada una de las Empresas Sociales claquetas presentes dentro de los diferentes contenidos informativos. El licenciamiento actual del Estadosistema de redacción de noticias ENPS expirará el 07 xx xxxxx del 2023, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla generaltal virtud, al régimen jurídico encontrarse el licenciamiento anual próxima a fenecer, y al tratarse de las personas un software de derecho públicoimportancia crítica para la producción de los noticieros, salvo en materia de contrataciónes importante contar con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, donde se rigen por el régimen de derecho privadoya que, sin perjuicio de la observancia a permite que todos los principios productos combinados como son videos, caracteres, promter, pauta sean emitidos al aire. El beneficio de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada del sistema de redacción de noticias ENPS es de asegurar la disponibilidad para el 12 área de Julio noticias de 2011un sistema que ayuda a producir contenidos para reporteros, nuevo estatuto anticorrupciónel sistema permite la gestión de escaletas de programas, por medio tareas, contactos, mensajería, cables de la presente invitación noticias, archivos y dispositivos interconectados, estos sistemas se da cumplimiento a lo contemplado en integran al sistema MOS Gateway permitiendo una interconexión transparente para el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada normausuario. De igual formamanera, el contar con la disponibilidad del licenciamiento anual del sistema de redacción ENPS, permitirá al área de noticias realizar la supervisión de la producción de los noticieros emitidos en vivo, a su vez, permitirá la integración de todas las funciones de trabajo que brinda ENPS en sincronía con los demás sistemas que son necesarios para la emisión de los noticieros como son los sistemas Grass Valley, Aveco, Provys, Telestream y ORAD (AVID)., y equipos como PROMPTER, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con tal virtud, es recomendable realizar la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratar“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.

Appears in 1 contract

Samples: www.comunica.ec

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.El Hospital San Xxxxx del municipio de La Dorada, para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004Caldas, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales es una Empresa Social del Estado, que constituyen creada, según Ordenanza número 116 de diciembre 28 de 1994, como una categoría especial de entidad pública descentralizadapública, con descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Dicha empresa social del estado se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en el capítulo III, creadas por Título II, Libro II de la Ley 100 de 1993 (Artículo 194 y ss., Ley 100/93; artículo 0° Xxxxxxx 0000/00 xxx Xxxxxxxxx 116 de 1994), y artículo 1° El objeto de la entidad debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado como parte del servicio público de seguridad social en el numera 6 del artículo 195 concordancia con la ley 10 de 1990, ley 60 de 1993, ley 100 de 1993, y sus modificaciones de la ley 1122 del año 207, y en mención concordancia con la materia. ley 1438 de 2011 y demás normas atinentes a la Siendo la ESE Hospital San Xxxxx una Institución habilitada para prestar servicios de salud de baja y mediana complejidad, con un radio de acción que se considera extiende a los municipios del xxxxxxx xx Xxxxxx y a los que proceden de los municipios circunvecinos, debe dar respuesta a todas las Empresas Sociales ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO PARA REALIZAR INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE CONSTRUCCION DE QUIROFANOS Y XXXXX XX XXXXX DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXX. necesidades que se susciten con el objeto de la prestación del Estado son entidades servicio de naturaleza salud, esto frente a los usuarios que tienen acceso con ocasión de los contratos de venta Administradoras de de servicios de salud con las diferentes Planes de Beneficios en su calidad de Entidades afiliados o vinculados, y, demás usuarios, sean aquellos los que no se encuentren vinculados al SGSSS, o cualquier persona que exija la prestación del servicio de salud, usuarios particulares o de cualquier índole. Para el anterior propósito, la ESE Hospital San Xxxxx del Municipio de la Dorada, debe realizar los procesos de contratación de los bienes y servicios requeridos como necesidad para la prestación efectiva del servicio de salud a los beneficiarios correspondiente, para ello se encuentra sujeta a un régimen especial de contratación pública, que están sujetasen el que, por regla generalde una manera concreta y específica, al régimen jurídico según el artículo 195 numeral 6 de las personas de derecho públicola ley 100, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el está sujeto a un régimen de derecho contratación privado, sin perjuicio embargo, el artículo 13 de la observancia ley 1150 del año 2007, impone la obligación para que todas las entidades estatales que tengan un régimen diferente al estatuto de contratación (Ley 80) deban someterse a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado función administrativa contemplados en el artículo 94 209 de la precitada leyconstitución política, y a lo referido en el artículo 267 del mismo estatuto constitucional, adicional a lo anterior, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual concordancia con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto naturaleza del régimen de contratación de la E.S.E.entidad, Ley 100 el artículo 76 de 1993la ley 1438 estableció que el ministerio de la protección debía fijar los lineamientos para que cada una de las empresas sociales del estado constituyeran su propio contratación, Decreto 1876 en dicho sentido, el Ministerio de 1994Salud y la manual de Protección Social emitió la resolución 5185 del año 2013, la cual fijó los nombrados lineamientos, de allí, se sobrevino la resolución 705 del año 2014, emitida por la DTSC, por la cual se expidió el estatuto general de contratación de las ESE del departamento xx Xxxxxx, estatuto que fue adoptado por el acuerdo 136 del año 2014, de parte de la junta directiva de la ESE Hospital San Xxxxx, y en el derecho privado y que se aplican las condiciones establecidas concedió un término de tres (3) meses para contratación inferior al 10% que el gerente de la menor cuantía según empresa social del estado realizara las adecuaciones al manual de procedimientos y contratación de la ley 1474 ESE, en concordancia con la resolución 705 del 2014 de 2011la DTSC, por lo que, mediante resolución, la gerencia del Hospital san Xxxxx, emitió la resolución 887 del año 2014, modificada por las resoluciones, 1381 del 2014 y la resolución 1546 de 2016, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice Manual de Contratación de la actividad que se pretende contratarESE Hospital San Xxxxx de la Dorada.

Appears in 1 contract

Samples: hospitalsanfelix.gov.co

JUSTIFICACION. Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o Que a través de operadores externos.” Tal documento privado del 08 de noviembre de 2.017, se celebró entre el Municipio de AMALFI en calidad de FIDEICOMITENTE APORTANTE y la sociedad Fiduciaria Central S.A como lo consagra FIDUCIARIA, un contrato xx xxxxxxx mercantil que dio origen al patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO AMALFI CAMPESTRE, cuyo objeto consiste en que la Fiduciaria adquiera a título xx xxxxxxx mercantil para el artículo 83 incremento del patrimonio autónomo citado, los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria Nro. 003-17982, 003-17983, 003-17984 de la Ley 489 Oficina de 1998Instrumentos Públicos de Amalfi - Antioquia por parte de dicho Municipio, las Empresas Sociales los cuales constituirán subsidio en especie por lo que deberá ser reflejado para el cierre del Estado son entidades públicas descentralizadas Proyecto según el valor na cada beneficiario; y permita que el FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR que se elija por medio de las cuales el Estado presta directamente Municipio con los servicios de saludderechos y obligaciones contenidas en el contrato en mención realice por su propia cuenta y riesgo la promoción, construcción y gerencia del Proyecto. A su vezAsí mismo, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación Fiduciaria como vocera del Fideicomiso recaude los recursos aportados por los interesados en adquirir las diferentes unidades inmobiliarias del proyecto, lo cuales se vinculan como encargantes a través del respectivo encargo individual y futuros promitentes compradores, y una vez se cumplan las condiciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil por el FIDIECOMITENTE CONSTRUCTOR, se giren los recursos recaudados previo visto bueno del interventor para que tal FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR ejecute el proyecto por su propia cuenta y riesgo. Lo anterior bajo el marco de servicios lo regulado en la ley 1537 de salud en forma directa por la nación o por 2012, que faculta a las entidades territoriales, se hará principalmente Territoriales a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo transferir activos a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia título gratuito a los principios patrimonios autónomos que constituyan para la ejecución de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 vivienda de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, interés social e interés prioritario y que indica que los mismos realicen los procesos de convocatoria para la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento elección de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratar.sus desarrolladores:

Appears in 1 contract

Samples: www.fiducentral.com

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.Según la Constitución de Colombia, para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Que la Constitución Política en su artículo 69, hace una clara señalización sobre la naturaleza y competencia de los entes de educación superior, en desarrollo del mandato superior está la Ley 30 de 1992, ella desarrolló el régimen de autonomía de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra Universidades estatales. El fundamento es el contenido en el artículo 83 de la Ley 489 70 de 19981988, las que dispone el suministro xx xxxxxxx y vestido de labor para los empleados del sector Público", en su artículo 1° preceptúa: "Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio Industriales y comerciales de las cuales tipo oficia y Sociedades de Economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboren les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el Estado presta directamente salario mínimo legal. Así como, para dar cumplimiento a los servicios de saludcontenidos art. A su vez, el artículo 194 176 y 177 de la Ley 100 Resolución 2400 de 1993 señaló 1979, en concordancia con el Decreto 1072 de 2015. La Corte Constitucional en Sentencia C - 995 de 2000, expresó: "(...). 1. La dotación xx xxxxxxx y vestido de labor como obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. No tiene entonces un carácter directamente remuneratorio del servicio prestado. En cuanto tal, es decir en cuanto prestación social, la competencia para su reconocimiento en el sector público, está sometida a ciertas normas que emanan de la propia Constitución. Téngase en consideración que la prestación Universidad Pedagógica y Tecnológica de servicios Colombia – UPTC, contempla en su estructura organizativa cargos de salud en forma directa por la nación o por las entidades territorialesservidores públicos, se hará principalmente a través como: i). Empleados Públicos, ii). Trabajadores Oficiales, y, iii) Administrativo Temporal, de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado mencionado surge esa obligación legal antes descrita, además de ser un aspecto importante para la imagen institucional y el cumplimiento de los acuerdos convencionales de los diferentes sindicatos (i. SUNET-Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado/Subdirectiva UPTC; ii. SINTRAUNICOL-Sindicato Nacional de Trabajadores, Empleados Universitarios de Colombia/Subdirectiva Boyacá UPTC y iii). Sindicato de Trabajadores Oficiales/SINTRAOFICIALES), así se determina para la Universidad el deber como empleador de contratar el suministro de las dotaciones vestido y calzado de labor. Según se evidencia en los soportes de los estudios previos, el numera 6 del artículo 195 periodo a cubrir con esta invitación es la Vigencia fiscal 2017; más sin embargo, se contemplan bienes a suministrar de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza públicaVigencia 2016, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico quedaron pendiente de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla entrega porque el proceso contractual con de selección de oferentes fue declarado desierto y está pendiente la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página obligación de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por esta prestación asistencial para el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y personal al que le surge el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratarderecho.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Definitivo De Condiciones

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.Según la Constitución de Colombia, para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Art. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. Art. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a través de operadores externos.” Tal como lo consagra la educación superior”. Que el artículo 83 95 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son reguló los Convenios Interadministrativos al establecer que: “Las entidades públicas descentralizadas por medio podrán asociarse con el fin de las cuales cooperar en el Estado presta directamente los cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de saludconvenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”. A su vez, Que el artículo 194 Estatuto General de la Ley 100 Universidad, Acuerdo 066 de 1993 señaló 2005, autoriza y reconoce que la prestación Institución contribuirá la formación de servicios personas como profesionales integrales en diferentes niveles de salud en forma directa por educación superior, fortaleciendo las actividades de docencia, investigación, extensión e internacionalización, como aporte a la nación o por trasformación y al desarrollo de la sociedad. Que la UPTC, conforme al Acuerdo 074 de 2010, Estatuto General de Contratación y Resolución 2682 de 2004, Régimen de Convenios de la Universidad, establecer procesos de interacción e integración con las entidades territorialescomunidades nacionales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizadapersonal jurídicas públicas o privadas, con personería jurídicael fin de aportar en la solución de sus problemas, patrimonio propio participar en la formulación y autonomía administrativaconstrucción de políticas públicas y contribuir en la transformación de la sociedad, creadas por en una perspectiva de democratización y equidad social, regional, política y cultural. Que dentro del Convenio Interadministrativo N° 918 de 2014, suscrito entre el Instituto Nacional De Vías INVIAS y la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado UPTC; se contempló el aunar esfuerzos para ejecuta la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de la red Segundaria para la Conectividad regional en el numera 6 programa estratégico de Infraestructura de Conectividad para Santander. Que la Universidad como ejecutora del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza públicaConvenio, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice parque automotor suficiente para atender la actividad que necesidad y con todas las condiciones técnicas, operativas, y seguras en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Transporte y las demás normatividades, por ello se pretende contratarhace necesario contratar dicho servicio con una empresa legalmente constituida y autorizada para tal fin, contemplando Desplazamientos diarios dentro de los diferentes corredores viales a fin de cumplir con las actividades relacionada con la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal y Ambiental del Mejoramiento Rehabilitación y Pavimentación de la red Segundaria para Santander.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

JUSTIFICACION. Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 La Prestación de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado los Servicios de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia Salud a los principios afiliados de UNIVERSIDAD – UNISALUD constituye una obligación para garantizar el derecho fundamental en la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 salud, en cumplimiento de Julio de 2011los mandatos Constitucionales y legales, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a en especial lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 1751 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E.2015, Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, Decreto 1876 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 19942016, Ley 7733 de 2014, Resolución 429 de 2016, Resolución 5857 de 2018, Resolución 089 de 2019,Resolución 3280 de 2018, Resolución 583 de 2018, Circulares externas 010, 04, 011, 05, 08 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud y la normatividad interna de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. La Unidad de Servicios de salud es considerada como entidad de Régimen Especial, perteneciente al Sistema Universitario de Seguridad Social, formalizada mediante la Ley 647 de 2001, Ley 1443 de 2011 y cuya organización se encuentra contenida en el Acuerdo 003 de 2017 proferido por el Consejo Superior Universitario. La Unidad adopta la Resolución 5064 de 2018, donde se expide y adopta el reglamento de afiliaciones y prestación de servicios de salud del Sistema Universitario de Seguridad Social en Salud y Resolución 5065 por el cual se conforma, reglamenta el Comité Técnico Científico de Unisalud. Que UNISALUD en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes requiere garantizar la prestación de servicios de alta calidad, siendo una prioridad dentro de la política respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, disponiendo entre otros, el de la continuidad, oportunidad e integralidad y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según libre elección en la ley 1474 atención a sus afiliados por lo tanto la provisión de 2011, actual estatuto Anticorrupciónservicios de salud integrales se constituye una obligación. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. Por esta razón y en el entendido que el Departamento de Boyacá no cuenta con el profesional idóneo servicios complementarios para la atención de enfermedades de alto costo, se hace necesario contar con una red de prestadores de salud complementaria en la ciudad de Bogotá que realice la actividad que se pretende contratarpreste estos servicios.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 43 de 2007, el Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo es una herramienta de gestión pública democrática del presupuesto municipal que permite a las y los ciudadanos participar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal asignado a sus respectivas Comunas y Corregimientos, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, la presupuestación y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal. El Presupuesto Participativo es uno de los proyectos estratégicos de la actual administración y adicionalmente se constituyó como política pública municipal.  Participación Ciudadana  Planeación Local y Presupuestación Participativa.  Comunicación y formación de públicos.  Seguimiento y control.  Contratación y ejecución de iniciativas.  Construcción de capital social y nuevos liderazgos Los presupuestos participativos son un ejemplo de participación y coordinación con el Estado. El programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo de Medellín pretende “potenciar la capacidad de la comunidad para cumplir con su función requiere contratar incidir en las decisiones de gobierno y en el presupuesto”. Para lograr este proceso participativo es preciso pensar y repensar la ciudad, generar conocimientos y promover el debate público. Sólo así se estaría en capacidad de pensar una transformación cultural para acercarnos a ese modelo de ciudad que sueñan los medellinenses. Esta iniciativa responde a lo estipulado en la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo y al Plan de Desarrollo de Medellín, específicamente en la línea 5- Ciudad con Proyección Regional y Global, Componente 3: Proyección Regional, Nacional e Internacional que tiene como apoyo propósito aumentar el reconocimiento nacional e internacional de la ciudad y la región como destino de negocios, turismo, recreación, cultura y cooperación, con amplias posibilidades de desarrollo económico y social. Así mismo fortaleciendo capacidades instaladas en la ciudad que ayuden a mejorar el desarrollo de la misma. Es una invitación a los habitantes de los corregimientos para proyectar su vocación turística y sus manifestaciones culturales y una invitación a la gestión; el Decreto 536 ciudad para reconocer los sitios de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998interés turístico, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vezprácticas culturales rurales todavía vigentes en estos territorios; la promoción turística y cultural cumple con una múltiple función: la primera es la integración social, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, cual es posible por medio de la presente invitación proyección de las prácticas culturales y artísticas; la segunda es el fortalecimiento de los eventos y ferias propias como espacios de promoción nacional e internacional jalonadoras de flujos turísticos; la tercera es la promoción de los sitios de interés turístico, con lo que se da cumplimiento a logra que éstos sean reconocidos en barrios o veredas y también en la ciudad, lo contemplado en el artículo 94 que posibilita su proyección y la de sus productos; la cuarta es la dinamización de la precitada leyeconomía veredal y, en la cual adiciona al artículo 2o quinta es permitir la construcción de referentes a partir de procesos culturales y de identidad con otras zonas de la Ley 1150 ciudad. En este caso, la promoción artesanal, turistica y cultural, es una estrategia para recuperar, reconocer y proyectar las practicas culturales rurales que fundamentan la identidad de 2007los pobladores en los corregimientos, una estrategia que busca ser coherente con las apuestas de la comunidad y que indica busca seducir a las personas de la ciudad entendiendo que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento idisincracia y las manifestaciones culturales son alternativas sostenibles para el turismo que permiten, además, reconstruir los circuitos de la menor cuantía memoria de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia comunidad y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratarsus diferentes generaciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.medellin.gov.co

JUSTIFICACION. Esta E.S.E.El Hospital San Xxxx del Municipio xx Xxxxxxxx con personería jurídica N°034 de 1956 otorgada por el Ministerio de Justicia adscrita al Ministerio de Salud creado mediante Decreto Ordenanzal N°028 de 1999, para cumplir con su función requiere contratar este proceso fue reestructurado como apoyo a la gestión; Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado mediante el Decreto 536 Ordenanzal N°028 de 20041999, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado expedido por el Gobernador de las entidades territorialesBoyacá, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen constituye una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativaadministrativa del orden Departamental, creadas por adscrita a la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado Secretaría de Salud de Boyacá e integrante del Sistema General de Seguridad Social en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza públicaSalud, que están sujetas, por regla general, sometida al régimen jurídico de las personas la Ley 100 de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios 1993. Para efectos de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 y de Julio acuerdo con la Ley 100 de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de 1993 y la Ley 1150 de 2007, compilada en el Decreto 1082 de 2015, la Resolución 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud, la entidad cuenta con un régimen especial de contratación y se rige por el derecho privado contenido en las normas civiles y comerciales; no obstante lo anterior, se deberán observar los principios que rigen la función administrativa en la forma establecida en el artículo 209 de la Constitución Política, discrecionalmente puede aplicar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación Pública expedido por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, disposiciones compiladas atreves del Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordantes. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, es sujeto vigilado por los siguientes órganos de control: Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la Nación y por las demás entidades y mecanismos que directa o indirectamente vigilan las actividades de las instituciones del Estado. Respecto de la financiación de la dotación que requieren la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Decreto 1769 de 1994, regula los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, en concordancia con las Circulares N°029 de 1997 y N°049 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, dispone que el 5% del presupuesto total de las IPS públicas y privadas, debe destinarse para la dotación y mantenimiento que requieran tales entidades. Como consecuencia del aumento exponencial de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, el Departamento de Boyacá debe seguir fortaleciendo y aumentando la capacidad de respuesta para atender a pacientes con este tipo de complicaciones, por tal razón el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado requiere realizar adecuación de las instalaciones físicas de la sede central con el fin de aumentar y mejorar la calidad de vida de los pacientes de la subred 8 del departamento. Con base en lo expuesto anteriormente, el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, con el propósito de gestionar los recursos económicos que le permitieran adecuar las instalaciones e infraestructura de la entidad; elaboro, presento y sustento ante la Gobernación de Boyacá, el proyecto denominado “Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, Departamento de Boyacá”, proyecto que fue viabilizado y aprobado por la Gobernación de Boyacá. La Secretaria de Planeación del Departamento de Boyacá, mediante la certificación N°2021004150155, certifico que el proyecto denominado “Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, Departamento de Boyacá”, el cual es de vital importancia para la entidad, ya que permitiré mejorar la calidad de vida de los pacientes de la subred 8 del Departamento de Boyacá, proyecto que cumplió las condiciones y requisitos, y se le otorgo viabilidad técnica y financiera favorable, por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($4.426.715.945.oo), proyecto que se estableció cofinanciar mediante la suscripción de un Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Boyacá y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Boyacá y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx ESE para la ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Departamento de Boyacá”. Los aportes de la cofinanciación fueron distribuidos así: El Departamento de Boyacá oporto la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($4.376.715.945.oo); el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.oo); del valor total del Convenio Interadministrativo se asigno para la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra pública, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($296.577.044.oo) En cumplimiento de lo establecido anteriormente, el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaria de Contratación y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, el 28 de septiembre de 2021, suscribieron el Convenio Interadministrativo N°2780 de 2021, que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento de Boyacá y el Hospital Regional xx Xxxxxxxx ESE para la ejecución del proyecto Adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Departamento de Boyacá.” El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, está interesado en recibir propuestas para contratar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de obra pública, mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin perjuicio de la norma referente al restablecimiento del equilibrio económico establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, para la adecuación de las instalaciones físicas de la sede central del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, de conformidad a las condiciones establecidas en los presentes términos y en el contrato que se celebre para el efecto, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos en el despliegue de los componentes del sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud, sin perjuicio de las actividades que resulten conexas y complementarias y que se requieran para cumplir con el objeto contractual en el Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado. Para la ejecución adecuada del objeto contractual, el contratista se compromete a desarrollar las actividades, descritas en estos términos, obteniendo los productos relacionados con la gestión de la calidad que corresponde observar a las entidades del Estado y el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. Para ello, el contratista debe cumplir con los manuales de procesos y procedimientos de la IPS y comprometerse a participar en las actividades de Control y Calidad desarrolladas para obtener el mejoramiento continuo de los mismos. Se advierte a los proponentes que la presente convocatoria ha sido ordenada por la entidad para el cumplimiento de su misión, el alcance de su visión y la realización de los estudios previos, que plantearon la necesidad de adelantar el presente trámite, para que todas las personas que se consideren con derecho a participar en ella, puedan hacerlo y así desarrollar la función del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado para la prestación de los servicios de salud, con enfoque hacia la población más pobre y vulnerable de la zona de influencia. Los estudios previos podrán ser modificados sin notificación a los eventuales oferentes, aún con posterioridad del proceso de selección. Finalmente se indica que en el caso que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento modificación de los elementos mínimos señalados en los estudios previos implique cambios fundamentales en los aspectos básicos de la menor cuantía convocatoria, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 93 del Código de la entidad independientemente Procedimiento Administrativo y de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, lo Contencioso Administrativo y en aras de garantizar los principios proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratarapertura.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

JUSTIFICACION. Esta La discapacidad es un evento que afecta a los habitantes de Ciudad Bolívar, de todas las edades, estratos y lugares de la localidad, sin embargo se halló una mayor afectación de mujeres en la vejez de etnia mestiza residentes dentro la localidad, el 98.2% en los estratos 1 y 2, en términos generales la distribución entre hombres y mujeres es homogénea. Al comparar los hallazgos encontrados con el comportamiento mundial, hubo coincidencia en la mayor presencia de discapacidad en hombres menores de 27 años y en mujeres de 27 o más años. A la fecha, la localidad de Ciudad Bolívar cuenta únicamente con la UPA El Limonar para la atención de personas en condición de discapacidad en el ciclo de 0 a 12 años y según los registros de Salud Pública del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo se observa que la demanda de servicios es superior a la gestión; el Decreto 536 oferta de 2004los mismos, por lo cual la capacidad instalada es insuficiente para la atención de los usuarios del área de influencia, en todos los ciclos vitales. El actual XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx se encuentra ubicado en la Localidad 19- Ciudad Bolívar, Barrio Xxxxxxx Xxxxxxx, en una construcción realizada por la comunidad para que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado funcionara una estación de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través policía. La infraestructura (obra y dotación) es insuficiente e inadecuada para la prestación de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 predio no corresponde con la infraestructura que se requiere y es de uso público. Con el proyecto de construcción del nuevo centro de atención el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención, busca ampliar la cobertura en servicios de habilitación y rehabilitación a todo el ciclo vital desde la infancia hasta la vejez con un programa de atención integral basada en comunidad en áreas de promoción, prevención, trabajo con la comunidad y rehabilitación institucional, en concordancia con los objetivos de la Ley 100 Política de 1993 señaló Salud Pública. El proyecto considera pertinente la continuidad de la UPA Limonar con la población objeto que la prestación ha venido trabajando. En razón de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territorialeslo anterior, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, determinó que constituyen el hospital requiere contar con una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por infraestructura nueva para la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico atención de las personas con limitaciones físicas en la Localidad de derecho públicoCiudad Bolívar, salvo en materia para lo cual se han realizado las siguientes actividades: Suscripción del Convenio Interadministrativo de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio Entrega suscrito entre Bogotá D.C.- Departamento Administrativo de la observancia a los principios Defensoría del Espacio Público y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención ESE, No. 365 de fecha Septiembre 14 de 2005, de un predio ubicado entre la Carrera 44 / Xxxxxxx 00 x xxxxx xx Xxxxx 00 X Xxx / Calle 69 F Sur con un área de 2.418,48 metros cuadrados, con el objeto de construir el XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. Proyección de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada Construcción Nueva-Reposición del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx en el 12 Mediano plazo (2008-2012) en el Decreto 318 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio 2006 de la presente invitación Secretaría Distrital de Planeación, mediante el cual se da cumplimiento a lo contemplado adopta el Plan Maestro de Equipamientos en Salud. Proyección de la ejecución del proyecto Construcción Nueva - Reubicación y Dotación de XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx en el artículo 94 Plan Bienal de Salud en el Plazo 2007-2008. El Proyecto de Inversión: “Construcción obra nueva - Reubicación y dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx, Localidad 19- Ciudad Bolívar Barrio Xxxxxxx Xxxxxxx”, para la contratación y elaboración de los diseños, estudios técnicos, consecución de permisos y licencias, así como la contratación y ejecución de los contratos de obra e Interventoría y la adquisición de la precitada leydotación necesaria para la puesta en marcha del CAMI, en la cual adiciona al artículo 2o y que preste: Servicios ambulatorios, con las unidades de la Ley 1150 Consulta Externa, Urgencias y Habilitación Funcional; Servicios de Apoyo Diagnóstico, con Toma de Muestras de Laboratorio Clínico, Servicios Administrativos, Servicios Generales y Servicios Complementarios. Suscripción de convenio interadministrativo de Cooperación No. 855 de 2007, entre el HOSPITAL Financiero Distrital de Salud Secretaria de Salud y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención para la ejecución del proyecto de inversión arriba mencionado con disponibilidad suficiente para que indica que el hospital contrate los diseños estudios y licencias necesarias para la contratación cuyo valor no excede obra del 10 por ciento XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. Concepto de viabilidad del Proyecto de Inversión del CAMI con fecha 17-01- 2008, quedando registrado en el Banco de Proyectos de la menor cuantía Secretaria Distrital de Salud con No. 221884, con asignación de recursos por valor de $200`000.000.oo para diseños, estudios y licencias necesarios para la obra del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. La Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante oficio No. 2- 2009-47419 de fecha 18-12-2009 emite concepto favorable al permitir el uso de equipamiento colectivo tipo salud de escala zonal en el predio ubicado entre la Carrera 44 y la Carrera 45 y entre la Xxxxx 00 X Xxx y la Calle 69 F Sur, para desarrollo del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx. El proyecto de inversión Construcción, Reubicación y Dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx fue incluido en la programación del Plan Bienal de Inversiones en Salud (Resolución 5123 de 2006 del Ministerio de la entidad independientemente Protección Social) como uno de su objetolos proyectos para el fortalecimiento de infraestructura del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E. para la vigencia 2010 – 2011. Concepto Técnico Proyecto de Inversión favorable emitido por la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría de Salud el 29-09-2010. Certificado de Viabilidad del Proyecto de Inversión para diseños, estudios y licencias necesarios para la obra de Construcción, Reubicación y Dotación del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx de fecha 20-06-2011. En una primera fase, se efectuará de conformidad con las reglas de realizará la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E.consultoría de los diseños y estudios técnicos para la Construcción del XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx y así poder continuar con las demás etapas con el respectivo aval del Ministerio de Protección Social, Ley 100 contratación de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% ejecución de la menor cuantía según la ley 1474 obra, dotación de 2011, actual estatuto Anticorrupción. NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER La E.S.E. no cuenta con el profesional idóneo que realice la actividad que se pretende contratarequipos biomédicos y puesta en funcionamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Compromiso